El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 70
Monitoreo a medios de comunicación que difundan propaganda electoral al interior y exterior del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su penúltimo párrafo que la ley garantizará que los partidos políticos tengan acceso equitativo al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado en las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma.
 
II.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México establece en sus fracciones XI, XIV y XXII; que son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a ese Código, cumpliendo las obligaciones a que se encuentran sujetos; y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 36, señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52, fracciones II y XIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean sancionados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 54, otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en los dos últimos párrafos del artículo 66, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Así como que dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados y las recomendaciones que se estimen conducentes, cuyos resultados publicará el Consejo General en los principales diarios con circulación en el Estado.
 
VII.
Que el ordenamiento electoral referido establece en el artículo 159, párrafos primero y segundo, que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.
 
VIII.
Que para el cumplimiento de los fines establecidos por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 162, párrafo primero, se establece que el Instituto creará la Comisión de Radiodifusión y Propaganda con el fin de atender todo lo relacionado con la prerrogativa del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código en materia de propaganda política y coadyuvar en materia de fiscalización de los gastos de campaña.
 
IX.
Que así mismo, el citado numeral 162 en sus párrafos segundo y tercero, establecen que el Instituto, si lo estima conveniente, podrá auxiliarse de empresas externas para realizar el monitoreo de la propaganda de los partidos políticos en medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de campaña electoral o antes si así lo requiere un partido político, todo ello con el fin de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos políticos y sus candidatos, así como medir sus gastos de inversión en medios de comunicación, ello como apoyo a la fiscalización de los partidos políticos y prevenir el rebase de los topes de gastos de campaña.
 
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, señala las sanciones a que podrán hacerse acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran, por violación de las obligaciones legales derivadas del articulado del citado Código.
 
XI.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, mediante su acuerdo número 10, aprobado en sesión extraordinaria del 4 de marzo de 2004, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, instaló e integró la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, misma que se integró nuevamente por Acuerdo número 65 de 1º de junio del presente año.
 
XII.
Que en sesión extraordinaria del 4 de junio de 2004, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo número 26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2, como parte de su objeto: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir las controversias que se presenten en la materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observación del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
XIII.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4, fracción III, otorgan a la Comisión la atribución de elaborar, actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda electoral; y en la fracción IV del mismo artículo, le asigna la atribución para revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de acuerdo y resoluciones sobre las controversias de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en materia de propaganda electoral.
 
XIV.
Que en sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2004, el Consejo General, mediante su acuerdo número 55, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, para el Proceso Electoral 2005, que regulan todo lo relacionado con la propaganda electoral que realizan los partidos políticos y las coaliciones, a los que deberán sujetarse los Consejos en todo lo relativo a la materia.
 
XV.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en sus sesiones celebradas los días 29 de marzo y 7 de abril del año en curso, aprobó, respectivamente, los Acuerdos 1 y 4 que contienen, de manera respectiva, el Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos e Impresos de la Campaña de Gobernador 2005 y el Proyecto de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005, Proyectos que fueron remitidos al Secretario General del Instituto, con la finalidad de ser sometidos a la aprobación del órgano superior de dirección para su aprobación definitiva, en su caso, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que el Consejo General en sus sesiones celebradas los días 5 de abril y 11 de mayo de este año, después de revisar cuidadosamente los Proyectos número 1 y 4 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, determinó aprobar los Acuerdos números 36 y 56, denominados: “Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos e Impresos de la Campaña de Gobernador 2005” y “Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005”; lo anterior, con la finalidad de contar con un elemento valioso que permita al órgano electoral contar con información veraz y oportuna de la propaganda de los partidos políticos que se difunda en medios de comunicación electrónicos e impresos así como la que se coloque en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento que utilicen las Coaliciones para difundir sus mensajes, durante las campañas electorales que desplieguen.
 
XVII.
Que el Acuerdo Número 1 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, que hace suyo el Consejo General, mediante Acuerdo Número 36, determina como objeto del monitoreo a medios de comunicación electrónicos e impresos el de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación, para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. Agregando, como una atribución de la Comisión la de realizar a través de una empresa auxiliar externa, los monitoreos correspondientes.
 
XVIII.
Que el Acuerdo 4 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, que hace suyo el Consejo General, mediante Acuerdo Número 56, establece como objetivo general el de lograr los indicadores para conocer la cantidad y el tipo de propaganda electoral que en medios alternos utilizan los partidos políticos y/o coaliciones; siendo el específico, conocer los tiempos de medios alternos utilizados por los partidos y/o coaliciones en las campañas electorales para difundir mensajes por distrito, en el transcurso de la campaña referida. Con base en lo anterior, en los numerales V y VI del Acuerdo se determina el procedimiento y la metodología respectivas.
 
