El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 80
Dictamen sobre la Solicitud de Investigación, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”
en contra de actividades realizadas por el Gobierno del Estado de México y el
C. Arturo
Montiel Rojas.”, recaído en el expediente número CG/JG/DI/12/2005.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II,XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado.
 
VIII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356 primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
X.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
XI.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XII.
Que el 5 de mayo de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, relativa a “actividades desplegadas por el Gobierno del Estado de México, quien se encuentra representado por el C. Arturo Montiel Rojas”; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita.
 
XIII.
Que el Representante Suplente ante el Consejo General, con el objeto de acreditar su dicho, aportó diversos medios de prueba, entre los que se pueden mencionar los siguientes: la documental técnica, consistente en un disco compacto conteniendo una video grabación de supuestos hechos verificados a dicho del solicitante en fecha 23 de abril de 2005; la documental pública consistente en el informe que deberá presentar el Lic. Luis Enrique Miranda Nava como Titular de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México, el cual relaciona el solicitante con el oficio número COALICIÓNPAN-C/IEEM/33/2005 de fecha 2 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita un informe al titular de la Secretaría de referencia sobre el origen, uso y destino de los bienes o servicios provenientes del Gobierno Estatal y que según su dicho, se depositaron en un domicilio particular; las documentales privadas consistentes en cinco copias fotostáticas de notas de remisión expedidas presumiblemente por “Cementos Apaxco, S.A. de C.V.”; la documental técnica, consistente en veinticinco placas fotográficas; la documental pública consistente en un acta informativa levantada en el H. Ayuntamiento Constitucional de Temascalapa, México; la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones; elementos todos que obran agregados al expediente que nos ocupa, para su análisis y valoración correspondientes.
 
XIV.
Que el 10 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, otorgándole el númerode expediente CG-JG-DI-12/2005; asimismo, visto el contenido de la solicitud de investigación, el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51, fracción VIII, y 356 del Código Electoral del Estado de México, y habida cuenta de que este organismo electoral no se encuentra facultado para efectuar la investigación de actividades directamente imputadas al Gobierno del Estado de México, y a su titular, el C. Arturo Montiel Rojas, acordaron su remisión a la Junta General para efectos de la integración del expediente respectivo y emitir el Acuerdo procedente.
 
XV.
Que el 27 de mayo del año en curso, la Junta General celebró sesión en la cual, la Secretaría General puso a consideración de los integrantes de la misma, un Acuerdo de Desechamiento de lasolicitud de investigación presentada por la Coalición actora, fundamentado en el artículo 51, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México, el cual establece que a los partidos políticos les asiste el derecho de acudir al Instituto Electoral del Estado de México para que se investiguen actividades de otro partido político en territorio de la entidad, para efectos de que éstos se conduzcan conforme a la legalidad, lo cual, de conformidad a este Acuerdo se contrapone a las pretensiones de la Coalición actora, toda vez que ésta solicita se investiguen actividades del Gobierno del Estado de México y de su titular, el C. Arturo Montiel Rojas; Acuerdo que fue rechazado por mayoría de votos, incluyendo el del Consejero Presidente en su carácter de Presidente de la Junta General, a quien le asiste el derecho de emitir su voto de calidad en caso de empate, lo cual en la especie aconteció, toda vez que el Presidente de la Junta General, el Director de Organización, el Director de Capacitación y el Director de Partidos Políticos se pronunciaron por el rechazo a este proyecto de Dictamen y así también se manifestaron para efectos de que esta solicitud de investigación fuese notificada formalmente al Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, a efecto de que en cumplimiento a lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
 
XVI.
Que el 27 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, emitieron el Acuerdo a través del cual se ordenó a la Secretaría de Acuerdos de este órgano central, entrar al estudio del fondo del asunto, y así también, notificar al Representante acreditado ante el Consejo General del Partido Revolucionario Institucional de la solicitud de investigación que nos ocupa, a efecto de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimase pertinentes.
 
XVII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/563/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, y conforme a lo acordado en la sesión de la Junta General de fecha 27 de mayo del año en curso, notificaron en fecha 30 de mayo del mismo año, al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación formal interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere eldictamen presentado por la Junta General, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVIII.
Que el 3 de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México; manifestando lo que a su derecho convino y aportando las pruebas que consideró convenientes.
 
XIX.
Una vez que se integró la totalidad de las actuaciones del presente asunto, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello,cerrada la instrucción del presente procedimiento administrativo, la Secretaría General procedió a elaborar el proyecto de dictamen que nos ocupa para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XX.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 14 de junio de este año conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “Pan-Convergencia” en contra de actividades realizadas por el Gobierno del Estado de México y el C. Arturo Montiel Rojas.”, recaído en el expediente número CG/JG/DI/12/2005,procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXI.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/12/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/12/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Es procedente la vía intentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pues fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en los artículos 51, fracción VIII, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se declara infundado el escrito de solicitud de investigación presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en los Considerandos V, VI, VII y VIII del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO .- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)