El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 8 de septiembre del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 122
Topes de Gastos de Campaña para los Procesos Electorales de Diputados y
miembros de los Ayuntamientos del Estado de México 2005-2006.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 último párrafo, que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
 
II.
Que la LV Legislatura del Estado de México expidió, mediante su Decreto N° 128 de fecha 24 de febrero del año 2005, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 11 de marzo del mismo año, diversas reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de México, señalando que las reformas aprobadas no se aplicarían para la elección de Gobernador del Estado de México, del año 2005.
 
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre del presente año, realizó formalmente la Declaratoria de Inicio de los Procesos Electorales 2005-2006, mediante los cuales los ciudadanos mexiquenses elegirán a los diputados a la LVI Legislatura del Estado y los integrantes de los 125 ayuntamientos de la entidad, motivo por el que, al tratarse de la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, son vigentes y de aplicación obligatoria las reformas al Código Electoral que se mencionan en el considerando que antecede.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXI, establece como atribución del Consejo General la de calcular el tope de los gastos de campaña que puedan efectuar los Partidos Políticos en las elecciones de diputados y ayuntamientos de los municipios del Estado.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 160, señala que el tope de gastos de campaña que determinará el Consejo General para cada Partido Político y Coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 55% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.
 
VI.
Que el mismo dispositivo legal establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos ó las Coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, respectivamente.
   
VII.
Que el artículo enumerado en su párrafo último señala que los gastos que realicen los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 161, determina que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.
   
IX.
Que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre del año 2004, la resolución mediante la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1° de enero del año 2005, determinando que para el área geográfica “C”, la cantidad de $44.05 (Cuarenta y cuatro pesos 05/100 M.N.), como la del salario mínimo general vigente para la capital del Estado de México, por encontrarse ubicada en el área geográfica de referencia.
 
X.
Que una vez señalado en el considerando V que el tope de gastos de campaña será el que resulte de multiplicar el 55% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, este Consejo General, obtiene al realizar dicha operación aritmética la cantidad de $24.22 (Veinticuatro pesos 22/100 M.N.), siendo este último porcentaje el factor que debe utilizarse para fijar como máximo para el tope de gastos de campaña.
   
XI.
Que el otro factor que establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 160 está constituido por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte al último mes previo al inicio del Proceso Electoral, esto es, al 31 de agosto del 2005, referencia que el Consejo General ha tomado como base y que resulta del informe remitido por el Registro Federal de Electores, dando cuenta del corte al mes de referencia, con lo cual se determina el tope de gastos de campaña por distrito y por municipio para los Procesos Electorales 2005-2006.
   
XII.
Que el Consejo General, con base en los dos referentes anteriores, es decir, el 55% del salario mínimo general vigente y el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte al 31 de agosto del presente año, para calcular en forma individual, el monto de los topes de gastos de campaña por distrito y por municipio en las elecciones 2005-2006, realizó la multiplicación correspondiente, asentando en los anexos uno y dos que se exhiben y adjuntan formando parte de este acuerdo las cantidades que resultan de la operación matemática que establece el articulo 160 del Código Electoral del Estado de México, y que serán las que deberán fijarse a los Partidos Políticos ó a las Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales, como topes de gastos de campaña, por distrito y municipio.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- EL Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba las cantidades que se señalan en los anexos uno y dos del presente acuerdo, como montos de topes de gastos de campaña para las elecciones de diputados y de ayuntamientos a los que deberán sujetarse los Partidos Políticos ó Coaliciones que participan en los Procesos Electorales del Estado de México 2005-2006, mediante los cuales se elegirán a los Diputados a la LVI Legislatura y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de los municipios del Estado.

SEGUNDO.- La Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará permanentemente que los Partidos Políticos o Coaliciones respeten los topes de gastos de campaña que se autorizan por distrito y por municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México con sus anexos.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México, a 8 de septiembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)