El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 14 de octubre del 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 134
Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México del Partido Político Nacional Nueva Alianza.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 fracción I establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34 establece que de acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución Particular, el propio Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
IV.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 35 fracción I considera como Partidos Políticos Nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37, primer párrafo, establece que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido el registro correspondiente por lo menos un año antes del día de la Jornada Electoral.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38 párrafo tercero, establece que los Partidos Políticos Nacionales que pretendan participar en las elecciones locales deberán acreditar ante el Instituto Electoral del Estado de México; su registro ante el Instituto Federal Electoral.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 142, que las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año correspondiente, por lo que en esta ocasión será el día 12 de marzo del año 2005, el día de la jornada electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses elegirán a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad.
 
VIII.
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en su sesión de fecha 14 de julio del presente año, mediante resolución recaída al expediente CG149/2005 otorgó el registro como Partido Político Nacional a la agrupación política nacional “Conciencia Política” con la denominación “Nueva Alianza” en virtud de que demostró, a juicio del Órgano Electoral Federal, haber reunido los requisitos legales correspondientes y satisfacer el procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; determinando en el punto primero de la resolución en comento, que el registro otorgado surte efectos a partir del 1 de agosto de 2005, conforme a lo establecido por el artículo 31 párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
   
IX.
Que en la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que se cita en el considerando que antecede, se establece en el punto resolutivo segundo que el Partido Político Nacional “Nueva Alianza” debía informar a la autoridad federal electoral, a mas tardar el día 15 de agosto del presente año, las reformas realizadas a sus estatutos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 27; lo señalado por el numeral 27 del instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional; y, la tesis de jurisprudencia S3ELJ003/2005.
 
X.
Que mediante escrito recibido por la Presidencia del Consejo General del Instituto en fecha 7 de septiembre del 2005, suscrito por el C. Eynar de los Cobos, en su carácter de Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Estado de México del Partido Político “Nueva Alianza”, presentó solicitud de acreditación ante este órgano electoral, anexando la documentación probatoria siguiente:
 
a)
Solicitud formal de acreditación.
   
b)
Escrito por el cual acredita a los integrantes de la Junta Ejecutiva Nacional, de la Junta Ejecutiva Estatal y representantes del Partido Político ante el Consejo General.
   
c)
Certificación de vigencia de registro como Partido Político Nacional expedido por el Instituto Federal Electoral.
   
d)
Copia certificada de la resolución CG149/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional de la agrupación política nacional “Conciencia Política“ con la denominación “Nueva Alianza”;
   
e)
Certificación de los documentos básicos;
   
f)
Disco Compacto que contiene el Emblema con características técnicas; y,
   
g)
Copia simple del Acta de la Asamblea Estatal Constitutiva para la instalación del Consejo Estatal y la Junta Ejecutiva Estatal en el Estado de México del Partido Político Nacional “Nueva Alianza”.
 
XI.
Que mediante escrito recibido por la Secretaría General en fecha 5 de octubre del presente año, suscrito por los CC. Eynar de los Cobos Carmona y Oscar Hernández Salgado, en su carácter de Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal y representante propietario de “Nueva Alianza” acreditado ante el Consejo General del Instituto, respectivamente, presentaron copias certificadas de la resolución CG175/2005 aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 21 de septiembre del presente año, mediante la cual declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del instituto político de referencia, acompañando para tal efecto, copia certificada de los documentos básicos vigentes al día 26 de septiembre del año en curso, con lo que el Partido Político “Nueva Alianza” da cumplimiento legal al apercibimiento contenido en el punto resolutivo segundo de la resolución que se cita en el considerando IX del presente acuerdo, y serán estos los estatutos que regirán su vida interna como partido político.
 
XII.
Que el Consejo General estima que el Partido Político Nacional Nueva Alianza ha demostrado fehacientemente con la documentación presentada, la obtención del registro como Partido Político Nacional, razón por la cual es procedente acordar su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y, en consecuencia, se le reconozca la personalidad jurídica y se le otorguen los derechos y prerrogativas que le confiere el Código Electoral del Estado de México y quede sujeto al cumplimiento de las obligaciones que le impone el propio ordenamiento legal.
 
XIII.
Que de la documentación presentada por el Partido Político Nacional Nueva Alianza se desprende que obtuvo su registro el día 14 de julio de 2005, surtiendo efectos, como ha quedado precisado en el considerando VIII del presente acuerdo, a partir del día 1 de agosto del mismo año; por lo que en atención a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37 primer párrafo que ordena que para poder participar en las elecciones locales, los partidos políticos nacionales o locales deberán haber obtenido su registro un año antes del día de la jornada electoral, supuesto que no se cumple en el caso concreto, razón por la que el Partido Político Nacional Nueva Alianza, quedará impedido para participar en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad.
 
XIV.
Que toda vez que por oficio de fecha 07 de septiembre del año en curso, el Partido Político “Nueva Alianza”, solicitó a este Instituto Electoral su acreditación e interés para participar en las Elecciones Locales a realizarse, se estima procedente que las prerrogativas de financiamiento público para gasto ordinario a que tiene derecho, deban entregársele a partir de la fecha de dicha solicitud, en la forma y términos que fueron aprobados por el Consejo General en el acuerdo relativo al Financiamiento Público para los partidos políticos para el año 2005.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional Nueva Alianza.

SEGUNDO.- El Partido Político Nacional Nueva Alianza tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone.

TERCERO.- El Partido Político Nacional Nueva Alianza no podrá participar en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad, por los razonamientos expresados en el considerando XIII del presente acuerdo.

CUARTO.- Se tiene por señalado como domicilio social del partido el ubicado en Plaza Tórtolas N° 1, Lomas Verdes, 1ª Sección, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

QUINTO.- El Partido Político Nueva Alianza recibirá la prerrogativa de financiamiento público para gasto ordinario, en los términos precisados en el considerando XIV del presente acuerdo, para lo cual deberá acreditar ante el Instituto a su Órgano Interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos, así como las personas autorizadas para recibir las prerrogativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese en el domicilio señalado a los representantes provisionales del Partido Político el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 14 de octubre del 2005

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)