El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de Octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 136
Designación de Integrantes de Juntas Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en cuya encomienda se deposita la función estatal de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos. Así mismo, señala que el Instituto será autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene como uno de sus fines garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos.
 
III.
Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 82, que el Instituto Electoral del Estado de México contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional, el cual deberá regular sus funciones bajo los principios rectores del propio Instituto: Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como por lo establecido por el propio Código y el Estatuto aprobado por el Consejo General.
   
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 119, señala que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos:
   
 
a)
La Junta Municipal, y
 
b)
El Consejo Municipal Electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 120, establece que las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción IX, párrafo segundo, determina que es atribución del Consejo General del Instituto designar en el mes de octubre del año anterior al de la elección de miembros de los Ayuntamientos a los Vocales de las Juntas Municipales, de acuerdo a los Lineamientos del Servicio Electoral Profesional.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción IV, señala que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General del Instituto la lista de los candidatos a Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas y someterlos al Consejo General para que proceda a su designación, previas las observaciones, análisis, discusión y aprobación que se realicen, en su caso.
 
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 98, señala que la Junta General del Instituto será presidida por el Consejero Presidente y contará con la participación del Secretario General en calidad de Secretario de Acuerdos, de la Dirección General en calidad de Dirección Ejecutiva y las direcciones de Organización, de Capacitación, de Partidos Políticos, de Administración y del Servicio Electoral Profesional.

Asimismo, el artículo 109 bis fracciones III y IV del ordenamiento legal en cita, otorga a la Dirección del Servicio Electoral Profesional las atribuciones de: Llevar a cabo los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional; y proponer a la Junta General quienes ocuparán las Vocalías de las Juntas Distritales y Municipales.

   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en el artículo 93 fracción III, que para el mejor desempeño de las atribuciones del Consejo General, éste integrará las Comisiones Especiales que considere necesarias. Dichas Comisiones deberán atender asuntos particulares que no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
 
X.
Que conforme a lo enunciado en el considerando anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de Agosto del año dos mil cinco integró la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2005-2006, creándola para cumplir los siguientes objetivos:
 
a)
Vigilar que el Instituto Electoral cuente con personal altamente calificado para realizar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales locales;
 
b)
Apoyar al Consejo General en la vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el Servicio;
 
c)
Establecer las formas, mecanismos y procedimientos para la vigilancia, evaluación, modificación, actualización y demás actividades derivadas del Servicio.; y
 
d)
Compilar para su análisis, las experiencias resultantes de la aplicación del Estatuto y del Programa.
 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, aprobó a través de su acuerdo número 13, publicado en la Gaceta del Gobierno el uno de marzo del mismo año, el Programa General del Servicio Electoral Profesional, a efecto de dotar al Instituto del personal calificado que tenga conocimientos y experiencia en materia electoral, así como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral 2005-2006.
 
XII.
Que en el mes de febrero del año dos mil cinco, el Instituto Electoral del Estado de México de acuerdo al Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006, emitió Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos residentes en el Estado de México interesados en ocupar algún cargo como Vocales Ejecutivo, de Organización y de Capacitación en las 125 Juntas Municipales durante el proceso electoral 2005-2006, debiendo sujetarse a las bases contenidas en el documento, relativas a los requisitos, documentación probatoria, lugares y plazos para la entrega-recepción de solicitudes; así como, todo lo relativo al procedimiento para los cursos, evaluaciones y selección de los aspirantes a formar parte de las Juntas Municipales para el Proceso Electoral 2005-2006.
 
XIII.
Que la Convocatoria mencionada en el considerando anterior establece en su cláusula décimo primera la posibilidad de incorporación de Vocales Distritales que participaron en el Proceso Electoral 2005, a los órganos desconcentrados para los procesos electorales 2005-2006, siempre y cuando acreditaran con calificaciones satisfactorias su evaluación del desempeño.
 
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su articulo 109 bis fracción IV, así como 94 fracción I del Estatuto del Servicio Electoral Profesional señalan como atribución de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, proponer a la Junta General quienes ocuparán las Vocalías de las Juntas Distritales y Municipales, por lo que la Dirección del Servicio Electoral Profesional procedió a conformar la lista de los aspirantes que obtuvieron los mejores resultados y presentaron el mejor perfil.
 
XV.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional dio puntual seguimiento al desarrollo del Programa General del Servicio Electoral Profesional, verificando que las etapas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección del los aspirantes a formar parte de las Juntas Municipales Electorales se realizarán en estricto cumplimiento al Código Electoral del Estado de México y al Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
XVI.
Que integrada la lista de aspirantes a Vocales de las Juntas Municipales, ésta se remitió y dio a conocer por el Director del Servicio Electoral Profesional a la Junta General en su sesión de fecha veintisiete de octubre del año dos mil cinco, para su análisis, valoración y discusión, acordando remitirla al Consejo General del Instituto para su aprobación definitiva.
 
XVII.
Que el Consejo General, después del análisis y revisión de las propuestas de aspirantes a cargos de Vocales Municipales Electorales presentadas por la Junta General, además de escuchar las opiniones de los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, considera que los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos establecidos en el artículo 27 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, por lo que estima procedente la designación de los Vocales de las Juntas Municipales Electorales que integrarán los 125 Órganos Desconcentrados, quienes tendrán la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral 2005-2006, por el que se renovará a los integrantes de la Legislatura local y miembros de los ayuntamientos del Estado de México.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Vocales de las Juntas Municipales Electorales a los Ciudadanos que se enlistan en el anexo que se adjunta al presente.

SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán los nombramientos a los Vocales de las Juntas Municipales Electorales que se designan en el punto primero de este acuerdo.

TERCERO.- El Consejo General en cualquier momento, durante el Proceso Electoral 2005-2006 podrá sustituir, a petición fundada y motivada de los integrantes del Órgano Superior de Dirección, a los Vocales de las Juntas Municipales Electorales que se designan en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto, proveerá todo lo necesario para la instalación formal de las Juntas Municipales Electorales.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)