El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 30 de septiembre del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 129
Destrucción de la Documentación Electoral del Proceso Electoral 2005.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el pasado 3 de julio del año en curso, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la jornada electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses eligieron al Titular del Poder Ejecutivo de nuestra entidad, para el periodo constitucional 2005-2011.
 
II.
Que el Instituto Electoral del Estado de México cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por el Código Electoral en sus artículos 140 fracciones I, II y IV; 141, 142 y 144, desarrollando cabalmente todas y cada una de las etapas en que se dividen los procesos electorales en nuestro Estado: preparación de la elección, jornada electoral y, resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo, informando en todo momento a la ciudadanía y a los partidos políticos acreditados ante este Órgano Electoral los plazos, los términos y su cumplimiento.
 
III.
Que los Presidentes de los Consejos Distritales Electorales, dieron cumplimiento oportuno a la obligación que les señala el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 258 fracción IV, al remitir al Consejo General del Instituto, copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales de la elección de Gobernador y en su caso al Tribunal Electoral del Estado de México, con lo cual se garantiza conservar la información relativa al proceso electoral 2005.
   
IV.
Que al existir constancias documentales de los resultados de la elección llevada a cabo el día 3 de julio, y que se informó a la ciudadanía y a las coaliciones y partido político local, en tiempo y forma, de los resultados de cada una de las etapas, es procedente que se autorice destruir los paquetes que contienen la documentación electoral utilizada en la elección.
   
V.
Que la Junta General, tomando en consideración lo manifestado en los considerandos que anteceden, en sesiones de fechas 18 de agosto y 28 de septiembre del presente año, conoció y analizó las propuestas sobre la manera en que se habría de llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral, concluyendo que en esta ocasión, la forma más adecuada para llevarla a cabo, sería mediante un convenio condicionado de donación para la trituración y reciclaje de documentación electoral, por ser la opción que representa un menor costo financiero para el Instituto, por la reducción en el tiempo de realización de la trituración y por garantizar que el producto resultante se trasladará de las oficinas del Instituto a su destino final sin costo alguno para el Órgano Electoral.
 
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación conoció en su sesión del día 29 de septiembre del presente año, la propuesta de celebración del Convenio de Donación con Condición de la Trituración y Reciclaje de la Documentación Electoral, aprobándolo y acordando remitirlo al Consejo General del Instituto para su aprobación definitiva, en su caso.
   
VII.
Que el Consejo General estima conveniente la propuesta de celebración del Convenio que se menciona en el presente documento, por lo que es procedente autorizar al Consejero Presidente, Director General y Secretaria General la suscripción del mismo, aclarando que durante todo el proceso de trituración, deberá estar presente personal del Instituto para vigilar la correcta destrucción de la documentación y que la empresa que se menciona en el convenio de referencia, cumpla en todos sus términos con lo pactado; asimismo se considera importante señalar que en todo el proceso de destrucción podrán estar presentes los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y se deberá contar con la presencia de un notario público que de fe y certifique de todo el procedimiento.
 

En mérito de lo anterior se expide el presente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza la destrucción de la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral 2005, conforme al Convenio de Donación con Condición de la Trituración y Reciclaje de la Documentación Electoral que presenta la Junta General documento que acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejo General autoriza al Consejero Presidente, Director General y Secretaria General del Instituto, suscribir el Convenio referido, en la forma y términos en que ha sido aprobado.

TERCERO.- La Dirección General informará al Consejo General sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, la destrucción de la documentación y la forma en que se concluya esta tarea.

CUARTO.- Durante el procedimiento de destrucción deberá estar presente el personal designado por el Instituto para vigilar la correcta aplicación del mismo y el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio y podrán estar presentes los representantes de los partidos políticos que así lo deseen.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría General del Instituto que realice los trámites necesarios para que durante el proceso de destrucción se encuentre presente un Notario Público que de fe del desarrollo del procedimiento y de las circunstancias que se presentaran en el mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)