El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 98
Dictamen sobre las solicitudes de investigación, presentadas por la Coalición “UNIDOS PARA GANAR ”,
integrada por el Partído de la Revolución Democrática y el Partído del Trabajo; y por la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA”, integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político
Nacional, en contra de actividades realizadas por la Coalición “ALIANZA POR MÉXICO ”, integrada
por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, recaido en los
expedientes marcados con los números CG/JG/DI/18/2005 y CG/JG/DI/23/2005 acumulados.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales esté garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetándose a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, tercer párrafo, la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XI.
Que el 20 de mayo de 2005, mediante escrito del día 19 del mismo mes y año, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Rubén Islas Ramos, Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar” ante el Consejo General, se interpuso formal queja, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de la Coalición “Alianza por México”, por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeta la Coalición “Alianza por México”; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XII.
Que en el escrito de mérito, el Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar” presentó como anexos, dos ejemplares del periódico Reforma, sección estado, de fechas 16 y 17 de mayo de 2005, así como dos casetes de video en formato “VHS”, que contienen material fílmico difundido por el mismo medio impreso de comunicación, a través de su propio sitio en la red de acceso público de Internet. Las irregularidades denunciadas consisten en que los Diputados Locales a la LV Legislatura local de nombres Mercedes Colín y Ricardo Aguilar, han venido realizando actividades de proselitismo a favor del ciudadano Enrique Peña Nieto, Candidato a Gobernador del Estado de México de la Coalición “Alianza por México".
 
XIII.
Que el 25 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la queja formal interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar”, otorgándole el número de expediente CG-JG-DI-18/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General; asimismo, notificar de su presentación a la Coalición “Alianza por México”, en términos de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que el 26 de mayo de 2005, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a través de su Representante Suplente ante el Consejo General C. Horacio Jiménez López, presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México: “Denuncia en contra de la Coalición “Alianza por México”, conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México y/o su Candidato a Gobernador, por la violación a diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México”, escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XV.
Que en el escrito de mérito, el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” presentó como anexos, además de la copia certificada de su acreditación ante el Consejo General, un videocasete en formato VHS, tres ejemplares periodísticos, una copia de un oficio dirigido al Director de “reforma.com” y cinco documentos certificados por el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México; asimismo, las irregularidades denunciadas consisten en que los Diputados Locales a la LV Legislatura del Estado, de nombres Mercedes Colín y Ricardo Aguilar, realizaron actividades proselitistas a favor del Ciudadano Enrique Peña Nieto, Candidato a Gobernador de la Coalición “Alianza por México".
 
XVI.
Que el 27 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, acordaron radicar la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, asignándole al número de expediente CG-JG-DI-23/2005, acordando también remitir el expediente a la Junta General, asimismo, notificar de la presentación del escrito de mérito a la Coalición “Alianza por México”, para que en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México contestará lo que a su derecho conviniera.
 
XVII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/544/05, de fecha 25 de mayo del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el 2 de junio del mismo año, a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la queja formal interpuesta por la Coalición “Unidos para Ganar” a que se refiere el dictamen presentado por la Junta General, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días posteriores al mismo de la notificación, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVIII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/566/05, de fecha 27 de mayo del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el 7 de junio del mismo año, a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el presente Acuerdo, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días posteriores al mismo de la notificación, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XIX.
Que el 7 de junio de 2005, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, el Ciudadano Luis César Fajardo de la Mora dio contestación, en tiempo y forma y aportó las pruebas que consideró pertinentes a la queja interpuesta por la Coalición “Unidos para Ganar”, desahogando así el derecho que le confiere el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en que se haya dado por notificada.
 
XX.
Que el 11 de junio de 2005, dentro del plazo de cinco días otorgado a la Coalición “Alianza por México”, el Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Ciudadano Luis César Fajardo de la Mora, presentó escrito de contestación a la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, contraviniendo todas y cada una de las manifestaciones vertidas por la Coalición en comento y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, aportando las pruebas que consideró convenientes, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XXI.
Que los escritos aludidos de manera respectiva en los dos Considerandos anteriores, presentados en su momento por la Coalición “Unidos para Ganar” y la Coalición “PAN-CONVERGENCIA, denunciando diversas posibles irregularidades en contra de la Coalición “Alianza por México”, fueron integrados en expedientes separados y turnados a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General para que fuesen dictaminados, siendo debidamente radicados los días 25 y 27 de mayo de 2005, y a efectos de ser debidamente identificados, se les asignaron los números de expedientes CG-JG-DI-18/2005 y CG-JG-Dl-23/2005, respectivamente.
 
XXII.
Que del análisis integral de ambos expedientes, se encontró que existe una clara conexidad de la causa y en virtud de que ambos exigen que la resolución que les recaiga, requiera de la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo acto del demandado, la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, en trabajo conjunto con la Presidencia de la misma, consideraron conveniente que ambos expedientes fuesen acumulados para un análisis conjunto, a efecto de evitar la duplicidad de dictámenes o pronunciamientos controvertidos sobre un mismo asunto, en ejercicio de las atribuciones que les son conferidas por los artículos 96, 97, 98 y 99 del Código Electoral del Estado de México; acordando la acumulación, el 8 de junio de 2005.
 
XXIII.
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se llevó a cabo el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo; realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello, cerrada la instrucción del procedimiento administrativo, procedió la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XXIV.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 28 de junio de este año conoció el Proyecto de Dictamen recaído en los expedientes CG/JG/DI/18/2005 y CG/JG/DI/23/2005 acumulados,procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo de los mismos, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXV.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en los expedientes CG/JG/DI/18/2005 y CG/JG/DI/23/2005 acumulados, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado de los expediente CG/JG/DI/18/05 y CG/JG/DI/23/2005 acumulados, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Es procedente la vía intentada por las Coaliciones “Unidos para Ganar” y “PAN-CONVERGENCIA” pues fundamentaron la presentación de sus respectivas solicitudes de investigación en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se declaran infundados los escritos presentados por las Coaliciones “Unidos para Ganar” y “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en los Considerandos VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIIIdel dictamen presentado por la Junta General.

CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de las Coaliciones “Unidos para Ganar” y “PAN-CONVERGENCIA”, a fin de que acudan a las instancias que consideren convenientes para hacer del conocimiento de las mismas, las actividades desplegadas por los Diputados Locales a la LV Legislatura Local, María Mercedes Colín Guadarrama y Ricardo Aguilar Castillo y en ese sentido, ejerzan las acciones legales procedentes, en términos de lo manifestado en el Considerando XIII del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1º de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)