El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre
del dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 148
Registro del Convenio de Coalición Parcial “ALIANZA
POR MÉXICO” que celebran el Partido
Revolucionario
Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,
para postular candidatos
a Diputados Locales a la LVI Legislatura
del Estado por el Principio de Mayoría Relativa en
treinta y ocho Distritos Uninominales en la Elección
Ordinaria 2005-2006
Vista para resolver la solicitud
presentada por los Partidos Políticos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, a efecto
de que este Instituto Electoral registre su Convenio de Coalición
Parcial para postular candidatos a Diputados Locales por el
Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura
del Estado, en treinta y ocho distritos uninominales para
el Proceso Electoral 2005-2006 y,
RESULTANDO |
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1. |
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo
41 fracción I, define a los partidos políticos
como entidades de interés público, que tienen
como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración
de la representación nacional y como organizaciones
de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan. Los partidos políticos
nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales y municipales. |
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2.
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Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 10, establece que el sufragio constituye
la expresión soberana de la voluntad popular y que
los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades
velarán por su respeto y cuidarán que los procesos
electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por
los órganos profesionales, conforme a los principios
rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad. |
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3. |
Que el artículo
11 de la Constitución Política Local ordena
que la organización, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales es una función que se realiza
por el Instituto Electoral del Estado de México, bajo
los principios rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad, siendo autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional
en su desempeño. El Consejo General será su
Órgano Superior de Dirección. |
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4. |
La Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en el artículo 12, reconoce que los partidos políticos
son entidades de interés público que tienen
como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración
de la representación popular y como organizaciones
de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan, su participación en
los procesos electorales estará garantizada y determinada
por la ley. |
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5. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en el artículo
26, primer párrafo, dispone que a cada elección
procederá una convocatoria, que para el caso de la
elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos será
aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones de
la Legislatura del año previo al de cada elección
y publicada dentro de los primeros siete días del mes
de diciembre del mismo año. |
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6. |
El Código Electoral
del Estado de México, señala en el artículo
34, que de acuerdo a la Constitución federal y la Constitución
particular, el propio Código Electoral del Estado de
México determina los derechos y prerrogativas de que
gozan los partidos políticos, así como las obligaciones
a que quedan sujetos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 51 y 52 del mismo. |
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7. |
El Ordenamiento Legal
en cita, en el artículo 51 fracción V, establece
como un derecho de los partidos políticos el de formar
coaliciones, en los términos que señala el Código
Electoral del Estado de México. |
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8. |
Que el Código
Electoral del Estado de México establece, en su artículo
52 fracción II, como obligación de los partidos
políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces
legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático,
respetando la libre participación política de
los demás partidos y los derechos de los ciudadanos
y sujetarse a las disposiciones que con apego a la Ley emitan
los órganos electorales en cada etapa del proceso. |
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9. |
El Código Electoral
del Estado de México, señala en el artículo
67, que los partidos políticos tendrán derecho
de formar coaliciones para la elección de diputados
por el principio de mayoría relativa, en cuyo caso
deberán presentar una plataforma común. |
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10. |
El Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 68 establece,
que la formación de coaliciones se sujetará
a las siguientes bases: |
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1. |
Los partidos políticos
no deberán postular candidatos propios donde
ya hubiere candidatos de la coalición de la que
ellos forman parte; |
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2. |
Ningún partido político podrá postular
como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato
para alguna coalición; |
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3. |
Ninguna coalición podrá postular como
candidato a quien ya haya sido registrado como candidato
por algún partido político; |
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4. |
Los partidos políticos
que se coaliguen para participar en las elecciones deberán
celebrar y registrar el convenio correspondiente. |
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5. |
Los Partidos podrán formar
Coaliciones para la Elección de Diputados por
el Principio de Mayoría Relativa en uno o más
Distritos uninominales. |
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11. |
El Código Electoral
del Estado de México, en el artículo 71, establece
que la coalición por la que se postulen candidatos
a diputados por el principio de mayoría relativa, se
sujetará a lo siguiente: |
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Deberá
acreditar ante los órganos del Instituto y ante
las mesas directivas de casilla tantos representantes
como corresponda a uno solo de los partidos coaligados.
