El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 14 de octubre del año
2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 132
Dictamen sobre la investigación
ordenada por el Consejo General del Instituto Electoral
del
Estado de
México, relativa a la situación Jurídica
Interna del Partido Unidos por México.
CONSIDERANDO |
|
I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 11, párrafos segundo y octavo,
determina que el Consejo General, será el Órgano
Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado
de México y se integrará por un Consejero Presidente,
seis Consejeros Electorales, un representante de cada Partido
Político, un Director General y un Secretario General. |
|
|
II. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 12, establece que los partidos políticos
son entidades de interés público que tienen
como fin promover la vida democrática, contribuir a
la integración de la representación popular
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan;
además que su participación en los procesos
electorales estará garantizada y determinada por la
ley. |
|
|
III. |
Que el precepto
legal citado en el Considerando que antecede señala
en su párrafo segundo, que la ley garantizará
que los partidos políticos cuenten de manera equitativa
con los elementos para llevar a cabo sus actividades, por
lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación
social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos
y tiempos que establezca la misma. Dispone también
que la ley señalará las reglas a las que se
sujetará el financiamiento de los partidos políticos
y sus campañas electorales. |
|
|
IV. |
Que el artículo
12 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, en su párrafo tercero
dispone que el financiamiento público para los partidos
políticos se conforma de las ministraciones destinadas
al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes,
y las tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales, y se otorgará conforme a lo que
disponga la ley. |
|
|
V. |
Que el último
párrafo del artículo 12 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece que la ley fijará los procedimientos para
el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; además de que señalará
las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas
disposiciones. |
|
|
VI. |
Que el artículo
33 del Código Electoral del Estado de México
dispone que los partidos políticos son entidades de
interés público que tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan,
y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible. Señala además que
su participación en los procesos electorales está
garantizada y determinada por el propio Código comicial. |
|
|
VII. |
Que el artículo
34 del Código Electoral del Estado de México
establece que de acuerdo a la Constitución Federal
y la Particular, el propio Código comicial determina
los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos,
así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
|
|
VIII.
|
Que el artículo
35 del Código Electoral del Estado de México
dispone en su fracción II que se consideran partidos
políticos locales, aquellos que cuenten con registro
otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
IX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
36 establece que los partidos políticos, para el logro
de los fines establecidos en la Constitución Federal
y la Constitución Particular, ajustarán sus
actos a las disposiciones establecidas en el propio ordenamiento
legal. |
|
|
X. |
Que el artículo
40 del Código Electoral del Estado de México
en su fracción I dispone que la declaración
de principios de los partidos políticos deberá
contener la obligación de observar la Constitución
Federal y la Constitución Particular, así como
la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen. |
|
|
XI. |
Que el ordenamiento legal
en cita en su artículo 42 dispone en sus fracciones
III y IV que los estatutos de los partidos políticos
establecerán los procedimientos democráticos
internos para la renovación de sus cuadros dirigentes,
así como las funciones, obligaciones y facultades de
sus órganos, entre los cuales deberá contar,
cuando menos con los siguientes: |
|
|
|
a) |
Una asamblea estatal
o equivalente. |
|
|
b) |
Un comité estatal
o equivalente, que sea el representante del partido. |
|
|
c) |
Comités o
equivalentes en los municipios. |
|
|
d) |
Un órgano responsable
de la administración de su patrimonio y recursos
financieros. |
|
|
|
XII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
51 establece como derechos de los partidos políticos,
entre otros, disfrutar de las prerrogativas que le corresponden;
nombrar representantes ante los órganos del Instituto,
en los términos del propio ordenamiento legal en cita;
y ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes
inmuebles y muebles que sean indispensables para el cumplimiento
de sus fines. |
|
|
XIII. |
Que el artículo
52 del Código Electoral del Estado de México
establece que son obligaciones de los partidos políticos,
entre otras, las siguientes: |
|
|
|
a) |
Conducir sus actividades
