El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión Extraordinaria del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo No. 139
Reformas y Adiciones a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 85, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.

Que el artículo 93 fracción I del ordenamiento legal en cita, establece que el Consejo General integrará las Comisiones Permanentes previo al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente.

Asimismo, ordena el último párrafo del artículo en cita, que las circulares, proyectos de acuerdo o dictamen que emitan las Comisiones bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo que sean aprobadas por el Consejo General.

 
III.
Que el Consejo General en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, mediante acuerdo No. 115 publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales, entre ellas la correspondiente a la Comisión de Fiscalización.
   
IV.
Que en el punto cuarto del acuerdo citado en el considerando que antecede, se ordenó a las Comisiones Permanentes estudiar y analizar el Objeto, Atribuciones, Lineamientos y Procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimaran necesarias para su mejor funcionamiento.
   
V.
Que el veinticuatro de febrero del dos mil cinco, la H. LV Legislatura del Estado emitió el decreto número 128, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha once de marzo del mismo año, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral de la Entidad y conforme al artículo segundo transitorio entró en vigor el día siguiente de su publicación.
 
VI.

Que la reforma citada en el Considerando que antecede, se dirige principalmente, a facultar a los partidos políticos para llevar a cabo precampañas para la elección de Gobernador, Diputados y miembros de Ayuntamientos en el Estado de México, y las correlativas obligaciones dentro de las que se encuentran la de presentar los informes correspondientes y las sanciones por su incumplimiento; así como, regular la fiscalización de los gastos de precampañas.

Que con motivo de tal reforma, en el artículo 61 en su fracción I, numeral 1 del Código Electoral del Estado de México, se establece la competencia de la Comisión de Fiscalización para conocer de los informes que los partidos políticos deberán presentar respecto de la celebración de precampañas.

Asimismo, en el artículo 144 F del mismo ordenamiento se estableció que el Instituto vigilará que los partidos políticos en sus procesos de selección interna de candidatos y de precampaña, cumplan con las disposiciones del propio ordenamiento y de sus estatutos.

De igual manera, en el artículo 144 H, del ordenamiento electoral invocado, se dispuso que el Instituto revisará el origen, monto y destino de los recursos ejercidos por los partidos políticos y sus aspirantes en las precampañas, aplicando las disposiciones del propio Código y de los lineamientos técnicos que al efecto expida.

   
VII.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, mediante acuerdo número 121 publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha trece de septiembre del mismo mes y año, señala en su punto segundo de acuerdo que la Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará permanentemente que los partidos políticos o coaliciones respeten los topes de gastos de precampaña que se autorizan por distrito y por municipio.
   
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se instaló e inició formalmente sus funciones con fecha cuatro de octubre del presente año.
   
IX.
Que la Comisión de Fiscalización realizó reuniones de trabajo para estudiar y analizar el Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, estimando que es necesario someter a la consideración del Consejo General, un proyecto de reformas y adiciones a fin de poder desarrollar y adecuar sus actividades conforme a la reforma electoral referida en los Considerandos V y VI del presente Acuerdo.
   
X.
Que la Comisión de Fiscalización, en su primera sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de octubre del dos mis cinco, mediante su Acuerdo número 1, conoció el Proyecto de Propuesta de Reformas y Adiciones a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, aprobándose con el consenso de los partidos políticos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XI.
Que mediante oficio número IEEM/CF/657/05 de fecha veinticinco de octubre del dos mil cinco, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, se remitió a la Secretaría del Consejo General el acuerdo referido en el Considerando que antecede, solicitando se presentara a este Consejo General para su aprobación definitiva; documento que se presenta en ese acto.
 
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el acuerdo número 1 de la Comisión de Fiscalización relativo a Reformas y Adiciones a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, y lo convierte en definitivo, adjuntándolo al presente acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se reforma el Acuerdo número 18 emitido por el Consejo General en sesión ordinaria del día veintiséis de agosto del año dos mil dos, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día veintinueve de agosto del dos mil dos, en los artículos 2 y 3 incisos f) y o); y se adicionan al artículo 1 los incisos k) y l); y se recorren los incisos subsecuentes.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el documento que contiene las Reformas y Adiciones a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)