El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 1º de junio del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 67
Dictamen Sobre las solicitudes de investigación, presentadas por la coalición "PAN-CONVERGENCIA"
en contra de actividades realizadas por el candidato de la Coalición "Alianza por México" el
ciudadano Enrique Peña Nieto, correspondiente al expediente número CG/JG/DI/13/2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley. |
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IV. |
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos las de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado. |
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VIII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva. |
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XI. |
Que en fecha 9 de mayo de este año, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de la Coalición “Alianza por México”, por actividades desplegadas por su Candidato a Gobernador el Ciudadano Enrique Peña Nieto; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México. |
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Que en el escrito de mérito, el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentó como anexos, un oficio utilizado como acuse de recibo con el número COALICIÓN PAN-C/IEEM/38/2005 con el que pretende acreditar la solicitud a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México de 10 copias certificadas del acuerdo 23 del Consejo General, de fecha 21 de marzo de 2005, referente a la aprobación de la Coalición “Alianza por México”, así como tres notas periodísticas. |
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XIII. |
Que la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en su escrito de investigación, entre otras cosas, pretende hacer valer los siguientes argumentos: que en fechas 17 y 18 de abril de 2005, se publicaron en los diarios locales “El Sol de Toluca” y “Milenio”, sendas notas periodísticas, relatando una reunión que sostuvo el Candidato de la Coalición, “Alianza por México” el Ciudadano Enrique Peña Nieto, con “miembros distinguidos de distintos sectores de la sociedad” haciendo alusión, la Coalición solicitante, a que en la misma reunión, se encontraban presentes dos ministros de culto religioso, como son los sacerdotes Jesús Herrero y Jesús Márquez, así como un servidor público del Gobierno del Estado de México, el Ciudadano Alejandro Ozuna Rivero, quien se desempeña como Secretario de Desarrollo Social en la administración pública de la entidad y por último, se hace alusión a la presencia del señor Hernán Cristante quien afirman es un jugador de fútbol profesional de origen argentino. |
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XIV. |
Que con base a lo narrado en el considerando anterior, la Coalición impetrante, invoca disposiciones de orden constitucional, haciendo referencia a los artículos 130, 33 y 24 de la Carta Magna, así como a la Ley de Organizaciones Religiosas y Culto Público, para hacer valer su dicho, el cual esencialmente pretende hacer notar que Enrique Peña Nieto incurre en faltas a la normativa electoral. |
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XV. |
Que en fecha 10 de mayo de este año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, otorgándole el número de expediente CG/JG/DI/13/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, asimismo notificar de su presentación a la Coalición “Alianza por México”. |
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XVI. |
Mediante oficio número IEEM/PCG/482/05, de fecha 10 de mayo del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, notificaron el dieciséis de mayo del mismo año, a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación de la solicitud de investigación formal interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el dictamen de la Junta General, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XVII. |
El 27 de mayo del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, el Ciudadano César Octavio Camacho Quiroz, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356. |
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XVIII. |
Que una vez que se integraron todas las actuaciones del expediente CG/JG/DI/13/2005, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que lo conforman, realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello, cerrada la instrucción del procedimiento administrativo, la Secretaría General procedió a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XIX. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el 27 de mayo de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en contra de actividades realizadas por el Candidato de la Coalición “ALIANZA POR MÉXICO” el Ciudadano Enrique Peña Nieto, correspondiente al expediente número CG/JG/DI/13/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XX. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/13/05, estimó que en el estudio y análisis exhaustivo del expediente enumerado, realizado por la Junta General, se estudiaron y razonaron jurídicamente todos los elementos aportados por las partes; se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/13/05 presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se declaran infundadas las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el escrito presentado por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en los Considerandos IV, V, VI y VII del Dictamen de la Junta General.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 1º de junio de 2005
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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