El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día 30 de septiembre
del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 130
Investigación
sobre la situación jurídica interna del Partido
Unidos por México.
CONSIDERANDO |
|
I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 11, párrafos segundo y octavo,
determina que el Consejo General, será el Órgano
Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado
de México y se integrará por un Consejero Presidente,
seis Consejeros Electorales, un representante de cada Partido
Político, un Director General y un Secretario General.
|
|
|
II. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 12, establece que los partidos políticos
son entidades de interés público que tienen
como fin promover la vida democrática, contribuir a
la integración de la representación popular
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan;
además que su participación en los procesos
electorales estará garantizada y determinada por la
ley. |
|
|
III. |
Que el precepto
legal citado en el Considerando que antecede señala
en su párrafo segundo, que la ley garantizará
que los partidos políticos cuenten de manera equitativa
con los elementos para llevar a cabo sus actividades, por
lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación
social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos
y tiempos que establezca la misma. Dispone también
que la ley señalará las reglas a las que se
sujetará el financiamiento de los partidos políticos
y sus campañas electorales. |
|
|
IV. |
Que el artículo
12 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, en su párrafo tercero
dispone que el financiamiento público para los partidos
políticos se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, y las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales, y se otorgará conforme
a lo que disponga la ley. |
|
|
V. |
Que el último
párrafo del artículo 12 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
establece que la ley fijará los procedimientos para
el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; además de que señalará
las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas
disposiciones. |
|
|
VI. |
Que el artículo
33 del Código Electoral del Estado de México
dispone que los partidos políticos son entidades de
interés público que tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan,
y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible. Señala además que
su participación en los procesos electorales está
garantizada y determinada por el propio Código comicial. |
|
|
VII. |
Que el artículo
34 del Código Electoral del Estado de México
establece que de acuerdo a la Constitución Federal
y la Particular, el propio Código comicial determina
los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos,
así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
|
|
VIII.
|
Que el artículo
35 del Código Electoral del Estado de México
dispone en su fracción II que se consideran partidos
políticos locales, aquellos que cuenten con registro
otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
IX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
36 establece que los partidos políticos, para el logro
de los fines establecidos en la Constitución Federal
y la Constitución Particular, ajustarán sus
actos a las disposiciones establecidas en el propio ordenamiento
legal. |
|
|
X. |
Que el artículo
40 del Código Electoral del Estado de México
en su fracción I dispone que la declaración
de principios de los partidos políticos deberá
contener la obligación de observar la Constitución
Federal y la Constitución Particular, así como
la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen. |
|
|
XI. |
Que el ordenamiento legal
en cita en su artículo 42 establece en sus fracciones
III y IV que los estatutos de los partidos políticos
establecerán los procedimientos democráticos
internos para la renovación de sus cuadros dirigentes,
así como las funciones, obligaciones y facultades de
sus órganos, entre los cuales deberá contar,
cuando menos con los siguientes: |
|
|
|
a)
|
Una asamblea estatal o equivalente. |
|
|
b) |
Un comité estatal o equivalente,
que sea el representante del partido. |
|
|
c) |
Comités o equivalentes en los municipios. |
|
|
d) |
Un órgano responsable de la administración
de su patrimonio y recursos financieros. |
|
|
|
XII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
51 establece como derechos de los partidos políticos,
entre otros, disfrutar de las prerrogativas que le corresponden;
nombrar representantes ante los órganos del Instituto,
en los términos del propio ordenamiento legal en cita;
y ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes
inmuebles y muebles que sean indispensables para el cumplimiento
de sus fines. |
|
|
XIII. |
Que el artículo
52 del Código Electoral del Estado de México
establece que son obligaciones de los partidos políticos,
