El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre del dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 148
Registro del Convenio de Coalición Parcial “ALIANZA POR MÉXICO” que celebran el Partido
Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos
a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría Relativa en
treinta y ocho Distritos Uninominales en la Elección Ordinaria 2005-2006

Vista para resolver la solicitud presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a efecto de que este Instituto Electoral registre su Convenio de Coalición Parcial para postular candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado, en treinta y ocho distritos uninominales para el Proceso Electoral 2005-2006 y,

RESULTANDO

 
1.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

 
2.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 10, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por los órganos profesionales, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 
3.

Que el artículo 11 de la Constitución Política Local ordena que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales es una función que se realiza por el Instituto Electoral del Estado de México, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, siendo autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General será su Órgano Superior de Dirección.

 
4.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12, reconoce que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

 
5.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 26, primer párrafo, dispone que a cada elección procederá una convocatoria, que para el caso de la elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos será aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de cada elección y publicada dentro de los primeros siete días del mes de diciembre del mismo año.
 
6.
El Código Electoral del Estado de México, señala en el artículo 34, que de acuerdo a la Constitución federal y la Constitución particular, el propio Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos, de conformidad con lo establecido por los artículos 51 y 52 del mismo.
 
7.
El Ordenamiento Legal en cita, en el artículo 51 fracción V, establece como un derecho de los partidos políticos el de formar coaliciones, en los términos que señala el Código Electoral del Estado de México.
 
8.
Que el Código Electoral del Estado de México establece, en su artículo 52 fracción II, como obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetarse a las disposiciones que con apego a la Ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.
 
9.
El Código Electoral del Estado de México, señala en el artículo 67, que los partidos políticos tendrán derecho de formar coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común.
 
10.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 68 establece, que la formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:
 
1.
Los partidos políticos no deberán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;
 
2.
Ningún partido político podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato para alguna coalición;
 
3.
Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político;
 
4.
Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente.
 
5.
Los Partidos podrán formar Coaliciones para la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en uno o más Distritos uninominales.
 
11.
El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 71, establece que la coalición por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:
 

I.

Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados; y,
 
II.
Disfrutará de las prerrogativas que le otorga el Código conforme a las siguientes disposiciones:
   
 
A.

En relación del financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados;

 
 
 
B.
Respecto del acceso a radio y televisión del gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas correspondientes como si se tratara de un solo partido; y,
 
 
 
C.
Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratara de un solo partido.
 
12.
El Código Electoral del Estado de México en el artículo 72 señala, que para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán:
 

I.

Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y,
 
II.
Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura correspondiente.
 
13.
El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 74 establece, que el convenio de coalición contendrá los siguientes datos:
 

1.

El emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición;
 
2.
La elección que la motiva;
   
3.

Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar, domicilio y consentimiento por escrito del candidato;

 
4.
El cargo para el que se postula al candidato;
 
5.
En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
 
6.
La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes a cada uno de los partidos coaligados, así como las firmas autógrafas de los representantes de los partidos suscribientes;
 
7.
El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
 
8.
La prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales, en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos que cada uno de los partidos políticos locales requiera;
 
9.
Deberá precisar a que partido político de los coaligados le corresponderá la diputación, para el caso de Coaliciones de Diputados.
 
10.
La forma de designación de su representante autorizado ante los órganos electorales y para promover los medios de impugnación previstos en este Código.
 
14.

El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 75, dispone que el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto a más tardar quince días antes de que inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.

El Consejo General resolverá la procedencia del registro de la coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.

Una vez registrado el convenio de coalición, el Consejo General dispondrá su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

 
15.
El Código Electoral aludido, en el artículo 95 fracción XII, otorga al Consejo General la atribución de resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.
 
16.
El Código Electoral del Estado de México, en los artículos 25 segundo párrafo y 142, señalan que la elección de diputados será el segundo domingo de marzo del año que corresponda, lo que implica que en el actual proceso electoral 2005-2006; el día doce de marzo del próximo año se llevará a cabo la jornada electoral, mediante la cual los mexiquenses elegirán diputados por el principio de mayoría relativa a la Legislatura del Estado.
 
17.

