El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo No. 143
Reformas y Adiciones a los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral

CONSIDERANDO

 
I.
Que la LV Legislatura del Estado, mediante su Decreto N° 128, publicado en la Gaceta del Gobierno el día once de marzo del año dos mil cinco, aprobó diversas reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de México, estableciendo en su punto transitorio segundo que el Decreto que se menciona, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracciones I, XIV y XL otorga, entre otras, como atribuciones del Consejo General: Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; y, aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la materia.
   
IV.
Que el Consejo General del Instituto aprobó en su sesión ordinaria del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, ordenamiento que reglamenta las disposiciones de orden público que rigen los procesos electorales de Gobernador, Diputados a la Legislatura y Miembros a los Ayuntamientos de la entidad, en materia de propaganda electoral y actos de campaña.
   
V.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del mismo año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
 
VI.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda le otorgan en su artículo 2 como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado de México; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; así como coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña.
   
VII.
Que las reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de México que se citan en el Considerando I del presente acuerdo, se encuentran relacionadas con la materia de las precampañas electorales; definiéndolas, determinando su duración, los topes de gastos, los actos de precampaña y la propaganda electoral; así como la revisión de los informes de gastos que con motivo de la celebración de las mismas presenten los partidos políticos.
   
VIII.
Que derivado de lo manifestado en el Considerando que antecede, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda se avocó al análisis y estudio de las reformas aprobadas al Código Electoral del Estado de México, estimando necesario que se adecuaran los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral a efecto de hacerlos acordes e incluir en los citados Lineamientos la temática relativa a las precampañas electorales para su correcta regulación y el desahogo jurídico de las controversias que se presente en esta materia.
   
IX.
Que una vez que fueron analizadas y discutidas en el seno de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda las reformas al Código Electoral del Estado de México, se concluyó en sesión de fecha veintisiete de octubre del presente año, que es necesario reformar y adicionar diversos artículos y capítulos de los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, para el efecto de hacerlos acordes con las disposiciones que señala el Código, acordando remitir mediante su Acuerdo número 3 el Proyecto de Reformas y Adiciones al Consejo General para que en ejercicio de la facultad reglamentaria que le concede el Código Electoral del Estado de México, se aprobaran éstas, en caso de ser procedentes, otorgando de esta manera legalidad, certeza y objetividad a las precampañas, que en su caso, realicen los partidos políticos.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Acuerdo numero 3 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda denominado Proyecto de Reformas y Adiciones a los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, adjuntándolo al presente y lo convierte en definitivo.

SEGUNDO.- Se adiciona el inciso k) del artículo 3 y se recorren los incisos subsecuentes; se deroga la fracción X del artículo 54 y se adiciona un libro cuarto denominado “De la propaganda en precampañas”, que comprende los capítulos I, II y III secciones primera y segunda, adicionando a este Libro los artículos 98 al 119 de los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, junto con el anexo respectivo.

SEGUNDO.- Las reformas y adiciones que se aprueban, entrarán en vigor al día hábil siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)