El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 30 de septiembre del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 130
Investigación sobre la situación jurídica interna del Partido Unidos por México.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, párrafos segundo y octavo, determina que el Consejo General, será el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México y se integrará por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, un representante de cada Partido Político, un Director General y un Secretario General.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; además que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
 
III.
Que el precepto legal citado en el Considerando que antecede señala en su párrafo segundo, que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma. Dispone también que la ley señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
   
IV.
Que el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su párrafo tercero dispone que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, y se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
   
V.
Que el último párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la ley fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; además de que señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
 
VI.
Que el artículo 33 del Código Electoral del Estado de México dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Señala además que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código comicial.
   
VII.
Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México establece que de acuerdo a la Constitución Federal y la Particular, el propio Código comicial determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
VIII.
Que el artículo 35 del Código Electoral del Estado de México dispone en su fracción II que se consideran partidos políticos locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 36 establece que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio ordenamiento legal.
 
X.
Que el artículo 40 del Código Electoral del Estado de México en su fracción I dispone que la declaración de principios de los partidos políticos deberá contener la obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen.
 
XI.
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 42 establece en sus fracciones III y IV que los estatutos de los partidos políticos establecerán los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus cuadros dirigentes, así como las funciones, obligaciones y facultades de sus órganos, entre los cuales deberá contar, cuando menos con los siguientes:
   
a)
Una asamblea estatal o equivalente.
 
b)
Un comité estatal o equivalente, que sea el representante del partido.
 
c)
Comités o equivalentes en los municipios.
 
d)
Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 establece como derechos de los partidos políticos, entre otros, disfrutar de las prerrogativas que le corresponden; nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio ordenamiento legal en cita; y ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles y muebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines.
 
XIII.
Que el artículo 52 del Código Electoral del Estado de México establece que son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, las siguientes:
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustando sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos, y los derechos de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.
   
b)
Cumplir con sus normas internas.
   
c)
Mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios.
   
d)
Comunicar al Instituto los cambios de sus órganos directivos.
   
e)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
f)
Proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del Código Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que el artículo 53 del Código Electoral del Estado de México ordena que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo señalado en el Considerando que antecede, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio ordenamiento legal en cita.
 
XV.
Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos, se desarrollen con apego a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
XVI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 55 dispone que los directivos y los representantes de los partidos políticos son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
   
XVII.
Que el artículo 57 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción I establece que los partidos políticos gozarán de la prerrogativa de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos de la entidad.
   
XVIII.
Que el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción II ordena que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para la obtención del voto, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, señalando la forma y términos en que deberá proporcionarse.
 
XIX.
Que el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
 
XX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 85 dispone que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; de promover la cultura política democrática; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
   
XXI.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XVII, XXII y XL otorga al Consejo General, entre otras, las siguientes atribuciones:
 
a)
Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
b)
Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código comicial vigente en la entidad.
 
c)
Supervisar el cumplimiento de las normas relativas a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
d)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al propio Código Electoral del Estado de México a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 
XXII.
Que el artículo 99 del Código Electoral del Estado de México en su fracción V otorga a la Junta General la atribución de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
XXIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 dispone que los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
 
A.
Partidos Políticos:
 
1.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
 
2.

Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 
3.
Supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución por incumplir lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
4.
Suspensión del registro como partido político para participar en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
5.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral.
 
6.
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que algún partido o coalición rebase el tope de gastos de campaña.
 
7.

Cancelación del registro como candidato para participar en las elecciones correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.

   
Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código.
 
8.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G.
 
B.
Dirigentes y Candidatos:
 
1.

A quienes utilicen para actividades ordinarias o para cualquier acto de campaña, recursos públicos, ya sean de la federación, de las entidades federativas, o de los municipios del Estado o de otros Estados, se les impondrá una multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos públicos utilizados.

En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados.

 
2.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político, o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente.
 
3.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G del Código.
 
