El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 22 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 105
Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la Coalición “Alianza por México”, referente a las actividades desplegadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y su candidato a Gobernador Rubén Mendoza Ayala, por realizar en el Estado de México, actos electorales que violentan los principios del estado democrático, recaído en el expediente no. CG/JG/DI/31/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356 primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de ello, notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
   
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, primero y tercer párrafos, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
   
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en cuarto párrafo del artículo enumerado, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
   
XI.
Que el 16 de junio de 2005, mediante escrito fechado el mismo día, presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por el C. Luis César Fajardo de la Mora, Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General, se interpuso una Solicitud de Investigación sobre actividades desplegadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con fundamento en los artículos 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de los artículos 51, fracción VIII, 40, fracción I, 52, fracciones I y II, 53, 54, 56, fracción V, 68, fracción IV, 74, fracción I, 95, fracciones, XIV y XL, 156 y el 355, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, denunciando específicamente que “las actividades desplegadas por la Coalición ‘PAN-CONVERGENCIA’ y su candidato a Gobernador Rubén Mendoza Ayala, por realizar en el Estado de México, actos electorales que violentan los principios del estado democrático”; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
   
XII.
Que en el escrito de solicitud de investigación que se describe en el Considerando que antecede, las irregularidades denunciadas por el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México” son, entre otras: la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” incumple con su obligación de asociar los emblemas del Partido Acción Nacional y de Convergencia, en diversos distritos del Estado de México, desde el 16 de abril y hasta la fecha en que fue incoado el presente medio contencioso en materia electoral, y para mostrar su dicho, exhibe de forma anexa a su escrito de Solicitud de Investigación, doscientas seis placas fotográficas de propaganda de la Coalición denunciada, de las cuales hace una identificación en cuanto a su ubicación presumiblemente en el territorio del Estado de México.
   
XIII.
Que una vez turnado a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, el escrito de Solicitud de Investigación interpuesto en contra de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentado por la Coalición “Alianza por México”, fue debidamente radicado, asignándosele el número de expediente CG/JG/DI/31/2005, con fecha del 20 de junio de 2005.
   
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/727/05, de 20 de junio de este año, la Presidencia del Consejo General y Secretaría General, con fundamento en lo señalado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la queja formal interpuesta por la Coalición “Alianza por México” a que se refiere el presente Acuerdo, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
   
XV.
Que el 24 de junio de 2005, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través del C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud de investigación de actividades de la Coalición de referencia, presentada por la Coalición “Alianza por México”, y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino y aportó las pruebas que consideró convenientes, conforme a lo ordenado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
   
XVI.
Que la Junta General está facultada, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 99, fracción VIII, y 356, para proceder al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente CG/JG/DI/31/2005, tanto las presentadas por el Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México en su escrito de solicitud de investigación, como las correspondientes al escrito de contestación, que en calidad de garantía de audiencia, desahogó la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con el objeto de emitir el Proyecto de Dictamen que en derecho resulte procedente.
   
XVII.
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se efectuó el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizándose la investigación correspondiente y, consecuentemente con ello, se cerró la instrucción de este procedimiento administrativo, procediendo la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen respectivo, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
   
XVIII.
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de este año, conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la Coalición “Alianza por México”, referente a las actividades desplegadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y su Candidato a Gobernador Rubén Mendoza Ayala, por considerarse que se realizaron en el Estado de México actos electorales que violentan los principios del estado democrático, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/31/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
   
XIX.
Que a manera de conclusión, se estimó por parte de la Junta General, conforme a todas las manifestaciones de hecho y de derecho vertidas en el Dictamen, que ha lugar a proponer un estudio de fondo del expediente CG/JG/DI/31/2005 ante la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, a efecto de que sea la misma quien dictamine la Solicitud de Investigación, toda vez que es claro que es la instancia que cuenta con los elementos necesarios para resolver el asunto en concordancia de la legislación electoral vigente.
   
XX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/31/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/31/2005, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Es procedente la solicitud de investigación efectuada por la Coalición “Alianza por México”, respecto de actos electorales atribuidos a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en virtud de haberla fundamentado en lo dispuesto por los artículos 51, fracción VIII, y 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo expuesto en los Considerandos I, II y III del Dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO: Se propone turnar el expediente CG/JG/DI/31/2005 a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, por ser la instancia competente para resolverlo, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en los Considerandos IV, V y VI del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)