El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día dos de diciembre de
dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 152
Registro del Convenio de Coalición que celebran el
Partido de la Revolución Democrática y el Partido
del Trabajo, para postular candidatos a Diputados Locales
a la LVI Legislatura del Estado por el
Principio
de Mayoría
Relativa en los cuarenta y cinco Distritos Uninominales para
la Elección Ordinaria 2005-2006.
Vista para resolver la solicitud presentada
por los Partidos Políticos de la Revolución
Democrática y del Trabajo, a efecto de que este Instituto
Electoral registre su Convenio de Coalición para postular
candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría
Relativa a la LVI Legislatura del Estado, en los cuarenta
y cinco distritos uninominales que conforman la distritación
de la Entidad para el Proceso Electoral 2005-2006 y,
RESULTANDO |
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1. |
La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 fracción
I, define a los partidos políticos como entidades de
interés público, que tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho
a participar en las elecciones estatales y municipales. |
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2. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
10, establece que el sufragio constituye la expresión
soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los
partidos políticos y las autoridades velarán
por su respeto y cuidarán que los procesos electorales
sean organizados, desarrollados y vigilados por los órganos
profesionales, conforme a los principios rectores de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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3. |
Que el artículo 11 de la Constitución
Política Local ordena que la organización, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales es una función
que se realiza por el Instituto Electoral del Estado de México,
bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad, siendo autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional
en su desempeño. El Consejo General será su
Órgano Superior de Dirección. |
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4. |
La Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México en el artículo
12, reconoce que los partidos políticos son entidades
de interés público que tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan,
su participación en los procesos electorales estará
garantizada y determinada por la ley. |
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5. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 26, primer párrafo,
dispone que a cada elección procederá una convocatoria,
que para el caso de la elección de Diputados y miembros
de Ayuntamientos será aprobada durante el primer periodo
ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo
al de cada elección y publicada dentro de los primeros
siete días del mes de diciembre del mismo año. |
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6. |
El Código Electoral del Estado
de México, señala en el artículo 34,
que de acuerdo a la Constitución federal y la Constitución
particular, el propio Código Electoral del Estado de
México determina los derechos y prerrogativas de que
gozan los partidos políticos, así como las obligaciones
a que quedan sujetos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 51 y 52 del mismo. |
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7. |
El Ordenamiento Legal en cita, en el
artículo 51 fracción V, establece como un derecho
de los partidos políticos el de formar coaliciones,
en los términos que señala el Código
Electoral del Estado de México. |
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8. |
Que el Código Electoral del Estado
de México establece, en su artículo 52 fracción
II, como obligación de los partidos políticos,
conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar
sus actos a los principios del estado democrático,
respetando la libre participación política de
los demás partidos y los derechos de los ciudadanos
y sujetarse a las disposiciones que con apego a la Ley emitan
los órganos electorales en cada etapa del proceso. |
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9. |
El Código Electoral del Estado
de México, señala en el artículo 67,
que los partidos políticos tendrán derecho de
formar coaliciones para la elección de diputados por
el principio de mayoría relativa, en cuyo caso deberán
presentar una plataforma común. |
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10. |
El Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 68 establece, que
la formación de coaliciones se sujetará a las
siguientes bases: |
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a. |
Los partidos políticos
no deberán postular candidatos propios donde
ya hubiere candidatos de la coalición de la que
ellos forman parte; |
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b. |
Ningún partido político
podrá postular como candidato a quien ya haya
sido registrado como candidato para alguna coalición; |
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c. |
Ninguna coalición podrá
postular como candidato a quien ya haya sido registrado
como candidato por algún partido político; |
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d. |
Los partidos políticos que
se coaliguen para participar en las elecciones deberán
celebrar y registrar el convenio correspondiente. |
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e. |
Los Partidos podrán formar
Coaliciones para la Elección de Diputados por
el Principio de Mayoría Relativa en uno o más
Distritos uninominales. |
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11. |
El Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 71, establece que
la coalición por la que se postulen candidatos a diputados
por el principio de mayoría relativa, se sujetará
a lo siguiente: |
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a.
