El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre
del dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
No. 147
Instrucción a la Junta General para elaborar
el dictamen por posible incumplimiento del Partido Unidos
por México, del acuerdo número 132 del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México.
RESULTANDO |
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1. |
Que el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en sesión ordinaria de fecha treinta de septiembre
del dos mil cinco, emitió el acuerdo número
130, denominado “Investigación sobre la situación
jurídica Interna del Partido Unidos por México”,
en el que en sus resolutivos Primero y Tercero determinó:
“PRIMERO.- El
Consejo General ordena la realización de la investigación
respecto a la situación jurídica interna del
Partido Unidos por México, instruyendo a la Junta General
para que actúe en términos de lo señalado
en el Considerando XXXV del presente Acuerdo.
TERCERO.- La Junta General
deberá someter a la consideración del Órgano
Superior de Dirección, en un plazo no mayor a quince
días naturales contados a partir de la aprobación
de este Acuerdo, el dictamen que en derecho resulte procedente,
una vez integrado el expediente y debidamente analizado, proponiendo
en su caso, la aplicación de las sanciones que resulten
procedentes, las acciones pertinentes para el restablecimiento
del orden jurídico, e inclusive, la remisión
del expediente formado con motivo de la investigación
a que se refiere el presente Acuerdo, a la Comisión
de Fiscalización, para efectos de la realización
de una auditoría al Partido Unidos por México”. |
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2.
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Una vez efectuada la investigación
ordenada en el Acuerdo citado en el Resultando anterior, el
Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral
de la Entidad, en su sesión ordinaria de fecha catorce
de octubre del año dos mil cinco, aprobó el
Acuerdo N° 132 referente al “Dictamen sobre la investigación
ordenada por el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, relativa a la Situación Jurídica
del Partido Unidos por México”, publicado en
la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha
dieciocho de octubre de año en curso, mismo que en
su punto resolutivo Segundo se ordenó lo siguiente:
“SEGUNDO.-
El Consejo General ordena al Partido Unidos por México,
celebrar a más tardar, dentro de los treinta días
naturales posteriores a la notificación de este Acuerdo,
una sesión de Asamblea Estatal, en términos
y para los efectos que se señalan en el inciso c) del
Considerando 10 del dictamen presentado por la Junta General”.
A su vez, en el inciso c) del Considerando
invocado en el resolutivo trascrito, se dispuso lo siguiente:
“c) Que para el
efecto de restablecer el orden jurídico al interior
del Partido Unidos por México, y particularmente con
el objeto de que para este organismo electoral exista la certeza
respecto a los ciudadanos que deban ser reconocidos como representantes
ante el Consejo General es preciso establecer una serie de
medidas, las cuales se detallan a continuación:
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Es
necesario que se celebre a más tardar, dentro
de los treinta días naturales posteriores a la
aprobación del presente dictamen por el Consejo
General, a una sesión de Asamblea Estatal del
Partido Unidos por México, en términos
de lo que ordenan los Estatutos vigentes, aprobados
en la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada el día
diez de octubre del año dos mil cuatro y que
se encuentran registrados ante este organismo electoral,
con los ciudadanos que participaron en la referida Asamblea
Estatal Constitutiva. |
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Que
en la misma sesión, el Comité Directivo
Estatal haga las propuestas procedentes para el efecto
de designar a los integrantes de los órganos
de gobierno que se detallan en los incisos d), e), f),
y g) del artículo 17 de los Estatutos vigentes
del Partido Unidos por México, es decir, el Consejo
Estatal, la Comisión Estatal de Administración
y Finanzas, la Comisión Estatal de Honor y Justicia
y la Comisión Estatal Electoral, evidentemente,
en términos de los procedimientos que se establecen
en los propios Estatutos. |
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Que en la misma
sesión, en términos de lo establecido
en el artículo 41 de los Estatutos vigentes del
Partido Unidos por México, aprobados por esta
autoridad electoral, se determine por el Comité
Directivo Estatal, la designación de los ciudadanos
que serán acreditados ante el órgano central
de este Instituto; así también se designe
a los responsables del órgano interno para la
percepción y administración de los recursos
que obtenga el partido político por cualquier
modalidad de financiamiento. |
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Que todas estas
acciones sean vigiladas y supervisadas por la Secretaría
General del Instituto Electoral Local, desde la emisión
de la Convocatoria respectiva a la celebración
de la sesión de Asamblea Estatal, y hasta la
celebración de la misma, en la cual se deberá
contar además, con la asistencia de un Notario
Público, para el efecto de verificar el debido
cumplimiento de las presentes disposiciones”. |
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3. |
Que en el expediente formado por la Secretaría