dentro de los cauces legales, ajustando sus actos a
los principios del estado democrático, respetando
la libre participación política de los
demás partidos políticos, y los derechos
de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones
que con apego a la ley emitan los órganos electorales
en cada etapa del proceso. |
|
|
b) |
Cumplir con sus normas
internas. |
|
|
c) |
Mantener en funcionamiento
sus órganos estatutarios. |
|
|
d) |
Comunicar al Instituto
los cambios de sus órganos directivos. |
|
|
e) |
Utilizar las prerrogativas
y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos
de precampaña y campaña. |
|
|
f) |
Proporcionar al Instituto,
la información que éste solicite por conducto
del Consejo y la Junta General, en los términos
del Código Electoral del Estado de México. |
|
|
|
XIV. |
Que el artículo
53 del Código Electoral del Estado de México,
ordena que el incumplimiento de las obligaciones señaladas
por el artículo señalado en el Considerando
que antecede, se sancionará en los términos
del capítulo relativo a las faltas administrativas
y sanciones del propio ordenamiento legal en cita. |
|
|
XV. |
Que el mismo ordenamiento
jurídico, en su artículo 54 establece que el
Instituto vigilará permanentemente que las actividades
de los partidos políticos, se desarrollen con apego
a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están
sujetos. |
|
|
XVI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
55 dispone que los directivos y los representantes de los
partidos políticos son responsables por los actos que
ejecuten en ejercicio de sus funciones. |
|
|
XVII. |
Que el artículo
57 del Código Electoral del Estado de México,
en su fracción I establece que los partidos políticos
gozarán de la prerrogativa de financiamiento público
para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su
participación en las precampañas y campañas
electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos de la
entidad. |
|
|
XVIII. |
Que el artículo
58 del Código Electoral del Estado de México,
en su fracción II, ordena que el financiamiento público
para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para
la obtención del voto, se entregará a las direcciones
estatales de los partidos, legalmente registradas ante el
Instituto, señalando la forma y términos en
que deberá proporcionarse. |
|
|
XIX. |
Que el artículo 59 del
Código Electoral del Estado de México ordena que
los partidos políticos deberán contar con un órgano
interno, encargado de la percepción y administración
de sus recursos generales y de campaña, así como
de la presentación de los informes correspondientes |
|
|
XX. |
Que el artículo
62 fracción III del Código Electoral del Estado
de México establece que la Comisión de Fiscalización
tendrá la facultad de ordenar, previo acuerdo del Consejo
General, la realización de auditorías, así
como la revisión de las auditorías practicadas
por los partidos políticos. |
|
|
XXI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
85 dispone que el Consejo General del Instituto es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral; de promover la cultura política democrática;
así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen
todas las actividades del Instituto. |
|
|
XXII. |
Que el artículo
95 del Código Electoral del Estado de México,
en sus fracciones XIV, XXII y XL otorga al Consejo General,
entre otras, las siguientes atribuciones: |
|
|
|
a) |
Vigilar que las actividades
de los partidos políticos se desarrollen con
apego al propio Código, y cumplan con las obligaciones
a que están sujetos. |
|
|
b) |
Vigilar que en lo
relativo a las prerrogativas de los partidos políticos
se actúe con apego al Código comicial
vigente en la entidad. |
|
|
c) |
Supervisar el cumplimiento
de las normas relativas a los partidos políticos
y sus prerrogativas. |
|
|
d) |
Aplicar las sanciones
que le competan de acuerdo al propio Código Electoral
del Estado de México a los partidos políticos,
coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan
las disposiciones del mismo. |
|
|
|
XXIII. |
Que el artículo
99 del Código Electoral del Estado de México,
en su fracción V otorga a la Junta General la atribución
de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los
partidos políticos y sus prerrogativas. |
|
|
XXIV. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
355 dispone que los partidos políticos, sus dirigentes
y candidatos, independientemente de las responsabilidades
en que incurran, podrán ser objeto de las siguientes
sanciones: |
|
|
|
A. |
Partidos Políticos: |
|
|
|
|
1. |
Multa de 150 a 2000
días de salario mínimo general vigente
en la capital del Estado de México, por incumplir
con las obligaciones señaladas en el artículo
52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX. |
|
|
|
|
2. |
Reducción de hasta el 50% de la entrega de
las ministraciones del financiamiento público
que les corresponda, por el período que señale
la resolución, al que incumpla con la obligación
señalada en la fracción XIII del artículo
52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en las fracciones
I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.