XIX.
Que los integrantes del Consejo General, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 1° de junio de este año, realizaron algunas reflexiones y puntualizaciones relacionadas con diversas materias en cuanto a control y verificación del acceso de los partidos a los medios de comunicación, así como de los procedimientos de control y valoración correspondientes a cargo de la Institución, mismos que se pueden ubicar en cinco temas esenciales:
 
a)
Revisar la contratación de la empresa “Parámetro Consultores S.C.”, su trabajo y la calidad del servicio que está prestando a la Institución;
 
b)
La posibilidad de revocar el contrato referido en el inciso anterior, realizando la contratación, en su caso, de una nueva empresa que desarrolle los fines propuestos en la materia;
 
c)
La posibilidad de una auditoria permanente a las empresas que, en su caso, realicen las labores de monitoreo;
 
d)
Que se lleve a cabo el monitoreo de medios alternos fuera del Estado, para lo cual se deberá realizar un concurso, por invitación, para la contratación de la empresa correspondiente, misma que deberá presentar al Instituto los lineamientos y el plan de trabajo bajo los cuales desarrollará su actividad;
 
e)
Proponer la metodología técnica y logística a seguir en el monitoreo de medios alternos.
 
XX.
Que así mismo y en concordancia con lo anterior, el Consejo General considera que corresponde a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda analizar y discutir todo lo relacionado con la contratación y los resultados que ha dado, en materia de monitoreo de medios, la empresa denominada “Parámetro Consultores S.C.”, debiendo informar a la brevedad posible a este Consejo General los resultados obtenidos, así como las propuestas de sustitución, si así fuere el caso, para su aprobación definitiva.
 
XXI.
Que el Consejo General, al revisar lo relacionado con el monitoreo de medios alternos dentro del territorio de la entidad, consideró conveniente instruir a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para que de acuerdo con los lineamientos vigentes en el Instituto Electoral, proponga la contratación de una empresa que, en relación con el monitoreo aludido, siguiendo la metodología necesaria, realice la codificación, evaluación y procesamiento de la información recabada por los servidores electorales adscritos a las Juntas Distritales Electorales y los auxiliares que sea necesario contratar para los efectos conducentes.
 
XXII.
Que el Consejo General al analizar lo relacionado con el monitoreo a medios de comunicación alternos que contenga propaganda electoral en entidades federativas distintas al Estado de México, consideró conveniente la contratación de una empresa que lo realice, siguiendo los lineamientos y criterios que elabore para tal efecto, mismos que deberán ser aprobados por el Consejo General. Derivado de lo anterior, el Consejo General, consideró que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, previo el trámite correspondiente, proponga al Consejo General, a la brevedad posible, la contratación inmediata de una empresa encargada de monitoreo de la propaganda electoral en medios alternos que se encuentren en entidades federativas diferentes al Estado de México.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para que a la brevedad se allegue de toda la información necesaria y rinda un informe sobre las actividades y resultados de la empresa “Parámetro Consultores S.C.”, derivadas del contrato que tiene celebrado con el Instituto en materia de monitoreo de medios de comunicación electrónicos e impresos de la campaña para Gobernador 2005 para que, en caso de ser necesario, llevar a cabo una nueva contratación.

SEGUNDO.- El Consejo General instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para que de acuerdo a los lineamientos vigentes en la Institución proponga la contratación de una empresa que en relación con el monitoreo de medios alternos dentro del territorio del Estado de México, siguiendo la metodología necesaria, realice la codificación, evaluación y procesamiento de la información recabada por los servidores electorales adscritos a las Juntas Distritales y los auxiliares que sea necesario contratar para tal efecto.

TERCERO.- El Consejo General instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a efecto de que, mediante los procedimientos vigentes en la Institución, proponga la contratación de una empresa que realice el monitoreo de medios alternos fuera del territorio del Estado de México, en cuya oferta las empresas participantes deberán establecer la metodología, procesos, elementos de personal necesarios, sistema de presentación y entrega de los informes correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Comisión de Radiodifusión y Propaganda, a la brevedad posible, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en este Acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deroga cualquier disposición aprobada anteriormente por el Consejo General, que se le oponga total o parcialmente.

TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 1º de junio de 2005

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)