El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de agosto del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 114
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre Inconformidades
en
Materia de Propaganda Electoral.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LV Legislatura Local, mediante decreto numero 127, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 10 de marzo del año 2005, convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos debidamente registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, a participar en la elección ordinaria de Gobernador para el periodo constitucional comprendido del 16 de septiembre del 2005 al 15 de septiembre del año 2011; señalando el domingo 3 de julio del presente año como día de la jornada electoral. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su Título Segundo, Capítulo Segundo, artículos 152 al 159, define las campañas electorales, la propaganda electoral y los actos de campaña, fijando las reglas y plazos a que deberán sujetarse los candidatos y partidos políticos y coaliciones participantes en la emisión, fijación, distribución o colocación de propaganda electoral. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones I, II, XII, XVI y XIX, establece como obligaciones de los partidos políticos: |
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a) |
Ostentarse con denominación, emblema y color o colores que tengan registrados. |
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b) |
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso. |
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c) |
Abstenerse de realizar actos de presión o coacción que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derech os políticos constitucionales. |
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d) |
Abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los transmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos y candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda que se utilice durante las mismas. |
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e) |
Abstenerse de utilizar símbolos de carácter religioso en su propaganda. |
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto, en su sesión del día 4 de junio del año 2004, mediante su acuerdo N° 26, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 7 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias. |
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V. |
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de: |
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a) |
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas. |
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b) |
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 22 de diciembre del año 2004, mediante su acuerdo N° 55, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral. |
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IX. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sus sesiones de fechas 2 y 11 de agosto del año en curso, aprobó 30 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes: |
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IEEM/CG/CRP/01/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XIII, con sede en Atlacomulco, inconformándose en contra de actos consistentes en expresiones denostativas pronunciadas por los CC. Francisco Garate Chapa, Alejandro Zapata Perogordo, Felipe Calderón Hinojosa y Rubén Mendoza Ayala, en contra del Poder Ejecutivo Estatal; |
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IEEM/CG/CRP/02/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXIX, con sede en Naucalpan, inconformándose en contra de actos consistentes en dos pintas de bardas en dos muros de contención, una pinta en puente vehicular y, una pinta en una escuela primaria y otra en un kinder; |
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IEEM/CG/CRP/03/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XLIV, con sede en Nicolás Romero, inconformándose en contra de actos consistentes en pintas en accidente geográfico, talud y dos muros de contención; |
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IEEM/CG/CRP/04/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XLIV, con sede en Nicolás Romero, inconformándose en contra de actos consistentes en pintas de propaganda en dos muros de contención y dos taludes; |
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IEEM/CG/CRP/05/05 promovido por la Coalición”Unidos para Ganar”, en contra de la Coalición “Alianza por México”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXX, con sede en Naucalpan, inconformándose en contra de actos consistentes en pinta de accidente geográfico; |
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IEEM/CG/CRP/06/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXXVI, con sede en Villa del Carbón, inconformándose en contra de actos consistentes en distribución de propaganda en el interior de un edificio público; |
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IEEM/CG/CRP/07/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXXV, con sede en Metepec, inconformándose en contra de actos consistentes en pinta de bardas con emblema distinto al registrado en el Convenio de Coalición; |
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IEEM/CG/CRP/08/05 promovido por las Coaliciones “Unidos para Ganar” y “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuestos ante el Consejo Distrital Electoral Número XLIII, con sede en Cuautitlán Izcalli, inconformándose en contra de actos consistentes en una pinta de propaganda en un inmueble municipal, por adherir propaganda en dos puentes peatonales y postes, así como colocar propaganda en árboles, a través de los expedientes números CPE/XLIII/006/2005, CPE/XLIII/007/2005, CPE/XLIII/008/2005 y CPE/XLIII/009/2005, mismos que fueron acumulados por el órgano desconcentrado; |
