El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del treinta de noviembre del dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo No. 150
Sustitución del Secretario Técnico de la Comisión Especial para el Fortalecimiento
de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, párrafo primero, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.

Que el dispositivo enunciado, en su fracción III, párrafo segundo, establece que todas las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con derecho a voz y voto; por los representantes de los partidos políticos y coaliciones con derecho a voz; y, un secretario técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la comisión de que se trate, y que en ningún caso podrá recaer la presidencia en el consejero electoral que ocupó dicho cargo.

   
IV.
Que el Consejo General, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, fracciones I y III, para atender y resolver los asuntos vinculados con el proceso electoral 2005, en su sesión de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, creó entre otras comisiones especiales, mediante su acuerdo No. 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el ocho del mismo mes y año, la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, recayendo la Secretaría Técnica en el titular de la Dirección de Administración.
   
V.

Que el Consejo General en su sesión ordinaria del dieciocho de marzo de este año, aprobó el Acuerdo número 22 denominado “Continuidad de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos”, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veintidós del mismo mes y año, estableciendo en sus puntos Primero y Segundo de Acuerdo, lo siguiente:

“PRIMERO. El Consejo General del Instituto, aprueba prolongar la Vigencia de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de Partidos Políticos, autorizada mediante acuerdo No. 33, aprobado el 29 de julio de 2004 para quedar como sigue:

Tiempo de Vigencia: La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos tendrá como vigencia la equivalente a la duración de los Procesos Electorales 2005 y 2006, celebrados en el Estado de México”.

SEGUNDO. La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos continuará sus actividades en los términos del acuerdo mencionado en el resolutivo primero del presente, con sus integrantes, con su objeto, atribuciones y lineamientos de organización y funcionamiento que le fueron autorizados por el Consejo General”.

 
VI.
Que la “LV” Legislatura Local, mediante decreto número 131 de fecha veintiuno de mayo del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha, nombró como consejeros electorales propietarios a los ciudadanos: Lic. José Núñez Castañeda, Presidente; Lic. Bernardo Barranco Villafán, Consejero; Lic. Norberto López Ponce, Consejero; Dr. Gabriel Corona Armenta, Consejero; M. en D. Ruth Carrillo Téllez, Consejera; Lic. Jorge Muciño Escalona, Consejero y Lic. Juan Flores Becerril, Consejero.
 
VII.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de junio del dos mil cinco, emitió el Acuerdo número 78, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veinte del mismo mes y año, por el cual, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 85 y 93, integró a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, con los consejeros electorales designados por la Legislatura del Estado que en el Considerando anterior se señalan, con el propósito de que continuaran con toda oportunidad los trabajos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral 2005, por el que se eligió al Gobernador Constitucional del Estado de México, estableciendo en su Primer Punto de Acuerdo, lo siguiente:

“PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integra formalmente a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, dando continuidad y vigencia a su objeto, propósitos y atribuciones con las que ha estado actuando, a los siguientes Consejeros Electorales:

   
 
Presidente: Bernardo Barranco Villafán
   
Integrantes:
Gabriel Corona Armenta
Juan Flores Becerril

Un Representante de cada Coalición y del Partido Político local acreditado ante el Instituto para el proceso electoral 2005 y un Representante de cada partido político o coalición acreditados en el Instituto para el proceso electoral 2005-2006.
   
Secretario Técnico: El titular de la Dirección de Partidos Políticos”.
 
VIII.
Que el Consejo General, considera oportuno, para efectos de dar la debida continuidad a los trabajos realizados por la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, que la Secretaría Técnica de dicha Comisión recaiga en el Titular de la Dirección de Administración, como originalmente fue creada, según se ha descrito en el Considerando IV del presente Acuerdo, por lo que en ejercicio de la atribución que el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, le confiere al órgano Superior de Dirección, expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se sustituye la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, que actualmente recae en el titular de la Dirección de Partidos Políticos, quedando en su lugar el titular de la Dirección de Administración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El nuevo titular de la Secretaría Técnica de la Comisión para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, entrará en funciones a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 30 de noviembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)