entre otras, las siguientes: |
|
|
|
a)
|
Conducir sus actividades
dentro de los cauces legales, ajustando sus actos a
los principios del estado democrático, respetando
la libre participación política de los
demás partidos políticos, y los derechos
de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones
que con apego a la ley emitan los órganos electorales
en cada etapa del proceso. |
|
|
b) |
Cumplir con sus normas internas. |
|
|
c) |
Mantener en funcionamiento sus órganos
estatutarios. |
|
|
d) |
Comunicar al Instituto los cambios de sus
órganos directivos. |
|
|
e) |
Utilizar las prerrogativas
y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos
de precampaña y campaña. |
|
|
f) |
Proporcionar al Instituto, la información
que éste solicite por conducto del Consejo y la
Junta General, en los términos del Código
Electoral del Estado de México. |
|
|
|
XIV. |
Que el artículo
53 del Código Electoral del Estado de México
ordena que el incumplimiento de las obligaciones señaladas
por el artículo señalado en el Considerando
que antecede, se sancionará en los términos
del capítulo relativo a las faltas administrativas
y sanciones del propio ordenamiento legal en cita. |
|
|
XV. |
Que el mismo ordenamiento
jurídico en su artículo 54 establece que el
Instituto vigilará permanentemente que las actividades
de los partidos políticos, se desarrollen con apego
a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están
sujetos. |
|
|
XVI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
55 dispone que los directivos y los representantes de los
partidos políticos son responsables por los actos que
ejecuten en ejercicio de sus funciones. |
|
|
XVII. |
Que el artículo
57 del Código Electoral del Estado de México,
en su fracción I establece que los partidos políticos
gozarán de la prerrogativa de financiamiento público
para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su
participación en las precampañas y campañas
electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos de la
entidad. |
|
|
XVIII. |
Que el artículo
58 del Código Electoral del Estado de México,
en su fracción II ordena que el financiamiento público
para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para
la obtención del voto, se entregará a las direcciones
estatales de los partidos, legalmente registradas ante el
Instituto, señalando la forma y términos en
que deberá proporcionarse. |
|
|
XIX. |
Que el artículo
59 del Código Electoral del Estado de México
ordena que los partidos políticos deberán contar
con un órgano interno, encargado de la percepción
y administración de sus recursos generales y de campaña,
así como de la presentación de los informes
correspondientes. |
|
|
XX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
85 dispone que el Consejo General del Instituto es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral; de promover la cultura política democrática;
así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen
todas las actividades del Instituto. |
|
|
XXI. |
Que el artículo
95 del Código Electoral del Estado de México,
en sus fracciones XIV, XVII, XXII y XL otorga al Consejo General,
entre otras, las siguientes atribuciones: |
|
|
|
a)
|
Vigilar que las actividades
de los partidos políticos se desarrollen con
apego al propio Código, y cumplan con las obligaciones
a que están sujetos. |
|
|
b) |
Vigilar que en lo
relativo a las prerrogativas de los partidos políticos
se actúe con apego al Código comicial
vigente en la entidad. |
|
|
c) |
Supervisar el cumplimiento
de las normas relativas a los partidos políticos
y sus prerrogativas. |
|
|
d) |
Aplicar las sanciones
que le competan de acuerdo al propio Código Electoral
del Estado de México a los partidos políticos,
coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan
las disposiciones del mismo. |
|
|
|
XXII. |
Que el artículo
99 del Código Electoral del Estado de México
en su fracción V otorga a la Junta General la atribución
de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los
partidos políticos y sus prerrogativas. |
|
|
XXIII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
355 dispone que los partidos políticos, sus dirigentes
y candidatos, independientemente de las responsabilidades
en que incurran, podrán ser objeto de las siguientes
sanciones: |
|
|
|
A. |
Partidos Políticos: |
|
|
|
1. |
Multa de 150
a 2000 días de salario mínimo general
vigente en la capital del Estado de México,
por incumplir con las obligaciones señaladas
en el artículo 52 fracciones I, II, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII y XIX. |
|
|
2. |
Reducción de hasta
el 50% de la entrega de las ministraciones del
financiamiento público que les corresponda,
por el período que señale la resolución,
al que incumpla con la obligación señalada
en la fracción XIII del artículo
52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en las fracciones
I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.
