El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre del dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo No. 147
Instrucción a la Junta General para elaborar el dictamen por posible incumplimiento del Partido Unidos por México, del acuerdo número 132 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

RESULTANDO

 
1.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha treinta de septiembre del dos mil cinco, emitió el acuerdo número 130, denominado “Investigación sobre la situación jurídica Interna del Partido Unidos por México”, en el que en sus resolutivos Primero y Tercero determinó:

“PRIMERO.- El Consejo General ordena la realización de la investigación respecto a la situación jurídica interna del Partido Unidos por México, instruyendo a la Junta General para que actúe en términos de lo señalado en el Considerando XXXV del presente Acuerdo.

TERCERO.- La Junta General deberá someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de este Acuerdo, el dictamen que en derecho resulte procedente, una vez integrado el expediente y debidamente analizado, proponiendo en su caso, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes, las acciones pertinentes para el restablecimiento del orden jurídico, e inclusive, la remisión del expediente formado con motivo de la investigación a que se refiere el presente Acuerdo, a la Comisión de Fiscalización, para efectos de la realización de una auditoría al Partido Unidos por México”.

 
2.

Una vez efectuada la investigación ordenada en el Acuerdo citado en el Resultando anterior, el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral de la Entidad, en su sesión ordinaria de fecha catorce de octubre del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo N° 132 referente al “Dictamen sobre la investigación ordenada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativa a la Situación Jurídica del Partido Unidos por México”, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha dieciocho de octubre de año en curso, mismo que en su punto resolutivo Segundo se ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO.- El Consejo General ordena al Partido Unidos por México, celebrar a más tardar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la notificación de este Acuerdo, una sesión de Asamblea Estatal, en términos y para los efectos que se señalan en el inciso c) del Considerando 10 del dictamen presentado por la Junta General”.

A su vez, en el inciso c) del Considerando invocado en el resolutivo trascrito, se dispuso lo siguiente:

“c) Que para el efecto de restablecer el orden jurídico al interior del Partido Unidos por México, y particularmente con el objeto de que para este organismo electoral exista la certeza respecto a los ciudadanos que deban ser reconocidos como representantes ante el Consejo General es preciso establecer una serie de medidas, las cuales se detallan a continuación:

Es necesario que se celebre a más tardar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la aprobación del presente dictamen por el Consejo General, a una sesión de Asamblea Estatal del Partido Unidos por México, en términos de lo que ordenan los Estatutos vigentes, aprobados en la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada el día diez de octubre del año dos mil cuatro y que se encuentran registrados ante este organismo electoral, con los ciudadanos que participaron en la referida Asamblea Estatal Constitutiva.
   
Que en la misma sesión, el Comité Directivo Estatal haga las propuestas procedentes para el efecto de designar a los integrantes de los órganos de gobierno que se detallan en los incisos d), e), f), y g) del artículo 17 de los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México, es decir, el Consejo Estatal, la Comisión Estatal de Administración y Finanzas, la Comisión Estatal de Honor y Justicia y la Comisión Estatal Electoral, evidentemente, en términos de los procedimientos que se establecen en los propios Estatutos.
   
Que en la misma sesión, en términos de lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México, aprobados por esta autoridad electoral, se determine por el Comité Directivo Estatal, la designación de los ciudadanos que serán acreditados ante el órgano central de este Instituto; así también se designe a los responsables del órgano interno para la percepción y administración de los recursos que obtenga el partido político por cualquier modalidad de financiamiento.
   
Que todas estas acciones sean vigiladas y supervisadas por la Secretaría General del Instituto Electoral Local, desde la emisión de la Convocatoria respectiva a la celebración de la sesión de Asamblea Estatal, y hasta la celebración de la misma, en la cual se deberá contar además, con la asistencia de un Notario Público, para el efecto de verificar el debido cumplimiento de las presentes disposiciones”.
 
3.

Que en el expediente formado por la Secretaría General del Instituto Electoral de la Entidad, con motivo de los actos tendentes a cumplimentar lo ordenado por el resolutivo Segundo del Acuerdo 132 citado en el Resultando anterior, obran entre otras constancias, las siguientes:

-
Escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral en fecha cuatro de noviembre del año dos mil cinco, suscrito por la C. Alma Pineda Miranda ostentándose en su carácter de Secretaria General del Partido Unidos por México, en el que textualmente manifestó: “Que por medio del presente escrito y de la manera más atenta le hago entrega de la siguiente documentación que prueba lo establecido en el acuerdo 132 establecido en el Consejo del Instituto Electoral del Estado de México”, exhibiendo, entre otras documentales, las siguientes: Acta de la sesión del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México, celebrada en fecha veinte de octubre del año dos mil cinco y copia del acta notarial número treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno, volumen ochocientos treinta y uno, folio número veintiséis, expedida por el licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número 104, con residencia en la ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
-
Escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral en fecha uno de noviembre del año dos mil cinco, suscrito por el C. Alfonso Farrera González, promoviendo como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México y en el que manifestó textualmente: “Que en tiempo y forma, en concordancia al punto SEGUNDO del dictamen del acuerdo 132 del Consejo General vengo a entregar informe sobre el cumplimiento a lo señalado por el acuerdo referido, esto en relación al punto TERCERO del propio acuerdo, que me marca un término de 24 horas...”, exhibiendo, entre otras constancias, el original del primer testimonio del acta número treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho, volumen ochocientos treinta y ocho de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, el cual contiene entre otros anexos, el acta de una sesión del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México celebrada el día treinta y uno de octubre del año en curso; asimismo, se exhibió el ejemplar del acta de Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Unidos por México de fecha treinta y uno de octubre del presente año.
 