En cualquiera de los casos a que se refieren los
párrafos anteriores, el incumplimiento de la
fracción XV, además de las sanciones
señaladas, dará motivo para que los
candidatos del partido de que se trate no sean registrados.
|
|
|
|
|
3. |
Supresión total
de la entrega de las ministraciones del financiamiento
que les corresponda por el período que señale
la resolución por incumplir lo dispuesto en los
artículos 58 fracción I, último
párrafo, 60 y 160 de este Código. |
|
|
|
|
4. |
Suspensión
del registro como partido político para participar
en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este Código. |
|
|
|
|
5. |
Cancelación
del registro como partido político para participar
en las elecciones locales por atentar de manera grave
contra las instituciones públicas, utilicen para
gastos ordinarios o de campaña recursos públicos
provenientes de actividades ilícitas y de manera
generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones
que les impone el presente Código o asuman actitud
de rebeldía contra las resoluciones definitivas
del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral. |
|
|
|
|
6. |
Multa equivalente
al doble de la cantidad con la que algún partido
o coalición rebase el tope de gastos de campaña. |
|
|
|
|
7.
|
Cancelación
del registro como candidato para participar en las elecciones
correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo 159
de este Código. |
|
|
|
|
|
Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código |
|
|
|
|
|
8. |
Pérdida del
derecho al registro de candidato, fórmula o planilla,
por el incumplimiento a lo establecido por el artículo
144 G. |
|
|
B. |
Dirigentes y Candidatos: |
|
|
|
|
1. |
A quienes utilicen para actividades ordinarias o
para cualquier acto de campaña, recursos públicos,
ya sean de la federación, de las entidades
federativas, o de los municipios del Estado o de otros
Estados, se les impondrá una multa equivalente
a dos veces la cantidad de recursos públicos
utilizados.
En el caso de la utilización de recursos materiales,
la base para determinar la multa será el valor
del avalúo de los bienes muebles o inmuebles
utilizados.
|
|
|
|
|
2. |
Cancelación
del otorgamiento del registro como candidato, fórmula
o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes
de actividades ilícitas para el financiamiento
de campaña o actividades ordinarias del partido
político, o reincidan en la utilización
de los recursos a que se refiere la fracción
I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente. |
|
|
|
|
3. |
Pérdida del
derecho al registro de candidato, fórmula o planilla,
por el incumplimiento a lo establecido por el artículo
144 G del Código. |
|
|
|
XXV. |
Que el artículo
356 del Código Electoral del Estado de México
establece que el Instituto conocerá de las irregularidades
en que haya incurrido un partido político; que una
vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto
notificará al partido político denunciado para
que en un plazo de cinco días conteste por escrito
lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere
pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento
legal invocado. |
|
|
XXVI. |
Que el precepto legal
citado en el Considerando que antecede establece que para
la integración del expediente, la Junta General podrá
solicitar la información y documentación necesaria
que tengan las instancias competentes del Instituto, y que
una vez concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 356 del Código comicial vigente
en la entidad, se formulará el dictamen correspondiente,
el cual se someterá a consideración del Consejo
General para su determinación procedente. |
|
|
XXVII. |
Que el Reglamento de
Sesiones de la Junta General, establece en su artículo
7 fracciones III y XXX, que son atribuciones de la Secretaría
de Acuerdos de la misma, integrar los expedientes de los asuntos
que deben tratarse por la propia Junta, así como aquellas
que le confieran el Código, el Consejo General y el
propio Reglamento. |
|
|
XXVIII. |
Que el Partido Unidos
por México obtuvo su registro como partido político
local mediante el Acuerdo número 54 del Consejo General,
aprobado en sesión de fecha 22 de diciembre de 2004;
acuerdo que en el Transitorio Segundo estableció que
se notificara personalmente a los representantes del instituto
político de referencia, dentro de los tres días
siguientes para los efectos legales a que hubiera lugar; gozando