XXIV.
Que el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al partido político denunciado para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
 
XXV.
Que el precepto legal citado en el Considerando que antecede establece que para la integración del expediente, la Junta General podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del Instituto, y que una vez concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código comicial vigente en la entidad, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación procedente.
 
XXVI.
Que el Reglamento de Sesiones de la Junta General, aprobado por el Consejo General en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004 mediante el Acuerdo número 49, establece en su artículo 7 fracciones III y XX, que son atribuciones de la Secretaría de Acuerdos de la misma, integrar los expedientes de los asuntos que deben tratarse por la propia Junta, así como aquellas que le confieran el Código, el Consejo General y el propio Reglamento.
 
XXVII.
Que el Partido Unidos por México obtuvo su registro como partido político local mediante el Acuerdo número 54 del Consejo General, aprobado en sesión de fecha 22 de diciembre de 2004; acuerdo que en el Transitorio Segundo estableció que se notificara personalmente a los representantes del instituto político de referencia dentro de los tres días siguientes para los efectos legales a que hubiera lugar; gozando desde ese momento de todos los derechos y prerrogativas que le otorga la legislación electoral vigente en la entidad, así como quedando sujeto a las obligaciones que la misma le impone.
 
XXVIII.
Que conforme a los documentos aprobados por el Acuerdo número 54 del Consejo General a que se hace referencia en el Considerando que antecede, los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México señalan en su artículo 17 que los órganos de Gobierno del partido son:
 
a)
La Convención Estatal.
 
b)
La Asamblea Estatal.
 
c)
El Comité Directivo Estatal.
 
d)
El Consejo Estatal.
 
e)
La Comisión Estatal de Administración y Finanzas.
 
f)
La Comisión Estatal de Honor y Justicia.
 
g)
La Comisión Estatal Electoral.
 
h)
La Asamblea Distrital.
 
i)
La Asamblea Municipal.
 
j)
Los Comités Directivos Municipales.
 
XXIX.
Que la Presidencia, la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, en fechas recientes han recibido diversos escritos en los cuales se advierte que diferentes ciudadanos, miembros o presuntamente miembros del Partido Unidos por México, han comunicado a este organismo electoral la conformación tanto del Comité Directivo Estatal como del Consejo Estatal, de los cuales se aprecia que existe discordancia en la información de referencia, particularmente por cuanto hace a quienes se señalan como integrantes los órganos de gobierno en mención, de cuya integración se destaca particularmente la supuesta existencia de dos conformaciones de ambos órganos estatutarios.
 
XXX.
Que por otra parte, se advierte discordancia entre los CC. Alfonso Farrera González y Gustavo Belmonte Rodríguez, ya que este último afirma que en sesión del Consejo Político celebrada en fecha 9 de septiembre del presente año, se destituyó al primero de los ciudadanos de referencia como Presidente del Comité Directivo del Partido Unidos por México; circunstancia que por comunicados recibidos en el Instituto, suscritos por diversos ciudadanos, presumiblemente miembros del instituto político en mención, desconocen, y por otro lado mediante diversos oficios, el C. Alfonso Farrera González notificó la integración del Consejo Político Estatal, diferente al previamente hecho del conocimiento por la C. Alma Pineda Miranda; adicionalmente a lo anterior, el C. Alfonso Farrera González notificó también modificaciones a la estructura del Comité Directivo Estatal, de la integración de la Comisión de Honor y Justicia del partido político y la celebración de 17 asambleas municipales celebradas para integrar el mismo número de Comités Directivos Municipales.
 
XXXI.
Que aunado a lo anterior son de destacarse las declaraciones que se han venido realizando en diversos medios de comunicación, electrónicos e impresos, en los cuales han existido denuncias públicas por supuestos actos de desviación de recursos al interior del Partido Unidos por México, recibiendo incluso la Oficialía de Partes del Instituto, un escrito firmado por el C. Gustavo Belmonte Rodríguez, quien se ostenta como Presidente del Consejo Estatal del Partido Unidos por México, en el que solicitó la realización de una investigación del destino de los recursos que por financiamiento público, han sido entregados al instituto político de referencia.
 
