El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 82
Dictamen sobre la solicitud de Investigación, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”
en contra de actividades desplegadas por la Coalición “ALIANZA POR MÉXICO” y su candidato a
Gobernador el C. Enrique Peña Nieto, racaído en el expediente número CG/JG/DI/17/20

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II,XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado.
 
VIII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
X.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
XI.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XII.
Que el 19 de mayo de 2005, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de las actividades desplegadas porla Coalición “Alianza por México” y su candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que al escrito aludido en el considerando anterior, el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, anexó copia certificada del documento que lo acredita como representante suplente de su Coalición Electoral ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, 2 ejemplares de la Gaceta del Gobierno, de los días 24 de octubre del 2003 y 19 de febrero del 2004, así como 35 impresiones a color de fotografías, que la misma coalición solicitante, refiere como “placas fotográficas".
 
XIV.
Que en resumen, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en su escrito pretende hacer valer, entre otros, los siguientes argumentos: en el apartado de preceptos legales la Coalición utiliza como de aplicación alasunto lo preceptuado por el Código Electoral del Estado de México enlos artículos: 1, 3, 33, 34, 36, 51, 52, 53, 54, 58, 60, 62, fracción III, 96, 99, fracción V, 158, 159, 355, apartado A, fracciones I y II y apartado B, fracciones I y II, y 356; así como lo señalado por los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoralen los artículos 2, 16 y 17, razón por la cual y en virtud de las peticiones de la solicitante, se integró el expediente respectivo como una solicitud de investigación, de la cual la Junta General es competente para conocer, sustanciar y poner a disposición del máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XV.
Que la Coalición solicitante, manifiesta que la Coalición “Alianza por México” y su candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto, han incurrido en violaciones a diversas disposiciones del Código Electoral local, toda vez que desde el inicio formal de las campañas electorales, la Coalición investigada, ha utilizado vehículos del transporte público para difundir la propaganda electoral de su candidato a Gobernador.
 
XVI.
Que el 25 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, otorgándole el númerode expediente CG-JG-DI-17/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, toda vez que el escrito de solicitud de investigación es fundamentado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México y en términos del mismo precepto legal, la Junta General, es el órgano del Instituto, competente para conocer y desarrollar la investigación que se solicita; asimismo se procedió a notificar de la presentación del escrito de referencia a la Coalición “Alianza por México”, toda vez que los actos que se describen en el escrito de solicitud de investigación, están relacionados con la misma y con su Candidato a Gobernador, el C. Enrique Peña Nieto.
 
XVII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/543/05, de 25 de mayo del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron en fecha 31 del mismo mes y año, a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Senador César Octavio Camacho Quiroz,de la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el presente Dictamen, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVIII.
Que el 4 de junio del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, expresó los argumentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes al asunto en específico, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIX.
En el escrito a que alude el Considerandoanterior, mismo que da contestación a la solicitud de investigación presentada por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”,la Coalición “Alianza por México”, controvierte todas y cada una de las manifestaciones realizadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en su escrito de solicitud de investigación, desvirtuando en sus términos tanto los dichos de la solicitante como los preceptos legales que utiliza.
 
XX.
Que una vez que se integró la totalidad de las actuaciones del presente asunto, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello,cerrada la instrucción del procedimiento administrativo, la Secretaría General en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México, procedió a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XXI.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día 14 de junio de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitudde investigación presentada por la coalición “PAN-CONVERGENCIA”en contra de actividades desplegadas por la coalición“ALIANZA POR MÉXICO” y su candidato aGobernador el C. Enrique Peña Nieto recaído en el expediente número CG/JG/DI/17/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/17/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/17/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Es procedente la vía intentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pues fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en los artículos 51 y 356 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO.-Se declara infundado el escrito presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en los Considerandos IV, V, VI y VII del proyecto de dictamen elaborado por la Junta General.

CUARTO.-Se dejan a salvo los derechos de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, para que acuda a las instancias gubernamentales que considere pertinentes, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas administrativas a las que hace alusión en su escrito de solicitud de investigación.

QUINTO.-El Consejo General instruye a la Secretaría General para que remita a la Comisión de Fiscalización, copia certificada de este Acuerdo y del expediente número CG-JG-DI-17/2005, con la finalidad de que la Comisión realice un análisis enfático de las actividades denunciadas, en la revisión del informe de gastos de campaña a que está obligada a presentar la Coalición “Alianza por México".

TRANSITORIO

ÚNICO .-Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)