El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 66
Dictamen sobre la solicitud de Investigación de "Actividades desplegadas por el Partido
Revolucionario Institucional, a traves de sus militantes Enrique Peña Nieto y Arturo Montiel Rojas,
por hechos notorios y publicos" recaido en el expediente numero CG/JG/DI/11/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado.
 
VIII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356 primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
X.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
XI.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XII.
Que el 5 de mayo de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso solicitud de investigación de “actividades desplegadas primeramente por el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus militantes ENRIQUE PEÑA NIETO y ARTURO MONTIEL ROJAS, por hechos notorios y públicos”, fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 130 inciso e), 41 y 118, en relación con el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 1, 2, 3, 51, fracción VIII, 52, fracción II, 81, fracción III, 95, fracciones XIV y XL, 99 y 356, solicitando específicamente “se investiguen las actividades desplegadas primeramente por el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus militantes ENRIQUE PEÑA NIETO y ARTURO MONTIEL ROJAS, por hechos notorios y públicos…”, escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que del escrito de solicitud de investigación que se describe en el Considerando que antecede, las presuntas irregularidades denunciadas por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pueden ser sintetizadas como a continuación se expresa: existe apoyo de asociaciones religiosas en la campaña del Candidato Enrique Peña Nieto; no se rechazan los apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas o iglesias; y “se están indudablemente destinando fondos, bienes o servicios que el Gobierno del Estado de México tiene a su disposición y que son de naturaleza, bienes públicos, con lo cual, evidentemente existe una competencia desleal por parte de la citada Coalición, ya que está utilizando fondos, bienes o servicios públicos, en clara contravención a lo que disponen las leyes federales y estatales electorales, así como el propio Código Electoral en cita”.
 
XIV.
Que una vez turnado a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, el escrito de solicitud de investigación interpuesto en contra del Partido Revolucionario Institucional a través de sus militantes Enrique Peña Nieto y Arturo Montiel Rojas, presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, fue debidamente radicado, asignándosele el número de expediente CG/JG/DI/11/05, con fecha del 10 de mayo de 2005.
 
XV.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/481/05, el 16 de mayo del presente año, la Presidencia del Consejo General y la Secretaría General, con fundamento en lo señalado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, notificaron a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante, legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Licenciado César Octavio Camacho Quiroz, de la presentación de la queja formal interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el dictamen elaborado por la Junta General, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVI.
Que en fecha 20 de mayo de 2005, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud de investigación de actividades de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, conforme a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, y asimismo aportó los medios de prueba que estimó convenientes conforme a lo dispuesto por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
XVII.
Que una vez que se integraron todas las actuaciones del presente asunto, efectuado el análisis exhaustivo de cada uno de los elementos que lo conforman, realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello, cerrada la instrucción del presente procedimiento administrativo, la Secretaría General procedió a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a consideración de la Junta General.
 
XVIII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 27 de mayo de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de “Actividades desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus militantes Enrique Peña Nieto y Arturo Montiel Rojas, por hechos notorios y públicos”, recaído en el expediente número CG/JG/DI/11/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XIX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/11/05, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/11/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declaran infundadas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y por tanto, no ha lugar para que el Consejo General imponga sanción alguna al Partido Revolucionario Institucional, en términos de todo lo expresado en los Considerandos V al XI del Proyecto de Dictamen elaborado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 1º de junio de 2005

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)