El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julo del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 95
Resolución sobre el escrito de Inconformidad presentado por los CC. Ramón Galileo Martínez
Alcántara, Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez
Chapa a travéz del cual presentaron escrito de inconformidad respecto a la actuación y falta de
Profesionalismo del Servicio Electoral C. Martín Delfino Rueda López, que tiene el cargo de
Vocal de Organización en el Servicio Electoral Profesional de la Junta Distrital Electoral No. XLIII,
recaido en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/03/05.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, agregando que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción II, otorga a los partidos políticos el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracciones IX, XI, XV, XVI, XXXI, XXXIV y XL,establece, entre otras atribuciones del Consejo General, las siguientes:
 
 
a)
Designar, para la elección de Gobernador del Estado, a los vocales de las juntas distritales en el mes de enero del año de la elección, de acuerdo a los lineamientos del Servicio Profesional Electoral;
 
b)
Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles;
 
c)
Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los consejos distritales y de los consejos municipales electorales;
 
d)
Desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia;
 
e)
Conocer los informes que la Junta General rinda por conducto del Consejero Presidente.
 
f)
Aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General; y
 
g)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a lo establecido en el propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral.
 
IV.
Que el Consejo General en fecha 4 de junio del 2004, aprobó mediante su Acuerdo número 27, el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2004, en el cual se estableció como objetivo del mismo, vigilar que el Instituto cuente con personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
V.
Que el Programa General del Servicio Electoral 2004 contempló lo previsto por el Código Electoral del Estado de México enel artículo 109 bis, fracción III, al desarrollar los cuatro programas consistentes en: reclutamiento, capacitación, evaluación y selección.
 
VI.
Que el Consejo General ordenó, mediante su Acuerdo No. 27, que los integrantes del Órgano Superior de Dirección y de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, podrían intervenir en cualquier momento para vigilar el cumplimiento del Programa, así como verificar la idoneidad de los ciudadanos que fuesen propuestos por la Junta General para los cargos de vocales en las Juntas Distritales Electorales.
 
VII.
Que el 29 de julio de 2004, el Consejo General aprobó el Acuerdo No. 36,denominado “Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos del Programa del Servicio Electoral Profesional”; y asimismo el 31 de agosto del 2004, el Consejo General aprobó la Convocatoria para Aspirantes al Servicio Electoral Profesional en su calidad de instructores y capacitadores.
 
VIII.
Que el Consejo General el 31 deenero de este año, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral en el artículo 95, fracciones X y XI, aprobó el Acuerdo número 4 a través del cual designó a los integrantes de lasjuntas y consejos distritales electorales.
 
IX.
Que conforme a lo establecido en el Acuerdo número 4 del Consejo General, se estableció que la Junta General en sesión del 17 de enero de este año, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral en el artículo 99 fracción IV y en cumplimiento al Acuerdo número 27, relativo al Programa General del Servicio Electoral Profesional, aprobado el 4 de junio del 2004, seleccionó a las candidatos para integrar las ternas para las juntas distritales electorales, acordando remitirlas al Consejo General para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación.
 
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número cuatro de fecha 31 de enero del 2005, realizó la designación de integrantes de las Juntas y Consejos Distritales Electorales, dentro de la cual el C. Martín Delfino Rueda López, resultó designado para ocupar el cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital Electoral No. XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, México.
 
XI.
Que el 13 de mayo del año en curso, se recibió en las oficinas que ocupa la Presidencia de este Instituto, un escrito de denuncia por irregularidades realizadas por el servidor electoral C. Martín Delfino Rueda López, quien tiene el cargo de Vocal de Organización en el Servicio Electoral Profesional de la Junta Distrital Electoral No. XLIII, suscrito por los CC. Ramón Galileo Martínez Alcalá, Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, en su carácter de Consejeros Electorales Propietarios del Consejo Distrital Electoral No. XLIII.
 
XII.
Que derivado de lo expresado en el Considerando anterior se originó que se formara el expediente número IEEM/CG/JG/EISEP/03/05, con motivo de la inconformidad formulada por los CC. Ramón Galileo Martínez Alcalá, Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, mediante escrito entregado en la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de México el 13 de mayo del año en curso, integrado con la totalidad de los documentos relativos al asunto, y que se suscribieran los oficios números IEEM/SG/1805/2005, IEEM/SG/1806/2005, IEEM/SG/1807/2005 y IEEM/SG/1808/2005 y IEEM/SG/1804/2005, respectivamente, dirigidos a los CC. Ramón Galileo Martínez Alcalá, Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, en su carácter de Consejeros Electorales Propietarios del Consejo Distrital Electoral No. XLIII y al C. Martín Delfino Rueda López, Vocal de Organización de la Junta Distrital Electoral No. XLIII, signados por el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, por medio de los cuales se señalaron las once horas del 13 de junio de 2005, para ser oído, recibir sus pruebas, desahogarlas y para que alegara lo que a su derecho correspondiera, mismos oficios que les fueron notificados personalmente, en el local que ocupa la Junta Distrital Electoral No. XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, México.
 