General del Instituto Electoral de la Entidad, con motivo
de los actos tendentes a cumplimentar lo ordenado por el resolutivo
Segundo del Acuerdo 132 citado en el Resultando anterior,
obran entre otras constancias, las siguientes:
- |
Escrito
recibido en la Oficialía de Partes del Instituto
Electoral en fecha cuatro de noviembre del año
dos mil cinco, suscrito por la C. Alma Pineda Miranda
ostentándose en su carácter de Secretaria
General del Partido Unidos por México, en el
que textualmente manifestó: “Que por
medio del presente escrito y de la manera más
atenta le hago entrega de la siguiente documentación
que prueba lo establecido en el acuerdo 132 establecido
en el Consejo del Instituto Electoral del Estado de
México”, exhibiendo, entre otras documentales,
las siguientes: Acta de la sesión del Comité
Directivo Estatal del Partido Unidos por México,
celebrada en fecha veinte de octubre del año
dos mil cinco y copia del acta notarial número
treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno, volumen
ochocientos treinta y uno, folio número veintiséis,
expedida por el licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario
Público número 104, con residencia en
la ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México. |
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- |
Escrito
presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto
Electoral en fecha uno de noviembre del año dos
mil cinco, suscrito por el C. Alfonso Farrera González,
promoviendo como Presidente del Comité Directivo
Estatal del Partido Unidos por México y en el
que manifestó textualmente: “Que en
tiempo y forma, en concordancia al punto SEGUNDO del
dictamen del acuerdo 132 del Consejo General vengo a
entregar informe sobre el cumplimiento a lo señalado
por el acuerdo referido, esto en relación al
punto TERCERO del propio acuerdo, que me marca un término
de 24 horas...”, exhibiendo, entre otras
constancias, el original del primer testimonio del acta
número treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho,
volumen ochocientos treinta y ocho de fecha treinta
y uno de octubre del año dos mil cinco, el cual
contiene entre otros anexos, el acta de una sesión
del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos
por México celebrada el día treinta y
uno de octubre del año en curso; asimismo, se
exhibió el ejemplar del acta de Asamblea Estatal
Extraordinaria del Partido Unidos por México
de fecha treinta y uno de octubre del presente año. |
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- |
Escrito ingresado
en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral
en fecha siete de noviembre del año dos mil cinco,
suscrito por la C. Alma Pineda Miranda, en el cual se
manifestó: “Que por medio del presente
escrito vengo a entregar la documentación que
acredita la realización de la asamblea del día
6 de noviembre donde se eligieron los Órganos
de Gobierno, la cual fue acordada en sesión del
Comité Directivo Estatal el día 20 de
octubre del presente año...” anexando
a tal escrito, original del primer testimonio del acta
número ochenta y ocho, volumen dos, de fecha
siete de noviembre del año en curso, expedida
por la licenciada Martha Elba Terrón Mendoza,
Notario Público número 146, con residencia
en Metepec, Estado de México. |
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4. |
Que del contenido de los
escritos mencionados en el Resultando que antecede, así
como de las constancias aludidas en el mismo, se aprecia que
el Partido Unidos por México, a través de sus
dirigentes, ha duplicado la integración de diversos
órganos internos, circunstancia que se asemeja a las
causas que dieron origen a la emisión del Acuerdo 130,
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de
la Entidad ya citado, razón por la cual, no se advierte
que se hayan integrado sus órganos partidarios como
se ordenó en el diverso Acuerdo 132, toda vez que la
duplicidad de órganos revela por si misma, el hecho
de que por lo menos se presume la invalidez por una de las
partes conformantes, por lo cual: |
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C O N S I D E
R A N D O |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 11 establece, que la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las
elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado
y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza
a través de un organismo público autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
78, señala que el Instituto Electoral del Estado de
México es el organismo público autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
responsable de la organización, desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales. |
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|
III. |
Que el artículo
85 del Código Comicial de la Entidad precisa, que el
Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior
de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, de promover la cultura política democrática,
así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen
todas las actividades del Instituto. |
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|
IV. |
Que el Ordenamiento
Electoral en cita, en su artículo 33 establece, que
los partidos políticos son entidades de interés
público que tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de la representación popular y como
organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación
en los procesos electorales está garantizada y determinada
