El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 8 de septiembre del año 2005,
se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 122
Topes de Gastos de
Campaña para los Procesos Electorales de Diputados
y
miembros de
los Ayuntamientos del
Estado de México 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
establece en su artículo 12 último párrafo,
que la ley fijará los criterios para determinar los
límites a las erogaciones de los Partidos Políticos
en sus campañas electorales, así como los montos
máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias
de sus simpatizantes y los procedimientos para el control
y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten; asimismo señalará las sanciones que
deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones. |
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II. |
Que la LV
Legislatura del Estado de México expidió, mediante
su Decreto N° 128 de fecha 24 de febrero del año
2005, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 11
de marzo del mismo año, diversas reformas y adiciones
al Código Electoral del Estado de México, señalando
que las reformas aprobadas no se aplicarían para la
elección de Gobernador del Estado de México,
del año 2005. |
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III. |
Que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre
del presente año, realizó formalmente la Declaratoria
de Inicio de los Procesos Electorales 2005-2006, mediante
los cuales los ciudadanos mexiquenses elegirán a los
diputados a la LVI Legislatura del Estado y los integrantes
de los 125 ayuntamientos de la entidad, motivo por el que,
al tratarse de la elección de diputados y miembros
de los ayuntamientos, son vigentes y de aplicación
obligatoria las reformas al Código Electoral que se
mencionan en el considerando que antecede. |
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IV. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
95 fracción XXI, establece como atribución del
Consejo General la de calcular el tope de los gastos de campaña
que puedan efectuar los Partidos Políticos en las elecciones
de diputados y ayuntamientos de los municipios del Estado. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
160, señala que el tope de gastos de campaña
que determinará el Consejo General para cada Partido
Político y Coalición, será la cantidad
que resulte de multiplicar el 55% del salario mínimo
general vigente en la capital del Estado, por el número
de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del
Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al
último mes previo al inicio del proceso electoral. |
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VI. |
Que el mismo
dispositivo legal establece que los gastos que realicen los
Partidos Políticos ó las Coaliciones en la actividad
de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada
una de las elecciones de Diputados y miembros de los Ayuntamientos,
respectivamente. |
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VII. |
Que el artículo
enumerado en su párrafo último señala
que los gastos que realicen los Partidos Políticos
para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus
organizaciones no serán contabilizados para los efectos
de la determinación de los topes de campaña. |
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VIII.
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Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
161, determina que quedarán comprendidos dentro de
los topes de gastos de campaña los que se realicen
por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de
campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión
definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos. |
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IX. |
Que la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el
Diario Oficial de la Federación el día 22 de
diciembre del año 2004, la resolución mediante
la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes a partir del 1° de enero del año 2005,
determinando que para el área geográfica “C”,
la cantidad de $44.05 (Cuarenta y cuatro pesos 05/100 M.N.),
como la del salario mínimo general vigente para la
capital del Estado de México, por encontrarse ubicada
en el área geográfica de referencia. |
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X. |
Que una vez
señalado en el considerando V que el tope de gastos
de campaña será el que resulte de multiplicar
el 55% del salario mínimo general vigente en la capital
del Estado de México, este Consejo General, obtiene
al realizar dicha operación aritmética la cantidad
de $24.22 (Veinticuatro pesos 22/100 M.N.), siendo este último
porcentaje el factor que debe utilizarse para fijar como máximo
para el tope de gastos de campaña. |
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XI. |
Que el otro
factor que establece el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 160 está constituido
por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón
Electoral del Estado, con corte al último mes previo
al inicio del Proceso Electoral, esto es, al 31 de agosto
del 2005, referencia que el Consejo General ha tomado como
base y que resulta del informe remitido por el Registro Federal
de Electores, dando cuenta del corte al mes de referencia,
con lo cual se determina el tope de gastos de campaña
por distrito y por municipio para los Procesos Electorales
2005-2006. |
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XII. |
Que el Consejo
General, con base en los dos referentes anteriores, es decir,
el 55% del salario mínimo general vigente y el número
de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del
Estado, con corte al 31 de agosto del presente año,
para calcular en forma individual, el monto de los topes de
gastos de campaña por distrito y por municipio en las
elecciones 2005-2006, realizó la multiplicación
correspondiente, asentando en los anexos uno y dos que se
exhiben y adjuntan formando parte de este acuerdo las cantidades
que resultan de la operación matemática que
establece el articulo 160 del Código Electoral del
Estado de México, y que serán las que deberán
fijarse a los Partidos Políticos ó a las Coaliciones
que participan en los actuales procesos electorales, como
topes de gastos de campaña, por distrito y municipio. |
En mérito de lo anterior, se
expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- EL Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México
aprueba las cantidades que se señalan en los anexos
uno y dos del presente acuerdo, como montos de topes de gastos
de campaña para las elecciones de diputados y de ayuntamientos
a los que deberán sujetarse los Partidos Políticos
ó Coaliciones que participan en los Procesos Electorales
del Estado de México 2005-2006, mediante los cuales
se elegirán a los Diputados a la LVI Legislatura y
a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de los municipios
del Estado.
SEGUNDO.- La Comisión
de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus
atribuciones, vigilará permanentemente que los Partidos
Políticos o Coaliciones respeten los topes de gastos
de campaña que se autorizan por distrito y por municipio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México con sus anexos.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su
cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México,
a 8 de septiembre de 2005.
"TU HACES
LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC.
JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL
VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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