El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 96
Resolución sobre el escrito de inconformidad presentado por el C. Ariel Antonio Bolívar de los
Santos, a travéz del cual presentó denuncia por irregularidades realizadas por el Servidor
Electoral C. Miguel Áangel González Calzadilla, que tiene el cargo de Vocal de Capacitación
en el Servicio Electoral Profesional, de la Junta Distrital Electoral No. XLIII, recaido en el
expediente IEEM/ CG/JG/ EISEP/ 04/05.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción II, otorga a los partidos políticos el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracciones IX, XI, XV, XVI, XXXI, XXXIV y XL,establece, entre otras atribuciones del Consejo General, las siguientes:
 
 
a)
Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles;
 
c)
Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los consejos distritales y de los consejos municipales electorales;
 
d)
Desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia;
 
e)
Conocer los informes que la Junta General rinda por conducto del Consejero Presidente.
 
f)
Aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General; y
 
g)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a lo establecido en el propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral.
 
IV.
Que el Consejo General en fecha 4 de junio del 2004, aprobó mediante su Acuerdo número 27, el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2004, en el cual se estableció como objetivo del mismo, vigilar que el Instituto cuente con personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
V.
Que el Programa General del Servicio Electoral 2004 contempló lo previsto por el Código Electoral del Estado de México enel artículo 109 bis fracción III, al desarrollar los cuatro programas consistentes en: reclutamiento, capacitación, evaluación y selección.
 
VI.
Que el Consejo General ordenó mediante su Acuerdo No. 27, que los integrantes del Órgano Superior de Dirección y de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, podrían intervenir en cualquier momento para vigilar el cumplimiento del Programa, así como verificar la idoneidad de los ciudadanos que fuesen propuestos por la Junta General para los cargos de vocales en las Juntas Distritales Electorales.
 
VII.
Que el 29 de julio del 2004, el Consejo General aprobó el Acuerdo No. 36,denominado “Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos del Programa del Servicio Electoral Profesional”; y asimismo el día 31 de agosto del 2004, el Consejo General aprobó la convocatoria para aspirantes al Servicio Electoral Profesional en su calidad de instructores y capacitadores.
 
VIII.
Que el Consejo General el 31 de enero de este año, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral en el artículo 95, fracciones X y XI, aprobó el Acuerdo número 4 a través del cual designó a los integrantes de lasjuntas y consejos distritales electorales.
 
IX.
Que conforme a lo establecido en el Acuerdo número 4 del Consejo General, se estableció que la Junta General en sesión del 17 de enero de este año, en ejercicio de las atribuciones quele confiere el Código Electoral en el artículo 99 fracción IV y en cumplimiento alAcuerdo número 27, relativo al Programa General del Servicio Electoral Profesional, aprobado el 4 de junio del 2004, seleccionó a las candidatos para integrar las ternas para las juntas distritales electorales, acordando remitirlas al Consejo General para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación.
 
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 4, realizó la designación de integrantes de las Juntas y Consejos Distritales Electorales, dentro de la cual el C. Miguel Ángel González Calzadilla, resultó designado para ocupar el cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital Electoral No. XLIII, con sede en Cuautitlán Izcalli, México.
 
XI.
Que el 30 de mayo del año en curso, se recibió en las oficinas que ocupa la Dirección del Servicio Electoral Profesional de este Instituto, un escrito de denuncia por irregularidades realizadas por el Servidor Electoral C. Miguel Ángel González Calzadilla, quien tiene el cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital Electoral No. XLIII, suscrito por el C. Ariel Antonio Bolívar de los Santos, representante Propietario de la “Coalición Unidos para Ganar” ante el Consejo Distrital Electoral No. XLIII, con sede en Cuautitlán Izcalli, México.
 
