El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día treinta y uno
de octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir
el siguiente:
Acuerdo No. 137
Designación de Consejeros Municipales
Electorales para el Proceso Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que
la Constitución Política del Estad o Libre y
Soberano de México en su artículo 11 señala
que el Instituto Electoral del Estado de México es
el organismo público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios en cuya encomienda se
deposita la función estatal de la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las
elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
Así mismo, señala que el Instituto será
autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones
y funcionamiento, y profesional en su desempeño; y
contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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II. |
Que
el Código Electoral del Estado de México en
su artículo 81 fracción IV, señala que
el Instituto Electoral del Estado de México tiene como
uno de sus fines garantizar la celebración periódica
y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes
del Poder Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos. |
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III. |
Que
el Código Electoral de la Entidad, en su artículo
119, señala que en cada uno de los municipios de la
entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: |
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a) |
La Junta Municipal;
y |
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b) |
El Consejo Municipal Electoral. |
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IV. |
Que
el ordenamiento legal en cita señala en su artículo
122, que los Consejos Municipales Electorales funcionarán
durante el proceso para la elección de Diputados y
Ayuntamientos, y se integrarán por los siguientes miembros: |
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a) |
Dos
Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el
Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal
correspondiente. Fungirá como presidente del
Consejo el Vocal Ejecutivo con derecho a voz y voto
y, en caso de empate con voto de calidad; y como secretario
del Consejo, el Vocal de Organización Electoral,
con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente
en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. |
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b) |
Seis Consejeros Electorales con
voz y voto. |
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c) |
Un representante de cada uno de
los partidos políticos con registro, quienes tendrán
voz y no voto. |
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V. |
Que
el Código Electoral del Estado de México en
su artículo 95 fracción X, párrafo segundo
determina que es atribución del Consejo General del
Instituto designar para la elección de diputados y
miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de
al menos el doble que al efecto realice la Junta General,
a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales en
el mes de octubre del año anterior al de la elección;
señalando que por cada propietario se elegirá
a un suplente. |
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VI. |
Que
el Código Electoral del Estado de México en
su artículo 99 fracción VI, señala que
corresponde a la Junta General proponer al Consejo General
candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales
y Consejos Municipales Electorales. |
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VII. |
Que
en fecha ocho de agosto del año dos mil cinco, el Instituto
Electoral del Estado de México realizó una invitación
pública, a través de la Convocatoria respectiva,
a todos los ciudadanos residentes en el Estado de México,
interesados en participar como Consejeros Electorales en los
125 Consejos Municipales dentro del Proceso Electoral 2005-2006.
Debiendo cumplir con el perfil y documentación probatoria,
dentro de los plazos y sedes que para el efecto fueron señaladas.
Adicionalmente, el Instituto Electoral realizó la misma
invitación a instituciones académicas, educativas
y de profesionales, a través de oficios signados por
el Consejero Presidente del Consejo General, Director General
y Secretario General del Instituto Electoral del Estado de
México, de fechas 10 al 12 de Agosto del año
2005, a efecto de contar con su apoyo en la difusión
de la Convocatoria antes mencionada, relativa a la integración
de los Consejos Municipales para el Proceso Electoral 2005-2006. |
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VIII.
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Que
en su sesión de fecha veintisiete de octubre del presente
año, la Junta General seleccionó a los aspirantes
a Consejeros Electorales Municipales, acordando remitirla
al Órgano Superior de Dirección del Instituto
Electoral del Estado de México, para que previo su
análisis y discusión se aprobara, en su caso. |
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IX. |
Que
en virtud de lo manifestado en el considerando que antecede,
el Consejo General estima procedente la designación
de los Consejeros Electorales Municipales que integrarán
los 125 Órganos Desconcentrados que abarca la demarcación
territorial electoral del Estado de México, quienes
tendrán la responsabilidad de organizar, desarrollar
y vigilar el Proceso Electoral 2005-2006, por el que se renovará
a los integrantes de la LVI Legislatura local y miembros de
los ayuntamientos del Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.-
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, designa como Consejeros Municipales
Electorales Propietarios y Suplentes a los ciudadanos
que se enlistan en el anexo que se adjunta al presente.
SEGUNDO.-
El Presidente del Consejo General, el Director General
y la Secretaria General expedirán los nombramientos
a los Consejeros Municipales Electorales que se
designan en el punto primero de este acuerdo.
TERCERO.-
El Consejo General en cualquier momento, durante
el Proceso Electoral 2005-2006 podrá sustituir,
a petición fundada y motivada de los integrantes
del Órgano Superior de Dirección,
a los Consejeros Municipales Electorales que se
designan en el punto primero de este acuerdo.
CUARTO.-
Los Consejos Municipales Electorales deberán
celebrar sesión formal de instalación
dentro de los 10 primeros días del mes de
noviembre del presente año.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente acuerdo y su anexo,
en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO.-
La Dirección General del Instituto, en los
plazos y términos señalados por el
Código Electoral del Estado de México,
proveerá todo lo necesario para la instalación
formal de los Consejos Municipales Electorales.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre
del 2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR
DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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