El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 14 de octubre del 2005,
se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 134
Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado
de México del Partido Político Nacional Nueva
Alianza.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
41 fracción I establece que los Partidos Políticos
son entidades de interés público; que tienen
como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración
de la representación nacional y como organizaciones
de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones estatales
y municipales. |
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II. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 12 establece que los Partidos Políticos
son entidades de interés público que tienen
como fin promover la vida democrática, contribuir a
la integración de la representación popular
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan, su participación
en los procesos electorales estará garantizada y determinada
por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre
e individualmente a los Partidos Políticos. |
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III. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
34 establece que de acuerdo a la Constitución Federal
y a la Constitución Particular, el propio Código
determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos
políticos así como las obligaciones a que quedan
sujetos. |
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IV. |
Que el mismo
ordenamiento en su artículo 35 fracción I considera
como Partidos Políticos Nacionales aquellos que cuenten
con registro ante el Instituto Federal Electoral. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
37, primer párrafo, establece que para poder participar
en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o
Nacionales deberán haber obtenido el registro correspondiente
por lo menos un año antes del día de la Jornada
Electoral. |
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VI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
38 párrafo tercero, establece que los Partidos Políticos
Nacionales que pretendan participar en las elecciones locales
deberán acreditar ante el Instituto Electoral del Estado
de México; su registro ante el Instituto Federal Electoral.
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VII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México establece en su artículo
142, que las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado
se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo
del año correspondiente, por lo que en esta ocasión
será el día 12 de marzo del año 2005,
el día de la jornada electoral, mediante la cual los
ciudadanos mexiquenses elegirán a los Diputados a la
LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125
Ayuntamientos de la entidad. |
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VIII.
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Que el Consejo
General del Instituto Federal Electoral en su sesión
de fecha 14 de julio del presente año, mediante resolución
recaída al expediente CG149/2005 otorgó el registro
como Partido Político Nacional a la agrupación
política nacional “Conciencia Política”
con la denominación “Nueva Alianza” en
virtud de que demostró, a juicio del Órgano
Electoral Federal, haber reunido los requisitos legales correspondientes
y satisfacer el procedimiento establecido por el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; determinando
en el punto primero de la resolución en comento, que
el registro otorgado surte efectos a partir del 1 de agosto
de 2005, conforme a lo establecido por el artículo
31 párrafo tercero del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales. |
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IX. |
Que en la resolución
del Consejo General del Instituto Federal Electoral que se
cita en el considerando que antecede, se establece en el punto
resolutivo segundo que el Partido Político Nacional
“Nueva Alianza” debía informar a la autoridad
federal electoral, a mas tardar el día 15 de agosto
del presente año, las reformas realizadas a sus estatutos,
a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos
por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en su artículo 27; lo señalado por
el numeral 27 del instructivo que deberá observarse
para la obtención del registro como Partido Político
Nacional; y, la tesis de jurisprudencia S3ELJ003/2005. |
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X. |
Que mediante escrito
recibido por la Presidencia del Consejo General del Instituto
en fecha 7 de septiembre del 2005, suscrito por el C. Eynar
de los Cobos, en su carácter de Presidente de la Junta
Ejecutiva Estatal del Estado de México del Partido
Político “Nueva Alianza”, presentó
solicitud de acreditación ante este órgano electoral,
anexando la documentación probatoria siguiente: |
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a) |
Solicitud formal de acreditación. |
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b) |
Escrito por el cual
acredita a los integrantes de la Junta Ejecutiva Nacional,
de la Junta Ejecutiva Estatal y representantes del Partido
Político ante el Consejo General. |
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c) |
Certificación
de vigencia de registro como Partido Político
Nacional expedido por el Instituto Federal Electoral. |
