El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 76
Número de Representantes Generales que los Partidos Políticos y
las Coaliciones podrán acreditar ante los Consejos Distritales.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México ordena en el artículo 25, párrafo primero, que las elecciones ordinarias de Gobernador se celebrarán cada seis años el primer domingo de julio del año que corresponda, siendo en este caso el 3 de julio del año 2005.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 51, fracciones II y VI, establece como derechos de los partidos políticos: participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78 establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; en tanto que el artículo 79 del mismo ordenamiento, establece que el Instituto Electoral se regirá para su organización y control por las disposiciones relativas y las del propio Código.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 85 señala que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México otorga al Consejo General, en su artículo 95, fracción XXII, la atribución de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 117, fracción VI, establece como una atribución de los consejos distritales electorales la de registrar, tratándose de la elección de Gobernador, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral.
 
VII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, en su sesión extraordinaria del 10 de junio del año en curso, determinó aprobar el Proyecto de Acuerdo número 10, denominado “Número de Representantes Generales que los Partidos Políticos y Coaliciones podrán Acreditar ante los Consejos Distritales”, acordándose remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
 
VIII.
Que el Consejo General después de revisar el proyecto de Acuerdo número 10, presentado por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, consideró que éste se ajusta a lo preceptuado por el Código Electoral del Estado de México, motivo por el cual determinó aprobarlo en sus términos para convertirlo en definitivo.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba en sus términos el proyecto de Acuerdo número 10, presentado por la Comisión de Organización y Capacitación y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo como anexo, formando parte del mismo:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los consejos distritales electorales, para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)