desde ese momento de todos los derechos y prerrogativas que
le otorga la legislación electoral vigente en la entidad,
así como quedando sujeto a las obligaciones que la
misma le impone. |
|
|
XXIX. |
Que conforme a los documentos
aprobados por el Acuerdo número 54 del Consejo General
a que se hace referencia en el Considerando que antecede,
los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México
señalan en su artículo 17, que los órganos
de Gobierno del partido son: |
|
|
|
a) |
La Convención Estatal. |
|
|
b) |
La Asamblea Estatal. |
|
|
c) |
El Comité Directivo Estatal. |
|
|
d) |
El Consejo Estatal. |
|
|
e) |
La Comisión Estatal de Administración
y Finanzas. |
|
|
f) |
La Comisión Estatal de Honor y Justicia. |
|
|
g) |
La Comisión Estatal Electoral. |
|
|
h) |
La Asamblea Distrital. |
|
|
i) |
La Asamblea Municipal. |
|
|
j) |
Los Comités Directivos Municipales. |
|
|
|
XXX. |
Que la Presidencia, la Dirección
General, la Secretaría General y la Dirección
de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado
de México, en fechas diversas recibieron distintos escritos
en los cuales se advierte que varios ciudadanos, miembros o
presuntamente miembros del Partido Unidos por México,
han comunicado a este organismo electoral la conformación
del Comité Directivo Estatal, del Consejo Estatal y de
la Comisión de Honor y Justicia, de los cuales se aprecia
que existe discordancia en la información de referencia,
particularmente por cuanto hace a quienes se señalan
como integrantes de los órganos de gobierno en mención. |
|
|
XXXI. |
Que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su
sesión extraordinaria celebrada en fecha 30 de septiembre
del año en curso, aprobó el Acuerdo número
130, denominado “Investigación sobre la situación
jurídica interna del Partido Unidos por México”,
mediante el cual instruyen a la Junta General para efectos
de que se integrase un expediente con todos y cada uno de
los documentos que obran en el Instituto, relacionados con
la conformación de los órganos estatutarios
del Partido Unidos por México, particularmente la que
obra en la Dirección de Partidos Políticos del
Instituto, incluyendo también la relativa a la entrega
de las ministraciones de financiamiento público que
se le han otorgado desde su registro como partido político
local ante el Consejo General, así como el nombre de
la persona o personas que las han recibido. |
|
|
XXXII. |
Que conforme al Acuerdo
que se describe en el Considerando que antecede, se ordenó
a la Junta General que, paralelamente a la integración
del expediente de referencia, la Secretaría General
notificara personalmente a los CC. Alfonso Farrera González,
Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, en
las oficinas de la Representación del Partido Unidos
por México, en el local que ocupan las instalaciones
del instituto político de referencia, cuyo domicilio
se encuentra ubicado en este organismo electoral, y en los
estrados del edificio sede del Instituto Electoral del Estado
de México, para el efecto de que dentro de las setenta
y dos horas siguientes a partir de efectuada la notificación
correspondiente, entregaran a la propia Secretaría
General, la documentación que acredite o soporte todos
y cada uno de los comunicados que respecto a la conformación
de los órganos de gobierno del Partido Unidos por México,
han efectuado ante este organismo electoral. |
|
|
XXXIII. |
Que de conformidad al
Acuerdo número 130 aprobado por el Consejo General,
se ordenó a la Junta General que, una vez integrado
el expediente y analizado su contenido, se dictaminara lo
procedente respecto a la integración legal de sus órganos
de gobierno, para efectos de someterlo a la consideración
del Consejo General, y en su caso, se restituya el disfrute
de la prerrogativa de financiamiento público; además,
en caso de advertirse conductas irregulares, se aplicasen
las sanciones que resulten conducentes; incluyendo la posibilidad
de que, si así lo estima el Consejo General, la Comisión
de Fiscalización efectúe una auditoría
al Partido Unidos por México, en términos de
lo estipulado en el artículo 62 fracciones III y V
del Código Electoral del Estado de México. |
|
|
XXXIV. |
Que en cumplimiento al
Acuerdo número 130 del Consejo General, la Secretaría
General, en ejercicio de las funciones que le confiere el
artículo 7 fracciones III y XXX del Reglamento de Sesiones
