El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 22 de septiembre del año 2005,
se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 124
Transferencia a la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos
Políticos
de recursos
obtenidos por concepto de multas a los partidos
políticos.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en el artículo 11 párrafo primero, determina
que la organización desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados
a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función
estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado
de México. Agregando que en el ejercicio de esta función,
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
serán principios rectores. |
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II. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en el párrafo penúltimo del artículo
enumerado en el considerando anterior, establece que el organismo
electoral tendrá a su cargo, además de las que
determine la ley, entre otras actividades las relativas a
la capacitación y educación cívica; geografía
electoral; derechos, prerrogativas y fiscalización
del financiamiento público y gastos de los partidos
políticos. |
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III. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en el artículo 12 párrafo primero, señala
que los partidos políticos son entidades de interés
público que tienen como fin promover la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. |
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IV. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en el párrafo segundo del artículo enumerado
en el considerando anterior, precisa que la ley garantizará
que los partidos políticos cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en el artículo
80, determina que el patrimonio del Instituto se integra con
los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento
de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen
en el Presupuesto de Egresos del Estado. |
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VI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en el artículo
81 fracción II, contempla como uno de los fines del
Instituto, el de contribuir al fortalecimiento del régimen
de partidos políticos. |
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VII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en el artículo
93 párrafo primero, establece como una atribución
del Consejo General la de integrar las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con
el número de miembros que para cada caso acuerde. |
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VIII.
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Que el Código
Electoral del Estado de México en la fracción
III del artículo enumerado en el considerando anterior,
señala que las comisiones especiales, serán
aquellas que se formen para atender asuntos particulares y
los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones,
debiéndose establecer en el acuerdo de creación
los motivos de su creación, objetivos, propósitos
y tiempo de vigencia. |
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IX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en el artículo
95 fracción XL, precisa como una atribución
del Consejo General la de aplicar las sanciones que le competan
de acuerdo a lo establecido en el propio Código Electoral,
a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o
candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del citado
Código. |
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X. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en el artículo
356, enumera las sanciones que se impondrán, en su
caso, a los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos,
en tanto que el artículo 357, determina que las multas
impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas,
o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán
ser pagadas en la Dirección de Administración
del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación.
Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el
Instituto podrá deducir el monto de la multa de la
siguiente ministración del financiamiento público
que corresponda. Los ingresos obtenidos por este concepto
serán aplicados a la ejecución de programas
de cultura política. |
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XI. |
Que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio
de la atribución que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en el artículo 93 fracción
III, en su sesión celebrada el día 25 de enero
del año 2001, constituyó la Comisión
Especial para la Elaboración de Programas Especiales
de Fortalecimiento de los Partidos Políticos, denominación
que fue modificada por el propio Consejo General mediante
su acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el
día 30 de marzo del año 2001, quedando como
denominación definitiva la de Comisión Especial
para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos. |
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XII. |
Que el Consejo General
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio
de 2004, mediante Acuerdo número 33 aprobó el
“Objeto, Atribuciones, Vigencia y Lineamientos de Organización
y Funcionamiento de la Comisión Especial para el Fortalecimiento
de los Partidos Políticos”. |
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XIII. |
Que el órgano
superior de dirección del Instituto, en sesión
extraordinaria de fecha 26 de agosto de este año, mediante
acuerdo N° 115 integró las comisiones permanentes
y especiales del Consejo General, entre ellas la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos. |
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XIV. |
Que la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos,
conforme a lo dispuesto por sus Lineamientos de Organización
y Funcionamiento en el artículo 1, tiene como objeto
elaborar, aprobar y ordenar la aplicación de programas
que fortalezcan a los partidos políticos legalmente
acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México
y a su militancia, en su formación, capacitación
e intercambio de experiencias, respecto de la legislación
y justicia electoral, temáticas generales de política
social y partidista; así como, en las que promuevan
la cultura política democrática, en el ámbito
estatal, nacional e internacional. Considerando en el último
párrafo, que todos los partidos políticos tendrán
igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la Comisión. |
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XV. |
Que en la fracción
II del artículo 4, contenido en el ordenamiento señalado
en el considerando anterior, se determina como atribución
de la Comisión la de promover el manejo eficiente y
eficaz de los recursos de la Comisión, así como
la administración oportuna de los bienes y servicios
que requieran las representaciones de los partidos políticos
acreditados ante el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal bajo principios de calidad, racionalidad, austeridad,
transparencia y disciplina presupuestal de acuerdo con la
normatividad aplicable. |
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XVI. |
Que la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos,
con la finalidad de cumplir con el objeto de su creación
y en ejercicio de sus atribuciones, celebró en fecha
12 del mes y año en curso la primera sesión
ordinaria en la que aprobó el Acuerdo Número
1 denominado: “Transferencia de recursos obtenidos por
concepto de multas a los partidos políticos a la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos”. |
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XVII. |
Que en el segundo punto
del Acuerdo aprobado por la Comisión Especial, “Se
solicita al Presidente del Consejo General someta a consideración
y aprobación en su caso a los integrantes del Consejo
General la aplicación de ingresos por concepto de multas
que ascienden a la cantidad de $4’800,000.00 (cuatro
millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), a las actividades
de ésta Comisión Especial para el Fortalecimiento
de los Partidos Políticos”. |
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XVIII. |
Que en el punto tercero
del Acuerdo se determina que éste sea remitido al Consejo
General, por lo que derivado de lo anterior en fecha 13 del
mes y año en curso, mediante oficio IEEM/CEFPP/101/05,
el Secretario Técnico de la Comisión remitió
a la Secretaría General el Acuerdo referido con la
finalidad de que sea sometido a la consideración del
órgano superior de dirección para su análisis,
discusión y aprobación definitiva, en su caso. |
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XIX. |
Que el Consejo General
después de conocer y analizar el contenido y la solicitud
del acuerdo aprobado por la Comisión Especial, determinó
que para dar continuidad a los trabajos de la Comisión
y a los trabajos que están pendientes de realizarse
en ejecución de programas, considera procedente que
se autorice la transferencia de la cantidad estipulada en
el considerando XVII, a las partidas de la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente: |
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ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el Acuerdo número 1, presentado por la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos y consecuentemente, autoriza la transferencia de recursos a las partidas de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, por la cantidad de $4’800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), que serán destinados para la continuación y fortalecimiento de las actividades encomendadas a la Comisión de referencia.
SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto instruirá a la Dirección de Administración, la liberación de los recursos económicos que se ministrarán a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.
TERCERO.- La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, deberá presentar al Consejo General informes periódicos detallados de actividades, utilización y destino de los recursos que son motivo de la transferencia.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese este acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 22 de septiembre de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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