El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 26 de agosto del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 115
Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 85 establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.
Que el ordenamiento electoral citado en el considerando anterior, en el artículo 93, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que el mismo dispositivo legal en su fracción I, establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución de las siguientes:
   
 
a)
Comisión de Organización y Capacitación;
   
b)
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:
   
c)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores;
   
d)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda;
   
e)
Comisión de Fiscalización; y
   
f)
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
IV.
Que el artículo enumerado en el considerando II, en su fracción III determina que las Comisiones Especiales, serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente, los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
 
V.
Que el propio dispositivo enunciado, establece en su párrafo tercero, que todas las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto; por los representantes de los partidos políticos y coaliciones con voz; y, un Secretario Técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la comisión de que se trate, y que en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
 
VI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2004, integró mediante su acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 8 del mismo mes y año, las seis Comisiones Permanentes dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93 fracción I.
 
VII.
Que el Consejo General en sesión de fecha 1 de junio de este año, derivado del Decreto número 131 expedido por la “LV” Legislatura, fechado el 21 de mayo del año en curso y publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, mediante Acuerdo número 65 publicado en la Gaceta del Gobierno del día 2 de junio del año que transcurre, sustituyó a los integrantes de las comisiones permanentes y especiales, mismas que funcionaron para atender y resolver los asuntos que se vincularon con el Proceso Electoral 2005, por el que se renovó al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
 
VIII.
Que cada una de las Comisiones Permanentes, atendió puntualmente lo ordenado por el Consejo General y aprobaron en su oportunidad, sus respectivos lineamientos de organización y funcionamiento, mismos que fueron aprobados por el Consejo General, estando vigentes a la fecha.
 
IX.
Que el Consejo General para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 85 y 93 fracción I, debe integrar antes del inicio del Proceso Electoral del año 2005-2006 las Comisiones Permanentes, con el propósito de que inicien con toda oportunidad los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral, por el que se elegirán diputados a la legislatura y ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
   
En mérito de lo anterior el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra formalmente las comisiones permanentes con las siguientes personas

 
a)
Comisión de Organización y Capacitación:
   
 
Presidente Lic. Juan Flores Becerril
   
Integrantes Dr. Gabriel Corona Armenta
Dra. Ruth Carrillo Téllez
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico Director de Capacitación
   
b)
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:
   
 
Presidente: Lic. Jorge Muciño Escalona
   
Integrantes: Lic. Norberto López Ponce
Lic. Bernardo Barranco Villafán
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico: Contralor Interno
   
c)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores:
   
 
Presidente: Dra. Ruth Carrillo Téllez
   
Integrantes: Dr. Gabriel Corona Armenta
Lic. Juan Flores Becerril
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico: Director General.
   
d)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda:
   
 
Presidente: Lic. Bernardo Barranco Villafán
   
Integrantes:
Lic. Norberto López Ponce
Dra. Ruth Carrillo Téllez
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico: Director de Partidos Políticos.
   
e)
Comisión de Fiscalización:
   
 
Integrantes:
Lic. Norberto López Ponce
   
  Lic. Jorge Muciño Escalona
Dra. Ruth Carrillo Téllez
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico: Director de Partidos Políticos.
   
f)
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos:
   
 
Presidente: Lic. Jorge Muciño Escalona
   
Integrantes: Dr. Gabriel Corona Armenta
Lic. Norberto López Ponce
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto.
   
Secretario Técnico:
Director de Partidos Políticos

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integra formalmente las Comisiones Especiales dando continuidad y vigencia de su objeto, propósitos y atribuciones con las que han estado actuando.

 
a)
Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional:
   
 
Presidente: Dr. Gabriel Corona Armenta
   
Integrantes: Lic. Juan Flores Becerril
Lic. Bernardo Barranco Villafán
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico: Director del Servicio Electoral Profesional
   
b)
Comisión Especial para el Fortalecimiento de Partidos Políticos:
   
 
Presidente: Lic. Juan Flores Becerril
   
Integrantes: Lic. Jorge Muciño Escalona
Dr. Gabriel Corona Armenta
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico:
Director de Partidos Políticos
   
c)
Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral:
   
 
Presidente: Lic. José Núñez Castañeda
   
Integrantes: Lic. Bernardo Barranco Villafán
Lic. Norberto López Ponce
Dr. Gabriel Corona Armenta
Dra. Ruth Carrillo Téllez
Lic. Jorge Muciño Escalona
Lic. Juan Flores Becerril
Un representante de cada partido político acreditado ante el Instituto
   
Secretario Técnico:
Director General

Los integrantes del Consejo General, que integren las comisiones podrán incorporarse y participar en las sesiones de las que no formen parte, solo con voz.

TERCERO.- Las comisiones que se integran deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados durante su vigencia; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.

CUARTO.- Las comisiones deberán estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración de este órgano superior de dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimen necesarias para su mejor funcionamiento.

QUINTO.- Las comisiones en los asuntos que se les encomienden y cuando sea procedente, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un proyecto de resolución o de dictamen.

SEXTO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de las comisiones, el Presidente y los consejeros electorales. Los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones, el Secretario Técnico y demás integrantes, solo tendrán derecho a voz. Los presidentes de las comisiones tendrán voto de calidad en caso de empate.

SÉPTIMO.- Para que exista quórum legal y puedan sesionar las comisiones, será necesario que asistan por lo menos dos integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente de las mismas.

OCTAVO.- Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de las comisiones serán aprobados con el voto mayoritario de los Consejeros Electorales que las integran y preferentemente con el consenso de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones.

NOVENO.- Las comisiones podrán aprobar la expedición de proyectos de circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, solo en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la Gaceta del Gobierno.

DECIMO.- Las Comisiones Permanentes y Especiales que se encuentran en funciones y se instalaron para el Proceso Electoral 2005, para elegir al Gobernador del Estado de México, seguirán funcionando hasta que concluyan los asuntos de su competencia; entre tanto, las Comisiones integradas mediante el presente acuerdo, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entran en funciones a partir de la aprobación de este acuerdo y conocerán y resolverán todos los asuntos relacionados con la elección de Diputados y Ayuntamientos de los Municipios del Estado.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 26 de agosto de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)