de la Junta General, integró el expediente ordenado
por el Consejo General, con los documentos que se encontraban
en los archivos de este organismo electoral, incluyendo los
que fueron proporcionados por la Dirección de Partidos
Políticos previo requerimiento de los mismos, y los
aportados por los CC. Alfonso Farrera González, Alma
Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, previo
requerimiento y notificación correspondiente al desahogo
de su garantía de audiencia, llevados a cabo por la
Presidencia y la Secretaría General, en fechas 30 de
septiembre y 5 de octubre del año en curso, respectivamente. |
|
|
XXXV. |
Que en fecha 30 de septiembre
del año en curso, fue radicado el expediente ordenado
por el Consejo General mediante el Acuerdo número 130,
recayendo al mismo la clave CG/JG/IO/01/2005, ordenándose
la realización de diversas diligencias tendientes a
la debida integración del mismo, para efectos de que
la Junta General contara con los elementos necesarios para
dictaminar lo procedente, en términos de lo que dispone
el artículo 356 del Código Electoral del Estado
de México. |
|
|
XXXVI. |
Que una vez integrado
en su totalidad el expediente identificado con la clave CG/JG/IO/01/2005,
realizadas todas las diligencias necesarias y efectuada la
investigación ordenada por el Consejo General mediante
el Acuerdo número 130, la Secretaría General
elaboró el proyecto de dictamen correspondiente, mismo
que fue aprobado por los integrantes de la Junta General,
en su sesión de fecha 11 de octubre del presente año,
y de cuyas conclusiones se destacan las siguientes: |
|
|
|
a) |
Con relación
a los órganos de gobierno del Partido Unidos
por México, la Junta General arribó a
la conclusión de que, conforme a los documentos
que se analizaron en conjunto, se advierte que se ha
notificado al Instituto Electoral del Estado de México,
la conformación de dos Comités Directivos
Estatales, de dos Consejos Estatales y de dos Comisiones
de Honor y Justicia; así también se notificó
la conformación de veinte Comités Directivos
Municipales por el C. Alfonso Farrera González.
Del análisis conjunto que se
ha efectuado por la Junta General se determinó
que tanto el C. Alfonso Farrera González, la
C. Alma Pineda Miranda y el C. Gustavo Belmonte Rodríguez,
a través de distintos escritos, mismos que se
hicieron llegar en desahogo del requerimiento que les
fue efectuado por esta autoridad electoral y de la garantía
de audiencia que les fue concedida en términos
del artículo 356 del Código Electoral
del Estado de México, presentaron documentación
diversa con la intención de acreditar su dicho,
es decir, particularmente acreditar que los actos realizados
por los mismos y los órganos de gobierno del
Partido Unidos por México que fueron enterados
a esta autoridad electoral en cuanto a su conformación,
fueron realizados con apego a la legalidad.
De la documentación de referencia,
la Junta General llegó a la conclusión
de que ninguno de los tres ciudadanos acreditaron de
manera fehaciente que, los órganos estatutarios
a que se ha hecho mención, fueron integrados
o modificados, en su caso, conforme a los procedimientos
que norman la vida interna del Partido Unidos por México,
y que se contienen en los Estatutos vigentes del instituto
político de referencia.
Bajo estas premisas, la Junta General
estimó que, conforme al análisis y valoración
de todos los documentos en mención, los únicos
órganos de gobierno que para este organismo electoral
están legalmente constituidos, son la Asamblea
Estatal que se convocó para el efecto de constituirse
como partido político local, en fecha diez de
octubre del año dos mil cuatro, y así
también, el Comité Directivo Estatal que
se integró en la referida Asamblea Estatal. |
|
|
b) |
De la anterior conclusión
se desprendió también, de forma indubitable
que, los actos llevados a cabo, en primer término
por los CC. Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez,
particularmente los relativos a la supuesta integración
del Consejo Estatal, de la celebración de una
sesión de dicho órgano de gobierno en
la que se conformó una Comisión de Honor
y Justicia, y así también, la consecuente
expulsión del C. Alfonso Farrera González,
son nulos y, por lo tanto, consideró necesario
establecer algunas medidas para el efecto de restablecer
el orden jurídico al interior del Partido Unidos
por México.