XIII.
Que el 13 de junio del año 2005, compareció el C. Martín Delfino Rueda López, ante la Junta General y hecha de su conocimiento la inconformidad respecto a su actuación y falta de profesionalismo presentada por los CC. Ramón Galileo Martínez Alcalá, Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, en su carácter de Consejeros Electorales Propietarios dos, tres, cinco y seis, respectivamente, del Consejo Distrital Electoral No. XLIII, se puso a la vista del interesado el expediente de mérito, por lo que una vez informado de su contenido se procedió al desahogo de la garantía de audiencia que le fue concedida conforme a lo dispuesto por el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se reservó su derecho de expresar los que a sus intereses conviniera, alegar lo conducente y aportar pruebas necesarias; solicitando en ese momento se le expidieran copias simples del expediente, para poder realizar las acciones que considerase necesarias, asimismo se hizo constar la asistencia de los CC. Ramón Galileo Martínez Alcalá y Alfredo Vázquez Chanona, Consejeros Electorales Propietarios dos y cinco, respectivamente y la inasistencia de los CC. Rosario Velasco Hernández y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, Consejeros Electorales Propietarios, tres y seis, respectivamente, por lo que en uso de la palabra el C. Ramón Galileo Martínez Alcalá, ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito de inconformidad, así como las pruebas anexas al referido escrito, manifestó lo que a sus intereses correspondió, con la finalidad de que sus argumentos y probanzas, se tomaran en cuenta para los efectos legales conducentes; así también, en uso de la palabra el C. Alfredo Vázquez Chanona, manifestó que ratifica todos los puntos del escrito de fecha 09 de mayo del año en curso, así como los demás puntos manifestados por el Consejero que le precedió, acordándose con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, de la Constitución Federal, 99 del Código Electoral del Estado de México y 7 fracción III, último párrafo del Estatuto del Servicio Electoral Profesional; se le tuvo por reservado su derecho al C. Martín Delfino Rueda López, Vocal de Organización de la Junta Distrital No. XLIII, y se señalaron las dieciocho horas del día quince de junio del año en curso, para el desahogo de su garantía de audiencia.
 
XIV.
Que el día 15 de junio del 2005, el C. Martín Delfino Rueda López, compareció ante esta Junta General y manifestó lo que a su derecho correspondió, ofreció pruebas de su parte y alegó lo que consideró conveniente, con la finalidad de que sus manifestaciones y probanzas se tomaran en cuenta para los efectos legales conducentes; asimismo se hizo constar la asistencia del C. Ramón Galileo Martínez Alcalá, Consejero Electoral Propietario número dos de la Junta Distrital No. XLIII, quien solicitó eluso de la palabra volviendo a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito de inconformidad, así como las pruebas anexas al referido escrito, manifestó lo que a sus intereses correspondieron, con la finalidad de que sus argumentos y probanzas, se tomaran en cuenta para los efectos legales conducentes.De igual forma se hizo constar la inasistencia de los CC. Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, Consejeros Electorales Propietarios números tres, cinco y seis del Consejo Distrital No. XLIII, respectivamente.
 
XV.
Que concluida que fue la aludida garantía de audiencia, de la cual se levantó el acta correspondiente para debida constancia, se dictó por la Junta General acuerdo a través del cual en términos de la fracción III del artículo 7 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se acordó elaborar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes y turnarlo al Consejo General junto con el expediente íntegro formado con motivo de este asunto, para su consideración definitiva.
 
XVI.
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99, fracción VIII, y en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en el artículo 7, fracción III y último párrafo, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas ofrecidas por las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/03/05, para efectos de emitir el proyecto de resolución que en derecho proceda.
 
XVII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 28 de junio de este año, conoció el proyecto de resolución sobre el escrito de inconformidad presentado por los CC. RamónGalileo Martínez Alcalá, Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, a través del cual presentaronescrito de inconformidad respecto a la actuación y falta de profesionalismo del servidor electoral C. Martín Delfino Rueda López, que tiene el cargo de Vocal de Organización en el Servicio Electoral Profesional, dela Junta Distrital Electoral No. XLIII, recaído en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/03/05, procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XVIII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/EISEP/03/05, estimó que en el estudio y análisis exhaustivo del expediente enumerado, realizado por la Junta General, se estudiaron y razonaron jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadasy, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentada la resolución, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de resolución derivado del expediente CG/JG/EISEP/03/05 presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara infundada la inconformidad planteada por los CC. Ramón Galileo Martínez Alcalá, Rosario Velasco Hernández, Alfredo Vázquez Chanona y Oscar Alfredo Vázquez Chapa, en su carácter de Consejeros Electorales Propietarios dos, tres, cinco y seis, respectivamente del Consejo Distrital Electoral No. XLIII, por las razones expresadas en los Considerandos II al IX, del Proyecto de Resolución presentado por la Junta General; así como por las consideraciones de hecho y de derecho que se expresan en el cuerpo del mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 1º de julio del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)