El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 8 de septiembre del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 120
Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos
por Actividades
Ordinarias
correspondientes al año 2004.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12 primer párrafo determina que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. |
|
|
II. |
Que el imperativo constitucional en el segundo párrafo del artículo enumerado, establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y que la ley señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. |
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 34, establece que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que están sujetos. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código. |
|
|
V. |
Que el ordenamiento electoral en cita, en el artículo 51, fracción IV, establece como derechos de los partidos políticos, entre otros, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden. |
|
|
VI. |
Que el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 52 fracción XVIII, determina que los partidos políticos deberán utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña. |
|
|
VII. |
Que el Código Comicial vigente en el Estado de México, en el artículo 58, determina las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos, la forma y términos en que se les entregarán; y, las bases para su fijación. Señalando asimismo que los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus actividades. |
|
|
VIII. |
Que el ordenamiento comicial aludido, en el artículo 59, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. |
|
|
IX. |
Que el ordenamiento electoral señalado, en el artículo 61 establece, entre otras cosas, que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, obligándose además a presentar, junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado. |
|
|
X. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, otorga al Consejo General, entre otras, las atribuciones siguientes: |
|
|
|
a) |
Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el propio Código; |
|
|
b) |
Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al mismo Código; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario; |
|
|
c) |
Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas; y |
|
|
d) |
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo ordenamiento. |
|
|
|
XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, enumera las sanciones a que, en su caso, se harán acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran, cuando violenten las disposiciones del ordenamiento electoral, entre las que se encuentran la multa y la reducción parcial o total de las ministraciones de financiamiento que les correspondan. En tanto que el artículo 357 determina que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. |
|
|
XII. |
Que el Consejo General en sesión de fecha 26 de agosto de 2002, aprobó mediante Acuerdo N° 22 los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 del mismo mes y año, con reformas de 31 de enero y quince de abril, ambas de dos mil cinco; Lineamientos que en su artículo 2, señalan que su objeto es establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos, para registrar todos sus ingresos y gastos, en actividades ordinarias; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, como lo establece el Código Electoral del Estado de México en las fracciones I y II del artículo 62. |
|
|
XIII. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo No. 3, emitido en sesión ordinaria del 20 de enero de 2004, aprobó el monto por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias para el 2004, que les correspondió a los partidos políticos con derecho, como a continuación se describe: |
|
|
PARTIDO
POLÍTICO |
(1) DISTRIBUCIÓN
PARITARIA 15% |
V0TACIÓN
VÁLIDA
EMITIDA |
PROPORCIÓN
DIRECTA V.V.E. |
(2)
DISTRIBUCIÓN
PROPORCIONAL
85% |
(1+2)
TOTAL |
PAN |
$3’591,050.68 |
997.412 |
0.3043 |
37’156,425.76 |
40’747,476.44 |
PRI |
$3’591,050.68 |
993.443 |
0.3031 |
37’008,569.25 |
40’599,619.93 |
PRD |
$3’591,050.68 |
826,234 |
0.2521 |
30’779,559.78 |
34’370,610.46 |
PT |
$3’591,050.68 |
147,575 |
0.0450 |
5’497,587.29 |
9’088,637.97 |
PVEM |
$3’591,050.68 |
218,073 |
0.O665 |
8’123,837.73 |
11’714,888.41 |
CONV. |
$3’591,050.68 |
94,751 |
0.0289 |
3’529,743.47 |
7’120,794.16 |
SUMA |
$21’546,304.11 |
3,277.488 |
1.0000 |
122’095,723.27 |
$ 143’642.027.38 |
Nuevo Partido Político Art. 58 Frac. III CEEM |
2% |
MEXICO POSIBLE
|
$ 2’872,840.55 |
TOTAL
|
$ 146’514,867.93 |
|
|
XIV. |
Que en relación al partido político nacional México Posible, se presentaron las situaciones siguientes: |
|
|
|
a) |
El Consejo General mediante Acuerdo No. 149, emitido en sesión ordinaria del 12 de septiembre de 2003, declaró la pérdida de su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, así como de los derechos y prerrogativas de que gozaba en la entidad. |
|
|
b) |
El 3 de octubre de 2003, mediante escrito firmado por la ciudadana Dora Patricia Mercado Castro, en su carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de México Posible, presentó solicitud a fin de obtener el registro, como partido político local, de la organización política denominada “México Posible” fundando su petición en el supuesto marcado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 37, segundo párrafo. |