XXXII.
Que para efectos del presente Acuerdo, y tomando en cuenta las circunstancias que se describen en los Considerandos XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del mismo, es de resaltarse que, con excepción de la aprobación correspondiente a la integración del Comité Directivo Estatal en la Asamblea Estatal Constitutiva, celebrada en fecha 10 de octubre del año 2004, en ninguno de los casos en los cuales se ha pretendido notificar al Instituto la conformación o modificación de los órganos estatutarios del Partido Unidos por México, el instituto político de referencia ha acompañado la documentación probatoria que acredite que las designaciones relativas a la integración de los órganos en mención, se realizaron conforme a los procedimientos establecidos en los Estatutos vigentes del propio partido político.
 

XXXIII.

Que como consecuencia de lo anterior, y si bien es cierto, los aspectos que se describen en el presente Acuerdo, constituyen actos que forman parte de la vida interna del Partido Unidos por México, también lo es que, en virtud de la documentación que obra en este organismo electoral y de las declaraciones a que se hace referencia en el Considerando XXXI de este documento, existe la falta de certeza para el Instituto Electoral del Estado de México, respecto a quién o quiénes son los ciudadanos que legalmente forman parte de los órganos de Gobierno del instituto político de referencia; lo que trae como consecuencia que para este organismo electoral se genere una problemática respecto a los siguientes aspectos:
 
a)
Al no saber con certeza quiénes son los ciudadanos que legalmente se encuentran integrando los órganos estatutarios del Partido Unidos por México, no es posible dilucidar con claridad quiénes son las personas facultadas para acreditar legalmente representantes ante los órganos electorales.
 
b)
Tampoco es posible para el Instituto tener la certeza de que las personas designadas para percibir las ministraciones de financiamiento público, sean las legalmente facultadas, de acuerdo a los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México.
 
c)
Al no contar con documentación legalmente suficiente para determinar que la conformación notificada por los ciudadanos de referencia sea conforme a su normativa interna, este organismo electoral no puede determinar con certeza quiénes son las personas que estatutariamente están legitimadas para ocupar los cargos que se señalan en los órganos de gobierno, específicamente el Comité Directivo Estatal, el Consejo Estatal y la Comisión de Honor y Justicia, de los cuales se tienen comunicados en el Instituto, como ha quedado debidamente asentado, de dos conformaciones diferentes, notificadas por distintas personas.
 
d)
Del cúmulo de escritos presentados por las diversas personas que se ostentan con diferentes cargos directivos, o bien, como militantes del Partido Unidos por México, en ninguno de los casos acreditan la personalidad con que se ostentan, ni documentalmente prueban la celebración de los actos que describen en sus comunicados, y en los que supuestamente se llevaron a cabo las designaciones de los órganos de gobierno de referencia, por lo que desde el punto de vista jurídico, no es posible tomar determinación alguna al respecto.
 
XXXIV.
Que de los antecedentes que se han descrito, se evidencia la necesidad para el Consejo General, de realizar diversas acciones, efectuadas en términos de las atribuciones que la legislación electoral vigente en la entidad le confiere, tendientes a vigilar que el Partido Unidos por México conduzca sus actividades conforme a los cauces legales; que esté cumpliendo con sus normas internas en lo relativo a la integración o modificación de sus órganos directivos; que las prerrogativas que percibe el instituto político de referencia se entreguen a la persona estatutariamente facultada para ello, y que su aplicación se realice exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, con el objeto de permitir a este organismo electoral cumplir con los fines y obligaciones que le impone el Código Electoral del Estado de México, y que se circunscriben a la relación jurídica ordinaria que este organismo electoral mantiene con todos los partidos políticos.
 
