El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 81
Dictamen sobre la solicitud de Investigación, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”
en contra de actividades realizadas por el C. Enrique Peña Nieto en su calidad de militante del
Partido Revolucionario Institucional, recaído en el expediente número CG/JG/DI/15/2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356 primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva. |
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XI. |
Que el 16 de mayo de 2005, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de las actividades desplegadas por el C. Enrique Peña Nieto; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México. |
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XII. |
Que en el escrito enunciado en el Considerando anterior, el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentó como anexos, 22 ejemplares de medios de comunicación impresos, así como la copia certificada del documento que lo acredita como Representante Suplente de la Coalición enunciada ante el Consejo General. |
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XIII. |
Que en su escrito, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pretende hacer valer, entre otros, los siguientes argumentos: que en el período de tiempo que transcurrió entre la nominación de Enrique Peña Nieto como el Candidato del Partido Revolucionario Institucional a Gobernador del Estado de México, y el registro formal de su candidatura ante el máximo órgano electoral de dirección, así como la debida aprobación de la misma, el C. Enrique Peña Nieto, se ostentó con el carácter de “Candidato”, sin serlo legalmente, pues a juicio de la Coalición PAN-CONVERGENCIA, el C. Enrique Peña Nieto, y los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no solo realizaron eventos de carácter “intrapartidista”, sino que realizaron difusión en los medios de comunicación, tendiente a posicionar en el ánimo de los electores la candidatura de Enrique Peña. |
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XIV. |
Que el 17 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, otorgándole el númerode expediente CG-JG-DI-15/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, toda vez que el escrito de solicitud de investigación es fundamentado en el artículo 51, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México y en términos del artículo 356 del mismo ordenamiento legal, la Junta General, es el órgano del Instituto, competente para conocer y desarrollar la investigación que se solicita; asimismo se procedió a notificar de la presentación del escrito de referencia a la Coalición “Alianza por México”, toda vez que los actos que se describen en el escrito de solicitud de investigación, están relacionados con el Candidato de la Coalición de referencia, el C. Enrique Peña Nieto. |
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XV. |
Mediante oficio número IEEM/PCG/523/05, de fecha 17 de mayo del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el 23 de mayo del mismo año, a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Senador César Octavio Camacho Quiroz,de la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el presente Dictamen, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XVI. |
El 28 de mayo del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. César Octavio Camacho Quiroz, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, expresó los argumentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes al asunto en específico, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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XVII. |
Que en el escrito aludido el Considerando anterior y que da contestación a la solicitud de investigación presentada por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”,la Coalición “Alianza por México” argumenta, entre otras cosas, que:la Coalición “Alianza por México”, no acepta expresamente la realización de los eventos que refiere la solicitante, sin embargo, lo hace tácitamente, pues los define y los califica como actividades desarrolladas dentro del contexto de la vida interna del Partido Revolucionario Institucional.Afirmando, además, que este órgano electoral no está facultado para llevar a cabo la investigación solicitada, pues la encuentra infundada e inoperante, por lo que desvirtúa las pretensiones de la Coalición solicitante. |
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XVIII. |
Que una vez que se integró la totalidad de las actuaciones del presente asunto, efectuando el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo; se realizó la investigación procedente y consecuentemente con ello,se cerró la instrucción del procedimiento administrativo, la Secretaría General en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México, procedió a elaborar el Proyecto de Dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XIX. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el 14 de junio de este año, conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitudde investigaciónpresentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en contra de actividades realizadas por el C. Enrique Peña Nieto en su calidad de militante del Partido Revolucionario Institucional, recaído en el expediente número CG/JG/DI/15/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XX. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/15/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/15/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Es procedente la vía intentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pues fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Se declara infundado el escrito presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en los Considerandos IV, V, VI, VII, VIII y IX del proyecto de Dictamen presentado por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO .-Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA
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