En cualquiera de los casos a
que se refieren los párrafos anteriores,
el incumplimiento de la fracción XV, además
de las sanciones señaladas, dará
motivo para que los candidatos del partido de
que se trate no sean registrados. |
|
|
3. |
Supresión total de
la entrega de las ministraciones del financiamiento
que les corresponda por el período que
señale la resolución por incumplir
lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este
Código. |
|
|
4. |
Suspensión del registro
como partido político para participar en
las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este
Código. |
|
|
5. |
Cancelación del registro
como partido político para participar en
las elecciones locales por atentar de manera grave
contra las instituciones públicas, utilicen
para gastos ordinarios o de campaña recursos
públicos provenientes de actividades ilícitas
y de manera generalizada y reiteradas incumplan
con las obligaciones que les impone el presente
Código o asuman actitud de rebeldía
contra las resoluciones definitivas del Consejo
General del Instituto o del Tribunal Electoral. |
|
|
6. |
Multa equivalente al doble
de la cantidad con la que algún partido
o coalición rebase el tope de gastos de
campaña. |
|
|
7. |
Cancelación del registro
como candidato para participar en las elecciones
correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo
159 de este Código. |
|
|
Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código. |
|
|
8. |
Pérdida del derecho
al registro de candidato, fórmula o planilla,
por el incumplimiento a lo establecido por el
artículo 144 G. |
|
|
|
B. |
Dirigentes y Candidatos: |
|
|
|
1. |
A quienes utilicen
para actividades ordinarias o para cualquier acto
de campaña, recursos públicos, ya
sean de la federación, de las entidades
federativas, o de los municipios del Estado o
de otros Estados, se les impondrá una multa
equivalente a dos veces la cantidad de recursos
públicos utilizados.
En el caso de la utilización
de recursos materiales, la base para determinar
la multa será el valor del avalúo
de los bienes muebles o inmuebles utilizados. |
|
|
2. |
Cancelación del otorgamiento
del registro como candidato, fórmula o
planilla a quienes hubieren utilizado recursos
provenientes de actividades ilícitas para
el financiamiento de campaña o actividades
ordinarias del partido político, o reincidan
en la utilización de los recursos a que
se refiere la fracción I del precepto que
se transcribe en el apartado correspondiente. |
|
|
3. |
Pérdida del derecho
al registro de candidato, fórmula o planilla,
por el incumplimiento a lo establecido por el
artículo 144 G del Código. |
|
|
|
|
XXIV. |
Que el artículo 356
del Código Electoral del Estado de México establece
que el Instituto conocerá de las irregularidades en
que haya incurrido un partido político; que una vez
que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará
al partido político denunciado para que en un plazo
de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho
convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas
por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado. |
|
|
XXV. |
Que el precepto legal citado
en el Considerando que antecede establece que para la integración
del expediente, la Junta General podrá solicitar la
información y documentación necesaria que tengan
las instancias competentes del Instituto, y que una vez concluido
el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo
356 del Código comicial vigente en la entidad, se formulará
el dictamen correspondiente, el cual se someterá a
consideración del Consejo General para su determinación
procedente. |
|
|
XXVI. |
Que el Reglamento de Sesiones
de la Junta General, aprobado por el Consejo General en su
sesión de fecha 29 de octubre de 2004 mediante el Acuerdo
número 49, establece en su artículo 7 fracciones
III y XX, que son atribuciones de la Secretaría de
Acuerdos de la misma, integrar los expedientes de los asuntos
que deben tratarse por la propia Junta, así como aquellas
que le confieran el Código, el Consejo General y el
propio Reglamento. |
|
|
XXVII. |
Que el Partido Unidos por
México obtuvo su registro como partido político
local mediante el Acuerdo número 54 del Consejo General,
aprobado en sesión de fecha 22 de diciembre de 2004;
acuerdo que en el Transitorio Segundo estableció que
se notificara personalmente a los representantes del instituto
