El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del treinta y uno de octubre
del dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo No. 138
Solicitud de investigación promovida
por el Partido Acción Nacional de actividades desplegadas
por el Partido Revolucionario Institucional, a través
de su militante el C. Arturo Montiel Rojas,
correspondiente
al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/43/2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos
el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar
que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio
del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen
dentro de la ley. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
54, establece que el Instituto vigilará permanentemente
que las actividades de los partidos políticos se desarrollen
con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que
están sujetos. Asimismo, verificará que las
autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio
de los derechos de los partidos políticos. |
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III. |
Que el Código
Electoral de la Entidad, en su artículo 144 B, señala
que son actos de precampaña las reuniones públicas
o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación,
visitas domiciliarias, asambleas, marchas, y demás
actividades que realicen los aspirantes a candidatos con el
propósito de promover y obtener la candidatura a los
distintos cargos de elección popular. |
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IV. |
Que el Código
Electoral Estatal, en el artículo 144 C, refiere que
la propaganda de la precampaña es el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones
y expresiones que producen y difunden los partidos políticos
a través de sus militantes y simpatizantes con el propósito
de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos
de elección popular, en la cual deberá señalar
de manera expresa la calidad de aspirante a candidato. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en el artículo
144 E, conceptúa a los actos anticipados de campaña
como aquellos que realicen los partidos políticos,
dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, fuera de
los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña
electoral que trasciendan al conocimiento de la comunidad,
cuya finalidad consista en ostentarse como candidatos, solicitando
el voto ciudadano para acceder a un cargo de elección
popular y publicitar sus plataformas electorales o programas
de gobierno.
Que los partidos políticos que incurran
en actos anticipados de campaña o incumplan con las
disposiciones del Código en materia de precampañas,
atendiendo a la gravedad de la falta, se harán acreedores
a las sanciones que se establecen en los artículos
355 y 355 Bis del propio ordenamiento legal.
Que independientemente de las sanciones que
se señalan en el párrafo anterior, el Instituto
queda facultado para ordenar la suspensión inmediata
de los actos anticipados de campaña. |
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VI. |
Que el primer párrafo del
artículo 159 del Código Electoral del Estado de
México, establece que las campañas electorales
iniciaran a partir de la fecha de registro de candidaturas que
apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección
respectiva y concluirá tres días antes de la jornada
electoral. |
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VII. |
Que el artículo
355 del Código Electoral del Estado de México,
prevé los supuestos respecto a los que, este organismo
electoral se encuentra facultado para imponer sanciones, mismas
que se derivan del incumplimiento a las obligaciones a que
están sujetos los partidos políticos, así
como sus dirigentes y candidatos; señalando expresamente
lo siguiente: |
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A. |
Partidos Políticos: |
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1. |
Multa de 150 a 2000 días de salario
mínimo general vigente en la capital del
Estado de México, por incumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo
52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX,
X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX. |
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2. |
Reducción de hasta el 50% de la entrega
de las ministraciones del financiamiento público
que les corresponda, por el período que señale
la resolución, al que incumpla con la obligación
señalada en la fracción XIII del artículo
52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en las fracciones
I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.
En cualquiera de los casos a que se refieren los
párrafos anteriores, el incumplimiento de
la fracción XV, además de las sanciones
señaladas, dará motivo para que los
candidatos del partido de que se trate no sean registrados.
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3. |
Supresión total de la entrega de las ministraciones
del financiamiento que les corresponda por el período
que señale la resolución por incumplir
lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este
Código. |
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4. |
Suspensión del registro
como partido político para participar en
las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este
Código. |
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5. |
Cancelación del registro
como partido político para participar en
las elecciones locales por atentar de manera grave
contra las instituciones públicas, utilicen
para gastos ordinarios o de campaña recursos
públicos provenientes de actividades ilícitas
y de manera generalizada y reiteradas incumplan
con las obligaciones que les impone el presente
Código o asuman actitud de rebeldía
contra las resoluciones definitivas del Consejo
General del Instituto o del Tribunal Electoral. |
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6. |
Multa equivalente al doble
de la cantidad con la que algún partido
o coalición rebase el tope de gastos de
campaña. |
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7. |
Cancelación del registro
como candidato para participar en las elecciones
correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo
159 de este Código.
