El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día treinta y uno
de Octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir
el siguiente:
Acuerdo N° 136
Designación de Integrantes de Juntas Municipales Electorales
para el Proceso Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral
del Estado de México es el organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios en cuya encomienda se deposita la función
estatal de la organización, desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de Diputados
a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos. Así mismo,
señala que el Instituto será autoridad en materia
electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
y profesional en su desempeño; y contará en
su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral
del Estado de México tiene como uno de sus fines garantizar
la celebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo
y los integrantes de los ayuntamientos. |
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III. |
Código
Electoral del Estado de México establece en su artículo
82, que el Instituto Electoral del Estado de México
contará con el personal calificado necesario para prestar
el Servicio Electoral Profesional, el cual deberá regular
sus funciones bajo los principios rectores del propio Instituto:
Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
así como por lo establecido por el propio Código
y el Estatuto aprobado por el Consejo General. |
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IV. |
Que el Código
Electoral de la Entidad, en su artículo 119, señala
que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto
contará con los siguientes órganos: |
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a) |
La Junta Municipal, y |
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b) |
El Consejo Municipal Electoral. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
120, establece que las Juntas Municipales son órganos
temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario
correspondiente a las elecciones de Diputados y Ayuntamientos,
por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral
y un Vocal de Capacitación. |
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VI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
95 fracción IX, párrafo segundo, determina que
es atribución del Consejo General del Instituto designar
en el mes de octubre del año anterior al de la elección
de miembros de los Ayuntamientos a los Vocales de las Juntas
Municipales, de acuerdo a los Lineamientos del Servicio Electoral
Profesional. |
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VII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
99 fracción IV, señala que corresponde a la
Junta General proponer al Consejo General del Instituto la
lista de los candidatos a Vocales de las Juntas Municipales
Ejecutivas y someterlos al Consejo General para que proceda
a su designación, previas las observaciones, análisis,
discusión y aprobación que se realicen, en su
caso. |
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VIII.
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Que el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 98, señala que la Junta General
del Instituto será presidida por el Consejero Presidente
y contará con la participación del Secretario
General en calidad de Secretario de Acuerdos, de la Dirección
General en calidad de Dirección Ejecutiva y las direcciones
de Organización, de Capacitación, de Partidos
Políticos, de Administración y del Servicio
Electoral Profesional.
Asimismo, el artículo 109 bis fracciones III y IV
del ordenamiento legal en cita, otorga a la Dirección
del Servicio Electoral Profesional las atribuciones de:
Llevar a cabo los programas de reclutamiento, capacitación,
evaluación y selección de los aspirantes a
ingresar al Servicio Electoral Profesional; y proponer a
la Junta General quienes ocuparán las Vocalías
de las Juntas Distritales y Municipales.
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IX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México señala en el
artículo 93 fracción III, que para el mejor
desempeño de las atribuciones del Consejo General,
éste integrará las Comisiones Especiales que
considere necesarias. Dichas Comisiones deberán atender
asuntos particulares que no puedan ser atendidos por las demás
Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de
creación los motivos de su creación, objetivos,
propósitos y tiempo de vigencia. |
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X. |
Que conforme a lo enunciado
en el considerando anterior, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día veintiséis de Agosto
del año dos mil cinco integró la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional para el Proceso
Electoral 2005-2006, creándola para cumplir los siguientes
objetivos: |
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a) |
Vigilar que el Instituto
Electoral cuente con personal altamente calificado para
realizar la función estatal de organizar, desarrollar
y vigilar los procesos electorales locales; |
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b) |
Apoyar al Consejo General en la vigilancia y evaluación
de las diversas actividades relacionadas con el Servicio; |
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c) |