El día diecinueve de noviembre del presente año, mediante escrito signado por los ciudadanos Arturo Ugalde Meneses y Alejandro Agundis Arias, en su carácter de dirigentes estatales de los partidos políticos: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron ante la Oficialía de Partes de la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud formal de registro del convenio de coalición parcial que celebran para postular candidatos a diputados locales a la LVI Legislatura del Estado, para la elección ordinaria de treinta y ocho diputados por el principio de mayoría relativa.

De acuerdo con lo anterior y,

 
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 54, 75, 95 fracción XII y demás relativos y aplicables del ordenamiento legal que se cita, está facultado para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos que actúan legalmente en el estado de México.
 
II.
Que en sesión ordinaria del día ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó la Declaratoria de inicio formal del Proceso Electoral 2005-2006, para la elección de Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado.
 
III.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de México, el convenio de coalición que celebren los partidos políticos deberá presentarse para su registro a mas tardar quince días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate y que el Consejo General deberá resolver respecto de su procedencia dentro de los siete días siguientes a su presentación, tomando en consideración que en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 26 del Código en cita, en el actual proceso electoral la convocatoria para elegir diputados a la Legislatura del Estado deberá publicarse por la Legislatura del Estado, entre el día uno y siete de diciembre del presente año.

Por lo anterior, y toda vez que el inicio del plazo para el registro de candidatos a diputados de mayoría, señalado por el artículo 147, fracción II, del Código de la materia, depende de la fecha en que se publique la convocatoria respectiva, plazo que a su vez sirve de base para determinar la fecha límite para la presentación del registro de la coalición de que se trate, partiendo del supuesto de que la multireferida convocatoria se publique el día uno de diciembre, caso en el que la fecha límite para tal registro se acorta, los quince días límite a que se refiere el artículo 75 ya invocado, se vence el día veinte de noviembre del presente año, por lo cual la presentación del registro de la coalición que nos ocupa se estima realizada en tiempo, toda vez que fue presentada en fecha diecinueve de noviembre del año que transcurre.

En tal virtud, y tomado en cuenta que el plazo para la resolución que debe emitir el Consejo General respecto de la solicitud del registro del convenio de coalición, se determina por la propia Codificación Electoral de la Entidad, específicamente en el segundo párrafo del artículo 75 ya citado, mismo que como ya se ha mencionado en el primer párrafo del presente Considerando lo es dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de registro, es por lo que este Órgano Superior de Dirección debe emitir su pronunciamiento dentro del referido plazo, sin que sea un obstáculo legal el que no se haya publicado aún la convocatoria correspondiente, en razón de que no existe disposición en la legislación electoral de la Entidad que haga depender el que se haga la publicación de mérito para que comience a correr el plazo para emitir la determinación que corresponda.

   
IV.
Que al entrar al análisis del convenio de coalición que se presenta, se encuentra acreditada legalmente la personalidad de los dirigentes estatales de los partidos políticos: como consta en el libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos que obra en la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, de conformidad con el artículo 108 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, el C. Arturo Ugalde Meneses, por el Partido Revolucionario Institucional y Alejandro Agundis Arias por el Partido Verde Ecologista de México, y cuentan con las facultades legales que les conceden los estatutos de sus respectivos partidos, tal y como se demuestra con las certificaciones correspondientes y con las actas de las asambleas celebradas por sus órganos internos respectivamente, mismos que corren agregados al convenio de referencia y que hacen prueba plena y demuestran la legalidad de los signantes.
   
V.
Que asimismo, se comprueba plenamente en el convenio, la calidad de partidos políticos nacionales y el derecho que tienen para participar en las elecciones locales del Estado de México a partir del año 1996, en que quedaron debidamente acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral de la Entidad y a su vez, que la coalición parcial para la elección de treinta y ocho diputados por el principio de mayoría relativa, fue aprobada por las asambleas estatales de sus partidos políticos, comprobándose también la aprobación de la plataforma electoral de la coalición y las candidaturas correspondientes, dándose cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 72 fracciones I y II y 74 fracción VI.
 
VI.
Que tal y como se desprende del anexo número diecisiete del convenio, que es objeto de registro, se cumple con la fracción primera del artículo 74, al establecer el emblema de la coalición a la que se le conocerá con la denominación de “Alianza por México”, al unir en un solo elemento los emblemas del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, enlazados por un trazo envolvente en colores rojo y verde, describiéndose asimismo en el propio anexo la retícula de proporciones, los porcentajes de los colores que integran el emblema y la tipografía a utilizarse en el lema correspondiente.
 