La coalición actuará como un solo partido
y, por lo tanto, la representación de la misma
sustituye, para todos los efectos legales a que haya
lugar, a la de los coaligados; y,
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II. |
Disfrutará de las prerrogativas que
le otorga el Código conforme a las siguientes disposiciones: |
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A. |
En relación del
financiamiento, disfrutará del monto que corresponda
a la suma de los montos asignados para cada uno de los
partidos coaligados;
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B. |
Respecto del acceso a radio y televisión del
gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas
correspondientes como si se tratara de un solo partido;
y, |
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C. |
Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña,
el límite se fijará como si se tratara de
un solo partido. |
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12. |
El Código Electoral
del Estado de México en el artículo 72 señala,
que para el registro de la coalición, los partidos
políticos deberán: |
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Acreditar que la coalición
fue aprobada por la asamblea estatal u órgano
equivalente de cada uno de los partidos políticos
coaligados; y, |
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II. |
Comprobar que los órganos
partidistas respectivos de cada partido político
aprobaron la plataforma electoral de la coalición
y la candidatura correspondiente. |
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13. |
El Código Electoral del Estado de
México, en el artículo 74 establece, que el convenio
de coalición contendrá los siguientes datos: |
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El emblema y color
o colores del partido coaligado que la coalición
decida, o con el formado con los de los partidos políticos
integrantes de la coalición; |
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2. |
La elección
que la motiva; |
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3. |
Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial
para votar, domicilio y consentimiento por escrito del
candidato;
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4. |
El cargo para el que se postula al candidato; |
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5. |
En su caso, la forma de distribución
del financiamiento público que les corresponda,
estableciendo cada uno de éstos el monto de las
aportaciones para el desarrollo de las campañas,
así como la forma de reportarlo en los informes
correspondientes; |
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6. |
La aprobación del convenio
por parte de los órganos directivos correspondientes
a cada uno de los partidos coaligados, así como
las firmas autógrafas de los representantes de
los partidos suscribientes; |
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7. |
El porcentaje de los votos que
a cada partido político coaligado le corresponda,
para efectos de la conservación del registro
como partidos políticos locales, la distribución
del financiamiento público y, en su caso, para
la asignación de diputados por el principio de
representación proporcional; |
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8. |
La prelación para conservar
el registro de los partidos políticos locales,
en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición
no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes
mínimos que cada uno de los partidos políticos
locales requiera;
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9. |
Deberá precisar a que partido
político de los coaligados le corresponderá
la diputación, para el caso de Coaliciones de
Diputados. |
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10. |
La forma de designación
de su representante autorizado ante los órganos
electorales y para promover los medios de impugnación
previstos en este Código. |
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14. |
El Código Electoral del Estado de
México, en el artículo 75, dispone que el convenio
de coalición deberá presentarse para su registro
ante el Consejo General del Instituto a más tardar
quince días antes de que inicie el registro de candidatos
de la elección de que se trate.
El Consejo General resolverá la procedencia del registro
de la coalición dentro de los siete días siguientes
a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.
Una vez registrado el convenio de coalición, el Consejo
General dispondrá su publicación en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno. |
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15. |
El Código Electoral
aludido, en el artículo 95 fracción XII, otorga
al Consejo General la atribución de resolver sobre
los convenios de coalición que celebren los partidos
políticos. |
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16. |
El Código Electoral
del Estado de México, en los artículos 25 segundo
párrafo y 142, señalan que la elección
de diputados será el segundo domingo de marzo del año
que corresponda, lo que implica que en el actual proceso electoral
2005-2006; el día doce de marzo del próximo
año se llevará a cabo la jornada electoral,
mediante la cual los mexiquenses elegirán diputados
por el principio de mayoría relativa a la Legislatura
del Estado. |
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17. |
El día diecinueve de noviembre del presente año,
mediante escrito signado por los ciudadanos Arturo Ugalde
Meneses y Alejandro Agundis Arias, en su carácter
de dirigentes estatales de los partidos políticos:
Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista
de México, respectivamente, presentaron ante la Oficialía
de Partes de la Secretaría General del Instituto
Electoral del Estado de México, solicitud formal
de registro del convenio de coalición parcial que
celebran para postular candidatos a diputados locales a
la LVI Legislatura del Estado, para la elección ordinaria
de treinta y ocho diputados por el principio de mayoría
relativa.
De acuerdo con lo anterior y,
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C O N S I D E
R A N D O |
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I. |
Que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral
del Estado de México, en sus artículos 54, 75,
95 fracción XII y demás relativos y aplicables
del ordenamiento legal que se cita, está facultado
para resolver sobre los convenios de coalición que
celebren los partidos políticos que actúan legalmente
en el estado de México. |
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II. |
Que en sesión
ordinaria del día ocho de septiembre del año
en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, realizó la Declaratoria de inicio
formal del Proceso Electoral 2005-2006, para la elección
de Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos
del Estado. |
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|
III. |
Que de conformidad con lo establecido por el artículo
75 del Código Electoral del Estado de México,
el convenio de coalición que celebren los partidos
políticos deberá presentarse para su registro
a mas tardar quince días antes de que se inicie el
registro de candidatos de la elección de que se trate
y que el Consejo General deberá resolver respecto
de su procedencia dentro de los siete días siguientes
a su presentación, tomando en consideración
que en términos de lo dispuesto por el primer párrafo
del artículo 26 del Código en cita, en el
actual proceso electoral la convocatoria para elegir diputados
a la Legislatura del Estado deberá publicarse por
la Legislatura del Estado, entre el día uno y siete
de diciembre del presente año.
