El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 69
Segunda solicitud de información a autoridades federales, locales y
municipales sobre
la relación de espectaculares.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que el mismo ordenamiento constitucional, en el artículo 12, segundo párrafo, se establece que “la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempo que establezca la misma.” |
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 3, párrafo tercero, determina que para el desempeño de sus funciones, los órganos electorales establecidos por la Constitución particular y el propio Código, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 54, establece que el Instituto deberá verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 63, señala que el Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante el mismo, contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por tanto, gozarán de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación social propiedad del Estado, regulando en diez fracciones las formas y procedimientos en cuanto a radio y televisión. |
|
|
VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, determina que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
|
|
VII. |
Que el imperativo electoral aludido en su artículo 79, señala que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del Código Electoral del Estado de México. |
|
|
VIII. |
Que el ordenamiento comicial vigente en el Estado de México, estipula en el artículo 85, que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
|
|
IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 95, fracción XXII, señala como atribución del Consejo General la de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. Asimismo, en la fracción XVI del mismo precepto legal se reconoce la de desahogar las consultas que formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia. |
|
|
X. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 117, fracción I, establece como atribución de los consejos distritales electorales la de vigilar la observancia del propio Código y de los acuerdos que emita el Consejo General. |
|
|
XI. |
Que el Código Electoral en referencia, en su artículo 158, fracción III, al regular lo relativo a la colocación de propaganda electoral, contempla el acuerdo entre los Consejos Municipales o Distritales y las autoridades correspondientes, para este fin. |
|
|
XII. |
Que en la sesión del Consejo General de 5 de abril del año en curso, las Coaliciones “PAN-CONVERGENCIA”, integrada por el Partido Acción Nacional y el Partido Convergencia, Partido Político Nacional y la Coalición “Unidos para Ganar”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, a través de sus representantes, solicitaron la participación del Instituto en el inventario de los, espectaculares propiedad del gobierno o estén siendo arrendados y se encuentren dentro del territorio estatal, por los tres niveles de gobierno; es decir, federal, estatal y municipal. |
|
|
XIII. |
Que el Consejo General en sesión ordinaria de 5 de abril del año en curso, aprobó el Acuerdo Número 37, publicado en la Gaceta del Gobierno número 66, de fecha 6 de abril del mismo año, expidiéndose, con base en él, los oficios correspondientes. |
|
|
XIV. |
Que algunas de las autoridades requeridas no han respondido a la solicitud que el Instituto les hizo y que otras no lo han hecho en los términos esperados. |
|
|
XV. |
Que existe principio constitucional sobre el uso equitativo de los medios de comunicación social, entendiendo como tal, a todo instrumento que transmita señales mediante un código común al emisor y al receptor, lo cual implica una prerrogativa de los partidos políticos, cuyo correcto ejercicio debe ser verificado por el Instituto. |
|
|
XVI. |
Que con base en las disposiciones legales vertidas en el cuerpo de este Acuerdo, el Instituto es competente para conocer y desahogar esta solicitud de los representantes de las Coaliciones. |
|
|
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México que funcionan para el proceso electoral del año 2005, para que vuelvan a solicitar de manera inmediata a los gobiernos municipales que no han dado respuesta a la comunicación derivada del Acuerdo 37, la relación de espectaculares que están arrendando o que son de su propiedad, dentro del Distrito correspondiente, a fin de integrar un inventario que será distribuido entre las coaliciones para la fijación de la propaganda respectiva, conforme a las disposiciones legales aplicables.
SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente de este Consejo General para que vía apoyo y colaboración, solicite nuevamente de manera inmediata a las respectivas áreas de comunicación social y administrativas del gobierno federal y estatal que no han dado respuesta, o cuya respuesta fue incompleta, la relación de espectaculares que están arrendando o que son de su propiedad, en el Estado de México, para los mismos fines señalados en el punto anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El Consejero Presidente informará al Consejo General, en su próxima sesión, del cumplimiento de este Acuerdo.
TERCERO.- Los órganos desconcentrados deberán informar del cumplimiento de este Acuerdo al Consejo General, a la brevedad.
CUARTO.- Notifíquese a los consejos distritales electorales el presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 1º de junio de 2005
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
|