Asimismo procederá la
cancelación del registro a que se refiere
el párrafo anterior, cuando se incumpla
lo dispuesto por la fracción III del artículo
52 de este Código. |
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8. |
Pérdida del derecho
al registro de candidato, fórmula o planilla,
por el incumplimiento a lo establecido por el
artículo 144 G. |
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B. |
Dirigentes y Candidatos: |
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1. |
A quienes utilicen para actividades ordinarias
o para cualquier acto de campaña, recursos
públicos, ya sean de la federación,
de las entidades federativas, o de los municipios
del Estado o de otros Estados, se les impondrá
una multa equivalente a dos veces la cantidad
de recursos públicos utilizados. |
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En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados. |
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2. |
Cancelación del otorgamiento
del registro como candidato, fórmula o
planilla a quienes hubieren utilizado recursos
provenientes de actividades ilícitas para
el financiamiento de campaña o actividades
ordinarias del partido político, o reincidan
en la utilización de los recursos a que
se refiere la fracción I del precepto que
se transcribe en el apartado correspondiente. |
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3. |
Pérdida del derecho
al registro de candidato, fórmula o planilla,
por el incumplimiento a lo establecido por el
artículo 144 G del Código. |
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VIII.
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Que el artículo
355 Bis del Código Electoral del Estado de México,
dispone que serán sancionados con multa de 100 a 1000
días de salario mínimo general vigente en la
capital de la entidad, quienes no siendo candidatos infrinjan
las disposiciones contenidas en los artículos 10 y
150 del ordenamiento legal invocado. |
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IX. |
Que el artículo
356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto
Electoral del Estado de México conocerá de las
irregularidades en que haya incurrido un partido político;
y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades,
notificará al partido político de que se trate
para que en un plazo de cinco días conteste por escrito
lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere
pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del
ordenamiento legal invocado. De igual manera establece que
concluido el plazo a que se refiere, se formulará el
dictamen correspondiente y se someterá al Consejo General
para su determinación procedente. |
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X. |
Que en fecha
cinco de octubre del año dos mil cinco, mediante escrito,
presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo
Electoral, el C. Francisco Gárate Chapa, ostentándose
con el carácter de Representante Propietario del Partido
Acción Nacional ante el Consejo General, presentó
solicitud de investigación de conductas en su concepto,
irregulares, imputadas al Partido Revolucionario Institucional,
según su dicho, efectuadas por el C. Arturo Montiel
Rojas, descritas como el supuesto despliegue de actos de campaña
o precampaña, fuera de los plazos establecidos por
el Código Electoral del Estado de México, y
sin mediar notificación por parte del partido político
denunciado de la emisión de alguna convocatoria o inicio
de proceso de selección interna de candidatos para
ser postulados en los procesos electorales 2005 – 2006
que tienen verificativo en la entidad. |
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XI. |
Que en el escrito de
mérito, el representante propietario del Partido Acción
Nacional, presentó como medios de prueba, además
de la copia certificada de su acreditación como representante
ante el Consejo General, la documental pública consistente
en la copia certificada de la versión estenográfica
de la sesión del Consejo General de fecha ocho de septiembre
del año en curso, en la cual se declaró el inicio
formal de los procesos electorales ordinarios 2005 –
2006 del Estado de México, las técnicas consistentes
en veintiún placas fotográficas correspondientes
a tomas de la supuesta propaganda del C. Arturo Montiel Rojas;
la presuncional legal y humana y la instrumental pública
de actuaciones; asimismo, en resumen, su escrito pretende
hacer valer los siguientes argumentos: |
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Que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México
dio inicio formal a los procesos electorales ordinarios
2005 – 2006, el día ocho de septiembre
del presente año, a través de los cuales
se renovará a los integrantes de la Legislatura
del Estado y a los miembros de los ayuntamientos de
la entidad; y que el Partido Revolucionario Institucional,
a través de su Comité Directivo Estatal
o equivalente, no ha publicado ni dado a conocer a la
ciudadanía mexiquense, convocatoria alguna por
la cual se haya declarado el inicio de precampañas
o campañas electorales tendientes a la designación
de ciudadanos que ocuparán las candidaturas a
los cargos públicos en mención. |
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Que no obstante
lo anterior, el C. Arturo Montiel Rojas, a quien señalan
como militante del Partido Revolucionario Institucional,
en su concepto, se encuentra desarrollando de manera
personal y unilateral, actos de precampaña, violentando
según su dicho, los artículos 144 A y
144 E del Código Electoral vigente en la entidad. |
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Que derivado de
lo anterior, la conducta del C. Arturo Montiel Rojas
deja de respetar el libre ejercicio de los derechos
de los actores políticos que participarán
en los procesos electorales que tienen verificativo
en la entidad, toda vez que en su concepto, realiza
un despliegue de propaganda electoral sin que medie
convocatoria alguna por parte del instituto político
al que pertenece, y por lo tanto, deben ser considerados
estos actos como anticipados de campaña, por
lo que señala, deben ser suspendidos por esta
autoridad electoral en términos de lo establecido
en el artículo 144 C del Código Electoral
del Estado de México. |
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Añade que corresponde a esta
autoridad electoral también, investigar el
origen, uso y destino de los recursos que el C. Arturo
Montiel Rojas esté utilizando en el despliegue
de estos actos, de los cuales, presume, son producto
del erario estatal; y señala además
que todos estos actos deben ser objeto de sanción
por parte de este organismo electoral.