VII.
Que tal y como quedó expresado en el considerando IV, el convenio refiere que la coalición parcial está motivada por la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa que se celebrará el día doce de marzo del año dos mil seis, y como se desprende del anexo dieciocho se describe el nombre del candidato a cada uno de los distritos en que surtirá efectos la coalición, la edad, la fecha y el lugar de nacimiento, su clave de la credencial para votar y su domicilio; por otra parte, en el anexo diecinueve se acompaña el consentimiento expreso para ser postulado candidato de todos y cada uno de los ciudadanos designados, con lo que se cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 74, fracciones II, III y IV.
 
VIII.
Por lo que toca al requisito del financiamiento público que le corresponderá a la coalición parcial, convienen las partes en que cada uno de los partidos políticos coaligados, en términos de la legislación electoral del Estado de México, aportará cada partido político del financiamiento público para la obtención del voto que les corresponda, el Partido Verde Ecologista de México el 42.87% y el Partido Revolucionario Institucional el 42.87%; constituyendo un órgano interno encargado de administrar, documentar y reportar la aplicación del financiamiento total para las campañas electorales denominado “Junta Administrativa”, a cargo del C. Luis Vega Aguilar, como se desprende del contenido de la cláusula sexta, siendo éste el responsable de presentar los informes correspondientes, con lo cual se cumple con lo determinado por el Código Electoral del Estado de México en la fracción V del artículo 74.
 
IX.
Que el convenio señala en la cláusula octava, la determinación de los porcentajes de votos que corresponderán a cada uno de los partidos políticos que se coaligan para el primero de los efectos que señala la fracción VII del artículo 74; haciéndose la prevención para el caso de no alcanzar el porcentaje de votos en la elección; asimismo, en la cláusula octava se señala el orden de prelación para conservar el registro de las partes; y, la distribución del financiamiento público se determina en la cláusula sexta del convenio con lo cual, se cumple con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 74 fracciones VII y VIII. Asimismo, en la cláusula cuarta se señala a que partido le corresponde la diputación, en cada uno de los distritos en que surtirá efectos la Coalición, por lo cual se cumple lo previsto en la fracción IX del mismo dispositivo legal.
 
X.
Que en la cláusula novena del convenio referido, se establece con precisión las formas para designar a los representantes autorizados ante los órganos electorales y para la promoción de medios de impugnación, con lo cual se cumple lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en la fracción X del artículo 74.
 
XI.
Que el convenio reúne también el requisito relacionado con la vigencia de la coalición parcial, al referirse en su cláusula décima cuarta, que iniciará a partir del registro por el Consejo General y concluirá con los cómputos y declaración de validez que realice el Consejo General y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México o, en su caso, con las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales correspondientes, con motivo de la presentación de medios de impugnación, con lo que se cumple lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en la parte final del artículo 69.
 
XII.

Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México en su artículo 75 párrafo segundo y 95 fracción XII, estima que es procedente el registro del Convenio de Coalición parcial que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa a integrar la LVI Legislatura del Estado en los treinta y ocho distritos electorales especificados en dicho convenio, en la elección ordinaria a celebrarse el día doce de marzo del año dos mil seis, por haber demostrado el cumplimiento de los preceptos legales y constitucionales vigentes en la materia, hecho que se desprende del análisis exhaustivo del convenio citado y de los anexos que forman parte del mismo.

   
Por lo expuesto y fundado se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registra el Convenio de Coalición parcial denominada “ALIANZA POR MÉXICO”, que celebran los partidos políticos: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa a integrar la LVI Legislatura del Estado en treinta y ocho distritos electorales uninominales, de conformidad con el documento y anexos que se acompañan a la presente resolución y que forman parte de la misma.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir en el Libro de Registro de Partidos, de Convenios de Coalición y de Fusiones, la presente resolución para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Una vez concluida la coalición parcial, persistirá la obligación de cada uno de los partidos políticos coaligados, de presentar los informes del financiamiento para la obtención del voto ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México

Toluca de Lerdo, México, a 25 de noviembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)

ANEXO