XXXV.
Que en este sentido, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción V del artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, estimó procedente en su sesión de fecha 28 de septiembre del año 2005, proponer al Consejo General la adopción de las siguientes medidas a efecto de que, preventivamente, se tomen las determinaciones conducentes y se realicen las acciones necesarias con el objeto de evitar un posible daño que afecte la esfera del interés público:
 
a)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 34, 36, 52 fracciones II, IV, V, XII y XXI, 53, 54, 55, 85, 95 fracciones XIV, XVII, XXII y XL, y 99 fracción V del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General instruya a la Junta General a efecto de que, se integre un expediente con todos y cada uno de los documentos que obran en el Instituto, relacionados con la conformación de los órganos estatutarios del Partido Unidos por México, particularmente la que obra en la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, incluyendo también la relativa a la entrega de las ministraciones de financiamiento público que se le han otorgado desde su registro como partido político local ante el Consejo General, así como el nombre de la persona o personas que las han recibido.
 
b)
Paralelamente a la integración del expediente de referencia, que la Secretaría General, al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, notifique personalmente, a los CC. Alfonso Farrera González, Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, en las oficinas de la Representación del Partido Unidos por México, en el local que ocupan las instalaciones del instituto político de referencia, cuyo domicilio se encuentra notificado en este organismo electoral, y en los estrados del edificio sede del Instituto Electoral del Estado de México, para el efecto de que dentro de las setenta y dos horas siguientes a partir de efectuada la notificación correspondiente, entregue a la propia Secretaría General, la documentación que acredite o soporte todos y cada uno de los comunicados que respecto a la conformación de los órganos de gobierno del Partido Unidos por México, han efectuado ante este organismo electoral.
 
c)
Que a manera de prevención, se suspenda la ministración de la prerrogativa de financiamiento público correspondiente al Partido Unidos por México, hasta en tanto sean determinadas las personas que legal y estatutariamente se encuentren facultadas para integrar los órganos de gobierno del instituto político de referencia, y particularmente aquéllas que estatutariamente se encuentren también facultadas para su recepción y manejo.
 
d)
Que una vez integrado el expediente y analizado su contenido, se realice una investigación en términos de lo dispuesto por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, y consecuentemente con ello, se dictamine por la Junta General lo procedente respecto a la integración legal de sus órganos de gobierno, para efectos de someterlo a la consideración del Consejo General, y en su caso, se restituya el disfrute de la prerrogativa de financiamiento público; además, en caso de advertirse conductas irregulares, se apliquen las sanciones que resulten conducentes; incluyendo también la posibilidad de que, si así lo estima el Consejo General, la Comisión de Fiscalización efectúe una auditoría al Partido Unidos por México, en términos de lo estipulado en el artículo 62 fracciones III y V del Código Electoral del Estado de México.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General ordena la realización de la investigación respecto a la situación jurídica interna del Partido Unidos por México, instruyendo a la Junta General para que actúe en términos de lo señalado en el Considerando XXXV del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General acuerda, como una medida preventiva, se suspenda la entrega de las ministraciones de financiamiento público al Partido Unidos por México, en tanto se determine legal y estatutariamente la situación jurídica interna del instituto político de referencia.

TERCERO.- La Junta General deberá someter a la consideración del órgano superior de dirección, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de este Acuerdo, el dictamen que en derecho resulte procedente, una vez integrado el expediente y debidamente analizado, proponiendo en su caso, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes, las acciones pertinentes para el restablecimiento del orden jurídico, e inclusive, la remisión del expediente formado con motivo de la investigación a que se refiere el presente Acuerdo, a la Comisión de Fiscalización, para efectos de la realización de una auditoría al Partido Unidos por México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese en los términos precisados en el inciso b) del Considerando XXXV del presente Acuerdo.

TERCERO.- En tanto se determinen por el Consejo General, las conclusiones legales pertinentes, se suspende temporalmente la representación del Partido Unidos por México ante el órgano superior de dirección, las Comisiones y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)