El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 86
Autorización a los Consejos Distritales Electorales para que en el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 188 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, se auxilien de su personal Administrativo. CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Título Segundo del Libro Cuarto, del Código Electoral del Estado de México, se denomina de los actos preparatorios de la elección, y en su Capítulo Quinto correspondiente a la documentación y el material electoral, consagra el artículo 188 que establece que las boletas deberán estar en poder de los Consejos Distritales o Municipales según corresponda, quince días antes de la Jornada Electoral. |
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II. |
Asimismo, el dispositivo de mérito, señala que para el control de las boletas se adoptarán las siguientes medidas: |
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I. |
El personal autorizado por el Consejo General del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos, al Presidente del Consejo Electoral correspondiente, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio órgano que así lo deseen; |
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II. |
El Secretario del Consejo Distrital o Municipal levantará acta circunstanciada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; |
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III. |
A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital o Municipal que así lo deseen, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el local previamente autorizado, debiendo asegurar la integridad de dicha documentación mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos por menores se asentarán en el acta respectiva; |
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IV. |
En el mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente, el Secretario y los Consejeros Electorales del Consejo correspondiente, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, según el número que acuerde el Consejo General para tal efecto. El Secretario registrará los datos de esta distribución. Las boletas a utilizar en las casillas especiales serán contadas por los Consejos Distritales; y |
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V. |
Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir. La falta de la firma de dichos representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución; |
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III. |
Que tomando en consideración las experiencias de Procesos Electorales anteriores, particularmente en el cumplimiento y desarrollo de las obligaciones que establece para los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales el citado artículo 188 en su fracción IV, ante el cúmulo de actividades y la cercanía con la Jornada Electoral, durante su ejecución, se hace necesario en la elección para elegir al Titular del Poder Ejecutivo en curso, autorizar a los Consejos Distritales Electorales, para que en el cumplimento de las referidas obligaciones, se auxilien del personal Administrativo adscrito a las Juntas Distritales, y así cumplirlas de manera mas eficaz, eficiente y efectiva. |
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IV. |
Que el personal Administrativo que sea designado, por los Consejos Distritales Electorales para que los auxilien en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 188 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, realizará en términos del presente acuerdo, las actividades específicas que le sean asignadas por los integrantes del respectivo Consejo Distrital, no pudiendo realizar por propia cuenta, otras de distinta índole sin previa autorización. |
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V. |
Que la autorización relativa al presente acuerdo, no contraviene el dispositivo 188del Código Electoral multicitado, en atención a que en ningún momento releva de sus obligaciones a los integrantes de los Consejos a quienes obliga dicho precepto. |
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VI. |
Los Consejos Distritales Electorales correspondientes, adoptarán las Medidas de Seguridad para que únicamente el personal autorizado por este acuerdo, pueda accesar a las bodegas donde resguardan las boletas electorales, procurando en todo momento preservar la integridad de dicha documentación, mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes; por lo que deberán además, dejar constancia escrita de la apertura y sellado de los locales previamente autorizados para su resguardo. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la autorización a los Consejos Distritales Electorales para que en el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 188 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, se auxilien del personal administrativo adscrito a las Juntas Distritales, mismo que actuará siempre bajo su dirección, supervisión y control. SEGUNDO.- Los Consejos Distritales Electorales entregarán a los representantes de las Coaliciones, la relación del personal de Administrativo designado para los efectos del presente acuerdo.
TERCERO.- Los Consejos Distritales Electorales, realizarán en el marco de los trabajos señalados en el artículo 188 del Código, la designación del personal Administrativo que los auxiliará en el cumplimento de las obligaciones que establece el artículo 188 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, debiendo informar esto, a la Dirección General del Instituto para conocimiento del Consejo General de este Instituto.
CUARTO.- El personal Administrativo designado para los efectos del presente acuerdo, se identificará en todo momento, con el gafete expedido por el Consejo Distrital correspondiente.
QUINTO.- Los Consejos Distritales Electorales en cualquier momento podrán sustituir a petición fundada de la mayoría de sus integrantes, al personal administrativo designado en los términos del presente Acuerdo, debiendo notificar a la Dirección General de dicha sustitución para los efectos del punto tercero de acuerdo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO .- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO .- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de junio de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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