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IEEM/CG/CRP/09/05 promovido por la Coalición “Unidos para Ganar”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXX, con sede en Naucalpan, inconformándose específicamente, a decir del promovente, por no haber atendido en tiempo y forma el exhorto enviado por la Comisión de Propaganda, de fecha 21 de mayo del año en curso, donde se conminaba a borrar la propaganda que indebidamente se colocó en sitios no autorizados; |
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IEEM/CG/CRP/10/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XLV, con sede en Zinacantepec, inconformándose en que la Coalición impugnada, no se ostenta con el emblema registrado, sino solo con el del Partido Acción Nacional; |
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IEEM/CG/CRP/11/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXXVI, con sede en Villa del Carbón, inconformándose en contra de actos consistentes en colocar propaganda en una plaza pública; |
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IEEM/CG/CRP/12/05 promovido por la Coalición “PAN-Convergencia”, en contra de la Coalición “Alianza por México”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXIX, con sede en Naucalpan, inconformándose en contra de actos consistentes en colocar propaganda sin el emblema de la coalición e impedir la visibilidad de conductores, así como realizar pintas de propaganda en elementos del equipamiento urbano y carretero, a través de los expedientes EICP/XXIX/004/2005 y EICP/XXIX/005/2005, mismos que fueron acumulados por el órgano desconcentrado; |
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IEEM/CG/CRP/13/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Unidos para Ganar”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XL, con sede en Ixtapaluca, inconformándose contra la colocación de gallardetes en árboles; |
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IEEM/CG/CRP/14/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XI, con sede en Santo Tomás, inconformándose contra la colocación de gallardetes en árboles; |
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IEEM/CG/CRP/15/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XLIV, con sede en Nicolás Romero, inconformándose contra actos consistentes en pintas en equipamiento carretero, muro de contención y tres taludes; |
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IEEM/CG/CRP/16/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XVIII, con sede en Tlalnepantla, inconformándose contra colocación de propaganda en una plaza pública; |
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IEEM/CG/CRP/17/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XX, con sede en Zumpango, inconformándose contra la colocación de propaganda en árboles; |
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IEEM/CG/CRP/18/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XX, con sede en Zumpango, inconformándose contra actos consistentes en la inutilización de propaganda electoral; |
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IEEM/CG/CRP/19/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XX, con sede en Zumpango, inconformándose contra actos consistentes en la inutilización de propaganda electoral; |
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IEEM/CG/CRP/20/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número III, con sede en Temoaya, inconformándose contra actos consistentes en hacer uso indebido e inutilizar propaganda electoral; |
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IEEM/CG/CRP/21/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XI, con sede en Santo Tomás, inconformándose contra de actos consistentes en la colocación de propaganda en un accidente geográfico; |
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IEEM/CG/CRP/22/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXXVI, con sede en Villa del Carbón, inconformándose por colocación de propaganda electoral, cerca de propaganda del Ayuntamiento que difunde logros y beneficios; |
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IEEM/CG/CRP/23/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Unidos para Ganar”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XL, con sede en Ixtapaluca, inconformándose contra adhesión de propaganda en postes; |
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IEEM/CG/CRP/24/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXIX, con sede en Naucalpan, inconformándose contra pinta en muro de contención; |
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IEEM/CG/CRP/25/05 promovido por la Coalición “PAN-Convergencia”, en contra de la Coalición “Alianza por México”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXX, con sede en Naucalpan, inconformándose contra actos consistentes en que la Coalición impugnada no se ostenta con el emblema que le fue registrado; |
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IEEM/CG/CRP/26/05 promovido por la Coalición “PAN-Convergencia”, en contra de la Coalición “Unidos para Ganar”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXX, con sede en Naucalpan, inconformándose contra actos consistentes en que la Coalición impugnada no se ostenta con el emblema que le fue registrado; |
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IEEM/CG/CRP/27/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXXI, con sede en La Paz, inconformándose por ostentarse la Coalición impugnada con el emblema de los Partidos Políticos que la conforman en forma separada; |
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IEEM/CG/CRP/28/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXXVI, con sede en Villa del Carbón, inconformándose contra actos consistentes en que la Coalición impugnada no se ostenta con el emblema que fue registrado, además de colocar propaganda en una plaza pública; |