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XII. |
Que en fecha seis de
octubre del dos mil cinco, el Presidente y la Secretaria de
Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado
de México, emitieron el acuerdo de radicación
del escrito de solicitud de investigación presentada
por el representante propietario del Partido Acción
Nacional, correspondiendo el número de expediente CG/JG/DI/43/2005,
acordando efectuar su estudio correspondiente para el efecto
de determinar si procedía realizar la investigación
solicitada por el C. Francisco Gárate Chapa, instrumentando
en su caso, las diligencias que se estimaran pertinentes. |
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XIII. |
Que mediante acuerdo
de fecha siete de octubre del presente año, suscrito
por el Presidente y la Secretaria de Acuerdos de la Junta
General, y una vez analizado el contenido del escrito presentado
por el C. Francisco Gárate Chapa, se determinó
efectuar un recorrido por parte de la Secretaría General,
para el efecto de verificar la propaganda a que alude en su
solicitud de investigación, en los términos
precisados en los numerales 3 y 5 del capítulo de pruebas
ofrecidas por el partido denunciante, y certificarse el contenido
de la que, en su caso, se advirtiese en el recorrido de verificación
de referencia; de igual forma se determinó agregar
al expediente, la certificación de mérito con
el objeto de realizar su análisis y desprender de la
misma los efectos legales conducentes. |
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XIV. |
Que en fecha siete de
octubre del año en curso, la Secretaría General
del Instituto efectuó un recorrido para el efecto de
dar cumplimiento al acuerdo que se describe en el Considerando
que antecede, levantando la certificación correspondiente. |
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XV. |
Que una vez integradas
las actuaciones, valoradas las constancias y efectuado el
análisis exhaustivo de cada uno de los hechos denunciados,
la Secretaría General procedió a elaborar el
proyecto de acuerdo correspondiente, para efectos de ser sometido
a consideración de la Junta General. |
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XVI. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el veinticuatro de octubre de este año, conoció
el proyecto de acuerdo sobre la solicitud de investigación
promovida por el Partido Acción Nacional, de actividades
desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, a
través de su militante el C. Arturo Montiel Rojas,
correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/43/2005,
procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo,
determinando que se aprobara en todos sus términos
y remitirlo a la consideración del Consejo General
para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XVII. |
Que el Consejo General, después
de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos
motivo de la solicitud de investigación, probanzas
y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/43/05, estimó
que la Junta General estudió y razonó jurídicamente
todos los elementos hipotéticos legales en relación
con los hechos denunciados, así como la valoración
de las constancias existentes, por lo que es procedente su
aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.-
El Consejo General aprueba en todos sus términos
el Proyecto de Acuerdo derivado del expediente CG/JG/DI/43/05,
presentado por la Junta General y lo convierte en
definitivo, formando parte integrante del presente.
SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio de la facultad
investigadora de la Junta General, respecto de la
solicitud de investigación promovida por el
Partido Acción Nacional de Actividades desplegadas
por el Partido Revolucionario Institucional, a través
de su militante el C. Arturo Montiel Rojas, en términos
de lo expresado en los Considerandos I al XVII del
Proyecto de Acuerdo propuesto por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Publíquese el presente, con el Acuerdo de la
Junta General correspondiente, en el Periódico
Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del
2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR
DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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