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Deberá acreditar ante los órganos
del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos
representantes como corresponda a uno solo de los partidos
coaligados. La coalición actuará como un
solo partido y, por lo tanto, la representación
de la misma sustituye, para todos los efectos legales
a que haya lugar, a la de los coaligados; y, |
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b. |
Disfrutará de las prerrogativas que le otorga
el Código conforme a las siguientes disposiciones: |
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I. |
En relación del financiamiento,
disfrutará del monto que corresponda a la
suma de los montos asignados para cada uno de los
partidos coaligados; |
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II. |
Respecto del acceso a radio y televisión
del gobierno del Estado, disfrutará de las
prerrogativas correspondientes como si se tratara
de un solo partido; y, |
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III. |
Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña,
el límite se fijará como si se tratara
de un solo partido. |
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12. |
El Código Electoral del Estado
de México en el artículo 72 señala, que
para el registro de la coalición, los partidos políticos
deberán: |
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a.
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Acreditar que la coalición fue aprobada
por la asamblea estatal u órgano equivalente de
cada uno de los partidos políticos coaligados;
y, |
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b. |
Comprobar que los órganos
partidistas respectivos de cada partido político
aprobaron la plataforma electoral de la coalición
y la candidatura correspondiente. |
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13. |
El Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 74 establece, que
el convenio de coalición contendrá los siguientes
datos:
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a.
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El emblema y color o colores del partido
coaligado que la coalición decida, o con el formado
con los de los partidos políticos integrantes de
la coalición; |
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b. |
La elección que la motiva; |
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c. |
Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial
para votar, domicilio y consentimiento por escrito del
candidato; |
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d. |
El cargo para el que se postula al candidato; |
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e. |
En su caso, la forma de distribución del financiamiento
público que les corresponda, estableciendo cada
uno de éstos el monto de las aportaciones para
el desarrollo de las campañas, así como
la forma de reportarlo en los informes correspondientes; |
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f. |
La aprobación del convenio por parte de los órganos
directivos correspondientes a cada uno de los partidos
coaligados, así como las firmas autógrafas
de los representantes de los partidos suscribientes; |
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g. |
El porcentaje de los votos que a cada partido político
coaligado le corresponda, para efectos de la conservación
del registro como partidos políticos locales, la
distribución del financiamiento público
y, en su caso, para la asignación de diputados
por el principio de representación proporcional; |
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h. |
La prelación para conservar el registro de los
partidos políticos locales, en el caso de que el
porcentaje obtenido por la coalición no sea superior
o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos
que cada uno de los partidos políticos locales
requiera; |
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i. |
Deberá precisar a que partido político
de los coaligados le corresponderá la diputación,
para el caso de Coaliciones de Diputados. |
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j. |
La forma de designación de su representante autorizado
ante los órganos electorales y para promover los
medios de impugnación previstos en este Código. |
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14. |
El Código Electoral del Estado de México,
en el artículo 75, dispone que el convenio de coalición
deberá presentarse para su registro ante el Consejo
General del Instituto a más tardar quince días
antes de que inicie el registro de candidatos de la elección
de que se trate.
El Consejo General resolverá la procedencia del
registro de la coalición dentro de los siete días
siguientes a su presentación, en forma debidamente
fundada y motivada.
Una vez registrado el convenio de coalición, el
Consejo General dispondrá su publicación en
el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
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15. |
El Código Electoral aludido, en
el artículo 95 fracción XII, otorga al Consejo
General la atribución de resolver sobre los convenios
de coalición que celebren los partidos políticos. |
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16. |
El Código Electoral del Estado
de México, en los artículos 25 segundo párrafo
y 142, señalan que la elección de diputados
será el segundo domingo de marzo del año que
corresponda, lo que implica que en el actual proceso electoral
2005-2006; el día doce de marzo del próximo
año se llevará a cabo la jornada electoral,
mediante la cual los mexiquenses elegirán diputados
por el principio de mayoría relativa a la Legislatura
del Estado. |
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17. |
El día veintisiete de noviembre del presente año,
mediante escrito signado por los ciudadanos Rubén
Islas Ramos y Oscar González Yáñez,
en su carácter de Representante Propietario del Partido
de la Revolución Democrática y Representante
Propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente,
presentaron ante la Oficialía de Partes de la Secretaría
General del Instituto Electoral del Estado de México,
solicitud formal de registro del convenio de coalición
que celebran para postular candidatos a diputados locales
a la LVI Legislatura del Estado, para la elección
ordinaria de los cuarenta y cinco diputados que por el principio
de mayoría relativa integran la Legislatura Local.
