El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1ºde julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 101
Dictamen Sobre la solicitud de aplicación de sanciones, presentada por la Coalición “ALIANZA POR MÉXICO”, relativa a actividades desplegadas por: A) la Coalición “Pan-Convergencia”, B) El Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala;C) El Partido Acción Nacional y el titular del Poder Ejecutivo Federal, El C. Vicente Fox Quesada y D) La Coalición Pan–Convergencia y el síndico municipal de Toluca, México, por actos que violentan los principios del estado democrático, recaido en el expediente
CG/JG/DI/27/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales esté garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetándose a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, tercer párrafo, la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XI.
Que el 10 de junio de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General, efectuando una solicitud de aplicación de sanciones fundamentada entre otros, en los artículos 53, 54 y 355 del Código Electoral del Estado de México “por actividades desplegadas por: a) la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, b) el Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala; b) el Partido Acción Nacional y el titular del Poder Ejecutivo Federal, el C. Vicente Fox Quesada y d) la Coalición PAN- CONVERGENCIA y el Síndico Municipal de Toluca, México, por actos que violentan los principios del estado democrático; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 356 del ordenamiento legal en cita.
 
XII.
Que en el escrito aludido en el Considerando anterior, el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México”, argumentó, entre otras,las siguientes consideraciones: “... Con fundamento en lo establecido por el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 51, fracción VIII, en relación con los artículos 40, fracción 1, 52, fracciones I y II, 53, 54, 56, fracciónV y, 60, fracción 1, 68, fracción IV, 74, fracción 1, 95, fracciones XIV, XL, 156 y 355, fracción II del Código Electoral del Estado de México, solicito se sancionen las actividades desplegadas por a) La Coalición “PAN-CONVERGENCIA, b) El Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala, en su carácter de Candidato a Gobernador del Estado de México de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”; c) El Partido Acción Nacional y el titular del Poder Ejecutivo Federal, Ciudadano Vicente Fox Quezada y, d) Coalición PAN-CONVERGENCIA y Síndico Municipal del Ayuntamiento de Toluca, México, por realizar en el Estado de México, actos electorales que violentan los principios del estado democrático, circunstancias que hago de su conocimiento para que este Órgano Electoral, garante de la legalidad, en lo que se refiere a la materia electoral, actúe en consecuencia, dando el trámite de ley al presente escrito".
 
XIII.
Que el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General, con el objeto de acreditar su dicho, aportó como medios de prueba diversas documentales públicas, tal y como consta en los autos del expediente integrado por la Junta General.
 
XIV.
Que el 13 de junio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de imposición de multas interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México”, correspondiéndole el número de expediente CG-JG-DI-27/2005; asimismo, acordaron notificar al Representante acreditado ante el Consejo General de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” de la solicitud que nos ocupa, a efecto de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimase pertinentes.
 
XV.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/693/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de imposición de sanciones interpuesta por la Coalición “Alianza por México” a que se refiere el Dictamen de la Junta General, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVI.
Que el 17 de junio del año en curso, la Coalición “PAN- CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Horacio Jiménez López, dio contestación a la solicitud de imposición de sanciones presentada por la Coalición “Alianza por México”, anexando las pruebas que consideró pertinentes, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XVII.
Que el 24 de junio del año en curso, el Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario General, ambos en su carácter de Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General, acordaron requerir al Director de Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, informase a la Secretaría General si en los archivos de la citada Comisión, existen antecedentes de la presentación de escritos de inconformidad en materia electoral en los distritos electorales de Lerma y Temoaya, México, relacionados con propaganda de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” e interpuestos por la Coalición “Alianza por México”; requerimiento que fue efectuado mediante el oficio número IEEM/SG/2144/2005.
 
XVIII.
Que el 25 de junio del presente año, el Dr. Sergio Anguiano Meléndez, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el oficio número IEEM/CRP/852/2005, desahogó el requerimiento que se señala en el Considerando que antecede, el cual se agregó a los autos delexpediente para los efectos legales procedentes.
 
XIX.
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se llevó a cabo el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo; realizada la investigación procedente, y consecuentemente con ello, cerrada la instrucción del procedimiento administrativo, procedió la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XX.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 28 de junio de este año, conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en contra de actividades realizadas por el Gobierno del Estado de México y el C. Arturo Montiel Rojas.”, recaído en el expediente número CG/JG/DI/27/2005,procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXI.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/27/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
 
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/27/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Es procedente la vía intentada por la Coalición “Alianza por México”, mediante la cual interpuso solicitud de imposición de sanciones por actividades desplegadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, por las consideraciones vertidas en el Considerando XXI del Dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO.- Se declaran parcialmente fundadas las pretensiones de la Coalición “Alianza por México”, conforme a lo manifestado en los Considerandos XXV y XXVI del Dictamen presentado por la Junta General y en consecuencia, el Consejo General, a partir de la aprobación del Dictamen aludido, tendrá por no reconocidas las acreditaciones de los C.C. Mario Gerardo Montiel Castañeda y Carlos Romero Ruiz, como representantes Propietario y Suplente de la Coalición “PAN-Convergencia”, ante el Consejo Distrital Electoral Número I, con sede en Toluca, México, con el objeto de reestablecer el orden jurídico. Así también, el Consejo General, en términos de lo que ordena el artículo 132 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, reconoce el derecho que le asiste a la Coalición de referencia, de acreditar a sus representantes ante el órgano distrital en mención, en términos de lo que dispone el artículo 56 del ordenamiento electoral invocado; todo lo anterior con base en lo manifestado en el considerando XXVI inciso d, del dictamen presentado por la Junta General.

CUARTO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, impone a la Coalición “PAN-Convergencia”, una sanción consistente en multa de trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, con base en lo fundado y motivado en el considerando XXVI inciso d, del dictamen presentado por la Junta General, misma que se hará efectiva conforme a lo ordenado por el artículo 357 del Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1º de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)