El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 68
Solicitud de investigación por rebase de topes de campaña que se imputa a favor del Candidato
a Gobernador de la Coalición "Alianza por México" representada por el Dr. Ricardo Monreal Avila,
quien se ostenta como Representante Propietario de la Coalición "Unidos para Ganar",
correspondiente al Expediente identificado con la clave CG/JG/DI/14/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, dispone que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, bajo las reglas que en el propio ordenamiento legal se establecen, dentro de las que se contemplan las relativas a la presentación de los informes de gastos de campaña, conforme al procedimiento previsto en la fracción II del mismo artículo.
 
VIII.
Que el artículo enumerado en el considerando anterior en la fracción II, incisos b), c) y f), determina que los informes de los partidos políticos o coaliciones relativos a los gastos de campaña, deberán ser presentados a más tardar dentro de los tres meses siguientes contados a partir del día siguiente al de la jornada electoral; que asimismo, el Consejo General podrá aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de campaña; y que los resultados que arrojen las revisiones precautorias serán exclusivamente del conocimiento de la Comisión de Fiscalización, para ser valoradas al momento de emitir el dictamen de la revisión de los informes definitivos sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 62, fracción IV, ordena que la Comisión de Fiscalización del Instituto tendrá, entre otras facultades, la de presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto de las auditorias practicadas a los partidos políticos.
 
X.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99, fracción V, dispone que la Junta General tiene, entre otras atribuciones, la de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356 primero y segundo párrafos , establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
XIII.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
XIV.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XV.
Que en fecha once de mayo del año en curso, la Coalición “Unidos para Ganar”, a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, el Dr. Ricardo Monreal Ávila, presentó solicitud de investigación por un supuesto rebase de topes de campaña, imputado directamente al Candidato a Gobernador de la Coalición “Alianza por México”, por el excesivo gasto económico que no se ha acreditado en cuanto a su aplicación y destino para el rubro de las actividades proselitistas, ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México; aclarando que su petición la fundamenta en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12 y en el Código Electoral del Estado de México en los artículos 33, 51 fracción VIII, 52 fracciones II, XIV y XXI, 53, 54, 61 fracción II incisos a), c) y f) fracción III inciso f), 82, 85, 95 fracción XIV, 161, 162, 356 y demás relativos y aplicables.
 
XVI.
Que en fecha trece de mayo del año en curso, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, en su carácter de Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General acordaron ordenar a ese órgano central, la radicación del expediente recayéndole el número CG/JG/DI/14/2005, en términos de lo que ordena el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, y asimismo, notificar del escrito de solicitud de investigación promovido por el Representante Propietario de la Coalición “Unidos para Ganar”, al Representante de la Coalición “Alianza por México”, para efectos de que en un término de cinco días contados a partir de la recepción de la misma, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes.
 
XVII.
Que en fecha veinte de mayo del año en curso, en vía de notificación se remitió al Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México” el oficio número IEEM/PCG/500/05, por el cual se hizo de su conocimiento de la presentación de la solicitud de investigación que nos ocupa, corriéndole traslado del escrito signado por el Dr. Ricardo Monreal Ávila así como de sus anexos, para conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, dentro de los cinco días posteriores a la notificación de referencia, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes, atendiendo los señalamientos del artículo 335 del ordenamiento electoral invocado.
 
XVIII.
Que en fecha veinticuatro de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, el escrito de contestación de la Coalición “Alianza por México”, respecto de la solicitud de investigación, suscrita por el Senador César Octavio Camacho Quiroz, ostentándose como Representante Propietario de la Coalición aludida, manifestando en el mismo lo que a su derecho convino y aportando los medios de convicción que estimó pertinentes, conforme a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 335 y 356.
 