Por lo anterior, y toda vez que el inicio del plazo para
el registro de candidatos a diputados de mayoría,
señalado por el artículo 147, fracción
II, del Código de la materia, depende de la fecha
en que se publique la convocatoria respectiva, plazo que
a su vez sirve de base para determinar la fecha límite
para la presentación del registro de la coalición
de que se trate, partiendo del supuesto de que la multireferida
convocatoria se publique el día uno de diciembre,
caso en el que la fecha límite para tal registro
se acorta, los quince días límite a que se
refiere el artículo 75 ya invocado, se vence el día
veinte de noviembre del presente año, por lo cual
la presentación del registro de la coalición
que nos ocupa se estima realizada en tiempo, toda vez que
fue presentada en fecha diecinueve de noviembre del año
que transcurre.
En tal virtud, y tomado en cuenta que el plazo para la
resolución que debe emitir el Consejo General respecto
de la solicitud del registro del convenio de coalición,
se determina por la propia Codificación Electoral
de la Entidad, específicamente en el segundo párrafo
del artículo 75 ya citado, mismo que como ya se ha
mencionado en el primer párrafo del presente Considerando
lo es dentro de los siete días siguientes a la presentación
de la solicitud de registro, es por lo que este Órgano
Superior de Dirección debe emitir su pronunciamiento
dentro del referido plazo, sin que sea un obstáculo
legal el que no se haya publicado aún la convocatoria
correspondiente, en razón de que no existe disposición
en la legislación electoral de la Entidad que haga
depender el que se haga la publicación de mérito
para que comience a correr el plazo para emitir la determinación
que corresponda.
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IV. |
Que al entrar
al análisis del convenio de coalición que se
presenta, se encuentra acreditada legalmente la personalidad
de los dirigentes estatales de los partidos políticos:
como consta en el libro de Registro de los Integrantes de
los Órganos Directivos de los Partidos Políticos
que obra en la Dirección de Partidos Políticos
del Instituto, de conformidad con el artículo 108 fracción
VI del Código Electoral del Estado de México,
el C. Arturo Ugalde Meneses, por el Partido Revolucionario
Institucional y Alejandro Agundis Arias por el Partido Verde
Ecologista de México, y cuentan con las facultades
legales que les conceden los estatutos de sus respectivos
partidos, tal y como se demuestra con las certificaciones
correspondientes y con las actas de las asambleas celebradas
por sus órganos internos respectivamente, mismos que
corren agregados al convenio de referencia y que hacen prueba
plena y demuestran la legalidad de los signantes. |
|
|
V. |
Que asimismo,
se comprueba plenamente en el convenio, la calidad de partidos
políticos nacionales y el derecho que tienen para participar
en las elecciones locales del Estado de México a partir
del año 1996, en que quedaron debidamente acreditados
ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto
Electoral de la Entidad y a su vez, que la coalición
parcial para la elección de treinta y ocho diputados
por el principio de mayoría relativa, fue aprobada
por las asambleas estatales de sus partidos políticos,
comprobándose también la aprobación de
la plataforma electoral de la coalición y las candidaturas
correspondientes, dándose cumplimiento a lo establecido
por el Código Electoral del Estado de México
en los artículos 72 fracciones I y II y 74 fracción
VI. |
|
|
VI. |
Que tal y como se desprende
del anexo número diecisiete del convenio, que es objeto
de registro, se cumple con la fracción primera del
artículo 74, al establecer el emblema de la coalición
a la que se le conocerá con la denominación
de “Alianza por México”, al unir en un
solo elemento los emblemas del Partido Revolucionario Institucional
y del Partido Verde Ecologista de México, enlazados
por un trazo envolvente en colores rojo y verde, describiéndose
asimismo en el propio anexo la retícula de proporciones,
los porcentajes de los colores que integran el emblema y la
tipografía a utilizarse en el lema correspondiente. |
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|
VII. |
Que tal y como quedó
expresado en el considerando IV, el convenio refiere que la
coalición parcial está motivada por la elección
de diputados locales por el principio de mayoría relativa
que se celebrará el día doce de marzo del año
dos mil seis, y como se desprende del anexo dieciocho se describe
el nombre del candidato a cada uno de los distritos en que
surtirá efectos la coalición, la edad, la fecha
y el lugar de nacimiento, su clave de la credencial para votar
y su domicilio; por otra parte, en el anexo diecinueve se
acompaña el consentimiento expreso para ser postulado
candidato de todos y cada uno de los ciudadanos designados,
con lo que se cumple con los requisitos establecidos por el
Código Electoral del Estado de México en su
artículo 74, fracciones II, III y IV. |
|
|
VIII. |
Por lo que toca al requisito
del financiamiento público que le corresponderá
a la coalición parcial, convienen las partes en que
cada uno de los partidos políticos coaligados, en términos
