El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 14 de octubre del 2005,
se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 133
Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado
de México del Partido
Político Nacional
Alternativa
Socialdemócrata y Campesina.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
41 fracción I establece que los Partidos Políticos
son entidades de interés público; que tienen
como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración
de la representación nacional y como organizaciones
de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones estatales
y municipales. |
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II. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 12 establece que los Partidos Políticos
son entidades de interés público que tienen
como fin promover la vida democrática, contribuir a
la integración de la representación popular
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan, su participación
en los procesos electorales estará garantizada y determinada
por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre
e individualmente a los Partidos Políticos. |
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III. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
34 establece que de acuerdo a la Constitución Federal
y a la Constitución Particular, el propio Código
determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos
políticos así como las obligaciones a que quedan
sujetos. |
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IV. |
Que el mismo
ordenamiento en su artículo 35 fracción I considera
como Partidos Políticos Nacionales aquellos que cuenten
con registro ante el Instituto Federal Electoral. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
37, primer párrafo, establece que para poder participar
en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o
Nacionales deberán haber obtenido el registro correspondiente
por lo menos un año antes del día de la Jornada
Electoral. |
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VI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
38 párrafo tercero, establece que los Partidos Políticos
Nacionales que pretendan participar en las elecciones locales
deberán acreditar ante el Instituto Electoral del Estado
de México; su registro ante el Instituto Federal Electoral.
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VII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México establece en su artículo
142, que las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado
se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo
del año correspondiente, por lo que en esta ocasión
será el día 12 de marzo del año 2005,
el día de la jornada electoral, mediante la cual los
ciudadanos mexiquenses elegirán a los Diputados a la
LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125
Ayuntamientos de la entidad. |
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VIII.
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Que el Consejo
General del Instituto Federal Electoral en su sesión
de fecha 14 de julio del presente año, mediante resolución
recaída al expediente CG150/2005 otorgó el registro
como Partido Político Nacional a las agrupaciones políticas
nacionales “Sentimientos de la Nación”
e “Iniciativa XXI”, con la denominación
“Alternativa Socialdemócrata y Campesina”
en virtud de que demostraron, a juicio del Órgano Electoral
Federal, haber reunido los requisitos legales correspondientes
y satisfacer el procedimiento establecido por el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; determinando
en el punto primero de la resolución en comento, que
el registro otorgado surte efectos a partir del 1 de agosto
de 2005, conforme a lo establecido por el artículo
31 párrafo tercero del mencionado Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
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IX. |
Que en la resolución
del Consejo General del Instituto Federal Electoral que se
cita en el considerando que antecede, se establece en el punto
resolutivo segundo que el Partido Político Nacional
Alternativa Socialdemócrata y Campesina debía
informar a la autoridad federal electoral, a mas tardar el
día 15 de agosto del presente año, las reformas
realizadas a sus estatutos, a fin de cumplir cabalmente con
los extremos establecidos por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo
27; lo señalado por el numeral 27 del instructivo que
deberá observarse para la obtención del registro
como Partido Político Nacional; y, la tesis de jurisprudencia
S3ELJ003/2005. |
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X. |
Que mediante escrito
recibido por la Presidencia del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México en fecha 31 de agosto
del 2005, suscrito por los Ciudadanos Dora Patricia Mercado
Castro e Ignacio Irys Salomón, en su carácter
de Presidenta y Vicepresidente del Comité Ejecutivo
Federado, respectivamente, presentaron solicitud de acreditación
ante este órgano electoral, anexando la documentación
probatoria siguiente: |
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a) |
Solicitud formal de
acreditación; |
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b) |
Certificación
de la acreditación de los CC. Dora Patricia Mercado
Castro e Ignacio Irys Salomón como Presidenta
y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado,
expedida por el Instituto Federal Electoral; |
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c) |
Certificación
de la vigencia del registro como Partido Político
Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral; |
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d) |