-
Escrito ingresado en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral en fecha siete de noviembre del año dos mil cinco, suscrito por la C. Alma Pineda Miranda, en el cual se manifestó: “Que por medio del presente escrito vengo a entregar la documentación que acredita la realización de la asamblea del día 6 de noviembre donde se eligieron los Órganos de Gobierno, la cual fue acordada en sesión del Comité Directivo Estatal el día 20 de octubre del presente año...” anexando a tal escrito, original del primer testimonio del acta número ochenta y ocho, volumen dos, de fecha siete de noviembre del año en curso, expedida por la licenciada Martha Elba Terrón Mendoza, Notario Público número 146, con residencia en Metepec, Estado de México.
 
4.

Que del contenido de los escritos mencionados en el Resultando que antecede, así como de las constancias aludidas en el mismo, se aprecia que el Partido Unidos por México, a través de sus dirigentes, ha duplicado la integración de diversos órganos internos, circunstancia que se asemeja a las causas que dieron origen a la emisión del Acuerdo 130, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad ya citado, razón por la cual, no se advierte que se hayan integrado sus órganos partidarios como se ordenó en el diverso Acuerdo 132, toda vez que la duplicidad de órganos revela por si misma, el hecho de que por lo menos se presume la invalidez por una de las partes conformantes, por lo cual:

   
 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 establece, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
III.
Que el artículo 85 del Código Comicial de la Entidad precisa, que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
   
IV.
Que el Ordenamiento Electoral en cita, en su artículo 33 establece, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código.
   
V.
Que el correlativo artículo 34 del Ordenamiento invocado precisa, que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código Electoral determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
VI.
Que a su vez, las fracciones IV y V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México establecen, entre otras, como obligaciones de los partidos políticos las de cumplir con sus normas internas así como mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios.
 
VII.
Que el artículo 53 del Código Electoral del Estado de México, dispone que el incumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetos los partidos políticos, será sancionado en los términos previstos en el capítulo de sanciones administrativas del propio Código.
 
VIII.
Que el artículo 54 de la Codificación Electoral Mexiquense, señala que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que el artículo 95, fracciones XIV, XXII y XL del Código Electoral de la Entidad, establece entre otras las siguientes atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México: vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas; Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del propio Código Electoral;
 
X.

Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción IV último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución ó el acto impugnado.

El anterior principio constitucional es recogido en la legislación estatal en el artículo 307 del Código Electoral que claramente señala que, en ningún caso, la interposición de los medios de impugnación suspenderá los efectos de los actos o resoluciones recurridos.

 
XI.
Que el Partido Unidos por México, está obligado a dar cumplimiento al acuerdo número 132, emitido por el Consejo General en sesión ordinaria del día catorce de octubre del año en curso, referido en el resultando segundo del presente acuerdo, atento a las obligaciones legales dispuestas en el articulo 52 del Ordenamiento Electoral de la Entidad, en los términos expuestos en el considerando VI precedente.
 
XII.

Que toda vez que se advierte la celebración de dos Asambleas Estatales del Partido Unidos Por México, mismas que, según se desprende de las respectivas actas de asamblea mencionadas en el Resultando 3 del presente, se celebraron sin el quórum legal necesario, y en cada una de ellas se pretende integrar los órganos internos, actos que se encuentran viciados por la deficiencia antes indicada, siendo nulas para todos los efectos legales, situación que debe ser analizada por la Junta General, lo que conduce a un incumplimiento del Acuerdo referido en el Considerando anterior.

Se debe hacer notar que aún cuando el Instituto Político en mención, ha interpuesto recurso de apelación en contra de dicho acuerdo, está obligado a acatarlo hasta en tanto no exista resolución de última instancia y no sea modificado, en tanto que conforme al artículo 307 invocado en el Considerando que antecede, la interposición de un medio de impugnación no suspende los efectos de los actos o resoluciones que sean recurridos.

 
XIII.
En virtud de las anteriores consideraciones, de las documentales que obran en el expediente referido y del imperativo legal que obliga a los órganos del Instituto y a los partidos políticos a dar fiel cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo General, se hace necesario para el Consejo General, expedir las medidas necesarias a fin de que el acuerdo 132 antes referido sea cumplido o en su caso, sancionado su incumplimiento.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Junta General, a efecto de que analice las actuaciones realizadas por el Partido Unidos por México; así como las demás constancias que obran en el expediente respectivo, el posible incumplimiento y las consecuentes sanciones a que haya lugar y se otorgue la respectiva garantía de audiencia al Instituto Político en mención.

SEGUNDO.- La Junta General deberá presentar para discusión y aprobación del Consejo General su proyecto de dictamen, a más tardar diez días naturales posteriores a la aprobación de este acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 25 de noviembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)