político de referencia dentro de los tres días
siguientes para los efectos legales a que hubiera lugar; gozando
desde ese momento de todos los derechos y prerrogativas que
le otorga la legislación electoral vigente en la entidad,
así como quedando sujeto a las obligaciones que la
misma le impone. |
|
|
XXVIII. |
Que conforme a los documentos
aprobados por el Acuerdo número 54 del Consejo General
a que se hace referencia en el Considerando que antecede,
los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México
señalan en su artículo 17 que los órganos
de Gobierno del partido son: |
|
|
|
a) |
La Convención Estatal. |
|
|
b) |
La Asamblea Estatal. |
|
|
c) |
El Comité Directivo Estatal. |
|
|
d) |
El Consejo Estatal. |
|
|
e) |
La Comisión Estatal de Administración
y Finanzas. |
|
|
f) |
La Comisión Estatal de Honor y Justicia. |
|
|
g) |
La Comisión Estatal Electoral. |
|
|
h) |
La Asamblea Distrital. |
|
|
i) |
La Asamblea Municipal. |
|
|
j) |
Los Comités Directivos Municipales. |
|
|
|
XXIX. |
Que la Presidencia, la Dirección
General, la Secretaría General y la Dirección
de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado
de México, en fechas recientes han recibido diversos
escritos en los cuales se advierte que diferentes ciudadanos,
miembros o presuntamente miembros del Partido Unidos por México,
han comunicado a este organismo electoral la conformación
tanto del Comité Directivo Estatal como del Consejo
Estatal, de los cuales se aprecia que existe discordancia
en la información de referencia, particularmente por
cuanto hace a quienes se señalan como integrantes los
órganos de gobierno en mención, de cuya integración
se destaca particularmente la supuesta existencia de dos conformaciones
de ambos órganos estatutarios. |
|
|
XXX. |
Que por otra parte, se advierte
discordancia entre los CC. Alfonso Farrera González
y Gustavo Belmonte Rodríguez, ya que este último
afirma que en sesión del Consejo Político celebrada
en fecha 9 de septiembre del presente año, se destituyó
al primero de los ciudadanos de referencia como Presidente
del Comité Directivo del Partido Unidos por México;
circunstancia que por comunicados recibidos en el Instituto,
suscritos por diversos ciudadanos, presumiblemente miembros
del instituto político en mención, desconocen,
y por otro lado mediante diversos oficios, el C. Alfonso Farrera
González notificó la integración del
Consejo Político Estatal, diferente al previamente
hecho del conocimiento por la C. Alma Pineda Miranda; adicionalmente
a lo anterior, el C. Alfonso Farrera González notificó
también modificaciones a la estructura del Comité
Directivo Estatal, de la integración de la Comisión
de Honor y Justicia del partido político y la celebración
de 17 asambleas municipales celebradas para integrar el mismo
número de Comités Directivos Municipales. |
|
|
XXXI. |
Que aunado a lo anterior
son de destacarse las declaraciones que se han venido realizando
en diversos medios de comunicación, electrónicos
e impresos, en los cuales han existido denuncias públicas
por supuestos actos de desviación de recursos al interior
del Partido Unidos por México, recibiendo incluso la
Oficialía de Partes del Instituto, un escrito firmado
por el C. Gustavo Belmonte Rodríguez, quien se ostenta
como Presidente del Consejo Estatal del Partido Unidos por
México, en el que solicitó la realización
de una investigación del destino de los recursos que
por financiamiento público, han sido entregados al
instituto político de referencia. |
|
|
XXXII. |
Que para efectos del presente
Acuerdo, y tomando en cuenta las circunstancias que se describen
en los Considerandos XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del mismo, es
de resaltarse que, con excepción de la aprobación
correspondiente a la integración del Comité
Directivo Estatal en la Asamblea Estatal Constitutiva, celebrada
en fecha 10 de octubre del año 2004, en ninguno de
los casos en los cuales se ha pretendido notificar al Instituto
la conformación o modificación de los órganos
estatutarios del Partido Unidos por México, el instituto
político de referencia ha acompañado la documentación
probatoria que acredite que las designaciones relativas a
la integración de los órganos en mención,
se realizaron conforme a los procedimientos establecidos en
los Estatutos vigentes del propio partido político.
