El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 85
Centros de votación para el Proceso Electoral 2005.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 165, establece que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 168, determina los requisitos que deberán satisfacer los lugares en los que se instalarán las mesas directivas de casilla señalando, de manera preferente, a los edificios y escuelas públicos.
 
III.
Que en cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 169, fracción I, los consejos distritales electorales durante los meses de marzo y abril de este año, recorrieron las secciones de los municipios ubicados dentro del ámbito territorial del distrito electoral respectivo, con el propósito de localizar los lugares que cumplan con los requisitos que establece el artículo 168 del ordenamiento electoral aludido, para ubicar las casillas electorales donde los ciudadanos habrán de depositar su voto el día 3 de julio del año 2005.
 
IV.
Que en los distritos electorales VII con Cabecera en el Municipio de Tenancingo; XVII con Cabecera en el Municipio de Huixquilucan y XX con Cabecera en el Municipio de Zumpango, se encuentran algunas secciones electorales que se ubican en áreas territoriales que están bajo la jurisdicción de zonas militares, en las que no se autoriza la ubicación de mesas directivas de casilla, lo anterior no obstante las solicitudes presentadas por los vocales de los consejos distritales electorales, lo cual generará la necesidad de establecer centros de votación en otros lugares que permitan garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio el 3 de julio del año en curso.
 
V.
Que la Comisión de Organización y Capacitación conoció la propuesta de centros de votación para ubicar casillas de las secciones militares en la sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de este año, en la que se plantea la solución del problema que se señala en el Considerando anterior, propuesta que después de ser analizada fue aprobada, mediante Acuerdo numero 6, cuyo único transitorio lo remite al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
VI.
Que el Consejo General, con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho al sufragio de los electores cuyo domicilio se encuentra asentado en áreas de jurisdicción castrense, determinó atender las propuestas de los consejos distritales electorales y de la Comisión de Organización y Capacitación, para la ubicación de centros de votación, mismas que responden a los señalamientos del Código Electoral del Estado de México en el artículo 165.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza la instalación de tres centros de votación en los distritos número VII con Cabecera en el Municipio de Tenancingo; XVII con Cabecera en el Municipio de Huixquilucan y XX con Cabecera en el Municipio de Zumpango, Estado de México, con el número de casillas y ubicación que se establecen en el anexo único que se adjunta al presente Acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Los consejos distritales electorales que se refieren en el punto primero de este Acuerdo, deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de los centros de votación que se autorizan, con los ciudadanos que fueron insaculados y que correspondan a las secciones donde residan y, para el caso de no existir ciudadanos capacitados en ellos, podrán seleccionarlos de otras secciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- Publíquese este acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO .- Notifíquese a los integrantes de los consejos distritales electorales número VII con Cabecera en el Municipio de Tenancingo, XVII con Cabecera en el Municipio de Huixquilucan y XX con Cabecera en el Municipio de Zumpango.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)