El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 22 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 104
Dictamen sobre la queja administrativa presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en el Distrito Electoral número XXXIV, con Cabecera en Ixtapan de la Sal, México, en contra de actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México”, recaído en el expediente no. CG/JG/DI/29/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de ello, notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, primero y tercer párrafos, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en cuarto párrafo del artículo enumerado, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XI.
Que el 15 de junio de 2005, mediante escrito presentado ante el Consejo Distrital número XXXIV, con cabecera en Ixtapan de la Sal, México, suscrito por el C. Giovanni Moasir Maldonado Flores, quien se ostentó como Representante Propietario de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, ante el mismo Órgano Distrital, se interpuso un escrito de queja administrativa con fundamento en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de la Coalición “Alianza por México”, por actividades desplegadas por supuestos militantes de la misma Coalición, en la iglesia de la comunidad de Malinaltenango, perteneciente al Municipio de Ixtapan de la Sal, escrito que fue turnado al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XII.
Que el 16 de junio de 2005, mediante oficio número CD/XXXIV/539, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por la C. Ana María Muñoz Márquez, Presidenta del Consejo Distrital Electoral No. XXXIV, se remitió a la Presidencia del Consejo General el escrito de queja administrativa presentado por el C. Giovanni Moasir Maldonado Flores, Representante Propietario de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo Distrital No. XXXIV, pues a consideración de la Presidenta del Consejo Distrital, no es de su competencia conocer y resolver sobre el escrito presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”.
 
XIII.
Que en el escrito de mérito, el Representante Propietario de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo Distrital No. XXXIV, presentó como anexos catorce impresiones de fotografías digitales y pretendió hacer valer, entre otros, los argumentos siguientes: el 30 de mayo de 2005, en la iglesia católica de la localidad de Malinaltenango del Municipio de Ixtapan de la Sal, México, se realizó una entrega de propaganda electoral del C. Enrique Peña Nieto, Candidato a Gobernador de la Coalición “Alianza por México”, consistente en pelotas, repartidas entre los niños que acudieron a entregar flores a la virgen María a lo largo del mes de mayo y, asimismo, se refiere al carácter psicológico de la entrega de propaganda electoral, precisamente en el templo religioso, pues, a decir de la recurrente, esto significa que el vínculo psicológico entre la entrega de propaganda y el momento en que se realiza, es determinante para la obtención del voto.
 
XIV.
Que el 20 de junio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la queja administrativa interpuesta por el Representante Propietario de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo Distrital número XXXIV, otorgándole el número de expediente CG/JG/DI/29/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, asimismo notificar de la presentación a la Coalición “Alianza por México”.
 
XV.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/725/05, de fecha 20 de junio del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron en la misma fecha a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante, legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la queja administrativa interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en el Distrito Electoral número XXXIV, a que se refiere el Proyecto de Dictamen, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVI.
Que el 24 de junio del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Suplente, legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la queja administrativa presentada por la Coalición “Alianza por México” en el Distrito Electoral No. XXXIV, y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino y aportó las pruebas que consideró pertinentes, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XVII.
Que la Junta General está facultada, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, artículos 99, fracción VIII, y 356, para proceder al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente CG/JG/DI/29/2005, presentadas por el Representante Propietario de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, ante el Consejo Distrital No. XXXIV, con cabecera en Ixtapan de la Sal, México, así como las contenidas en el escrito remitido por el Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General de la Coalición “Alianza por México”, para efectos de emitir el Proyecto de Dictamen que en derecho resulte procedente y, en consecuencia, someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su determinación correspondiente.
 
XVIII.

Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se efectuó el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizándose la investigación correspondiente y, consecuentemente con ello, se cerró la instrucción de este procedimiento administrativo, procediendo la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen respectivo, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.

 
XIX.
Que una vez desahogadas todas las pruebas aportadas por el Representante de la Coalición actora ante el Consejo Distrital No. XXXIV con sede en Ixtapan de la Sal, México, y analizadas todas sus pretensiones, los integrantes de la Junta General estimaron que deben pronunciarse por declarar que es procedente la vía intentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pues fundamentó la presentación de su queja administrativa en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, considerando además declarar infundado el escrito presentado por la Coalición aludida, con base en lo manifestado en los Considerandos V, VI, y VII del Proyecto de Dictamen elaborado por el órgano central.
 
XX.
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de este año, conoció el Proyecto de Dictamen sobre la queja administrativa presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en el Distrito Electoral No. XXXIV, con cabecera en Ixtapan de la Sal, México, en contra de actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México”, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/29/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXI.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/29/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
 
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/29/2005, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Es procedente la vía intentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pues fundamentó la presentación de su queja administrativa en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO: Se declara infundado el escrito presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en los considerandos V, VI, y VII del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)