|
|
|
XXXIII. |
Que como consecuencia de lo anterior, y si bien
es cierto, los aspectos que se describen en el presente Acuerdo,
constituyen actos que forman parte de la vida interna del Partido
Unidos por México, también lo es que, en virtud
de la documentación que obra en este organismo electoral
y de las declaraciones a que se hace referencia en el Considerando
XXXI de este documento, existe la falta de certeza para el Instituto
Electoral del Estado de México, respecto a quién
o quiénes son los ciudadanos que legalmente forman parte
de los órganos de Gobierno del instituto político
de referencia; lo que trae como consecuencia que para este organismo
electoral se genere una problemática respecto a los siguientes
aspectos: |
|
|
|
a) |
Al no saber con certeza
quiénes son los ciudadanos que legalmente se
encuentran integrando los órganos estatutarios
del Partido Unidos por México, no es posible
dilucidar con claridad quiénes son las personas
facultadas para acreditar legalmente representantes
ante los órganos electorales. |
|
|
b) |
Tampoco es posible
para el Instituto tener la certeza de que las personas
designadas para percibir las ministraciones de financiamiento
público, sean las legalmente facultadas, de acuerdo
a los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México. |
|
|
c) |
Al no contar con documentación
legalmente suficiente para determinar que la conformación
notificada por los ciudadanos de referencia sea conforme
a su normativa interna, este organismo electoral no
puede determinar con certeza quiénes son las
personas que estatutariamente están legitimadas
para ocupar los cargos que se señalan en los
órganos de gobierno, específicamente el
Comité Directivo Estatal, el Consejo Estatal
y la Comisión de Honor y Justicia, de los cuales
se tienen comunicados en el Instituto, como ha quedado
debidamente asentado, de dos conformaciones diferentes,
notificadas por distintas personas. |
|
|
d) |
Del cúmulo de escritos presentados
por las diversas personas que se ostentan con diferentes
cargos directivos, o bien, como militantes del Partido
Unidos por México, en ninguno de los casos acreditan
la personalidad con que se ostentan, ni documentalmente
prueban la celebración de los actos que describen
en sus comunicados, y en los que supuestamente se llevaron
a cabo las designaciones de los órganos de gobierno
de referencia, por lo que desde el punto de vista jurídico,
no es posible tomar determinación alguna al respecto. |
|
|
|
XXXIV. |
Que de los antecedentes
que se han descrito, se evidencia la necesidad para el Consejo
General, de realizar diversas acciones, efectuadas en términos
de las atribuciones que la legislación electoral vigente
en la entidad le confiere, tendientes a vigilar que el Partido
Unidos por México conduzca sus actividades conforme
a los cauces legales; que esté cumpliendo con sus normas
internas en lo relativo a la integración o modificación
de sus órganos directivos; que las prerrogativas que
percibe el instituto político de referencia se entreguen
a la persona estatutariamente facultada para ello, y que su
aplicación se realice exclusivamente para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias, con el objeto de permitir a
este organismo electoral cumplir con los fines y obligaciones
que le impone el Código Electoral del Estado de México,
y que se circunscriben a la relación jurídica
ordinaria que este organismo electoral mantiene con todos
los partidos políticos. |
|
|
XXXV. |
Que en este sentido, la
Junta General del Instituto Electoral del Estado de México,
en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción
V del artículo 99 del Código Electoral del Estado
de México, estimó procedente en su sesión
de fecha 28 de septiembre del año 2005, proponer al
Consejo General la adopción de las siguientes medidas
a efecto de que, preventivamente, se tomen las determinaciones
conducentes y se realicen las acciones necesarias con el objeto
de evitar un posible daño que afecte la esfera del
interés público: |
|
|
|
a) |
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 33, 34, 36, 52 fracciones
II, IV, V, XII y XXI, 53, 54, 55, 85, 95 fracciones
XIV, XVII, XXII y XL, y 99 fracción V del Código
Electoral del Estado de México, el Consejo General
instruya a la Junta General a efecto de que, se integre
un expediente con todos y cada uno de los documentos
que obran en el Instituto, relacionados con la conformación
