El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 92
Aprobación de Recursos de Apoyo para gastos de Alimentación a Representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones ante las mesas directivas de casilla durante la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2005, de la partida presupuestal 2201 “Productos Alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias."

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 11, primer párrafo, y el Código Electoral del Estado de México, artículo 78, de manera respectiva, señalan que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 80, establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
 
IV.
Que el Código en cita en el artículo 82, párrafos primero y segundo, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XI, establece que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99, fracción I, establece dentro de las atribuciones de la Junta General la de proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
 
VII.
Que el artículo 102, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de México establece dentro de las atribuciones del Director General, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
 
VIII.
Que la Junta General en sesión celebrada en fecha 28 de junio del año en curso, aprobó el documento que contiene la propuesta de “Aprobación de recursos de apoyo para gastos de alimentación a representantes de los partidos políticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla, durante la jornada electoral del 3 de julio del año 2005, de la Partida Presupuestal 2201 “Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias".
 
IX.
Que como consecuencia de las consideraciones vertidas en todo lo relacionado con la “Aprobación de recursos de apoyo para gastos de alimentación a los representantes de los partidos políticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla, durante la Jornada Electoral del 3 de julio del año 2005, de la Partida Presupuestal 2201 “Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias”, el Consejo General se pronuncia por aprobar la propuesta de la Junta General.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba otorgar un apoyo de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n.), para gastos de alimentación a los ciudadanos que se desempeñen como representantes de los partidos políticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, conforme al documento y anexos que se acompañan a la propuesta dela Junta General del Instituto.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General para que, conforme a la disposición presupuestaria del presente ejercicio, ordene a la Dirección de Administración otorgar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- Publíquese el presente Acuerdo con la propuesta y anexos de la Junta General en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO .- Notifíquese este Acuerdo a las juntas distritales para su debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1º de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)