Por cuanto hace a los actos realizados
por el C. Alfonso Farrera González, mismos que
presuntamente realizó a través del Comité
Directivo Estatal, y que dicho sea de paso, no se acreditaron
fehacientemente las modificaciones a su integración
conforme a los Estatutos vigentes del Partido Unidos
por México, relativos a la conformación
del Consejo Estatal, de la Comisión de Honor
y Justicia y de los Comités Directivo Municipales,
en virtud de que evidentemente adolecen de las formalidades
esenciales, la Junta General concluyó que deben
ser también considerados como nulos por este
organismo electoral, incluyendo los relacionados al
procedimiento de expulsión de la C. Alma Pineda
Miranda, del instituto político en mención. |
|
|
c) |
La Junta General dictaminó
que para el efecto de restablecer el orden jurídico
al interior del Partido Unidos por México, y
particularmente con el objeto de que para este organismo
electoral exista la certeza respecto a los ciudadanos
que deban ser reconocidos como representantes ante el
Consejo General, consideró preciso proponer una
serie de medidas, las cuales se detallan a continuación: |
|
|
|
- |
Es necesario que se celebre a más tardar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la aprobación del presente dictamen por el Consejo General, a una sesión de Asamblea Estatal del Partido Unidos por México, en términos de lo que ordenan los Estatutos vigentes, aprobados en la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada el día diez de octubre del año dos mil cuatro y que se encuentran registrados ante este organismo electoral, con los ciudadanos que participaron en la referida Asamblea Estatal Constitutiva. |
|
|
- |
Que en la misma sesión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 fracciones IV y V del Código Electoral del Estado de México, el Comité Directivo Estatal haga las propuestas procedentes para el efecto de designar a los integrantes de los órganos de gobierno que se detallan en los incisos d), e), f), y g) del artículo 17 de los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México, es decir, el Consejo Estatal, la Comisión Estatal de Administración y Finanzas, la Comisión Estatal de Honor y Justicia y la Comisión Estatal Electoral, evidentemente, en términos de los procedimientos que se establecen en los propios Estatutos. |
|
|
- |
Que en la misma sesión, para dar cumplimiento a la fracción III y párrafo final del artículo 86 del Código Electoral de la entidad, y en términos de lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México, se determine por el Comité Directivo Estatal, la designación de los Representantes ante el órgano superior de dirección del Instituto; así también, en acatamiento del artículo 59 del ordenamiento legal en cita, se designe a los responsables del órgano interno para la percepción y administración de los recursos que obtenga el partido político por cualquier modalidad de financiamiento. |
|
|
- |
Que todas estas acciones sean vigiladas y supervisadas por la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, desde la emisión de la Convocatoria respectiva a la celebración de la sesión de Asamblea Estatal, y hasta la celebración de la misma, en la cual se deberá contar con la asistencia de un Notario Público, para el efecto de verificar el debido cumplimiento de las presentes disposiciones. |
|
|
|
|
Lo anterior, con el objeto de restablecer debidamente el orden jurídico al interior del Partido Unidos por México, y a la vez, se permita que este organismo electoral tenga la certeza de quiénes serán las personas que mantendrán el vínculo jurídico, político y administrativo, entre el instituto político en mención y el Instituto Electoral del Estado de México; consecuentemente con ello, la Junta General estimó procedente proponer que subsista la suspensión temporal de la representación del partido en mención ante el Órgano Superior de Dirección, las Comisiones y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Entidad, así como la entrega de las ministraciones de financiamiento público al Partido Unidos por México, hasta en tanto el Consejo General declare el cumplimiento de estas disposiciones, en caso de que las apruebe en los términos que se proponen por esta Junta General. |
|
|
|
d) |
Que atendiendo a las
consideraciones que se han vertido, respecto a la percepción
de las ministraciones de financiamiento público
que han sido otorgadas al Partido Unidos por México,
desde su conformación, es necesario que se envíe
una copia certificada del expediente que nos ocupa,
a la Comisión de Fiscalización del Instituto
Electoral del Estado de México, con el objeto
de que se realice una auditoria al Partido Unidos por
México, en términos de lo dispuesto por
el artículo 62 fracción III del Código
Electoral del Estado de México, y se investigue
en ese sentido, el uso y destino de los recursos que
han sido obtenidos por el partido político en
mención, por cualquier modalidad de financiamiento
de las previstas en el artículo 58 del Código
Electoral del Estado de México. |
|
|
e) |
Que tomando en consideración
todas y cada una de las manifestaciones de hecho y de
derecho, que se vierten en el referido dictamen, la
Junta General concluyó de manera categórica,
que se aprecian diversas conductas irregulares cometidas
por el Partido Unidos por México, y que en términos
de lo dispuesto por el artículo 355 del Código
Electoral del Estado de México, ameritan la imposición
de algunas de las sanciones que en el precepto legal
invocado se prevén.
