El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 22 de septiembre del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 124
Transferencia a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos
Políticos de recursos obtenidos por concepto de multas a los partidos políticos.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11 párrafo primero, determina que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Agregando que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el párrafo penúltimo del artículo enumerado en el considerando anterior, establece que el organismo electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, entre otras actividades las relativas a la capacitación y educación cívica; geografía electoral; derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12 párrafo primero, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
   
IV.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el párrafo segundo del artículo enumerado en el considerando anterior, precisa que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 80, determina que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 81 fracción II, contempla como uno de los fines del Instituto, el de contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93 párrafo primero, establece como una atribución del Consejo General la de integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en la fracción III del artículo enumerado en el considerando anterior, señala que las comisiones especiales, serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XL, precisa como una atribución del Consejo General la de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a lo establecido en el propio Código Electoral, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del citado Código.
 
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, enumera las sanciones que se impondrán, en su caso, a los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, en tanto que el artículo 357, determina que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. Los ingresos obtenidos por este concepto serán aplicados a la ejecución de programas de cultura política.
 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93 fracción III, en su sesión celebrada el día 25 de enero del año 2001, constituyó la Comisión Especial para la Elaboración de Programas Especiales de Fortalecimiento de los Partidos Políticos, denominación que fue modificada por el propio Consejo General mediante su acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de marzo del año 2001, quedando como denominación definitiva la de Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.
 
XII.
Que el Consejo General en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2004, mediante Acuerdo número 33 aprobó el “Objeto, Atribuciones, Vigencia y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos”.
 
XIII.
Que el órgano superior de dirección del Instituto, en sesión extraordinaria de fecha 26 de agosto de este año, mediante acuerdo N° 115 integró las comisiones permanentes y especiales del Consejo General, entre ellas la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.
 
XIV.
Que la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, conforme a lo dispuesto por sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento en el artículo 1, tiene como objeto elaborar, aprobar y ordenar la aplicación de programas que fortalezcan a los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y a su militancia, en su formación, capacitación e intercambio de experiencias, respecto de la legislación y justicia electoral, temáticas generales de política social y partidista; así como, en las que promuevan la cultura política democrática, en el ámbito estatal, nacional e internacional. Considerando en el último párrafo, que todos los partidos políticos tendrán igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la Comisión.
 
XV.
Que en la fracción II del artículo 4, contenido en el ordenamiento señalado en el considerando anterior, se determina como atribución de la Comisión la de promover el manejo eficiente y eficaz de los recursos de la Comisión, así como la administración oportuna de los bienes y servicios que requieran las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal bajo principios de calidad, racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina presupuestal de acuerdo con la normatividad aplicable.
 
XVI.
Que la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, con la finalidad de cumplir con el objeto de su creación y en ejercicio de sus atribuciones, celebró en fecha 12 del mes y año en curso la primera sesión ordinaria en la que aprobó el Acuerdo Número 1 denominado: “Transferencia de recursos obtenidos por concepto de multas a los partidos políticos a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos”.
   
XVII.
Que en el segundo punto del Acuerdo aprobado por la Comisión Especial, “Se solicita al Presidente del Consejo General someta a consideración y aprobación en su caso a los integrantes del Consejo General la aplicación de ingresos por concepto de multas que ascienden a la cantidad de $4’800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), a las actividades de ésta Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos”.
 
XVIII.
Que en el punto tercero del Acuerdo se determina que éste sea remitido al Consejo General, por lo que derivado de lo anterior en fecha 13 del mes y año en curso, mediante oficio IEEM/CEFPP/101/05, el Secretario Técnico de la Comisión remitió a la Secretaría General el Acuerdo referido con la finalidad de que sea sometido a la consideración del órgano superior de dirección para su análisis, discusión y aprobación definitiva, en su caso.
 
XIX.
Que el Consejo General después de conocer y analizar el contenido y la solicitud del acuerdo aprobado por la Comisión Especial, determinó que para dar continuidad a los trabajos de la Comisión y a los trabajos que están pendientes de realizarse en ejecución de programas, considera procedente que se autorice la transferencia de la cantidad estipulada en el considerando XVII, a las partidas de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.
 
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el Acuerdo número 1, presentado por la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos y consecuentemente, autoriza la transferencia de recursos a las partidas de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, por la cantidad de $4’800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), que serán destinados para la continuación y fortalecimiento de las actividades encomendadas a la Comisión de referencia.

SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto instruirá a la Dirección de Administración, la liberación de los recursos económicos que se ministrarán a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.

TERCERO.- La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, deberá presentar al Consejo General informes periódicos detallados de actividades, utilización y destino de los recursos que son motivo de la transferencia.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese este acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 22 de septiembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)