XIX.
Que del contenido expreso del escrito de solicitud de investigación presentado por el Representante Propietario de la Coalición “Unidos para Ganar” se advierte que su pretensión consiste en llevar a cabo una investigación, a efecto de comprobar que el C. Enrique Peña Nieto, candidato de la Coalición “Alianza por México”, ha erogado gastos excesivos de campaña, rebasando el tope de gastos de campaña aprobado por el Consejo General mediante el Acuerdo Número 6 aprobado en sesión de fecha treinta y uno de enero del presente año. Asimismo solicita que una vez comprobados los actos a que alude sea decretada, por este órgano electoral, la cancelación del registro del candidato citado líneas arriba.
 
XX.
Que derivado del análisis de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 93, primer párrafo, inciso e) y 99, y atendiendo a que la interpretación de dichos preceptos debe regirse bajo los criterios gramatical, sistemático y funcional, según lo previsto en el artículo segundo de la normatividad en comento, podemos advertir que la ley le confiere al Consejo General la facultad de conformar comisiones para el mejor despacho y cumplimiento de sus actividades y atribuciones, respectivamente. Asimismo, se le otorga a la Junta General la atribución de constituirse como vigilante de que las actividades de los partidos políticos y/o coaliciones se desarrollen con estricto apego a las disposiciones electorales vigentes en la entidad. De lo antes expuesto, podemos afirmar que, si bien es cierto, la Junta General actúa como órgano vigilante de las actividades de los partidos políticos, también lo es que para el caso que nos ocupa, carece de facultades y en consecuencia de competencia para constituirse como un órgano estrictamente fiscalizador de las actividades de financiamiento público y privado de los partidos políticos o coaliciones, puesto que para ello, el Instituto Electoral del Estado de México cuenta con una Comisión de Fiscalización, especializada en la materia y creada con el propósito específico, de vigilar lo relativo a las prerrogativas de financiamiento público destinado a los partidos políticos y coaliciones, el respeto a los topes de campaña por parte de éstos, así como el origen y la correcta aplicación de las otras modalidades de financiamiento.
 
XXI.
Que aunado a lo anterior, es obligación de la Junta General actuar con estricto apego a lo dispuesto por la legislación electoral vigente, llevando a cabo sólo aquello que le está permitido, de acuerdo a sus atribuciones. Es por ello que, en el caso en concreto de la solicitud presentada por el representante propietario de la Coalición “ Unidos para Ganar ”, y con el objeto de no violentar derechos inherentes a las Coaliciones que son parte en el procedimiento administrativo, se estimó que la Junta General debe abstenerse de entrar de lleno a la valoración de las pretensiones de la Coalición denunciante.
 
XXII.
Que en términos de lo fundado y motivado en el Acuerdo de la Junta General, previo análisis de las constancias que obran en el expediente identificado con la clave CG/JG/DI/14/2005, los integrantes del Consejo General determinaron que la Junta General no es el órgano competente para conocer y valorar las pretensiones que dieron origen a la solicitud de investigación presentada por el representante propietario de la Coalición “ Unidos para Ganar ”, y conforme a lo anterior, se deben remitir las constancias que obran en el expediente enumerado a la Comisión de Fiscalización para efectos de que se pronuncie respecto a la solicitud planteada conforme a sus atribuciones legales.
 
XXIII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 27 de mayo de este año, aprobó el proyecto de Acuerdo, derivado del expediente CG/JG/DI/14/05, acordando remitirlo a la Consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de Acuerdo presentado por la Junta General, derivado del expediente identificado con la clave CG/JG/DI/14/2005, mediante el cual se declara la incompetencia del órgano central, para conocer y resolver respecto del asunto planteado por el Representante Propietario de la Coalición “Unidos para Ganar”, y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Remítase copia certificada de este Acuerdo y sus anexos a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que en el momento legal y oportuno, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la legislación electoral vigente, la Comisión determine el procedimiento que en derecho sea procedente; lo anterior de conformidad con lo expuesto en los considerandos IV al XVIII del Acuerdo aprobado por la Junta General.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 1º de junio de 2005

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)