El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 78
Sustitución de Integrantes de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los
Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85 establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, párrafo primero, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que el mismo artículo 93, en la fracción I, establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución de las siguientes:
 
1)
Comisión de Organización y Capacitación;
 
2)
Comisión de Vigilancia de las actividades administrativas y financieras;
 
3)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores;
 
4)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda; y
 
5)
Comisión de Fiscalización.
 
6)
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
 
IV.
Que el artículo 93 señalado, fracción III, determina que las comisiones especiales, serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente, los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
 
V.
Que el dispositivo enunciado, en su fracción III, párrafo segundo, establece que todas las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con derecho a voz y voto; por los representantes de los partidos políticos y coaliciones con derecho a voz; y, un secretario técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la comisión de que se trate, y que en ningún caso podrá recaer la presidencia en el consejero electoral que ocupó dicho cargo.
 
VI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2005, en su sesión de fecha 4 de marzo de 2004, integró mediante su acuerdo No. 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 del mismo mes yaño, las comisiones permanentes y especiales dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, fracciones I y III, para atender y resolver los asuntos vinculados con el proceso electoral 2005.
 
VII.
Que cada una de las comisiones aprobó en su oportunidad, sus respectivos lineamientos de organización y funcionamiento, mismos que fueron aprobados por el Consejo General, estando vigentes a la fecha.
 
VIII.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del 18 de marzo de este año, aprobó el Acuerdo número 22 denominado “Continuidad de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos” estableciendo en los puntos del Acuerdo lo siguiente:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto, aprueba prolongar la Vigencia de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de Partidos Políticos, autorizada mediante acuerdo No. 33, aprobado el 29 de julio de 2004 para quedar como sigue:

Tiempo de Vigencia: La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos tendrá como vigencia la equivalente a la duración de los Procesos Electorales 2005 y 2006, celebrados en el Estado de México.

SEGUNDO. La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos continuará sus actividades en los términos del acuerdo mencionado en el resolutivo primero del presente, con sus integrantes, con su objeto, atribuciones y lineamientos de organización y funcionamiento que le fueron autorizados por el Consejo General.

TERCERO. La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos deberá presentar al Consejo General, informes periódicos y un informe final de actividades y el proyecto de dictamen correspondiente.

CUARTO. El Director General instruirá a la Dirección de Administración la liberación de los recursos económicos existentes a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.

QUINTO. El Consejo General, en el curso de los años 2005 y 2006 y previo a los informes que rinda la Comisión, podrá aprobar nuevos recursos económicos a la misma, siempre y cuando lo permita el Presupuesto de Egresos del Instituto

IX.
Que la “LV” Legislatura local, mediante decreto número 131 de fecha 21 de mayo de este año, publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha, nombró como consejeros electorales propietarios a los ciudadanos: Lic. José Núñez Castañeda, Presidente; Lic. Bernardo Barranco Villafán, Consejero; Lic. Norberto López Ponce, Consejero; Dr. Gabriel Corona Armenta, Consejero; M. en D. Ruth Carrillo Téllez, Consejera; Lic. Jorge Muciño Escalona, Consejero y Lic. Juan Flores Becerril, Consejero.
   
X.
Que derivado de lo anterior, el Consejo General para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 85 y 93, debe integrar a la Comisión Especial, a los consejeros electorales designados por la Legislatura del Estado que en este Acuerdo se señalan, con el propósito de que continúen con toda oportunidad los trabajos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integra formalmente a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, dando continuidad y vigencia a su objeto, propósitos y atribuciones con las que ha estado actuando, a los siguientes Consejeros Electorales:

Presidente Bernardo Barranco Villafán
   
Integrantes

Gabriel Corona Armenta
Juan Flores Becerril

Un Representante de cada Coalición y del Partido Político local acreditado ante el Instituto para el proceso electoral 2005 y un Representante de cada partido político o coalición acreditados en el Instituto para el proceso electoral 2005-2006.

   
Secretario Técnico El titular de la Dirección de Partidos Políticos

SEGUNDO.- La Comisión continuará sus funciones a partir de la aprobación del presente Acuerdo y concluirá su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. En todos los casos deberá presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados; un informe final de actividades y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se le encomienden.

TERCERO.- La Comisión, en su caso, estudiará y analizará su objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobadospor el Consejo General y someterá, en su caso, a la consideración de este órgano superior de dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimen necesarias para su mejor funcionamiento.

CUARTO.- La Comisión, en los asuntos que se le encomienden y cuando sea procedente, deberá presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un proyecto de resolución o de dictamen.

QUINTO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales que la integran. Los Representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, el Secretario Técnico y demás integrantes, sólo tendrán derecho a voz. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.

SEXTO.- Para que exista quórum legal y puedan sesionar la Comisión, será necesario que asistan por lo menos dos integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente de las mismas.

SEPTIMO.- Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de la Comisión serán aprobados con el voto mayoritario de los Consejeros Electorales que las integran y preferentemente con el consenso de los partidos políticos y de las coaliciones.

OCTAVO.- La Comisión podrá aprobar la expedición de proyectos,circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, sólo en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la Gaceta del Gobierno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos se instalará formalmente y continuará con sus trabajos, dentro de los cinco días inmediatos siguientes a la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)