El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 116
Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral
2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, señalando que el órgano electoral tendrá a su cargo, además de las atribuciones que le otorga la ley, una serie de actividades, entre las cuales se señalan las relativas a la capacitación electoral y educación cívica. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 107, fracciones I y III, otorga a la Dirección de Capacitación las atribuciones de elaborar y proponer los Programas de Educación Cívica, Capacitación Electoral y Difusión de la Cultura Político-Democrática, que desarrollen los órganos del Instituto, así como diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo someterlos a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General. |
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III. |
Que la Junta General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99, fracción II, en sesión celebrada el 18 de julio de 2005, conoció y aprobó respectivamente, la propuesta del Programa de Capacitación y materiales didácticos e instructivos electorales para el Proceso Electoral 2005-2006, presentado por la Dirección de Capacitación del Instituto, para su aplicación en caso de ser aprobados por el Consejo General, a los ciudadanos que resulten insaculados para las elecciones de diputados y ayuntamientos a celebrarse el 12 de marzo de 2006. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 166, relativo al Procedimiento para la Integración de las Mesas Directivas de Casilla, establece la facultad del Consejo General para aprobar el Programa de Capacitación y los materiales didácticos que deben utilizar las Juntas Distritales Electorales, en la impartición de los cursos de capacitación de los ciudadanos que resulten insaculados y que cumplan con los requisitos que les exige el Código Electoral del Estado de México para integrar las Mesas Directivas de Casilla. |
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V. |
Que el Consejo General en su sesión del 31 de agosto de 2004, en su Acuerdo No. 38, relativo a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación, le otorgó en el artículo 5, fracciones VII y VIII, las atribuciones de conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General del Programa de Capacitación, el material didáctico y los instructivos electorales, que en materia de capacitación y organización difunda el Instituto para el Proceso Electoral 2005-2006, para su remisión al Consejo General y aprobación definitiva, en su caso. |
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VI. |
Que la Junta General del Instituto remitió a la Comisión de Organización y Capacitación, la propuesta del Programa de Capacitación Electoral y materiales electorales que fueron aprobados por ese órgano central del Instituto, solicitándole someterlo a la consideración y aprobación, en su caso, de los integrantes de la misma y, en su oportunidad, a la consideración y aprobación definitiva del Consejo General. |
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VII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación tras diversas reuniones de trabajo, conoció la propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2005-2006 y de los materiales didácticos que fueron remitidos por la Junta General del Instituto, habiéndose enriquecido y complementado con las opiniones y sugerencias de sus integrantes, por lo que en su sesión celebrada el 1º de agosto de este año, como continuación de la sesión iniciada el 27 de julio, fue aprobado mediante Acuerdo No. 12, el documento y sus anexos, mismos que se adjuntan a este Acuerdo, formando parte del mismo, acordándose su remisión para la consideración del Órgano Superior de Dirección y, en su caso, aprobación definitiva. |
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VIII. |
Que es procedente destacar que el Programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2005-2006, tiene como objetivo general integrar las mesas directivas de casilla con ciudadanos debidamente capacitados, para garantizar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en los trabajos referentes a la recepción del sufragio, escrutinio y cómputo de los votos durante el día de la jornada electoral, para elegir a los 75 diputados locales y 125 ayuntamientos del Estado de México, el 12 de marzo de 2006. |
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IX. |
Que en el Programa de Capacitación Electoral destacan, entre otros objetivos particulares, el de orientar la capacitación electoral con base en métodos y técnicas que permitan transmitir conocimientos en materia electoral al personal técnico del Instituto y a los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales para integrar las mesas directivas de casilla; evaluar el desempeño del personal técnico sobre la calidad de la capacitación electoral; y aplicar los mecanismos de flujo de información que permitan un adecuado y eficiente seguimiento y control de las actividades en materia de capacitación electoral. |
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X. |
Que el Programa de Capacitación contiene, como uno de los primeros actos preparatorios del Proceso Electoral 2005-2006, el procedimiento de la primera insaculación de ciudadanos que debe realizar el Consejo General y como consecuencia de ello será conducente que, una vez aprobado el programa, se deberá llevar a cabo el procedimiento de la primera insaculación de ciudadanos en términos de lo que señala el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 95, fracción XX, 128 y 166. |
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XI. |
Que la Comisión de Organización, mediante oficio No. IEEM/COC/ST/1096/2005, de fecha 8 de agosto del año en curso, remitió a la Secretaría General, el Acuerdo No. 12, el programa y sus anexos, solicitando someterlo a la consideración del Consejo General. |
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XII. |
Que el programa de capacitación y materiales electorales e instructivos que se presentan, reúnen los requisitos formales y legales que se requieren, razón por la que el Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XLVIII, estima procedente aprobarlos en los términos que se presentan por la Comisión de Organización y Capacitación y que como anexos formarán parte del presente Acuerdo. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General hace suyo y aprueba en sus términos el Acuerdo No. 12, aprobado por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, relativo al Programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2005-2006 con todos sus anexos, que forman parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General procederá a llevar a cabo el procedimiento de la primera insaculación de ciudadanos, a fin de determinar el mes en que hayan nacido los ciudadanos que serán potencialmente los funcionarios de mesa directiva de casilla, en términos de lo establecido en el Programa de Capacitación que se aprueba.
TERCERO.- Procédase, una vez que se instalen formalmente las juntas distritales y municipales electorales del Instituto, a hacer de su conocimiento este Acuerdo y sus anexos; para su aplicación en la capacitación de los ciudadanos que resulten insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2005-2006.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el resumen ejecutivo del Programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2005-2006.
Toluca de Lerdo, México, a 26 de agosto de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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