El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo No. 140
Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 62, determina que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se integrará conforme a lo establecido por el artículo 93 del mismo ordenamiento jurídico, no pudiendo formar parte el Consejero Presidente; el Director de Partidos Políticos, será el Secretario Técnico; como asesor un especialista en el área contable y de fiscalización; enumerándose en el primero de los preceptos legales aludidos, las facultades con las cuales cuenta dicha comisión.
 
II.
Que el artículo 93 del Código Electoral de la Entidad, establece que el Consejo General, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que en su fracción I, el artículo 93 antes referido, determina que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente; encontrándose dentro de éstas a la Comisión de Fiscalización.
   
IV.

Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año que transcurre, aprobó el acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Fiscalización, para los procesos electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el que se elegirán Diputados a la legislatura y Ayuntamientos de los municipios del Estado de México.

Asimismo, el Órgano Superior de Dirección ordenó mediante el resolutivo décimo del acuerdo en cita, que las Comisiones Permanentes dieran inicio a sus funciones a partir de la aprobación del acuerdo mencionado, agregando que, concluirán su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General; estipulando además, que en todos los casos deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.

   
V.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el día cuatro de octubre del año dos mil cinco, sesión de instalación formal.
 
VI.
Que la Comisión de Fiscalización tiene, entre otras facultades, la de elaborar Lineamientos Técnicos de Fiscalización para la presentación de los informes del origen y montos de los ingresos de los Partidos Políticos.
   
VII.
Que el Consejo General mediante su acuerdo número 22 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil dos, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, publicándolos para su aplicación y debida observancia en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del año dos mil dos.
   
VIII.

Que la Comisión de Fiscalización realizó diversas reuniones de trabajo para estudiar y analizar su objeto, atribuciones, lineamientos de organización y funcionamiento, estimando que es necesario someter a la consideración del Consejo General un proyecto de reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento, a fin de poder desarrollar sus actividades con mayor eficacia y eficiencia; lo anterior derivado que por decreto número 128 de fecha once de marzo del año en curso, la LV Legislatura del Estado de México, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México.

La reforma al Código Comicial, se dirige, a facultar a los partidos políticos para la realización de precampañas en la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en el Estado de México, y las consecuentes obligaciones, entre las que se encuentra la de presentar los informes correspondientes y las sanciones por su incumplimiento.

Por lo que la Comisión de Fiscalización estima necesario contar con reglas claras y definidas, en relación a la fiscalización que debe darse a los recursos que los partidos políticos destinarán a la realización de sus precampañas, con el objetivo de transparentar el origen y destino de los recursos obtenidos por los institutos políticos y no menos importante la vigilancia de esta autoridad en el cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.

   
IX.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha diecisiete de octubre del presente año, aprobó las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, acordándose su remisión al Consejo General para ser analizados y, en su caso, aprobados.
   
X.
Que la Secretaria del Consejo General recibió mediante oficio número IEEM/CF/657/05 de fecha veinticinco de octubre del presente año, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, el acuerdo número 2 relativo a las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, solicitando su adición al orden del día de la siguiente sesión del Consejo General para su análisis y aprobación en su caso.
 
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General, aprueba el acuerdo número 2 relativo a las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, aprobados por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos contenidos en el documento que se adjunta, convirtiéndolo en definitivo y que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se reforma el acuerdo número 22 del Consejo General aprobado el día veintiséis de agosto del año dos mil dos, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del año dos mil dos, relativo a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en los artículos 1, 2, 9, 13, 23, 29, 58, 62, 69, 72, 74 y 82; y, se adiciona el Libro Cuarto que regula la fiscalización de los informes por actividades de precampaña, que va del artículo 141 al 175, en los términos del Acuerdo referido en el punto de acuerdo que antecede.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el anexo al mismo, que contiene el Acuerdo Número 2 de la Comisión de Fiscalización, relativo a las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, mismo que se adjunta y forma parte del presente.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)