El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 65
Sustitución de Integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales
del Consejo
General del
Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85 establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracción I establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución de las siguientes: |
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1) |
Comisión de Organización y Capacitación; |
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2) |
Comisión de Vigilancia de las actividades administrativas y financieras; |
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3) |
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; |
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4) |
Comisión de Radiodifusión y Propaganda; y |
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5) |
Comisión de Fiscalización. |
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III. |
Que el artículo 93 señalado, fracción III, determina que las comisiones especiales, serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente, los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia. |
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IV. |
Que el dispositivo enunciado, en su fracción III, párrafo segundo, establece que todas las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con derecho a voz y voto; por los representantes de los partidos políticos y coaliciones con derecho a voz; y, un secretario técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la comisión de que se trate, y que en ningún caso podrá recaer la presidencia en el consejero electoral que ocupó dicho cargo. |
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V. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2005, en su sesión de fecha 4 de marzo de 2004, integró mediante su acuerdo No. 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 del mismo mes y año, las comisiones permanentes dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, para atender y resolver los asuntos vinculados con el proceso electoral 2005. |
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VI. |
Que la “LV” Legislatura local, mediante decreto número 131 de fecha 21 de mayo de este año, publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha, nombró como consejeros electorales propietarios a los ciudadanos: |
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Lic. José Núñez Castañeda |
Presidente |
Lic. Bernardo Barranco Villafán |
Consejero |
Lic. Norberto López Ponce |
Consejero |
Dr. Gabriel Corona Armenta |
Consejero |
Dra. Ruth Carrillo Téllez |
Consejera |
Lic. Jorge Muciño Escalona |
Consejero |
Lic. Juan Flores Becerril |
Consejero |
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VII. |
Que derivado de lo anterior, el Consejo General para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 85 y 93, debe sustituir a los integrantes de las comisiones permanentes y especiales, con los nuevos consejeros electorales designados por la Legislatura del Estado, con el propósito de que continúen con toda oportunidad los trabajos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en sesión del 30 de marzo de 2001, aprobó su Acuerdo Número 12, a través del cual creó la Comisión Especial para el Servicio Electoral Profesional, al considerarse que era necesaria una Comisión Especial que diera cumplimiento a la instauración del Servicio Electoral Profesional ordenado por el artículo tercero transitorio del Decreto No. 125 de la LIII Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de octubre de 1999. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México sustituye a los integrantes de las Comisiones Permanentes de la siguiente manera:
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a) |
Comisión de Organización y Capacitación:
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Presidente |
Dr. Gabriel Corona Armenta |
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Integrantes |
Dra. Ruth Carrillo Téllez
Lic. Juan Flores Becerril
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local acreditado ante el Instituto. |
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Secretario Técnico |
El Director de Capacitación |
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b) |
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras: |
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Presidente |
Lic. Norberto López Ponce |
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Integrantes |
Lic. Bernardo Barranco Villafán
Lic. Jorge Muciño Escalona
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local acreditado ante el Instituto. |
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Secretario Técnico |
El Contralor Interno |
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c) |
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y
Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores: |
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Presidente |
Lic. Juan Flores Becerril |
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Integrantes |
Dr. Gabriel Corona Armenta
Lic. Bernardo Barranco Villafán
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local acreditado ante el Instituto. |
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Secretario Técnico |
El Director General |
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d) |
Comisión de Radiodifusión y Propaganda: |
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Presidente |
Dra. Ruth Carrillo Téllez |
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Integrantes |
Lic. Bernardo Barranco Villafán
Lic. Jorge Muciño Escalona
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local acreditado ante el Instituto. |
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Secretario Técnico |
El Director de partidos políticos |
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e) |
Comisión de Fiscalización: |
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Presidente |
Lic. Jorge Muciño Escalona |
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Integrantes |
Lic. Norberto López Ponce
Dra. Ruth Carrillo Téllez
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local acreditado ante el Instituto. |
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Secretario Técnico |
El Director de partidos políticos |
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f) |
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos: |
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Presidente |
Dr. Gabriel Corona Armenta |
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Integrantes |
Lic. Bernardo Barranco Villafán
Lic. Norberto López Ponce
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local acreditado ante el Instituto. |
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Secretario Técnico |
El Director de partidos políticos |
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SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México sustituye a los integrantes de las Comisiones Especiales de la siguiente manera:
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a) |
Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional:
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Presidente |
Lic. Juan Flores Becerril |
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Integrantes |
Dr. Gabriel Corona Armenta
Lic. Bernardo Barranco Villafán
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local acreditado ante el Instituto. |
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Secretario Técnico |
El Director del Servicio Electoral Profesional |
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TERCERO. Los integrantes del Consejo General podrán incorporarse y participar en las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte, solo con voz.
CUARTO. Las Comisiones iniciarán sus funciones a partir de la aprobación del presente Acuerdo y concluirán su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. En todos los casos deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados; un informe final de actividades y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.
QUINTO. Las Comisiones, en su caso, estudiarán y analizarán el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General y someterán, en su caso, a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimen necesarias para su mejor funcionamiento.
SEXTO. Las Comisiones en los asuntos que se les encomienden y cuando sea procedente, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un proyecto de resolución o de dictamen.
SÉPTIMO. Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de las Comisiones, su Presidente y los consejeros electorales que la integran. Los representantes de los partidos políticos y de las coaliciones, el secretario técnico y demás integrantes, solo tendrán derecho a voz. Los Presidentes de las Comisiones tendrán voto de calidad en caso de empate.
OCTAVO. Para que exista quórum legal y puedan sesionar las Comisiones, será necesario que asistan por lo menos dos integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente de la misma.
NOVENO. Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de las comisiones serán aprobados con el voto mayoritario de los consejeros electorales que las integran y preferentemente con el consenso de los partidos políticos y de las coaliciones.
DÉCIMO. Las comisiones podrán aprobar la expedición de proyectos, circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, sólo en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la Gaceta del Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Las Comisiones permanentes y especiales se instalarán formalmente e iniciarán con sus trabajos, dentro de los cinco días inmediatos siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
Toluca de Lerdo, México, a 1º de junio de 2005
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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