El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 71
Acreditación de Observadores Electorales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, dentro de los límites establecidos por el artículo 10 del mismo cuerpo legal y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9, referido en el Considerando anterior, en sus fracciones I, II y IV, señala que: sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General; y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que se pertenezca, previamente acreditada. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
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IV. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del 7 de enero de 2005 aprobó, mediante su acuerdo número 3, los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 10 de enero del mismo año, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México, aprobándose que la aplicación y desarrollo de los Lineamientos para la Observación Electoral estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que en fechas 31 de mayo, 9 y 10 de junio del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional, mediante oficios IEEM/DSEP/0716/2005, IEEM/DSEP/0769/2005, IEEM/DSEP/0770/2005, IEEM/DSEP/0771/2205 e IEMM/DSEP/0774/2005, dirigidos a la Secretaría General, remitió tres expedientes de asociaciones civiles y 43 expedientes de aspirantes a observador electoral, para llevar a cabo el trámite correspondiente. |
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VI. |
Que del análisis del expediente de la Asociación Civil “ACTUAR MEXIQUENSE A.C.”, se desprende su constitución legal, a través de la escritura número veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, volumen DXLII (542), de fecha 9 de marzo de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Gabriel M. Ezeta Moll, Notario Público Número 82 del Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal, Toluca, México, documento mediante el cual se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha tres de febrero de dos mil cinco de la persona moral denominada “ACTUAR MEXIQUENSE A.C.”, ya que como antecedente se señala el Instrumento Público No. 843 (Ochocientos cuarenta y tres), volumen Diecisiete, de fecha diez de junio de dos mil dos, otorgado ante la fe del Lic. Arturo Javier Garduño Pérez, Notario Público Número 123 del Estado de México, en el que se hizo constar la constitución de “ACTUAR MEXIQUENSE” Asociación Civil, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad de Toluca, Estado de México, bajo la partida No. Cincuenta, volumen ocho (8), libro único, sección tercera, de fecha veinticuatro de junio de dos mil dos. Asimismo, con base en la documentación presentada, se tiene como objetivo de la Asociación el de promover y orientar acciones y programas para el fortalecimiento de la sociedad civil y de la participación ciudadana, la transparencia, la observación y el blindaje electoral. Su domicilio social es el ubicado en la calle de Vicente Villada No.114, quinto piso, despacho cuatro, colonia centro, Toluca, México, C.P 50000. |
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VII. |
Que del análisis del expediente de la Asociación “GRANDEZA MEXICANA NUEVA GENERACION A.C.”, se desprende su constitución legal, a través de la escritura número cuarenta y siete mil noventa y siete, volumen quinientos dieciséis- ciento cuarenta y cinco, de fecha 18 de mayo de 2005, otorgada ante el Licenciado Roque René Santín Villavicencio, titular de la Notaria Pública Número 1 del Estado de México, con residencia en Toluca, México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México,del cual se desprende la obtención del permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, número 15000207, relativo al expediente 20051500200, con número de folio 3W0E1FM4.Asimismo, con base en la documentación presentada, se tiene como fin y objeto social de esta Asociación el de participar como observadores electorales. |
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VIII. |
Que del análisis del expediente de la Asociación Civil denominada “MEXICO FRENTE AL CAMBIO” ASOCIACION CIVIL, se desprende su constitución legal, a través de la escritura número treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco, volumen ordinario seiscientos uno, de fecha 08 de noviembre de 2004, otorgada ante el Licenciado Miguel Ángel Antonio Gutiérrez Isita, Notario Titular de la Notaría Publica Número 51 del Estado de México, con residencia en Tenancingo, Estado México, del cual se desprende la solicitud y obtención del permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, número 00910, 118, relativo al expediente 200109035428, con número de folio 2B6419U1.Asimismo, con base en la documentación presentada, se tiene como fin y objeto social de esta Asociación el de registrar y difundir, a través de los canales adecuados, las principales actividades que realiza y dentro de sus fines, se encuentra la observación electoral. |
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IX. |
Que hasta el corte realizado al 16 de junio de este año, realizado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, se hanpresentado 134 solicitudes individuales y 6 de asociaciones civiles de acreditación para observador electoral, incluyéndose las que comprende este Acuerdo. |
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X. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el 14 de junio del año en curso, conoció y analizó las 46 solicitudes de acreditación presentadas hasta este momento, estimando que en todos los casos se cumple con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba las solicitudes presentadas por los siguientes ciudadanos y se les acredita como observadores electorales para el Proceso Electoral 2005, señalando el Distrito al que pertenecen, en el cual no podrán realizar la observación electoral:
Nombre |
Distrito |
Beltrán Silva Saraí |
Distrito Electoral XXXVIII, Coacalco. |
Cortés Rubio Edith |
Distrito Federal. |
Alpizar Ramos Concepción |
Distrito Federal. |
Montiel Flores Yaneli Guadalupe |
Distrito Electoral XX, Zumpango. |
Fuentes Velasco Gerardo Laureano |
Distrito Federal. |
Amezcua Mendiola Miguel Alejandro |
Distrito Federal. |
Jordán Reyes Luis Abelardo |
Distrito Federal. |
Amezcua Mendiola Roberto Genaro |
Distrito Federal. |
Maillard Barbosa Carlos Fernando |
Distrito Federal. |
Barcena Amezcua Sinuhe |
Distrito Federal. |
Díaz Terrón Julio Cesar |
DistritoElectoralI, Toluca. |
Aldama Moreno Karen Gabriela |
Distrito ElectoralI, Toluca. |
Del Hierro Téllez Angélica |
Distrito Electoral XXXV, Metepec. |
Vera González Rodrigo Ariel |
Distrito ElectoralII, Toluca. |
Cruz García Ricardo Alexander |
Distrito ElectoralII, Toluca. |
Hernández Leyva Abiud |
Distrito ElectoralIX, Tejupilco. |
Godoy Serrano Nancy Getzabel |
Distrito Electoral II, Toluca. |
Lara Vargas Rivelino Martín |
Distrito Electoral XLI, Nezahualcoyotl. |
Ordóñez Cruz Elizabeth |
Distrito Electoral XVIII, Tlalnepantla.
