El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión Extraordinaria del día treinta y uno
de octubre del dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo
No. 139
Reformas y Adiciones a los Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
de Fiscalización
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado de México señala en su
artículo 85, que el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, es el Órgano Superior
de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, promover la cultura política democrática,
así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen
todas las actividades del Instituto.
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II. |
Que el artículo 93 fracción I del ordenamiento
legal en cita, establece que el Consejo General integrará
las Comisiones Permanentes previo al inicio del Proceso
Electoral respectivo y serán aquellas que por sus
atribuciones requieren de un trabajo frecuente.
Asimismo, ordena el último párrafo del artículo
en cita, que las circulares, proyectos de acuerdo o dictamen
que emitan las Comisiones bajo ninguna circunstancia tendrán
obligatoriedad, salvo que sean aprobadas por el Consejo
General.
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III. |
Que el Consejo
General en sesión ordinaria de fecha veintiséis
de agosto de dos mil cinco, mediante acuerdo No. 115 publicado
en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo
mes y año, aprobó la integración de las
Comisiones Permanentes y Especiales, entre ellas la correspondiente
a la Comisión de Fiscalización. |
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IV. |
Que en el
punto cuarto del acuerdo citado en el considerando que antecede,
se ordenó a las Comisiones Permanentes estudiar y analizar
el Objeto, Atribuciones, Lineamientos y Procedimientos que
fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General
y someter, en su caso, a la consideración de este Órgano
Superior de Dirección, las reformas, adiciones y derogaciones
que estimaran necesarias para su mejor funcionamiento. |
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V. |
Que el veinticuatro
de febrero del dos mil cinco, la H. LV Legislatura del Estado
emitió el decreto número 128, el cual fue publicado
en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en
fecha once de marzo del mismo año, por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral
de la Entidad y conforme al artículo segundo transitorio
entró en vigor el día siguiente de su publicación. |
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VI. |
Que la reforma citada en el Considerando que antecede,
se dirige principalmente, a facultar a los partidos políticos
para llevar a cabo precampañas para la elección
de Gobernador, Diputados y miembros de Ayuntamientos en
el Estado de México, y las correlativas obligaciones
dentro de las que se encuentran la de presentar los informes
correspondientes y las sanciones por su incumplimiento;
así como, regular la fiscalización de los
gastos de precampañas.
Que con motivo de tal reforma, en el artículo 61
en su fracción I, numeral 1 del Código Electoral
del Estado de México, se establece la competencia
de la Comisión de Fiscalización para conocer
de los informes que los partidos políticos deberán
presentar respecto de la celebración de precampañas.
Asimismo, en el artículo 144 F
del mismo ordenamiento se estableció que el Instituto
vigilará que los partidos políticos en sus
procesos de selección interna de candidatos y de
precampaña, cumplan con las disposiciones del propio
ordenamiento y de sus estatutos.
De igual manera, en el artículo
144 H, del ordenamiento electoral invocado, se dispuso que
el Instituto revisará el origen, monto y destino
de los recursos ejercidos por los partidos políticos
y sus aspirantes en las precampañas, aplicando las
disposiciones del propio Código y de los lineamientos
técnicos que al efecto expida.
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VII. |
Que el Consejo
General en sesión extraordinaria de fecha ocho de septiembre
de dos mil cinco, mediante acuerdo número 121 publicado
en la Gaceta del Gobierno en fecha trece de septiembre del
mismo mes y año, señala en su punto segundo
de acuerdo que la Comisión de Fiscalización
del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará
permanentemente que los partidos políticos o coaliciones
respeten los topes de gastos de precampaña que se autorizan
por distrito y por municipio. |
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VIII.
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Que la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado
de México, se instaló e inició formalmente
sus funciones con fecha cuatro de octubre del presente año. |
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IX. |
Que la Comisión
de Fiscalización realizó reuniones de trabajo
para estudiar y analizar el Objeto, Atribuciones y Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión,
estimando que es necesario someter a la consideración
del Consejo General, un proyecto de reformas y adiciones a
fin de poder desarrollar y adecuar sus actividades conforme
a la reforma electoral referida en los Considerandos V y VI
del presente Acuerdo. |
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X. |
Que la Comisión
de Fiscalización, en su primera sesión ordinaria
celebrada el día diecisiete de octubre del dos mis
cinco, mediante su Acuerdo número 1, conoció
el Proyecto de Propuesta de Reformas y Adiciones a los Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión,
aprobándose con el consenso de los partidos políticos,
acordando remitirlo a la consideración del Consejo
General para su aprobación definitiva, en su caso. |
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XI. |
Que mediante oficio número
IEEM/CF/657/05 de fecha veinticinco de octubre del dos mil
cinco, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión
de Fiscalización, se remitió a la Secretaría
del Consejo General el acuerdo referido en el Considerando
que antecede, solicitando se presentara a este Consejo General
para su aprobación definitiva; documento que se presenta
en ese acto. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.-
El Consejo General aprueba en todos sus términos
el acuerdo número 1 de la Comisión de
Fiscalización relativo a Reformas y Adiciones
a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Fiscalización, y lo
convierte en definitivo, adjuntándolo al presente
acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.-
Se reforma el Acuerdo número 18 emitido por
el Consejo General en sesión ordinaria del
día veintiséis de agosto del año
dos mil dos, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del
Estado de México, publicado en la Gaceta del
Gobierno del Estado de México el día
veintinueve de agosto del dos mil dos, en los artículos
2 y 3 incisos f) y o); y se adicionan al artículo
1 los incisos k) y l); y se recorren los incisos subsecuentes.
TRANSITORIO
UNICO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México,
con el documento que contiene las Reformas y Adiciones
a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Fiscalización.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del
2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR
DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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