El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 99
Dictamen sobre la queja Administrativa, presentada por la Coalición “UNIDOS PARA GANAR ”
por el
incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeta la
Coalición “ALIANZA POR MÉXICO ”, recaido en el expediente número CG/JG/DI/25/2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales esté garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetándose a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, tercer párrafo, la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva. |
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XI. |
Que el 2 de junio de 2005, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el Licenciado Rubén Islas Ramos, Representante de la Coalición “Unidos para Ganar” ante el Consejo General, se interpuso formal queja administrativa, fundamentada en los artículos 53, 54 y 355 del Código Electoral del Estado de México “por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeto la Coalición Alianza por México”; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 356 del ordenamiento legal en cita. |
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XII. |
Que el Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar”, en el escrito de mérito, argumentó, entre otras cosas, que la Coalición “Alianza por México” ha presentado de forma repetida, en los partidos de fútbol desde el mes de abril, la promoción de su Candidato con el emblema por separado de los Partidos Políticos que integran la Coalición, hecho que en concepto de la quejosa es violatorio de lo dispuesto en los artículos 1, 36, 52, fracción II, y 156 del Código Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que el Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar” ante el Consejo General, con el objeto de acreditar su dicho, aportó como medios de prueba los siguientes elementos: La documental consistente en el acuse de recibo de fecha 23 de mayo de 2005, del oficio girado al Dr. Sergio Anguiano Meléndez, Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en el cual solicita una copia editada de los videos testigos, referentes a los partidos de fútbol que fueron transmitidos en el período del 16 de abril al 22 de mayo del año en curso, en los cuales existiera propaganda de los candidatos del Estado de México; la técnica consistente en un videocasete formato VHS, donde se muestra la publicidad de la Coalición “Alianza por México” con los emblemas de los partidos políticos que conforman esta Coalición por separado; la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana. |
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XIV. |
Que el 2 de junio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la queja administrativa interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar”, correspondiéndole el númerode expediente CG/JG/DI/25/2005; asimismo, acordaron notificar al Representante acreditado ante el Consejo General de la Coalición “Alianza por México” de la solicitud de investigación que nos ocupa, a efecto de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimase pertinentes. |
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XV. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/606/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de queja administrativa interpuesta por la Coalición “Unidos para Ganar” a que se refiere elDictamen presentado por la Junta General, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
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XVI. |
Que el 9 de junio del presente año, el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, el cual faculta a la Junta General para allegarse de los elementos necesarios que tengan las instancias competentes, a efecto de contar con la información y documentación necesaria para la integración y resolución del expediente, acordaron que la Secretaría General solicitara a la Presidencia de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda de este organismo electoral, hacer llegar la copia editada de los videos testigos, referentes a los partidos de fútbol que fueron transmitidos en el período del 16 de abril al 22 de mayo del año en curso, conforme al monitoreo efectuado por la empresa “Parámetro Consultores, S.C.”, en virtud de que el elemento técnico descrito resulta necesario para la investigación señalada. |
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XVII. |
Que el 10 de junio del presente año, mediante oficio número IEEM/SG/1861/2005, suscrito por el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, se solicitó a la Presidencia de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, la copia editada de los videos testigos, referentes a los partidos de fútbol que fueron transmitidos en el período del 16 de abril al 22 de mayo del año en curso, conforme al monitoreo efectuado por la empresa “Parámetro Consultores, S.C.”, por resultar de imperiosa necesidad para la investigación que nos ocupa. |
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XVIII. |
Que el 11 de junio del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el Ciudadano Luis César Fajardo de la Mora dio contestación a la queja administrativa presentada por la Coalición “Unidos para Ganar” y aportó las pruebas que consideró necesarias y en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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XIX. |
Que el 21 de junio del año en curso, mediante el oficio número IEEM/CE/RCT/053/2005, la Consejera Electoral Mtra. Ruth Carrillo Téllez, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría General la información solicitada mediante el oficio número IEEM/SG/1861/2005, anexando al mismo tres discos compactos con la grabación editada de los partidos de fútbol transmitidos en los medios televisivos, en formato DVD, documento y elementos técnicos que se agregaron al expediente integrado por la Junta General, con el objeto de su debido análisis y efectos legales procedentes. |
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XX. |
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se llevó a cabo el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo; realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello, cerrada la instrucción del procedimiento administrativo, procedió la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XXI. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el 28 de junio del presente año, conoció el Proyecto de Dictamen sobre la queja administrativa, presentada por la Coalición “Unidos para Ganar” por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeta la Coalición “Alianza por México”, recaído en el expediente número CG/JG/DI/25/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XXII. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/25/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/25/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Es procedente la vía intentada por la Coalición “Unidos para Ganar”, mediante la cual interpuso queja formal por actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México”, por las consideraciones vertidas en el Considerando XXI del Dictamen presentado por la Junta General.
TERCERO.- Se declara fundado el escrito de queja administrativa presentado por la Coalición “Unidos para Ganar”, y por lo tanto, se impone una sanción a la Coalición “Alianza por México” consistente en una multa de trescientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, misma que deberá enterarse a este organismo electoral, en términos de lo que ordena el artículo 357 del Código Electoral del Estado de México, con base en lo fundamentado y motivado dentro de los considerandos XXII, XXIII y XXIV del Dictamen presentado por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1ºde julio de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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