de la legislación electoral del Estado de México,
aportará cada partido político del financiamiento
público para la obtención del voto que les corresponda,
el Partido Verde Ecologista de México el 42.87% y el
Partido Revolucionario Institucional el 42.87%; constituyendo
un órgano interno encargado de administrar, documentar
y reportar la aplicación del financiamiento total para
las campañas electorales denominado “Junta Administrativa”,
a cargo del C. Luis Vega Aguilar, como se desprende del contenido
de la cláusula sexta, siendo éste el responsable
de presentar los informes correspondientes, con lo cual se
cumple con lo determinado por el Código Electoral del
Estado de México en la fracción V del artículo
74. |
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|
IX. |
Que el convenio señala
en la cláusula octava, la determinación de los
porcentajes de votos que corresponderán a cada uno
de los partidos políticos que se coaligan para el primero
de los efectos que señala la fracción VII del
artículo 74; haciéndose la prevención
para el caso de no alcanzar el porcentaje de votos en la elección;
asimismo, en la cláusula octava se señala el
orden de prelación para conservar el registro de las
partes; y, la distribución del financiamiento público
se determina en la cláusula sexta del convenio con
lo cual, se cumple con lo dispuesto por el Código Electoral
del Estado de México en el artículo 74 fracciones
VII y VIII. Asimismo, en la cláusula cuarta se señala
a que partido le corresponde la diputación, en cada
uno de los distritos en que surtirá efectos la Coalición,
por lo cual se cumple lo previsto en la fracción IX
del mismo dispositivo legal. |
|
|
X. |
Que en la cláusula
novena del convenio referido, se establece con precisión
las formas para designar a los representantes autorizados
ante los órganos electorales y para la promoción
de medios de impugnación, con lo cual se cumple lo
establecido por el Código Electoral del Estado de México
en la fracción X del artículo 74. |
|
|
XI. |
Que el convenio reúne
también el requisito relacionado con la vigencia de
la coalición parcial, al referirse en su cláusula
décima cuarta, que iniciará a partir del registro
por el Consejo General y concluirá con los cómputos
y declaración de validez que realice el Consejo General
y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral
del Estado de México o, en su caso, con las resoluciones
que emitan los Tribunales Electorales correspondientes, con
motivo de la presentación de medios de impugnación,
con lo que se cumple lo dispuesto por el Código Electoral
del Estado en la parte final del artículo 69. |
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|
XII. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones
que le otorga el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 75 párrafo segundo y 95 fracción
XII, estima que es procedente el registro del Convenio de
Coalición parcial que celebran el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,
para postular candidatos a diputados locales por el principio
de mayoría relativa a integrar la LVI Legislatura
del Estado en los treinta y ocho distritos electorales especificados
en dicho convenio, en la elección ordinaria a celebrarse
el día doce de marzo del año dos mil seis,
por haber demostrado el cumplimiento de los preceptos legales
y constitucionales vigentes en la materia, hecho que se
desprende del análisis exhaustivo del convenio citado
y de los anexos que forman parte del mismo.
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Por lo expuesto y fundado se dicta la siguiente: |
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, registra
el Convenio de Coalición parcial denominada “ALIANZA
POR MÉXICO”, que celebran los partidos políticos:
Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista
de México, para postular candidatos a diputados locales
por el principio de mayoría relativa a integrar la
LVI Legislatura del Estado en treinta y ocho distritos electorales
uninominales, de conformidad con el documento y anexos que
se acompañan a la presente resolución y que
forman parte de la misma.
SEGUNDO.- Se instruye a
la Dirección de Partidos Políticos, inscribir
en el Libro de Registro de Partidos, de Convenios de Coalición
y de Fusiones, la presente resolución para todos los
efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
la presente resolución en el Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
personalmente a los representantes de los partidos políticos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,
acreditados ante el Órgano Superior de Dirección
del Instituto Electoral del Estado de México, para
los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Una vez
concluida la coalición parcial, persistirá la
obligación de cada uno de los partidos políticos
coaligados, de presentar los informes del financiamiento para
la obtención del voto ante la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México
Toluca de Lerdo, México,
a 25 de noviembre del 2005.
"TU HACES
LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA
HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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