|
|
c) |
El Consejo General, mediante Acuerdo No.163, emitido en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2003, desecha por improcedente la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización política denominada México Posible. |
|
|
d) |
El 22 de diciembre de 2003, el Tribunal Electoral del Estado de México, revoca el Acuerdo No. 163, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y declara fundado el recurso de apelación RA/65/02-03 interpuesto por México Posible reconociendo el carácter de partido político local. |
|
|
e) |
El 19 de febrero de 2004, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JRC-001/2004, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, por lo que en consecuencia quedó firme el acuerdo No. 163 del Consejo General, de fecha 30 de noviembre de 2003, por el que se desechaba la solicitud de registro de la organización política México Posible; no obstante a la pérdida de registro, quedó obligado a presentar su informe anual por actividades ordinarias de 2004. |
|
|
f) |
Derivado de la pérdida de registro, el partido político local México Posible, recibió solamente financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, durante los meses de enero y febrero de 2004, por un monto de $478,806.76 (Cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos seis pesos 76/100 M.N.). |
|
|
|
XV. |
Que en lo que corresponde al partido político local denominado Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, se desprende lo siguiente: |
|
|
|
a) |
El Consejo General, mediante Acuerdo No. 167, emitido en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2003, aprobó la pérdida de su registro como partido político local, así como los derechos y prerrogativas correspondientes por ubicarse en la causal que establece el Código Electoral del Estado de México en el artículo 48, fracción I. |
|
|
b) |
El 22 de diciembre de 2003 el Tribunal Electoral del Estado de México, revoca el Acuerdo No. 167, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y declara fundado el recurso de apelación RA/64/02-03 interpuesto por Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, por lo que se le restituye el registro como partido político local. |
|
|
c) |
El 19 de febrero de 2004, en el expediente SUP-JRC-002/2004, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, por lo que quedó firme el acuerdo No. 167 del Consejo General del propio Instituto, de fecha 30 de noviembre de 2003, mediante el que se declaró la pérdida de registro como partido político local; no obstante a la pérdida de registro, quedó obligado a presentar su informe anual por actividades ordinarias correspondientes al ejercicio de 2004. |
|
|
d) |
De lo manifestado anteriormente, Parlamento Ciudadano queda obligado a reportar al Instituto los ingresos, origen, monto y destino que para sus actividades ordinarias utilizaron en los meses de enero y febrero de 2004. |
|
|
|
XVI. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, notificó a los órganos internos de los partidos políticos el 3 de marzo de este año, con el objeto de brindarles la asesoría necesaria para la preparación de los informes anuales de correspondientes al ejercicio de dos mil cuatro, mediante los siguientes oficios: |
|
|
PARTIDO POLÍTICO |
No. OFICIO |
Partido Acción Nacional |
IEEM/CF/051/05 |
Partido Revolucionario Institucional |
IEEM/CF/052/05 |
Partido de la Revolución Democrática |
IEEM/CF/053/05 |
Partido del Trabajo |
IEEM/CF/054/05 |
Partido Verde Ecologista de México |
IEEM/CF/055/05 |
Convergencia |
IEEM/CF/056/05 |
México Posible |
IEEM/CF/057/05 |
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México |
IEEM/CF/058/05 |
|
|
XVII. |
Que la Comisión de Fiscalización, mediante Acuerdo No. 4, emitido en la segunda sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de este año, se sirvió aprobar por unanimidad y con el consenso de los partidos políticos, el procedimiento de revisión y dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2004. |
|
|
XVIII. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo No. 26, emitido en su sesión extraordinaria del 18 de marzo de este año, aprobó el procedimiento de revisión y dictaminación de los informes anuales de los partidos políticos por las actividades ordinarias de 2004 y autorizó la contratación del Despacho Freyssinier Morin, S.C., como personal auxiliar en el ejercicio de sus atribuciones. |
|
|
XIX. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, notificó a los órganos internos de los partidos políticos el 21 de marzo del año en curso, con el objeto de informarles que la presentación de los informes anuales por sus actividades ordinarias de 2004, sería a más tardar el 30 de marzo de este año, mediante los siguientes oficios: |
|
|
PARTIDO POLÍTICO |
No. OFICIO |
Partido Acción Nacional |
IEEM/CF/094/05 |
Partido Revolucionario Institucional |
IEEM/CF/095/05 |
Partido de la Revolución Democrática |
IEEM/CF/096/05 |
Partido del Trabajo |
IEEM/CF/097/05 |
Partido Verde Ecologista de México |
IEEM/CF/098/05 |
Convergencia |
IEEM/CF/099/05 |
México Posible |
IEEM/CF/100/05 |
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México |
IEEM/CF/101/05 |
|
|
XX. |
Que los partidos políticos en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, entregaron a la Comisión de Fiscalización los informes anuales por actividades ordinarias de dos mil cuatro, en las siguientes fechas: |