de los órganos estatutarios del Partido Unidos
por México, particularmente la que obra en la
Dirección de Partidos Políticos del Instituto,
incluyendo también la relativa a la entrega de
las ministraciones de financiamiento público
que se le han otorgado desde su registro como partido
político local ante el Consejo General, así
como el nombre de la persona o personas que las han
recibido. |
|
|
b) |
Paralelamente a la
integración del expediente de referencia, que
la Secretaría General, al día siguiente
de la aprobación del presente Acuerdo, notifique
personalmente, a los CC. Alfonso Farrera González,
Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez,
en las oficinas de la Representación del Partido
Unidos por México, en el local que ocupan las
instalaciones del instituto político de referencia,
cuyo domicilio se encuentra notificado en este organismo
electoral, y en los estrados del edificio sede del Instituto
Electoral del Estado de México, para el efecto
de que dentro de las setenta y dos horas siguientes
a partir de efectuada la notificación correspondiente,
entregue a la propia Secretaría General, la documentación
que acredite o soporte todos y cada uno de los comunicados
que respecto a la conformación de los órganos
de gobierno del Partido Unidos por México, han
efectuado ante este organismo electoral. |
|
|
c) |
Que a manera de prevención,
se suspenda la ministración de la prerrogativa
de financiamiento público correspondiente al
Partido Unidos por México, hasta en tanto sean
determinadas las personas que legal y estatutariamente
se encuentren facultadas para integrar los órganos
de gobierno del instituto político de referencia,
y particularmente aquéllas que estatutariamente
se encuentren también facultadas para su recepción
y manejo. |
|
|
d) |
Que una vez integrado el expediente
y analizado su contenido, se realice una investigación
en términos de lo dispuesto por el artículo
356 del Código Electoral del Estado de México,
y consecuentemente con ello, se dictamine por la Junta
General lo procedente respecto a la integración
legal de sus órganos de gobierno, para efectos
de someterlo a la consideración del Consejo General,
y en su caso, se restituya el disfrute de la prerrogativa
de financiamiento público; además, en
caso de advertirse conductas irregulares, se apliquen
las sanciones que resulten conducentes; incluyendo también
la posibilidad de que, si así lo estima el Consejo
General, la Comisión de Fiscalización
efectúe una auditoría al Partido Unidos
por México, en términos de lo estipulado
en el artículo 62 fracciones III y V del Código
Electoral del Estado de México. |
|
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
|
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General ordena la realización de la investigación respecto a la situación jurídica interna del Partido Unidos por México, instruyendo a la Junta General para que actúe en términos de lo señalado en el Considerando XXXV del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General acuerda, como una medida preventiva, se suspenda la entrega de las ministraciones de financiamiento público al Partido Unidos por México, en tanto se determine legal y estatutariamente la situación jurídica interna del instituto político de referencia.
TERCERO.- La Junta General deberá someter a la consideración del órgano superior de dirección, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de este Acuerdo, el dictamen que en derecho resulte procedente, una vez integrado el expediente y debidamente analizado, proponiendo en su caso, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes, las acciones pertinentes para el restablecimiento del orden jurídico, e inclusive, la remisión del expediente formado con motivo de la investigación a que se refiere el presente Acuerdo, a la Comisión de Fiscalización, para efectos de la realización de una auditoría al Partido Unidos por México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese en los términos precisados en el inciso b) del Considerando XXXV del presente Acuerdo.
TERCERO.- En tanto se determinen por el Consejo General, las conclusiones legales pertinentes, se suspende temporalmente la representación del Partido Unidos por México ante el órgano superior de dirección, las Comisiones y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre del 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
|
|