El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día 22 de septiembre del año 2005, expide el siguiente:

Acuerdo N° 123
Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo11 penúltimo párrafo, determina que el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la regulación de los observadores electorales.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto.
 
III.
Que el mismo dispositivo en las fracciones I, II y IV, señala que: solo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto misma que será individual e intransferible; los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto; la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XXXIX, establece como atribución del Consejo General la de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral.
   
V.
Que es necesario, que el Consejo General determine los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación de ciudadanos que participen en los procesos electorales 2005-2006 como observadores electorales, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de observación electoral que realicen, a fin de garantizar plenamente los derechos que el Código Electoral del Estado de México les otorga.
 
VI.
Que el establecimiento de los lineamientos aludidos en el considerando anterior, redundará en el mejor desarrollo de las actividades de aquellos ciudadanos a quienes se acredite como observadores electorales y se les facilite la obtención de información que requieran para el cumplimiento de sus tareas.
   
VII.
Que la aplicación y desarrollo de los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006, estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
 
VIII.

Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional en sesión extraordinaria de fecha 7 de septiembre de este año, mediante Acuerdo número 30, aprobó por unanimidad de votos y con el consenso de los representantes de los partidos políticos acreditados, el proyecto de Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006. En el mismo tenor la Junta General, en sesión extraordinaria de fecha 19 de los corrientes, conoció y aprobó los Lineamientos referidos, acordando remitirlos al Consejo General para su análisis, discusión y aprobación definitiva, en su caso.

 
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide los siguientes:
 

LINEAMIENTOS PARA LA OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2005-2006

DE LA CONVOCATORIA

PRIMERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, expedirá en el mes de septiembre, una convocatoria dirigida a los ciudadanos mexicanos que deseen participar como Observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales 2005-2006, por los que se llevará a cabo la elección de los integrantes de la Legislatura y de los ayuntamientos del Estado de México, así como los que correspondan a la Jornada Electoral del día 12 de marzo del año 2006, previa solicitud de su acreditación, por sí o a través de la agrupación de Observadores a la que pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente autorizada por el Consejo General.

DEL PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

SEGUNDO.- Se fija como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación en forma individual, el comprendido del día 1° de octubre del 2005 al 17 de febrero del 2006.

El plazo para que las agrupaciones de observadores presenten su solicitud y documentación, será el comprendido del día 1° de octubre de 2005 al 3 de febrero de 2006.

La solicitud podrá obtenerse a través de la página de internet www.ieem.org.mx o bien en cualquier Junta Distrital, y deberá presentarse en la Junta Distrital que corresponda al domicilio del interesado, misma que deberá turnarla, una vez realizado el trámite señalado en el lineamiento cuarto, a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.

DE LOS REQUISITOS

TERCERO.- Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:

1.
La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías recientes del solicitante, a color, tamaño infantil.
 

Las solicitudes individualmente suscritas, podrán presentarse también a través de las Agrupaciones de Observadores a las cuales pertenezcan los ciudadanos interesados, mismos que estarán obligados a recibir la capacitación.

La solicitud de acreditación de los Observadores Electorales, además de los datos de identificación personal a que hace referencia el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 fracción III, deberá ser acompañada con la manifestación expresa de que el solicitante se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 
2.
En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma individual o a través de la agrupación de Observadores a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de lo siguiente:
 
a)
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores.
 
b)
No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partido político alguno, y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la elección; ni ser ministro de algún culto religioso. Lo anterior se manifestará junto con la solicitud respectiva, mediante la declaración bajo protesta de decir verdad que suscribirá el mismo solicitante.
 
c)
Asistir al curso de preparación o información, referido en el lineamiento cuarto.
 
3.
La agrupación de Observadores para ser considerada como tal, deberá presentar invariablemente original para cotejo y fotocopia de su Acta Constitutiva, debidamente registrada ante Notario Público, en los términos del artículo 9° del Código Electoral del Estado de México. De igual manera, deberá presentar escrito de solicitud en papel membreteado de la asociación solicitante, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General manifestando su interés en participar y firmado por la persona facultada por la agrupación para realizar este tipo de gestiones.
 
DEL CURSO DE PREPARACIÓN O INFORMACION

CUARTO.- El Instituto impartirá a los interesados en forma inmediata a la presentación de la solicitud, o bien en forma programada, dependiendo del número de solicitantes, el curso de preparación o información a que se refiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 fracción V, inciso D.

Los cursos serán impartidos a través de las Juntas Distritales, mismas que expedirán constancia de asistencia a quienes lo hayan cumplido satisfactoriamente.

La autoevaluación es requisito indispensable en el trámite, sin embargo, el resultado de la misma no significará ninguna limitación para obtener la acreditación de Observadores, toda vez que tiene como principal objeto que el interesado conozca el grado de asimilación de los conocimientos que le fueron transmitidos.

QUINTO.- En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales impartan a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, además de abordar los aspectos básicos del sistema electoral en nuestra Entidad, deberá preverse además, la explicación relativa a la presencia de los Observadores Electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.

DE LOS IMPEDIMENTOS

SEXTO.- Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, resulten designados para integrar las Mesas Directivas de Casilla en la Jornada Electoral del día 12 de marzo del año 2006, en ningún caso podrán participar como Observadores Electorales; en estos casos, el Consejo General del Instituto, revocará o negará la acreditación.

