El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 100
Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por el Partido Acción Nacional por actividades
desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su militante, el C. Arturo
Montiel
Rojas, recaído en el expediente número CG/JG/DI/26/2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales esté garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetándose a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, tercer párrafo, la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva. |
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XI. |
Que el 9 de junio de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el Ciudadano Francisco Gárate Chapa, quien se ostenta con el carácter de Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de México y Representante Legal de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, fracción VIII, 95, fracciones XIV y XL, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México, relativa a “las actividades desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su militante Arturo Montiel Rojas, por hechos públicos y notorios...; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita. |
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XII. |
Que en el escrito de mérito, el Dirigente Estatal del Partido Acción Nacional argumentó, entre otras cosas, lo siguiente: que a partir de los primeros días del mes de junio del año en curso, Arturo Montiel Rojas, en su calidad de militante del Partido Revolucionario Institucional y como Gobernador del Estado de México, ha empezado a proyectar su imagen, en diversos spots televisivos, en cadena nacional y local, difundiendo diversos logros de su gobierno, en aras de consolidar su imagen a fin de proyectarse como próximo precandidato del citado partido político a la contienda por la Presidencia de la República, por lo que es necesario que el Instituto Electoral del Estado de México conozcasi en la difusión o promoción de su imagen y logros de gobierno, que se difunden a nivel nacional y local por las cadenas televisivas TV AZTECA y TELEVISA, se están destinando recursos públicos estatales, provenientes del Gobierno del Estado de México. |
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XIII. |
Que el Dirigente Estatal del Partido Acción Nacional, con el objeto de acreditar su dicho, aportó como medios de prueba, los siguientes elementos: La documental técnicaconsistente en el videocasete, formato VHS en el cual se transmite el spot televisivo a que alude en su escrito de solicitud de investigación; la documental privada consistente en un ejemplar del periódico “El Universal” de fecha 27 de mayo de 2005, el cual publica el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Legalidad y Transparencia del Proceso Electoral 2005 para la Elección Ordinaria de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México que celebran el Gobernador Constitucional del Estado de México, el Presidente y los Miembros de la Junta de Coordinación Política, así como el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en representación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México, respectivamente; la presuncional legal y humana y la instrumental pública de actuaciones; tal y como consta en los autos del expediente integrado por la Junta General. |
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XIV. |
Que el 10 de junio del año en curso, se recibió en la Presidencia del Consejo General el oficio número SGG/077/2005, suscrito por el C. Manuel Cadena Morales, Secretario General de Gobierno del Estado de México, a través del cual remite en copia simple un escrito que el Lic. Francisco Gárate Chapa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, presentó ante la misma el día 9 de junio del presente año, en el cual solicita al C. Gobernador Constitucional del Estado de México, dar cumplimiento al numeral tercero del Acuerdo suscrito para el fortalecimiento de la Legalidad y Transparencia del Proceso Electoral, signado por los tres Poderes del Estado, el 26 de mayo del año que transcurre, y retirar inmediatamente los spots publicitarios que se difunden en la televisión de su imagen y persona; documento que junto con sus anexos fue incorporado al expediente integrado por la Junta General, por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo General giradas a la Secretaría General de este organismo electoral, para efectos de llevar a cabo una más exhaustiva investigación y correspondiente resolución de este asunto. |
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XV. |
Que el 10 de junio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el acuerdo a través del cual se determinó radicar el escrito de solicitud de investigación que nos ocupa, al cual recayó el número de expediente CG/JG/DI/26/2005, acordándose notificar al Partido Revolucionario Institucional del propio escrito, corriéndole traslado del mismo junto con sus anexos, para efectos de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes, en términos del artículo 335 del ordenamiento legal en cita. |
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XVI. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/682/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el 3 de junio del año en curso, al Partido Revolucionario Institucional, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación formal interpuesta por el Partido Acción Nacional a que se refiere el presente Acuerdo, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XVII. |
Que el 17 de junio del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por el Partido Acción Nacional aportando además las pruebas que consideró pertinentes, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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XVIII. |
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se llevó a cabo el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo; realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello, cerrada la instrucción del procedimiento administrativo, procedió la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XIX. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el 28 de junio de este año, conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “Pan-Convergencia” en contra de actividades realizadas por el Gobierno del Estado de México y el C. Arturo Montiel Rojas, recaído en el expediente número CG/JG/DI/26/2005,procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XX. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/26/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/26/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía intentada por el C. Francisco Gárate Chapa, quien se ostentó como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y al mismo tiempo Representante Legal de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, en atención a que fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en los artículos 51, fracción VIII, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Se declara infundado el escrito de solicitud de investigación presentado por el C. Francisco Gárate Chapa, con base en lo manifestado en los Considerandos IV, V, VI, VII y VIII del Dictamen presentado por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1º de julio de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA) |