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IEEM/CG/CRP/29/05 promovido por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXXVI, con sede en Villa del Carbón, inconformándose contra actos consistentes en que la Coalición impugnada no se ostenta con el emblema que fue registrado, además de colocar propaganda en una plaza pública, colgar propaganda en árboles y publicar logros de gobierno; e |
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IEEM/CG/CRP/30/05 promovido por la Coalición “Unidos para Ganar”, en contra de la Coalición “PAN-Convergencia”, interpuesto ante el Consejo Distrital Electoral Número XXX, con sede en Naucalpan, inconformándose contra actos consistentes en que la Coalición impugnada no se ostenta con el emblema que fue registrado. |
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X. |
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficios IEEM/CRP/1150/05 e IEEM/CRP/1153/05 de fechas 11 y 16 de agosto del presente año, en los expedientes IEEM/CG/CRP/02/05, IEEM/CG/CRP/03/05, IEEM/CG/CRP/04/05, IEEM/CG/CRP/07/05, IEEM/CG/CRP/08/05 en su punto resolutivo primero, IEEM/CG/CRP/10/05, IEEM/CG/CRP/15/05, IEEM/CG/CRP/17/05, IEEM/CG/CRP/18/05, IEEM/CG/CRP/27/05 e IEEM/CG/CRP/30/05 se imponen multas a la Coalición “PAN-Convergencia”; en los expedientes IEEM/CG/CRP/12/05 en su punto resolutivo primero, e IEEM/CG/CRP/25/05 a la Coalición “Alianza por México”; y, en el expediente IEEM/CG/CRP/26/05, se propone sancionar a la Coalición “Unidos para Ganar”, teniendo como fundamento para ello, los razonamientos y fundamentos jurídicos vertidos en el cuerpo de cada uno de los dictámenes remitidos por la Comisión. |
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XI. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes IEEM/CG/CRP/01/05, IEEM/CG/CRP/05/05, IEEM/CG/CRP/06/05, IEEM/CG/CRP/08/05 en su punto resolutivo segundo, IEEM/CG/CRP/09/05, IEEM/CG/CRP/11/05, IEEM/CG/CRP/12/05 en su punto segundo, IEEM/CG/CRP/13/05, IEEM/CG/CRP/14/05, IEEM/CG/CRP/16/05, IEEM/CG/CRP/19/05, IEEM/CG/CRP/20/05, IEEM/CG/CRP/21/05, IEEM/CG/CRP/22/05, IEEM/CG/CRP/23/05, IEEM/CG/CRP/24/05, IEEM/CG/CRP/28/05 e IEEM/CG/CRP/29/05, considera que es procedente revocar las sanciones propuestas a las Coaliciones “PAN-Convergencia”, “Alianza por México” y “Unidos para ganar”. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México. |
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XIV. |
Que del análisis y revisión cuidadosa de los Proyectos de Dictamen remitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, el Consejo General estima que las propuestas presentadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, que se ha realizado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de las manifestaciones de hecho y derecho planteadas en la litis, por lo que es correcto aprobarlos en definitiva, formando parte del presente acuerdo. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 1050 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/02/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
TERCERO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 650 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/03/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
CUARTO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 325 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/04/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
QUINTO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/07/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
SEXTO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 900 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/08/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
SEPTIMO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/10/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
OCTAVO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza por México”, con una multa consistente en 900 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/12/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
NOVENO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 485 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/15/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DECIMO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/17/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DECIMO
PRIMERO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 500 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/18/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DECIMO
SEGUNDO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza por México”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/25/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DECIMO
TERCERO.- Se sanciona a la Coalición “Unidos para Ganar”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/26/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DECIMO
CUARTO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/27/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DECIMO
QUINTO.- Se sanciona a la Coalición “PAN-Convergencia”, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/30/05 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DECIMO
SEXTO.- Las Coaliciones “PAN-Convergencia”; “Alianza por México”; y, “Unidos para Ganar” procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, en términos y condiciones de los Convenios de Coalición aprobados por el Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.
SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de las Coaliciones “PAN-Convergencia”; “Alianza por México”; y, “Unidos para Ganar”, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 22 de agosto de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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