En ese orden de ideas, se advierte
por la Junta General que, el Partido Unidos por México
ha incumplido con la obligación prevista en el
artículo 52 fracción IV del Código
Electoral del Estado de México, relativa a que
los partidos políticos deben cumplir con sus
normas internas; lo anterior es así, en atención
a que, derivado de la investigación que ha llevado
a cabo la Junta General apreció con absoluta
claridad, que el Partido Unidos por México, a
través de quienes se ostentan como sus miembros
activos o dirigentes, no han observado en la conformación
de los órganos de gobierno previstos en el artículo
17 de los Estatutos vigentes, las normas que al interior
del instituto político rigen la forma y términos
en que los mismos deben ser instalados; bajo este esquema,
y tomando en consideración que tales conductas
han propiciado la intervención de esta autoridad
electoral administrativa, ésta falta es considerada
por la Junta General como grave, ya que ha puesto en
riesgo cuestiones de interés público.
Asimismo se estimó por la Junta
General que el incumplimiento de las normas estatutarias
del Partido Unidos por México, en la conformación
de sus órganos de gobierno afecta al interés
público, puesto que la ilegal integración
de aquellos órganos generó dentro del
órgano electoral la falta de certeza jurídica
sobre el actuar del propio partido político,
permitiendo concluir que se apartó de la fines
que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México en su artículo
12 le establece como entidad de interés público.
En ese contexto la Junta General propone al Consejo
General la imposición de la sanción prevista
en el artículo 355 literal A fracción
I del Código Electoral del Estado de México,
consistente en multa de dos mil días de salario
mínimo general vigente en la capital del Estado
de México. |
|
|
f) |
Que por cuanto hace
al referido incumplimiento de las obligaciones a que
está sujeto el Partido Unidos por México,
la Junta General advirtió también que
se actualiza la inobservancia a lo previsto en la fracción
V del artículo 52 del Código Electoral
del Estado de México; lo anterior es así
debido a que, independientemente de que quedó
claramente demostrado que en la conformación
de los órganos de gobierno del Partido Unidos
por México, no se observaron los procedimientos
estatutarios vigentes para su integración, tampoco
se mantuvieron en funcionamiento los mismos, y más
aún, porque de diversas manifestaciones realizadas
por los propios ciudadanos requeridos, se apreció
que los mismos expresamente manifestaron la inexistencia
del Consejo Estatal y, la ausencia de la celebración
de las presuntas Asambleas realizadas tanto por la Asamblea
Estatal como por el propio Consejo Estatal.
Por otra parte, la Junta General concluyó
que en la supuesta elección de diecisiete Comités
Directivos Municipales, nunca se exhibió el padrón
vigente de afiliados al partido político, ni
la lista de los delegados municipales con los cuales
debió haberse integrado el quórum de las
referidas asambleas municipales; puntualizando que,
por otro lado, se notificó a este organismo electoral
hasta el día veinte de septiembre del año
en curso, la supuesta conformación de diecisiete
asambleas municipales, lo que permitió inferir
a la Junta General que hasta ese momento, las comités
directivos municipales en comento, no se encontraban
funcionado, independientemente de que no se hace mención
alguna o se acredita la existencia de un mayor número
de Comités Directivos Municipales.