SÉPTIMO.- Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como Observadores no podrán, en forma simultánea, actuar como:

a)
Representantes de partidos políticos ante los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México.
 
b)
Representantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla.
 
c)
Representantes generales de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla.

En caso de que algún partido político acreditara como representante general o ante Mesa Directiva de Casilla, ante un Consejo Distrital o Municipal, a un ciudadano que apareciera en la relación de Observadores Electorales acreditados, el Presidente del Consejo correspondiente, deberá de notificarlo de inmediato y por escrito, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Secretaría General con copia para la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

Recibida la notificación y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto a través de la Secretaría General, dejará sin efecto la de Observador Electoral que hubiese extendido, debiendo hacerlo del conocimiento del acreditado, quien procederá a devolver a la autoridad electoral, la acreditación-gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado.

OCTAVO.- Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como Observadores no podrán residir en el municipio o distrito en el que se pretenda ser Observador. Este requisito lo comprobará con fotocopia de la credencial para votar con fotografía.

DE LA ACREDITACION POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL

NOVENO.- La Secretaría General presentará oportunamente al Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo, y llevará un registro de las mismas así como de los ciudadanos a los que les fue autorizada su acreditación.

El Consejo General en sesión, aprobará mediante acuerdo, las acreditaciones que procedan; las resoluciones serán suscritas por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto entregándose, a través de la Junta Distrital la acreditación-gafete de identificación.

DECIMO.- Una vez realizada la acreditación de los Observadores Electorales, el Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de las Juntas Distritales, dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos acreditados como Observadores, cuenten con las facilidades necesarias y puedan desarrollar sus actividades, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado de México y en los lineamientos aprobados para tal efecto.

El Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de la Junta Distrital correspondiente, entregará las acreditaciones-gafete aprobadas por el Consejo General, a partir de la fecha de recepción de solicitudes (1° de octubre) y a más tardar el día 2 de marzo del año 2006.

La participación como Observador Electoral es una actividad voluntaria, por lo que el Instituto no proporciona ningún tipo de emolumento, apoyo o gratificación económica.

DE LOS ACTOS ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACION

DÉCIMO PRIMERO.- Los Observadores Electorales podrán presentarse con su acreditación-gafete de identificación, a observar los siguientes actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral.

1.
Sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales.
   
2.
Procedimiento de registro de candidatos.
   
3.
Campañas electorales.
   
4.
Procedimientos de ubicación de casillas y de integración de Mesas Directivas de Casilla.
   
5.
Registro de representantes de los partidos políticos.

DÉCIMO SEGUNDO.- El día de la Jornada Electoral, los Observadores Electorales, previa presentación de su acreditación-gafete de identificación, podrán presentarse en una o varias casillas, no instaladas en el distrito o municipio de su residencia, así como en el local de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, pudiendo observar los siguientes actos:

1.
Instalación de las casillas;
   
2.
Desarrollo de la votación;
   
3.
Escrutinio y cómputo de la votación en las casillas;
   
4.
Fijación de los resultados de la votación en el exterior de las casillas;
   
5.
Clausura de las casillas;
   
6.
Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales; y
   
7.
Recepción de escritos de protesta.
   
DE LOS DERECHOS DE LOS OBSERVADORES

DÉCIMO TERCERO.- Los Observadores Electorales acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales 2005-2006, por los que se llevará a cabo la elección de los integrantes de la Legislatura y de los ayuntamientos del Estado de México, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral.

DÉCIMO CUARTO.- El Instituto, a través de la Junta Distrital correspondiente, entregará las acreditaciones aprobadas por el Consejo General a partir de la expedición de la Convocatoria y a más tardar el día 2 de marzo de 2006.

Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán solicitar ante la Junta Distrital o Municipal que corresponda, la información que requieran. La información será proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, ni afecte los derechos de terceros y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

DÉCIMO QUINTO.- Los Observadores podrán presentar ante el Consejo General y la opinión pública, un informe sobre sus actividades del día de la Jornada Electoral, una vez que haya concluido y hasta el día 20 de marzo del año 2006, en horas hábiles. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los Observadores, tendrán por sí mismos efectos jurídicos sobre los Procesos Electorales y sus resultados.

DE LAS ABSTENCIONES

DECIMO SEXTO.- Atendiendo a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, los Observadores Electorales que hayan sido acreditados para los Procesos Electorales 2005-2006, por los que se llevará a cabo la elección de los integrantes de la Legislatura y de los ayuntamientos del Estado de México, se abstendrán de:

1.
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;
   
2.
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato;
   
3.
Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos político o candidatos;
   
4.
Realizar encuestas o sondeos de opinión en la etapa de preparación de la elección y de la Jornada Electoral entre los electores que se presenten a emitir su voto; y
   
5.
Declarar el triunfo de algún partido político o candidato.
   
DE LAS SANCIONES

DÉCIMO SÉPTIMO.- El incumplimiento por parte de los Observadores Electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el artículo 350 del Código Electoral del Estado de México.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO OCTAVO.- Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto en términos del Código Electoral del Estado de México, por la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional y, en su caso, por el Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado, expedirá en el mes de septiembre de 2005, la convocatoria pública invitando a los ciudadanos para que se acrediten como observadores electorales para los Procesos Electorales 2005-2006.

TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario para la publicación y difusión de la convocatoria pública en el territorio de la entidad.

Toluca de Lerdo, México, a 22 de septiembre de 2005

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)