El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 22 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 103
Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “Alianza por México”
denunciando actividades desplegadas por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”,
recaído
en el expediente no. CG/JG/DI/28/2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, primero y tercer párrafos, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en cuarto párrafo del artículo enumerado, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva. |
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XI. |
Que el 15 de junio de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el ciudadano Luis César Fajardo de la Mora, quien se ostenta con el carácter de Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México”, se interpuso formal solicitud de investigación, denunciando acciones que, en su concepto, entrañan la infracción a la obligación legal de respetar derechos de terceros, en particular de la Coalición que representa y de su candidato, el ciudadano Enrique Peña Nieto; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente, en términos de lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita. |
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XII. |
Que en el escrito de solicitud de investigación que se describe en el Considerando que antecede, las presuntas irregularidades denunciadas por el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México”, consisten, entre otras cosas, en que la coalición PAN–Convergencia y su candidato a la Gubernatura Rubén Mendoza Ayala, han publicado, transmitido y desplegado, diversa clase de propaganda electoral en distintos medios de comunicación, tales como periódicos, espacios en la radio, spots televisivos y espectaculares, entre otros, mediante los cuales se calumnia y difama a la Coalición “Alianza por México”, al Partido Revolucionario Institucional y al Lic. Enrique Peña Nieto, Candidato a Gobernador de dicha Coalición electoral; y que el 4 de junio del año en curso, en el Centro de la Comunidad de “Ejido Llano Grande”, perteneciente al Municipio de Jiquipilco, México, el C. Rubén Mendoza Ayala, Candidato a Gobernador de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, durante el desarrollo de un mitin proselitista, incitó a la ciudadanía ahí presente, a sustraer de una camioneta, propiedad de un particular, utilitarios descritos como pelotas, balones de básquet bol y playeras con propaganda electoral de la Coalición “Alianza por México”; adicionalmente se asegura por la Coalición actora que el propio Candidato participó en la sustracción de estos utilitarios y con posterioridad, se dirigió a los asistentes a dicho evento, injuriando y difamando a los priístas. |
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XIII. |
Que el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México”, con el objeto de acreditar su dicho, aportó, entre otros medios de prueba, los siguientes: la técnica consistente en un videocasete, formato VHS en el cual se contienen imágenes del C: Rubén Mendoza Ayala en un evento en Jiquipilco, México; la técnica, consistente en un disco compacto en cuyo contenido se advierte un video cuyo contenido se refiere a la supuesta sustracción de pelotas con propaganda de la coalición “Alianza por México”, por el C. Rubén Mendoza Ayala; la técnica, consistente en un disco compacto en el cual se aprecia un spot del C. Rubén Mendoza Ayala; y las documentales privadas consistentes en un ejemplar original de los diarios identificados como “Diario Amanecer del Estado de México” de 7 de junio del año en curso, “El Sol de Toluca” de 7 de junio del año en curso, “El Diario” de 7 de junio del año en curso, “El Diario” de 9 de junio del año en curso, y “Diario Amanecer del Estado de México” de 1º de junio del año en curso. |
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XIV. |
Que el 16 de junio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo a través del cual se determinó radicar el escrito de solicitud de investigación que nos ocupa, recayéndole al mismo el número de expediente CG/JG/DI/28/2005, y acordaron notificar a la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” del propio escrito, corriéndole traslado del mismo junto con sus anexos, para efectos de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes, en términos del artículo 335 del ordenamiento legal en cita. |
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XV. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/715/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el 21 de junio del año en curso a la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación formal interpuesta por la Coalición “Alianza por México” a que se refiere el presente Acuerdo, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XVI. |
Que el 24 de junio del año en curso, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Horacio Jiménez López, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “Alianza por México” y aportó las pruebas que consideró pertinentes, por lo que en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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XVII. |
Que el 9 de julio del año en curso, el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, y para efectos de allegar al Órgano Central de los elementos para mejor proveer a la investigación de mérito, acordaron solicitar al Director de Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, el expediente original identificado con la clave CPCDE03/004/005, mismo que a dicho de la Coalición investigada, se instauró como controversia en materia de propaganda electoral en la Comisión de Propaganda del Consejo Distrital Electora del Temoaya, México; razones por las que mediante el oficio número IEEM/SG/2362/2005, el Secretario General solicitó la información de referencia. |
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XVIII. |
Que en cumplimiento a la solicitud que se describe en el Considerando que antecede, el Director de Partidos Políticos y Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, mediante el oficio número IEEM/CRP/980/05, en fecha 9 de julio del año en curso, envió a la Secretaría General el expediente identificado con la clave CPCDE03/004/005. |
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XIX. |
Que la Junta General está facultada, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 99, fracción VIII, y 356, para proceder a sustanciar el procedimiento administrativo, mediante el análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, de los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente identificado con la clave CG/JG/DI/28/2005, tanto las presentadas al momento de la interposición de la solicitud de investigación por el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México”, las contenidas en el escrito de contestación presentado por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, así como los elementos probatorios, indiciarios y de convicción aportados por las partes y los que se haya allegado la Junta General, con el objeto de emitir el Proyecto de Dictamen que en derecho resulte procedente y así, en su oportunidad, someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su determinación correspondiente, atentos a las facultades que al efecto establece el Código Electoral del Estado de México en los artículo 95, fracciones XIV, XXXI, XL, y 356, párrafos cuarto y quinto. |
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XX. |
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se efectuó el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizándose la investigación correspondiente y, consecuentemente con ello, se cerró la instrucción de este procedimiento administrativo, procediendo la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen respectivo, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XXI. |
Que una vez desahogadas todas las pruebas aportadas por la Coalición actora y analizadas todas sus pretensiones, los integrantes de la Junta General estimaron que deben pronunciarse por declarar las argumentaciones efectuadas por la misma, como parcialmente fundadas y consecuentemente con ello, proponer al Consejo General la imposición de una sanción a la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, consistente en una multa de quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, en atención a todas las consideraciones de hecho y de derecho que se vierten en el inciso a) del Considerando XXIV del Proyecto de Dictamen presentado al Órgano Central; lo anterior, atento a que la responsabilidad administrativa que se ha determinado, objetivamente, debe imputarse a la Coalición electoral aludida, y en esa medida, al tomar en cuenta los hechos materiales que fueron debidamente acreditados y las consecuencias que de los mismos se desprenden, así como el actuar subjetivo de la propia Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, la fijación de la sanción obedece a que la autoridad electoral ha calificado las conductas irregulares como leves y de carácter ordinario, y así también, atendiendo al análisis global y unitario, aunado a la ponderación de los preceptos legales violentados y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en el apartado de referencia se han descrito de manera puntual. |
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XXII. |
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de este año conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “ALIANZA POR MÉXICO” denunciando actividades desplegadas por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, recaído en el expediente N° CG/JG/DI/28/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XXIII. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/28/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/28/2005, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO: Es procedente la vía intentada por la Coalición “Alianza por México”, mediante la cual interpuso solicitud de investigación por actividades desplegadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en las consideraciones vertidas en los Considerandos XX y XXI del Dictamen presentado por la Junta General.
TERCERO: Se declaran parcialmente fundadas las pretensiones de la Coalición “Alianza por México”, conforme a lo manifestado en los Considerandos XXIII, inciso a), y XXIV del Dictamen presentado por la Junta General y, en consecuencia, el Consejo General impone a la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” una sanción consistente en multa de quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, misma que de ser aprobada se hará efectiva en términos de lo que ordena el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de julio de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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