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d) |
Copia certificada
de la resolución CG149/2005 del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud
de registro como Partido Político Nacional de
la agrupación política nacional “Conciencia
Política“ con la denominación “Nueva
Alianza”; |
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e) |
Certificación de los documentos básicos; |
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f) |
Disco Compacto que
contiene el Emblema con características técnicas;
y, |
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g) |
Copia simple del Acta
de la Asamblea Estatal Constitutiva para la instalación
del Consejo Estatal y la Junta Ejecutiva Estatal en
el Estado de México del Partido Político
Nacional “Nueva Alianza”. |
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XI. |
Que mediante escrito
recibido por la Secretaría General en fecha 5 de octubre
del presente año, suscrito por los CC. Eynar de los
Cobos Carmona y Oscar Hernández Salgado, en su carácter
de Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal y representante
propietario de “Nueva Alianza” acreditado ante
el Consejo General del Instituto, respectivamente, presentaron
copias certificadas de la resolución CG175/2005 aprobada
por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en
sesión extraordinaria celebrada el 21 de septiembre
del presente año, mediante la cual declara la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos
del instituto político de referencia, acompañando
para tal efecto, copia certificada de los documentos básicos
vigentes al día 26 de septiembre del año en
curso, con lo que el Partido Político “Nueva
Alianza” da cumplimiento legal al apercibimiento contenido
en el punto resolutivo segundo de la resolución que
se cita en el considerando IX del presente acuerdo, y serán
estos los estatutos que regirán su vida interna como
partido político. |
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XII. |
Que el Consejo General
estima que el Partido Político Nacional Nueva Alianza
ha demostrado fehacientemente con la documentación
presentada, la obtención del registro como Partido
Político Nacional, razón por la cual es procedente
acordar su acreditación ante el Instituto Electoral
del Estado de México y, en consecuencia, se le reconozca
la personalidad jurídica y se le otorguen los derechos
y prerrogativas que le confiere el Código Electoral
del Estado de México y quede sujeto al cumplimiento
de las obligaciones que le impone el propio ordenamiento legal. |
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XIII. |
Que de la documentación
presentada por el Partido Político Nacional Nueva Alianza
se desprende que obtuvo su registro el día 14 de julio
de 2005, surtiendo efectos, como ha quedado precisado en el
considerando VIII del presente acuerdo, a partir del día
1 de agosto del mismo año; por lo que en atención
a lo establecido por el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 37 primer párrafo
que ordena que para poder participar en las elecciones locales,
los partidos políticos nacionales o locales deberán
haber obtenido su registro un año antes del día
de la jornada electoral, supuesto que no se cumple en el caso
concreto, razón por la que el Partido Político
Nacional Nueva Alianza, quedará impedido para participar
en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán
a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes
de los 125 Ayuntamientos de la entidad. |
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XIV. |
Que toda vez que por
oficio de fecha 07 de septiembre del año en curso,
el Partido Político “Nueva Alianza”, solicitó
a este Instituto Electoral su acreditación e interés
para participar en las Elecciones Locales a realizarse, se
estima procedente que las prerrogativas de financiamiento
público para gasto ordinario a que tiene derecho, deban
entregársele a partir de la fecha de dicha solicitud,
en la forma y términos que fueron aprobados por el
Consejo General en el acuerdo relativo al Financiamiento Público
para los partidos políticos para el año 2005.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional Nueva Alianza.
SEGUNDO.- El Partido Político Nacional Nueva Alianza tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone.
TERCERO.- El Partido Político Nacional Nueva Alianza no podrá participar en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad, por los razonamientos expresados en el considerando XIII del presente acuerdo.
CUARTO.- Se tiene por señalado como domicilio social del partido el ubicado en Plaza Tórtolas N° 1, Lomas Verdes, 1ª Sección, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
QUINTO.- El Partido Político Nueva Alianza recibirá la prerrogativa de financiamiento público para gasto ordinario, en los términos precisados en el considerando XIV del presente acuerdo, para lo cual deberá acreditar ante el Instituto a su Órgano Interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos, así como las personas autorizadas para recibir las prerrogativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese en el domicilio señalado a los representantes provisionales del Partido Político el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 14 de octubre del 2005
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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