|
|
PARTIDO POLÍTICO |
FECHA DE ENTREGA |
Partido Acción Nacional |
30/03/05 |
Partido Revolucionario Institucional |
30/03/05 |
Partido de la Revolución Democrática |
30/03/05 |
Partido del Trabajo |
29/03/05 |
Partido Verde Ecologista de México |
30/03/05 |
Convergencia |
30/03/05 |
México Posible |
30/03/05 |
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México |
23/03/05 |
|
|
XXI. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, el 30 de marzo de este año, informó a los órganos internos de los partidos políticos que el periodo de revisión de los informes anuales de 2004, comprendería del 1 al 11 de abril de este año y que el despacho contable que auxiliaría a la Comisión para llevar a cabo la revisión, sería el Despacho Freyssinier Morin, S.C. |
|
|
XXII. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaria Técnica, el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, mediante oficio IEEM/CF/117/05, remitió al despacho contable los informes anuales que presentaron los partidos, para llevar a cabo el análisis y revisión. |
|
|
XXIII. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, el 13 de abril de este año, recibió del Despacho Freyssinier Morin, S.C., el resultado previo del análisis y revisión de los informes de los partidos políticos. |
|
|
XXIV. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, notificó a los partidos políticos los errores u omisiones que fueron detectados en sus informes anuales, a efecto de que realizaran las aclaraciones o rectificaciones que estimaran conducentes dentro del periodo concedido del 15 de abril al 13 de mayo de este año, en ejercicio de su respectiva garantía de audiencia consagrada por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, fracción III, inciso c), mediante los siguientes oficios: |
|
|
PARTIDO POLÍTICO |
No. OFICIO |
Partido Acción Nacional |
IEEM/CF/144/05 |
Partido Revolucionario Institucional |
IEEM/CF/145/05 |
Partido de la Revolución Democrática |
IEEM/CF/146/05 |
Partido del Trabajo |
IEEM/CF/147/05 |
Partido Verde Ecologista de México |
IEEM/CF/148/05 |
Convergencia |
IEEM/CF/149/05 |
México Posible |
IEEM/CF/150/05 |
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México |
IEEM/CF/151/05 |
|
|
XXV. |
Que en ejercicio de su garantía de audiencia los partidos políticos presentaron las aclaraciones o rectificaciones, que estimaron conducentes, en las siguientes fechas: |
|
|
PARTIDO POLÍTICO |
FECHA |
Partido Acción Nacional |
13/05/2005 |
Partido Revolucionario Institucional |
06/05/2005 |
Partido de la Revolución Democrática |
13/05/2005 |
Partido del Trabajo |
12/05/2005 |
Partido Verde Ecologista de México |
13/05/2005 |
Convergencia |
13/05/2005 |
México Posible |
13/05/2005 |
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México |
12/05/2005 |
|
|
XXVI. |
Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, mediante oficio No. IEEM/CF/243/05, de fecha 16 de mayo de este año, remitió al Despacho Freyssinier Morín, S.C., la documentación que contiene las aclaraciones, rectificaciones y manifestaciones que presentaron los partidos políticos, con el objeto de que fueran validadas e incorporadas al resultado final. |
|
|
XXVII. |
Que la Secretaría Técnica el 18 de mayo de este año, recibió del despacho contable el resultado final sobre la revisión a los informes anuales de 2004, documento que contiene las conclusiones, errores, omisiones o irregularidades detectadas, así como las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables. |
|
|
XXVIII. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo No. 65, emitido en sesión ordinaria del 1 de junio de 2005, aprobó la integración de las Comisiones del Consejo General, entre ellas, la de Fiscalización, la cual se integró en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 62 y 93. |
|
|
XXIX. |
Que la Comisión de Fiscalización cumplió las etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictaminación de los informes de los partidos políticos por sus actividades ordinarias del ejercicio dos mil cuatro, relativas a: |
|
|
|
1. |
La recepción de los informes anuales de 2004. |
|
|
2. |
El análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores u omisiones. |
|
|
3. |
La notificación a los partidos políticos que incurrieron en errores u omisiones, a efecto de que dentro del período de garantía de audiencia los aclararan o rectificaran. |
|
|
4. |
La recepción de las aclaraciones o rectificaciones de los errores u omisiones. |
|
|
5. |
La remisión al despacho contable de las citadas aclaraciones o rectificaciones, para su valoración e incorporación al informe final; y |
|
|
6. |
Recepción del informe final como resultado de la revisión por parte del despacho contable. |
|
|
|
XXX. |
Que los partidos políticos remitieron el informe correspondiente el 30 de marzo de este año, con excepción de Parlamento Ciudadano, que lo remitió el 23 del mismo mes y año; por lo que en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 61, fracción I, incisos a) y b), que señalan como fecha límite para la presentación de los informes anuales el 30 de marzo de cada año, deberán considerarse como presentados dentro del plazo legal concedido para el efecto. |
|
|
XXXI. |