Por estas razones, la Junta General
señaló que esta conducta irregular debe
ser considerada como grave, atendiendo nuevamente a
la afectación que con ella se produce en la esfera
de derecho y particularmente al interés público
por lo que, en ese sentido consideró adecuado
proponer al Consejo General la imposición de
una sanción más al Partido Unidos por
México, de las previstas en el artículo
355 literal A fracción I del Código Electoral
del Estado de México, consistente en multa de
dos mil días de salario mínimo general
vigente en la capital del Estado de México, por
el referido incumplimiento a lo previsto en la fracción
V del artículo 52 del ordenamiento legal invocado. |
|
|
En mérito de lo expuesto, la Junta General estimó procedente proponer al Consejo General, la imposición de dos sanciones al Partido Unidos por México de las previstas en el articulo 355 literal A fracción I del Código Electoral del Estado de México, consistentes cada una de ellas, en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones IV y V, respectivamente, del artículo 52 del ordenamiento legal en cita; en razón de que estas conductas, a la luz de la valoración de sus alcances y el actuar irregular del instituto político en mención, permitieron a la Junta General dilucidar que se omite el cuidado que especialmente deben tener los partidos políticos, de velar por no violentar cuestiones que afecten a la esfera del orden público o al interés general. |
|
|
|
XXXVII. |
Que derivado de las anteriores
conclusiones y una vez verificado por los integrantes del
Consejo General, el resultado de la investigación ordenada
a la Junta General, estima que es procedente aprobar el proyecto
de dictamen puesto a su consideración, en los términos
en que se presenta. |
|
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el proyecto de dictamen correspondiente al expediente CG/JG/IO/01/2005 presentado por la Junta General, con las propuestas de modificación y adición efectuadas por los integrantes del órgano superior de dirección, y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General ordena al Partido Unidos por México, celebrar a más tardar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la notificación de este Acuerdo, una sesión de Asamblea Estatal, en términos y para los efectos que se señalan en el inciso c) del Considerando 10 del dictamen presentado por la Junta General.
TERCERO.- El Consejo General ordena al Partido Unidos por México que, una vez que se dé cumplimiento a lo ordenado en el punto de acuerdo que antecede, lo informe dentro del plazo de las 24 horas siguientes a este organismo electoral.
CUARTO.- El Consejo General instruye a la Secretaría General para el efecto de enviar una copia certificada del expediente identificado con la clave CG/JG/IO/01/2005 a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que realice una auditoría de los recursos obtenidos por el Partido Unidos por México, por cualquier modalidad de financiamiento de las previstas en el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, desde su conformación y hasta la fecha, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 fracción III del ordenamiento legal en cita.
QUINTO.- Se impone al Partido Unidos por México, una sanción consistente en multa de dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, por el incumplimiento a la obligación prevista en la fracción IV del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, misma que deberá ser enterada en términos de lo ordenado por el artículo 357 del ordenamiento legal invocado.
SEXTO.- Se impone al Partido Unidos por México, una sanción consistente en multa de dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, por el incumplimiento a la obligación prevista en la fracción V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, misma que deberá ser enterada en términos de lo ordenado por el artículo 357 del Código Electoral en cita.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por oficio a los CC. Alfonso Farrera González, Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, dentro de las 24 horas siguientes a su aprobación.
TERCERO.- En tanto el Partido Unidos por México informe y acredite el cumplimiento del presente Acuerdo, continúa suspendida temporalmente la entrega de las ministraciones de financiamiento público que le corresponde así como su representación ante este Órgano Superior de Dirección, las comisiones y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México y que fue ordenada por el Consejo General en el Transitorio Tercero del Acuerdo número 130 de fecha 30 de septiembre del año en curso, y una vez notificado su cumplimiento y previo el análisis del mismo, se determinará lo procedente respecto a esta suspensión temporal.
Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de octubre del 2005
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
|
|