Establecer las formas, mecanismos
y procedimientos para la vigilancia, evaluación,
modificación, actualización y demás
actividades derivadas del Servicio.; y |
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d) |
Compilar para su análisis, las experiencias resultantes
de la aplicación del Estatuto y del Programa. |
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria del
día veintiocho de febrero del año dos mil cinco,
aprobó a través de su acuerdo número 13,
publicado en la Gaceta del Gobierno el uno de marzo del mismo
año, el Programa General del Servicio Electoral Profesional,
a efecto de dotar al Instituto del personal calificado que tenga
conocimientos y experiencia en materia electoral, así
como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad
y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la organización,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral 2005-2006. |
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XII. |
Que en el mes de febrero
del año dos mil cinco, el Instituto Electoral del Estado
de México de acuerdo al Programa General del Servicio
Electoral Profesional 2005-2006, emitió Convocatoria
dirigida a todos los ciudadanos residentes en el Estado de
México interesados en ocupar algún cargo como
Vocales Ejecutivo, de Organización y de Capacitación
en las 125 Juntas Municipales durante el proceso electoral
2005-2006, debiendo sujetarse a las bases contenidas en el
documento, relativas a los requisitos, documentación
probatoria, lugares y plazos para la entrega-recepción
de solicitudes; así como, todo lo relativo al procedimiento
para los cursos, evaluaciones y selección de los aspirantes
a formar parte de las Juntas Municipales para el Proceso Electoral
2005-2006. |
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XIII. |
Que la Convocatoria mencionada
en el considerando anterior establece en su cláusula
décimo primera la posibilidad de incorporación
de Vocales Distritales que participaron en el Proceso Electoral
2005, a los órganos desconcentrados para los procesos
electorales 2005-2006, siempre y cuando acreditaran con calificaciones
satisfactorias su evaluación del desempeño. |
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XIV. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su articulo 109 bis
fracción IV, así como 94 fracción I del
Estatuto del Servicio Electoral Profesional señalan
como atribución de la Dirección del Servicio
Electoral Profesional, proponer a la Junta General quienes
ocuparán las Vocalías de las Juntas Distritales
y Municipales, por lo que la Dirección del Servicio
Electoral Profesional procedió a conformar la lista
de los aspirantes que obtuvieron los mejores resultados y
presentaron el mejor perfil. |
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XV. |
Que la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional dio puntual seguimiento
al desarrollo del Programa General del Servicio Electoral
Profesional, verificando que las etapas de reclutamiento,
capacitación, evaluación y selección
del los aspirantes a formar parte de las Juntas Municipales
Electorales se realizarán en estricto cumplimiento
al Código Electoral del Estado de México y al
Estatuto del Servicio Electoral Profesional. |
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XVI. |
Que integrada la lista
de aspirantes a Vocales de las Juntas Municipales, ésta
se remitió y dio a conocer por el Director del Servicio
Electoral Profesional a la Junta General en su sesión
de fecha veintisiete de octubre del año dos mil cinco,
para su análisis, valoración y discusión,
acordando remitirla al Consejo General del Instituto para
su aprobación definitiva. |
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XVII. |
Que el Consejo General, después del
análisis y revisión de las propuestas de aspirantes
a cargos de Vocales Municipales Electorales presentadas por
la Junta General, además de escuchar las opiniones de
los representantes de los Partidos Políticos acreditados
ante el Órgano Superior de Dirección, considera
que los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos establecidos
en el artículo 27 del Estatuto del Servicio Electoral
Profesional, por lo que estima procedente la designación
de los Vocales de las Juntas Municipales Electorales que integrarán
los 125 Órganos Desconcentrados, quienes tendrán
la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso
Electoral 2005-2006, por el que se renovará a los integrantes
de la Legislatura local y miembros de los ayuntamientos del
Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Vocales de las Juntas Municipales Electorales a los Ciudadanos que se enlistan en el anexo que se adjunta al presente.
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán los nombramientos a los Vocales de las Juntas Municipales Electorales que se designan en el punto primero de este acuerdo.
TERCERO.- El Consejo General en cualquier momento, durante el Proceso Electoral 2005-2006 podrá sustituir, a petición fundada y motivada de los integrantes del Órgano Superior de Dirección, a los Vocales de las Juntas Municipales Electorales que se designan en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto, proveerá todo lo necesario para la instalación formal de las Juntas Municipales Electorales.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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