Que, según se advierte, los informes fueron dictaminados por contador público autorizado y se presentaron con los estados financieros, balances de comprobación y auxiliares correspondientes; conciliaciones bancarias junto con los estados de cuenta y el auxiliar de bancos; controles de folios; inventario físico de bienes muebles e inmuebles; y, formatos y anexos correspondientes, con lo que se dio cumplimiento a lo ordenado por los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en el artículo 71. |
|
|
XXXII. |
Que los informes por actividades ordinarias de 2004, presentados por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, así como de los partidos que perdieron su registro: México Posible y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México; respecto del origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo fueron presentados con apego a la normatividad, sustentándose esta opinión en el resultado de la revisión que reúne la evidencia suficiente y competente que se obtuvo a través de pruebas selectivas aplicadas a las operaciones que permitió obtener una base objetiva que soporta la opinión expresada. |
|
|
XXXIII. |
Que la Comisión de Fiscalización, en el ejercicio de sus atribuciones y con apoyo del despacho auxiliar, con fundamento en lo previsto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XVII, efectuó el estudio y análisis de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios correspondientes al ejercicio de 2004, de los partidos políticos enunciados en el considerando anterior. |
|
|
XXXIV. |
Que de la revisión prevista por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, fracción III, inciso c), la Comisión de Fiscalización determinó la existencia de errores u omisiones al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, México Posible y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, por lo que se llevaron a cabo verificaciones documentales. |
|
|
XXXV. |
Que el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Convergencia y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, solventaron en tiempo y forma razonablemente los errores u omisiones en que incurrieron, mismos que se desprenden del análisis y revisión que realizó el despacho contable auxiliar de la Comisión de Fiscalización, no así el Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y México Posible. |
|
|
XXXVI. |
Que en relación con el informe anual del Partido de la Revolución Democrática, en el proyecto de dictamen se consigna que infringió lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52 fracción XIII y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, específicamente en el artículo 56, que a la letra dice: “Los partidos políticos y las coaliciones tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos del artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, al no justificar el entero ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del impuesto sobre la renta por un monto total de $412,201.00 (Cuatrocientos doce mil doscientos un pesos 00/100 M.N.). Derivado de lo anterior la Comisión de Fiscalización determinó sancionar al Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, fracción II, con la reducción del 1.5% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones de financiamiento público que le corresponde por actividades ordinarias, en específico, del mes siguiente a aquel en que quede firme la resolución aprobada por el Órgano Superior de Dirección. |
|
|
XXXVII. |
Que en relación con el informe anual del Partido Verde Ecologista de México, en el proyecto de dictamen se consigna que incumplió con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52 fracción XIII y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en el artículo 60, que a la letra señala: “Los gastos por obtención de recursos materiales o suministros, servicios generales e inversiones deberán contar con la autorización por escrito o firma dentro del mismo comprobante, de quien autorizó el gasto y de quien recibió el material, servicio o bien”, al no presentar los comprobantes del gasto con las respectivas firmas de quien los autorizó y de quien los recibió, situación que no se presenta en la documentación comprobatoria, por este concepto. Derivado de lo anterior la Comisión de Fiscalización determinó sancionar al Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, fracción II, con la reducción del 1% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones de financiamiento público que le corresponde por actividades ordinarias, en específico, del mes siguiente a aquel en que quede firme la resolución aprobada por el Órgano Superior de Dirección. |
|
|
XXXVIII. |
