El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 22 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 106
Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición PAN-CONVERGENCIA por actividades desplegadas de manera irregular por el candidato de la Coalición “Alianza por México”, el C. Enrique Peña Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído en el expediente no. CG/JG/DI/32/2005.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de ello, notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
   
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, primero y tercer párrafos, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
   
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en cuarto párrafo del artículo enumerado, la Junta General formulará el Dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
   
XI.
Que el 21 de junio de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, quien se ostenta con el carácter de Representante Suplente de la Coalición “PAN– CONVERGENCIA”, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en los artículos 51, fracción VIII, 95, fracciones XIV y XL, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México, relativa a “las actividades desplegadas de manera irregular por el Candidato de la Coalición “Alianza por México”, el C. Enrique Peña Nieto, por hechos notorios y públicos”; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita.
   
XII.
Que en el escrito de mérito, el Representante Suplente de la Coalición PAN-CONVERGENCIA argumentó, entre otras, las siguientes consideraciones: Con la presencia del Párroco Abdiaz Galarza del Municipio de Jaltenco, se acredita de manera fehaciente que al asistir a dicho evento, se da origen a que el Candidato a Gobernador de la Coalición “Alianza por México”, Enrique Peña Nieto, así como el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no se apeguen a las disposiciones que señala la ley de la materia, incurriendo en violaciones durante el desarrollo de su campaña electoral, no ciñéndose a lo que impone el Código Electoral del Estado de México, como lo establece el artículo 52, fracción XII, del Código Electoral del Estado de México, que establece que: “Son obligaciones de los partidos políticos: abstenerse de realizar actos de presión o coacción que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales”; y que la Coalición “Alianza por México” y su candidato a Gobernador, Enrique Peña Nieto, permiten de manera flagrante que las personas de culto religioso participen en los actos de campaña, dando pie a que exista certeza de que el Párroco acudió a la multicitada reunión, con el ánimo de influir abiertamente en la voluntad de sus feligreses y personas que se acercan a ellos, por ser el líder espiritual de su parroquia, constituida por personas que a su vez son electorado, implicando así que un gran número de creyentes que profesan esa religión deban optar o mostrar su simpatía por el Candidato de la citada Coalición.
   
XIII.
Que el 10 de junio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo a través del cual se determinó Radicar el escrito de solicitud de investigación que nos ocupa, recayéndole al mismo el número de expediente CG/JG/DI/32/2005, y se acordó notificar a la Coalición “Alianza por México” del propio escrito, corriéndole traslado del mismo junto con sus anexos, para efectos de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes, en términos del artículo 335 del ordenamiento legal en cita.
   
XIV.
Que el 27 de junio del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y aportó las pruebas que consideró pertinentes, y en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
   
XV.
Que la Junta General está facultada, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 99, fracción VIII, y 356, para proceder al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, los documentos y demás actuaciones contenidas en el presente expediente, presentadas por el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, así como las contenidas en los escritos remitidos por el Representante Suplente legalmente acreditado de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General de este organismo electoral, para efectos de emitir el Proyecto de Dictamen que en derecho resulte procedente, y en consecuencia, someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su determinación correspondiente.
   
XVI.
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se efectuó el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizándose la investigación correspondiente y, consecuentemente con ello, se cerró la instrucción de este procedimiento administrativo, procediendo la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen respectivo, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
   
XVII.
Que la Junta General concluyó que no se advierte la comisión de conductas irregulares en los actos descritos por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, directamente imputados al Candidato de la Coalición “Alianza por México”; y en ese contexto, atendiendo a todas las consideraciones vertidas con anterioridad, y en vista de que han sido debidamente valoradas y analizadas las pruebas, argumentaciones de derecho y circunstancias de hecho que se han hecho valer, el órgano central determinó pronunciarse en el sentido de no proponer sanción alguna, en virtud de que los supuestos actos ilegales imputados al C. Enrique Peña Nieto, Candidato de la Coalición “Alianza por México”, no fueron acreditados por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”.
   
XVIII.
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de este año conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” por actividades desplegadas de manera irregular por el Candidato de la Coalición “Alianza por México”, el ciudadano Enrique Peña Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/32/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
   
XIX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/32/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
 
   
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/32/2005, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Ha sido procedente la vía intentada por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en atención a que fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en los artículos 51, fracción VIII, 95, fracciones XIV y XL, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México, según consta en el Dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO: Se declara infundado el escrito de solicitud de investigación presentado por el C. Horacio Jiménez López, con base en lo manifestado en los Considerandos V, VI, VII, VIII, IX, y X del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)