El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del treinta de noviembre del
dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo
No. 150
Sustitución del Secretario Técnico de
la Comisión Especial para el Fortalecimiento
de los
Partidos
Políticos del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en el artículo
85, establece que el Consejo General es el órgano superior
de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, de promover la cultura democrática, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas
las actividades del Instituto. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en el artículo
93, párrafo primero, otorga al Consejo General la facultad
de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño
de sus atribuciones, con el número de miembros que
para cada caso acuerde. |
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III. |
Que el dispositivo enunciado, en su fracción III,
párrafo segundo, establece que todas las comisiones
serán integradas por tres consejeros designados por
el Consejo General con derecho a voz y voto; por los representantes
de los partidos políticos y coaliciones con derecho
a voz; y, un secretario técnico sólo con voz,
que será designado por el Consejo General, en función
de la comisión de que se trate, y que en ningún
caso podrá recaer la presidencia en el consejero
electoral que ocupó dicho cargo.
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IV. |
Que el Consejo
General, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por
el Código Electoral del Estado de México, en
el artículo 93, fracciones I y III, para atender y
resolver los asuntos vinculados con el proceso electoral 2005,
en su sesión de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro,
creó entre otras comisiones especiales, mediante su
acuerdo No. 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el ocho
del mismo mes y año, la Comisión Especial para
el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, recayendo
la Secretaría Técnica en el titular de la Dirección
de Administración. |
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V. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del
dieciocho de marzo de este año, aprobó el
Acuerdo número 22 denominado “Continuidad de
la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los
Partidos Políticos”, publicado en la Gaceta
del Gobierno en fecha veintidós del mismo mes y año,
estableciendo en sus puntos Primero y Segundo de Acuerdo,
lo siguiente:
“PRIMERO. El Consejo General del
Instituto, aprueba prolongar la Vigencia de la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de Partidos Políticos,
autorizada mediante acuerdo No. 33, aprobado el 29 de julio
de 2004 para quedar como sigue:
Tiempo de Vigencia: La Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos
tendrá como vigencia la equivalente a la duración
de los Procesos Electorales 2005 y 2006, celebrados en el
Estado de México”.
SEGUNDO. La Comisión Especial
para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos
continuará sus actividades en los términos
del acuerdo mencionado en el resolutivo primero del presente,
con sus integrantes, con su objeto, atribuciones y lineamientos
de organización y funcionamiento que le fueron autorizados
por el Consejo General”.
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VI. |
Que la “LV”
Legislatura Local, mediante decreto número 131 de fecha
veintiuno de mayo del presente año, publicado en la
Gaceta del Gobierno en la misma fecha, nombró como
consejeros electorales propietarios a los ciudadanos: Lic.
José Núñez Castañeda, Presidente;
Lic. Bernardo Barranco Villafán, Consejero; Lic. Norberto
López Ponce, Consejero; Dr. Gabriel Corona Armenta,
Consejero; M. en D. Ruth Carrillo Téllez, Consejera;
Lic. Jorge Muciño Escalona, Consejero y Lic. Juan Flores
Becerril, Consejero. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria
de fecha diecisiete de junio del dos mil cinco, emitió
el Acuerdo número 78, publicado en la Gaceta del
Gobierno en fecha veinte del mismo mes y año, por
el cual, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código
Electoral del Estado de México en los artículos
85 y 93, integró a la Comisión Especial para
el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, con
los consejeros electorales designados por la Legislatura
del Estado que en el Considerando anterior se señalan,
con el propósito de que continuaran con toda oportunidad
los trabajos relativos a la preparación, desarrollo
y vigilancia del proceso electoral 2005, por el que se eligió
al Gobernador Constitucional del Estado de México,
estableciendo en su Primer Punto de Acuerdo, lo siguiente:
“PRIMERO.- El Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México integra
formalmente a la Comisión Especial para el Fortalecimiento
de los Partidos Políticos, dando continuidad y vigencia
a su objeto, propósitos y atribuciones con las que
ha estado actuando, a los siguientes Consejeros Electorales:
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Presidente: |
Bernardo Barranco Villafán |
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Integrantes: |
Gabriel Corona Armenta
Juan Flores Becerril
Un Representante de cada Coalición y del Partido Político local acreditado ante el Instituto para el proceso electoral 2005 y un Representante de cada partido político o coalición acreditados en el Instituto para el proceso electoral 2005-2006. |
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Secretario Técnico: |
El titular de la Dirección de Partidos Políticos”. |
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VIII. |
Que el Consejo General,
considera oportuno, para efectos de dar la debida continuidad
a los trabajos realizados por la Comisión Especial
para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos,
que la Secretaría Técnica de dicha Comisión
recaiga en el Titular de la Dirección de Administración,
como originalmente fue creada, según se ha descrito
en el Considerando IV del presente Acuerdo, por lo que en
ejercicio de la atribución que el segundo párrafo
de la fracción III, del artículo 93 del Código
Electoral del Estado de México, le confiere al órgano
Superior de Dirección, expide el siguiente: |
ACUERDO
ÚNICO.-
Se sustituye la Secretaría Técnica de la Comisión
Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos,
que actualmente recae en el titular de la Dirección de Partidos
Políticos, quedando en su lugar el titular de la Dirección
de Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El nuevo titular de
la Secretaría Técnica de la Comisión para el
Fortalecimiento de los Partidos Políticos, entrará
en funciones a partir del día siguiente de la aprobación
del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Publíquese el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Estado de México,
a 30 de noviembre de 2005.
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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