El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del 3 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 102
Solicitud de Investigación a la Secretaría de Gobernación.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11, y en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, es un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura ymiembrosde los ayuntamientos de la entidad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 81, determina que son fines del Instituto:
 
   
 
a)
Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
   
b)
Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
   
c)
Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilarel cumplimiento de sus obligaciones.
 
   
d)
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a losintegrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos.
   
e)
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y
   
f)
Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracciones XVI y XLIX, permite que el Consejo General ejerza como atribuciones: desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia y las demás que le confiere el propio Código y las disposiciones relativas.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 96, fracción II, establece que el Presidente del Consejo General podrá establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 142, señala que para la elección de Gobernador, la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio, que en este caso corresponde al día 3 del mes y año en curso.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 159, párrafo cuarto, determina que durante los ocho días previos y hasta una hora después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, agregando en el último párrafo que quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo enumerado, quedarán sujetos a las sanciones que el propio Código impone, así como las penas que señala el Código Penal del Estado y demás disposiciones aplicables.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 348 bis, establece que el Instituto informará a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el incumplimiento que realicen medios de comunicación a los lineamientos y reglamentos que emita el Consejo General del Instituto sobre la publicación de encuestas o sondeos de opinión.
   
VIII.
Que La LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61, fracción XII, y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25, primer párrafo, y 26, expidió el Decreto número 127,publicado el día 10 de marzo del año 2005 en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos a la elección ordinaria de Gobernador Constitucional del mismo; para el ejercicio del período comprendido del 16 de septiembre del año 2005 al 15 de septiembre del año 2011, que se efectuará el 3 de julio del año 2005.
   
IX.
Que el Consejo General, el 3 de julio de este año a las siete horas con treinta minutos, dio inicio formal a la sesión permanente del día de la jornada electoral, en la que el Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar” informó a los integrantes del Órgano Superior de Dirección que la radiodifusora “Super Stereo Miled” ha estado transmitiendo diversas encuestas que favorecen al Candidato de la Coalición “Alianza por México”, hecho que violenta diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, solicitando que se informe a la Secretaría de Gobernación, para que ésta, en ejercicio de sus atribuciones sancione a la radiodifusora señalada.
   
X.
Que el Consejo General instruyó a la Unidad de Comunicación Social que verificara lo expresado por el Representante de la Coalición “Unidos para Ganar” a través del monitoreo permanente que esta Unidad lleva a cabo, con motivo de la elección a Gobernador del Estado de México.
   
XI.
Que el Consejo General fue informado que la radiodifusora denominada “Super Stereo Miled”, con domicilio en avenida Hidalgo oriente número 1339, colonia Ferrocarriles Nacionales, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México y que transmite en el 98.9 de la frecuencia modulada, estaba transmitiendo información de carácter político-electoral, misma que podría ser contraria a las disposiciones legales aplicables de la materia.
   
XII.
Que los integrantes del Consejo General, después de realizar la valoración correspondiente y cuidando no violentar el derecho a la información, pero con apego estricto a la norma, concluyeron quees procedente solicitar a la Secretaría de Gobernación que se investigue lo relacionado con las transmisiones de la radiodifusora “Super Stereo Miled”, que dieron origen a este Acuerdo.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba remitir el presente Acuerdo a la Secretaría de Gobernación para que investigue las transmisiones de la radiodifusora “Super Stereo Miled”, realizadas el día de la jornada electoral, a fin de determinar lo que en derecho proceda.

SEGUNDO.- El Consejo General solicita a la Secretaría de Gobernación que, una vez concluida la investigación correspondiente, le informe de los resultados obtenidos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Agréguese al presente Acuerdo el corte del monitoreo permanente de la Unidad de Comunicación Social a que se hace referencia, así como la solicitud de la Coalición “Unidos para Ganar” correspondiente.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1º de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)