El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día treinta y uno
de octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir
el siguiente:
Acuerdo No. 140
Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de
Fiscalización
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
62, determina que la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, se integrará
conforme a lo establecido por el artículo 93 del mismo
ordenamiento jurídico, no pudiendo formar parte el
Consejero Presidente; el Director de Partidos Políticos,
será el Secretario Técnico; como asesor un especialista
en el área contable y de fiscalización; enumerándose
en el primero de los preceptos legales aludidos, las facultades
con las cuales cuenta dicha comisión. |
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II. |
Que el artículo
93 del Código Electoral de la Entidad, establece que
el Consejo General, integrará las Comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con
el número de miembros que para cada caso acuerde. |
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III. |
Que en su
fracción I, el artículo 93 antes referido, determina
que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente
al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán
aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo
frecuente; encontrándose dentro de éstas a la
Comisión de Fiscalización. |
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IV. |
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria
de fecha veintiséis de agosto del año que
transcurre, aprobó el acuerdo número 115 mediante
el cual se integró, entre otras, la Comisión
de Fiscalización, para los procesos electorales 2005-2006,
con el propósito de iniciar los trabajos relativos
a la organización y vigilancia del proceso electoral
por el que se elegirán Diputados a la legislatura
y Ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
Asimismo, el Órgano Superior de Dirección
ordenó mediante el resolutivo décimo del acuerdo
en cita, que las Comisiones Permanentes dieran inicio a
sus funciones a partir de la aprobación del acuerdo
mencionado, agregando que, concluirán su vigencia
mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo
General; estipulando además, que en todos los casos
deberán presentar informes periódicos de los
trabajos desarrollados; un informe final de actividades;
y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.
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V. |
Que la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado
de México, llevó a cabo el día cuatro
de octubre del año dos mil cinco, sesión de
instalación formal. |
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VI. |
Que la Comisión
de Fiscalización tiene, entre otras facultades, la
de elaborar Lineamientos Técnicos de Fiscalización
para la presentación de los informes del origen y montos
de los ingresos de los Partidos Políticos. |
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VII. |
Que el Consejo
General mediante su acuerdo número 22 de fecha veintiséis
de agosto del año dos mil dos, aprobó los Lineamientos
Técnicos de Fiscalización, publicándolos
para su aplicación y debida observancia en la Gaceta
del Gobierno el día veintinueve de agosto del año
dos mil dos. |
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VIII.
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Que la Comisión de Fiscalización realizó
diversas reuniones de trabajo para estudiar y analizar su
objeto, atribuciones, lineamientos de organización
y funcionamiento, estimando que es necesario someter a la
consideración del Consejo General un proyecto de
reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento,
a fin de poder desarrollar sus actividades con mayor eficacia
y eficiencia; lo anterior derivado que por decreto número
128 de fecha once de marzo del año en curso, la LV
Legislatura del Estado de México, por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral
del Estado de México.
La reforma al Código Comicial, se dirige, a facultar
a los partidos políticos para la realización
de precampañas en la elección de Gobernador,
Diputados y Ayuntamientos en el Estado de México,
y las consecuentes obligaciones, entre las que se encuentra
la de presentar los informes correspondientes y las sanciones
por su incumplimiento.
Por lo que la Comisión de Fiscalización
estima necesario contar con reglas claras y definidas, en
relación a la fiscalización que debe darse
a los recursos que los partidos políticos destinarán
a la realización de sus precampañas, con el
objetivo de transparentar el origen y destino de los recursos
obtenidos por los institutos políticos y no menos
importante la vigilancia de esta autoridad en el cumplimiento
a las disposiciones legales aplicables.
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IX. |
Que la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado
de México, en su sesión ordinaria de fecha diecisiete
de octubre del presente año, aprobó las reformas
y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
acordándose su remisión al Consejo General para
ser analizados y, en su caso, aprobados. |
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X. |
Que la Secretaria
del Consejo General recibió mediante oficio número
IEEM/CF/657/05 de fecha veinticinco de octubre del presente
año, suscrito por el Secretario Técnico de la
Comisión de Fiscalización, el acuerdo número
2 relativo a las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos
de Fiscalización, solicitando su adición al
orden del día de la siguiente sesión del Consejo
General para su análisis y aprobación en su
caso. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General, aprueba el acuerdo número 2 relativo a las
reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de
Fiscalización, aprobados por la Comisión de
Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de
México, en los términos contenidos en el documento
que se adjunta, convirtiéndolo en definitivo y que
forma parte del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se reforma
el acuerdo número 22 del Consejo General aprobado el
día veintiséis de agosto del año dos
mil dos, publicado en la Gaceta del Gobierno el día
veintinueve de agosto del año dos mil dos, relativo
a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización
en los artículos 1, 2, 9, 13, 23, 29, 58, 62, 69, 72,
74 y 82; y, se adiciona el Libro Cuarto que regula la fiscalización
de los informes por actividades de precampaña, que
va del artículo 141 al 175, en los términos
del Acuerdo referido en el punto de acuerdo que antecede.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México, con el anexo al
mismo, que contiene el Acuerdo Número 2 de la Comisión
de Fiscalización, relativo a las reformas y adiciones
a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
mismo que se adjunta y forma parte del presente.
Toluca de Lerdo, México,
a 31 de octubre del 2005.
"TU HACES
LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA
HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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