XII.
Que lo expresado en el Considerando anterior originó que se formara el expediente número IEEM/CG/JG/EISEP/04/05, con motivo de la inconformidad formulada por el C. Ariel Antonio Bolívar de los Santos, mediante escrito entregado en la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México en fecha 30 de mayo del año en curso, integrado con la totalidad de los documentos relativos al asunto, y que se suscribieran los oficios números IEEM/SG/1810/2005 y IEEM/SG/1809/2005, dirigidos al C. Ariel Antonio Bolívar de los Santos, Representante Propietario de la “Coalición Unidos para Ganar”, y al C. Miguel Ángel González Calzadilla, Vocal de Capacitación de la Junta Distrital Electoral No. XLIII respectivamente, signados por el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, por medio de los cuales se señalaron las once horas del 15 de junio de 2005, para ser oído el segundo de los nombrados, recibir sus pruebas, desahogarlas y para que alegara lo que a su derecho correspondiera, mismos que les fueron notificados personalmente, al primero, en el domicilio que señaló en el escrito de inconformidad y el segundo en el local que ocupa la Junta Distrital Electoral No. XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, México.
 
XIII.
Que el 15 de junio de 2005 el C. Miguel Ángel González Calzadilla compareció ante esta Junta General, y hecha de su conocimiento previamente la denuncia por irregularidades presentada por el C. Ariel Antonio Bolívar de los Santos, Representante Propietario de la “Coalición Unidos para Ganar”, se puso a la vista del interesado el expediente de mérito, por lo que una vez informado de su contenido, se procedió al desahogo de la garantía de audiencia que le fue concedida conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya audiencia manifestó lo que a su derecho correspondió, ofreció pruebas de su parte y alegó lo que consideró conveniente, con la finalidad de que sus manifestaciones y probanzas se tomaran en cuenta para los efectos legales conducentes; asimismo, se hizo constar la asistencia del C. Ariel Antonio Bolívar de los Santos, Representante Propietario de la “Coalición Unidos para Ganar”, quien solicitó el uso de la palabra, ratificando en todas y cada una de sus partes su escrito de denuncia, así como las pruebas anexas al referido escrito, manifestando lo que a su derecho correspondió con la finalidad de que sus manifestaciones y probanzas se tomaran en cuenta para los efectos legales conducentes.
 
XIV.
Que una vez desahogada la garantía de audiencia, de la cual se levantó el acta correspondiente para debida constancia, se dictó por esta Junta General Acuerdo de fecha 15 de junio del 2005, a través del cual, en términos de la fracción III del artículo 7 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se acordó elaborar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes. y turnarlo al Consejo General, junto con el expediente íntegro formado con motivo de este asunto, para su consideración definitiva.
 
XV.
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99, fracción VIII y en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en el artículo 7, fracción III y último párrafo, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas ofrecidas por las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expedienteIEEM/CG/JG/EISEP/04/05, para efectos de emitir el proyecto de resolución que en derecho proceda.
 
XVI.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 28 de mayo de este año, conoció el proyecto de resolución sobre la denuncia presentada sobre el escrito de inconformidad presentado por el C. Ariel Antonio Bolívar de los Santos, a través del cual presentó denuncia por irregularidades realizadas por el servidor electoral C. Miguel Ángel González Calzadilla, que tiene el cargo de Vocal de Capacitación en el Servicio Electoral Profesional, dela Junta Distrital Electoral No. XLIII, recaído en el expediente IEEM/ CG/JG/ EISEP/ 04/05, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XVII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/EISEP/04/05, estimó que en el estudio y análisis detallado del expediente enumerado, realizadopor la Junta General, se razonaron jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentada la resolución, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de resolución derivado del expediente CG/JG/EISEP/04/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara infundada la inconformidad planteada por el C. Ariel Antonio Bolívar de los Santos, Representante Propietario de la Coalición “Unidos para Ganar” por las razones expresadas en los Considerandos II, III, IV, V y VI delProyecto de Resolución presentado por la Junta General, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expresan en el cuerpo del mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 1ºde julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)