Copia certificada
de la resolución CG150/2005 del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud
de registro como Partido Político Nacional de
las agrupaciones políticas nacionales “Sentimientos
de la Nación” e “Iniciativa XXI”,
con la denominación “Alternativa Socialdemócrata
y Campesina”; |
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e) |
Certificación
de los documentos básicos; |
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f) |
Copia certificada
expedida por el Instituto Federal Electoral del Reglamento
Del Comité Ejecutivo Federado; |
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g) |
Certificación
del Emblema con características técnicas; |
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h) |
Certificación
del Acta de la Asamblea Nacional Constitutiva del Partido
Político Nacional “Alternativa Socialdemócrata
y Campesina”; y, |
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h) |
Copia certificada
del Acta de la Primera Sesión del Comité
Ejecutivo Federado. |
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XI. |
Que mediante escrito
recibido por la Secretaría General en fecha 5 de octubre
del presente año, suscrito por la C. Mónica
Belén Hernández Bennettz, en su carácter
de representante propietaria provisional del Partido Político
Nacional “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”
acreditada ante el Consejo General del Instituto, presentó
copias certificadas de la resolución CG176/2005 aprobada
por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en
sesión extraordinaria celebrada el 21 de septiembre
del presente año, mediante la cual declara la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos
del partido político de referencia, con lo que el Partido
Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina
da cumplimiento legal al apercibimiento contenido en el punto
resolutivo segundo de la resolución que se cita en
el considerando IX del presente acuerdo, y serán estos
los estatutos que regirán su vida interna como partido
político. |
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XII. |
Que el Consejo General
del Instituto Electoral de la Entidad estima que el Partido
Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina
ha demostrado fehacientemente con la documentación
presentada, la obtención del registro como Partido
Político Nacional, razón por la cual es procedente
acordar su acreditación ante el Instituto Electoral
del Estado de México y, en consecuencia, se le reconozca
la personalidad jurídica y se le otorguen los derechos
y prerrogativas que le confiere el Código Electoral
del Estado de México y quede sujeto al cumplimiento
de las obligaciones que le impone el propio ordenamiento legal. |
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XIII. |
Que de la documentación
presentada por el Partido Político Alternativa Socialdemócrata
y Campesina se desprende que obtuvo su registro el día
14 de julio de 2005, surtiendo efectos, como ha quedado precisado
en el Considerando VIII del presente acuerdo, a partir del
día 1 de agosto del mismo año; por lo que en
atención a lo establecido por el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 37 primer
párrafo, que ordena que para poder participar en las
elecciones locales, los partidos políticos nacionales
o locales deberán haber obtenido su registro un año
antes del día de la jornada electoral, supuesto que
no se cumple en el caso concreto, razón por la que
el Partido Político Alternativa Socialdemócrata
y Campesina, quedará impedido para participar en los
Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán
a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes
de los 125 Ayuntamientos de la entidad. |
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XIV. |
Que toda vez que por
oficio de fecha 18 de agosto del año en curso, el Partido
Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina,
solicitó a este Instituto Electoral su acreditación
e interés para participar en las Elecciones Locales
a realizarse, se estima procedente que las prerrogativas de
financiamiento público para gasto ordinario a que tiene
derecho, deban entregársele a partir de la fecha de
dicha solicitud, en la forma y términos que fueron
aprobados por el Consejo General en el acuerdo relativo al
Financiamiento Público para los partidos políticos
para el año 2005. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
SEGUNDO.- El Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone, lo anterior en términos del Considerando XII del presente acuerdo.
TERCERO.- El Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina no podrá participar en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad, por los razonamientos expresados en el considerando XIII del presente acuerdo.
CUARTO.- Se tiene por señalado como domicilio social del Partido, el ubicado en Vía Neptuno, número 9 B, colonia Arcos de la Hacienda en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
QUINTO.- El Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina recibirá la prerrogativa de financiamiento público para gasto ordinario, en los términos precisados en el considerando XIV del presente acuerdo, para lo cual deberá acreditar ante el Instituto a su Órgano Interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos, así como las personas autorizadas para recibir las prerrogativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese en el domicilio señalado a los representantes provisionales del Partido Político el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 14 de octubre del 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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