El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 30 de septiembre del año 2005,
se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 129
Destrucción de la Documentación
Electoral del Proceso Electoral 2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el pasado
3 de julio del año en curso, se llevó a cabo
en el Estado de México el día de la jornada
electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses eligieron
al Titular del Poder Ejecutivo de nuestra entidad, para el
periodo constitucional 2005-2011. |
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II. |
Que el Instituto
Electoral del Estado de México cumplió en tiempo
y forma con lo ordenado por el Código Electoral en
sus artículos 140 fracciones I, II y IV; 141, 142 y
144, desarrollando cabalmente todas y cada una de las etapas
en que se dividen los procesos electorales en nuestro Estado:
preparación de la elección, jornada electoral
y, resultados y declaraciones de validez de la elección
de Gobernador electo, informando en todo momento a la ciudadanía
y a los partidos políticos acreditados ante este Órgano
Electoral los plazos, los términos y su cumplimiento. |
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III. |
Que los Presidentes
de los Consejos Distritales Electorales, dieron cumplimiento
oportuno a la obligación que les señala el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
258 fracción IV, al remitir al Consejo General del
Instituto, copia certificada de todas las actas y documentación
de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales
de la elección de Gobernador y en su caso al Tribunal
Electoral del Estado de México, con lo cual se garantiza
conservar la información relativa al proceso electoral
2005. |
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IV. |
Que al existir
constancias documentales de los resultados de la elección
llevada a cabo el día 3 de julio, y que se informó
a la ciudadanía y a las coaliciones y partido político
local, en tiempo y forma, de los resultados de cada una de
las etapas, es procedente que se autorice destruir los paquetes
que contienen la documentación electoral utilizada
en la elección. |
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V. |
Que la Junta
General, tomando en consideración lo manifestado en
los considerandos que anteceden, en sesiones de fechas 18
de agosto y 28 de septiembre del presente año, conoció
y analizó las propuestas sobre la manera en que se
habría de llevar a cabo la destrucción de la
documentación electoral, concluyendo que en esta ocasión,
la forma más adecuada para llevarla a cabo, sería
mediante un convenio condicionado de donación para
la trituración y reciclaje de documentación
electoral, por ser la opción que representa un menor
costo financiero para el Instituto, por la reducción
en el tiempo de realización de la trituración
y por garantizar que el producto resultante se trasladará
de las oficinas del Instituto a su destino final sin costo
alguno para el Órgano Electoral. |
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VI. |
Que la Comisión
de Organización y Capacitación conoció
en su sesión del día 29 de septiembre del presente
año, la propuesta de celebración del Convenio
de Donación con Condición de la Trituración
y Reciclaje de la Documentación Electoral, aprobándolo
y acordando remitirlo al Consejo General del Instituto para
su aprobación definitiva, en su caso. |
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VII. |
Que el Consejo
General estima conveniente la propuesta de celebración
del Convenio que se menciona en el presente documento, por
lo que es procedente autorizar al Consejero Presidente, Director
General y Secretaria General la suscripción del mismo,
aclarando que durante todo el proceso de trituración,
deberá estar presente personal del Instituto para vigilar
la correcta destrucción de la documentación
y que la empresa que se menciona en el convenio de referencia,
cumpla en todos sus términos con lo pactado; asimismo
se considera importante señalar que en todo el proceso
de destrucción podrán estar presentes los representantes
de los partidos políticos que así lo deseen
y se deberá contar con la presencia de un notario público
que de fe y certifique de todo el procedimiento. |
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En mérito de lo anterior se expide el presente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General autoriza la destrucción de la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral 2005, conforme al Convenio de Donación con Condición de la Trituración y Reciclaje de la Documentación Electoral que presenta la Junta General documento que acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo General autoriza al Consejero Presidente, Director General y Secretaria General del Instituto, suscribir el Convenio referido, en la forma y términos en que ha sido aprobado.
TERCERO.- La Dirección General informará al Consejo General sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, la destrucción de la documentación y la forma en que se concluya esta tarea.
CUARTO.- Durante el procedimiento de destrucción deberá estar presente el personal designado por el Instituto para vigilar la correcta aplicación del mismo y el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio y podrán estar presentes los representantes de los partidos políticos que así lo deseen.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría General del Instituto que realice los trámites necesarios para que durante el proceso de destrucción se encuentre presente un Notario Público que de fe del desarrollo del procedimiento y de las circunstancias que se presentaran en el mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre del 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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