Que en relación con el informe anual del partido político México Posible, en el proyecto de dictamen se consigna que incumplió con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52 fracción XIII y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en el artículo 60, que a la letra señala: “Los partidos políticos y las coaliciones tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos del artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, al no justificar el entero ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del impuesto sobre la renta por un monto total de $ 61, 941.62.00 (sesenta y un mil novecientos cuarenta y un pesos 62/100 M.N.). Aunado a lo anterior la Comisión de Fiscalización concluyó que el otrora partido político, incumplió además con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52 fracción XIII y en el artículo 54, de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, que a la letra señala: “Todos los gastos deberán contabilizarse en pólizas de egresos o de diario, de acuerdo con el movimiento realizado; por regla general, los cheques emitidos se expedirán de forma nominativa. Para aquellas erogaciones superiores a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N) deberán cubrirse a través de cheque nominativo a favor del proveedor, salvo en los casos de gastos a comprobar, viáticos, pasajes y erogaciones efectuadas por cuenta del partido político y la coalición a través de personal autorizado, los cuales se emitirán a nombre del beneficiario directo, quien los comprobará a más tardar dentro de los treinta días siguientes”, al no pagar mediante cheque nominativo todos aquellos gastos que superen la cantidad de dos mil pesos, pues el partido infractor expidió los cheques por la cantidad de $123,000.00 (ciento veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) a favor de personas distintas del proveedor. Derivado de lo anterior la Comisión de Fiscalización determinó sancionar al otrora partido político México Posible, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, fracción I, con las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 500 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que equivalen a $22,025.00, (Veintidós mil veinticinco pesos 00/100 M.N.); y b) Una multa consistente en 2,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México que equivalen a $88,100.00, (Ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.). |
|
|
XXXIX. |
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, aprobado en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2005 mediante acuerdo número 7, remitido a la Secretaría General el día 24 de agosto de este año mediante oficio IEEM/CF/501/05 para ser sometido a la consideración del órgano superior de dirección del Instituto Electoral, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo de los informes financieros de los partidos políticos; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe en sus términos el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo. |
|
|
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar; y, como consecuencia:
SEGUNDO.- El Consejo General aprueba imponer al Partido de la Revolución Democrática, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el considerando XVIII del Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, fracción II, la reducción del 1.5% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones de financiamiento público que le corresponde por actividades ordinarias, en específico, del mes siguiente a aquel en que quede firme la resolución aprobada por el Órgano Superior de Dirección.
TERCERO.- El Consejo General aprueba imponer al Partido Verde Ecologista de México, teniendo como sustento los razonamientos expresados en los considerando XVIII del Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, fracción II, la reducción del 1% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones de financiamiento público que le corresponde por actividades ordinarias, en específico, del mes siguiente a aquel en que quede firme la resolución aprobada por el Órgano Superior de Dirección.
CUARTO.- El Consejo General aprueba imponer a México Posible, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el considerando XVIII del Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, fracción I, las siguientes sanciones:
|
a) |
Una multa consistente en 500 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que equivalen a $22,025.00, (Veintidós mil veinticinco pesos 00/100 M.N.). |
|
|
b) |
Una multa consistente en 2,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México que equivalen a $88,100.00, (Ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.). |
|
QUINTO.- El Consejo General instruye a la Comisión de Fiscalización para que a partir de que surta efectos este Acuerdo, durante el mes de septiembre del año en curso, lleve a cabo acciones de seguimiento para verificar que los partidos políticos hayan cumplido las recomendaciones particulares que serán remitidas por oficio al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia.
SEXTO.- El Consejo General aprueba remitir el presente Acuerdo con el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que se refiere del Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, antepenúltimo párrafo.
SEPTIMO.- El Consejo General aprueba que se turne copia certificada del presente Acuerdo y sus anexos, al Director General de este Instituto a efecto de que, en ejercicio de sus facultades legales, se sirva dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones conozca de las infracciones cometidas por el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y el otrora Partido México Posible, relativas a las obligaciones fiscales que la ley les impone.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Publíquense los estados de ingresos y egresos comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre del 2004 por actividades ordinarias de los partidos políticos en medios impresos.
TERCERO.- Notifíquese a los partidos políticos este acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 8 de septiembre de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
|