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Morales Torres Isabel |
Distrito Electoral XXV, Nezahualcóyotl. |
Lazcano García Israel Eliezer |
Distrito Electoral XXVI, Nezahualcóyotl. |
Contreras Garduño Diana Itza |
Distrito Electoral XXXV, Metepec. |
Mireles Maldonado Luis Javier |
Distrito Electoral XXXII, Nezahualcóyotl. |
Montoya Zamora José Izcuatl |
Distrito Electoral XXV, Nezahualcóyotl. |
Sánchez Valdovinos Marco Antonio |
Distrito Electoral XXVI, Nezahualcóyotl. |
Juárez Rodríguez Cesar Jhonatan |
Distrito Electoral XVIII, Tlalnepantla. |
Téllez Mondragón Julio Cesar |
Distrito ElectoralI,Toluca. |
Reyes Color Jorge Alberto |
Distrito Electoral XXXVIII, Coacalco. |
Serna Alarcón Alfredo |
Distrito Electoral XXXIII, Ecatepec. |
Lara Ramírez Berenice |
Distrito Electoral I, Toluca. |
Pavón Gutiérrez Mauricio |
Distrito Electoral XXXVIII, Coacalco. |
Ramos Ramos Oscar Uriel |
Distrito Electoral XXXVIII, Coacalco. |
Domínguez Nava Javier Alejandro |
Distrito Electoral XXXV, Metepec. |
Ordoñez Cruz Erick |
Distrito Electoral XVIII, Tlalnepantla. |
Gómez Martínez GandhyDaniel |
Distrito Electoral I, Toluca. |
Sánchez Díaz Edgar Ines |
Distrito Electoral XXVI, Nezahualcóyotl. |
Vázquez Ayala María de Lourdes |
Distrito Electoral XXXI, La Paz. |
Sarmiento López Miguel Ángel |
Distrito Electoral I, Toluca. |
Hernández Rodríguez Israel |
Distrito Electoral I, Toluca. |
Cisneros Ordoñez David
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Distrito Electoral XXXI, La Paz. |
Sánchez Díaz Santos Sugey |
Distrito Electoral XXVI, Nezahualcóyotl. |
Ríos Hernández Esteban Adrián |
Distrito Electoral XVIII, Tlalnepantla. |
Becerril Mora Mauricio |
Distrito Electoral XXX, Naucalpan. |
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba de manera condicionada las solicitudes presentadas por las asociaciones civiles denominadas “ACTUAR MEXIQUENSE A.C”, “GRANDEZA MEXICANA NUEVA GENERACIÓN A.C” y “MEXICO FRENTE AL CAMBIO A.C”, una vez que entreguen a la Dirección del Servicio Electoral Profesional la lista de sus integrantes y ésta corrobore el cumplimiento de los requisitos legales, se hará efectiva y a plenitud la aprobación, acreditándoseles como observadores electorales para el Proceso Electoral 2005, teniendo que señalar el distrito al que pertenecen, ya que en él no podrán realizar la observación electoral, atentos al contenido del artículo 9, fracción V, inciso e), del Código Electoral del Estado de México.
TERCERO.- El Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General expedirán las acreditaciones correspondientes, en los formatos autorizados por el Instituto para tal efecto.
CUARTO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán ejercer las actividades de observación que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9 y abstenerse de realizar las enumeradas en el artículo 10 del mismo ordenamiento y en los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las juntas distritales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México, a 17 de junio de 2005
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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