por el propio Código. |
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V. |
Que el correlativo
artículo 34 del Ordenamiento invocado precisa, que
de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución
Particular, el Código Electoral determina los derechos
y prerrogativas de que gozan los partidos políticos,
así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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|
VI. |
Que a su vez, las fracciones
IV y V del artículo 52 del Código Electoral
del Estado de México establecen, entre otras, como
obligaciones de los partidos políticos las de cumplir
con sus normas internas así como mantener en funcionamiento
sus órganos estatutarios. |
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|
VII. |
Que el artículo
53 del Código Electoral del Estado de México,
dispone que el incumplimiento de las obligaciones a que se
encuentran sujetos los partidos políticos, será
sancionado en los términos previstos en el capítulo
de sanciones administrativas del propio Código. |
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|
VIII. |
Que el artículo
54 de la Codificación Electoral Mexiquense, señala
que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades
de los partidos políticos se desarrollen con apego
a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están
sujetos. |
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|
IX. |
Que el artículo
95, fracciones XIV, XXII y XL del Código Electoral
de la Entidad, establece entre otras las siguientes atribuciones
del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México: vigilar que las actividades de los partidos
políticos se desarrollen con apego al Código
y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los
partidos políticos y sus prerrogativas; Aplicar las
sanciones que le competan de acuerdo al Código a los
partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos,
y a quienes infrinjan las disposiciones del propio Código
Electoral; |
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|
X. |
Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción
IV último párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que en materia electoral la interposición de los
medios de impugnación constitucionales o legales
no producirá efectos suspensivos sobre la resolución
ó el acto impugnado.
El anterior principio constitucional es recogido en la
legislación estatal en el artículo 307 del
Código Electoral que claramente señala que,
en ningún caso, la interposición de los medios
de impugnación suspenderá los efectos de los
actos o resoluciones recurridos.
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|
XI. |
Que el Partido Unidos
por México, está obligado a dar cumplimiento
al acuerdo número 132, emitido por el Consejo General
en sesión ordinaria del día catorce de octubre
del año en curso, referido en el resultando segundo
del presente acuerdo, atento a las obligaciones legales dispuestas
en el articulo 52 del Ordenamiento Electoral de la Entidad,
en los términos expuestos en el considerando VI precedente.
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|
XII. |
Que toda vez que se advierte la celebración de dos
Asambleas Estatales del Partido Unidos Por México,
mismas que, según se desprende de las respectivas
actas de asamblea mencionadas en el Resultando 3 del presente,
se celebraron sin el quórum legal necesario, y en
cada una de ellas se pretende integrar los órganos
internos, actos que se encuentran viciados por la deficiencia
antes indicada, siendo nulas para todos los efectos legales,
situación que debe ser analizada por la Junta General,
lo que conduce a un incumplimiento del Acuerdo referido
en el Considerando anterior.
Se debe hacer notar que aún cuando el Instituto
Político en mención, ha interpuesto recurso
de apelación en contra de dicho acuerdo, está
obligado a acatarlo hasta en tanto no exista resolución
de última instancia y no sea modificado, en tanto
que conforme al artículo 307 invocado en el Considerando
que antecede, la interposición de un medio de impugnación
no suspende los efectos de los actos o resoluciones que
sean recurridos.
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XIII. |
En virtud de las anteriores
consideraciones, de las documentales que obran en el expediente
referido y del imperativo legal que obliga a los órganos
del Instituto y a los partidos políticos a dar fiel
cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo General,
se hace necesario para el Consejo General, expedir las medidas
necesarias a fin de que el acuerdo 132 antes referido sea
cumplido o en su caso, sancionado su incumplimiento. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Junta General,
a efecto de que analice las actuaciones realizadas por el
Partido Unidos por México; así como las demás
constancias que obran en el expediente respectivo, el posible
incumplimiento y las consecuentes sanciones a que haya lugar
y se otorgue la respectiva garantía de audiencia al
Instituto Político en mención.
SEGUNDO.- La Junta General
deberá presentar para discusión y aprobación
del Consejo General su proyecto de dictamen, a más
tardar diez días naturales posteriores a la aprobación
de este acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 25 de noviembre del 2005.
"TU HACES
LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA
HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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