El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo No. 137
Designación de Consejeros Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estad o Libre y Soberano de México en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en cuya encomienda se deposita la función estatal de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos. Así mismo, señala que el Instituto será autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene como uno de sus fines garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos.
 
III.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 119, señala que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos:
   
 
a)
La Junta Municipal; y
 
b)
El Consejo Municipal Electoral.
 
   
IV.
Que el ordenamiento legal en cita señala en su artículo 122, que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de Diputados y Ayuntamientos, y se integrarán por los siguientes miembros:
   
 
a)
Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo con derecho a voz y voto y, en caso de empate con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
 
b)
Seis Consejeros Electorales con voz y voto.
 
c)
Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción X, párrafo segundo determina que es atribución del Consejo General del Instituto designar para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales en el mes de octubre del año anterior al de la elección; señalando que por cada propietario se elegirá a un suplente.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción VI, señala que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.
   
VII.
Que en fecha ocho de agosto del año dos mil cinco, el Instituto Electoral del Estado de México realizó una invitación pública, a través de la Convocatoria respectiva, a todos los ciudadanos residentes en el Estado de México, interesados en participar como Consejeros Electorales en los 125 Consejos Municipales dentro del Proceso Electoral 2005-2006. Debiendo cumplir con el perfil y documentación probatoria, dentro de los plazos y sedes que para el efecto fueron señaladas. Adicionalmente, el Instituto Electoral realizó la misma invitación a instituciones académicas, educativas y de profesionales, a través de oficios signados por el Consejero Presidente del Consejo General, Director General y Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, de fechas 10 al 12 de Agosto del año 2005, a efecto de contar con su apoyo en la difusión de la Convocatoria antes mencionada, relativa a la integración de los Consejos Municipales para el Proceso Electoral 2005-2006.
 
VIII.
Que en su sesión de fecha veintisiete de octubre del presente año, la Junta General seleccionó a los aspirantes a Consejeros Electorales Municipales, acordando remitirla al Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, para que previo su análisis y discusión se aprobara, en su caso.
   
IX.
Que en virtud de lo manifestado en el considerando que antecede, el Consejo General estima procedente la designación de los Consejeros Electorales Municipales que integrarán los 125 Órganos Desconcentrados que abarca la demarcación territorial electoral del Estado de México, quienes tendrán la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral 2005-2006, por el que se renovará a los integrantes de la LVI Legislatura local y miembros de los ayuntamientos del Estado de México.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa como Consejeros Municipales Electorales Propietarios y Suplentes a los ciudadanos que se enlistan en el anexo que se adjunta al presente.

SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán los nombramientos a los Consejeros Municipales Electorales que se designan en el punto primero de este acuerdo.

TERCERO.- El Consejo General en cualquier momento, durante el Proceso Electoral 2005-2006 podrá sustituir, a petición fundada y motivada de los integrantes del Órgano Superior de Dirección, a los Consejeros Municipales Electorales que se designan en el punto primero de este acuerdo.

CUARTO.- Los Consejos Municipales Electorales deberán celebrar sesión formal de instalación dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre del presente año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto, en los plazos y términos señalados por el Código Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario para la instalación formal de los Consejos Municipales Electorales.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)