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De acuerdo con lo anterior y, |
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CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, de conformidad con
lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de
México, en sus artículos 54, 75, 95 fracción
XII y demás relativos y aplicables del ordenamiento
legal que se cita, está facultado para resolver sobre
los convenios de coalición que celebren los partidos
políticos que actúan legalmente en el estado
de México. |
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II. |
Que en sesión ordinaria del día
ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, realizó
la Declaratoria de inicio formal del Proceso Electoral 2005-2006,
para la elección de Diputados a la Legislatura Local
y miembros de los Ayuntamientos del Estado. |
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|
III. |
Que de conformidad con lo establecido por el artículo
75 del Código Electoral del Estado de México,
el convenio de coalición que celebren los partidos
políticos deberá presentarse para su registro
a mas tardar quince días antes de que se inicie el
registro de candidatos de la elección de que se trate
y que el Consejo General deberá resolver respecto
de su procedencia dentro de los siete días siguientes
a su presentación, tomando en consideración
que en términos de lo dispuesto por el primer párrafo
del artículo 26 del Código en cita, en el
actual proceso electoral la convocatoria para elegir diputados
a la Legislatura del Estado deberá publicarse por
la Legislatura del Estado, entre el día uno y siete
de diciembre del presente año.
Por lo anterior, y toda vez que el inicio del plazo para
el registro de candidatos a diputados de mayoría,
señalado por el artículo 147, fracción
II, del Código de la materia, depende de la fecha
en que se publique la convocatoria respectiva, plazo que
a su vez sirve de base para determinar la fecha límite
para la presentación del registro de la coalición
de que se trate, partiendo del supuesto de que la multireferida
convocatoria se publique el día siete de diciembre,
caso en el que la fecha límite para tal registro
se acorta, los quince días límite a que se
refiere el artículo 75 ya invocado, se vence el día
veintisiete de noviembre del presente año, por lo
cual la presentación del registro de la coalición
que nos ocupa se estima realizada en tiempo, toda vez que
fue presentada en fecha veintisiete de noviembre del año
que transcurre.
En tal virtud, y tomado en cuenta que el plazo para la
resolución que debe emitir el Consejo General respecto
de la solicitud del registro del convenio de coalición,
se determina por la propia Codificación Electoral
de la Entidad, específicamente en el segundo párrafo
del artículo 75 ya citado, mismo que como ya se ha
mencionado en el primer párrafo del presente Considerando
lo es dentro de los siete días siguientes a la presentación
de la solicitud de registro, es por lo que este Órgano
Superior de Dirección debe emitir su pronunciamiento
dentro del referido plazo, sin que sea un obstáculo
legal el que no se haya publicado aún la convocatoria
correspondiente, en razón de que no existe disposición
en la legislación electoral de la Entidad que haga
depender el que se haga la publicación de mérito
para que comience a correr el plazo para emitir la determinación
que corresponda.
|
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|
IV. |
Que al entrar al análisis del
convenio de coalición que se presenta, se advierte
que los C.C. Guadalupe Acosta Naranjo, Trinidad Morales Vargas
y Ricardo Moreno Bastida, en su carácter de Secretario
General del Comité Ejecutivo Nacional, Secretario de
Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Nacional y
Presidente en el Estado de México, respectivamente,
del Partido de la Revolución Democrática y Alberto
Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes,
Ricardo Cantú Garza, Marcos Cruz Martínez y
Alejandro González Yáñez, integrantes
de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del
Trabajo, cuentan con las facultades que les conceden los estatutos
de sus respectivos partidos, para suscribir el Convenio cuyo
registro se solicita. |
|
|
V. |
Que asimismo, se comprueba plenamente
en el Convenio, la calidad de partidos políticos nacionales
y el derecho que tienen para participar en las elecciones
locales del Estado de México a partir del año
1996, en que quedaron debidamente acreditados ante el Órgano
Superior de Dirección del Instituto Electoral de la
Entidad y a su vez, que la coalición para la elección
de los cuarenta y cinco diputados por el principio de mayoría
relativa que integrarán la Legislatura del Estado,
fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido
de la Revolución Democrática, en sesión
ordinaria de fecha veintiséis de noviembre de 2005,
como se desprende de los anexos uno y dos, así como
por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del
Trabajo en sesión ordinaria de fecha tres de marzo
de 2005 y por la Comisión Ejecutiva Estatal del mismo
Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención
Estatal Electoral en sesión del día veinticinco
de noviembre del presente año, cuyas actas obran en
el anexo cuatro, aprobando además la plataforma electoral
de la coalición y las candidaturas correspondientes,
dándose cumplimiento a lo establecido por el Código
Electoral del Estado de México en los artículos
72 fracciones I y II y 74 fracción VI. |
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|
VI. |
Que tal y como se desprende del anexo
número siete del Convenio que es objeto de registro,
se cumple con la fracción I del artículo 74
del Código Electoral de la Entidad, al establecer el
emblema de la coalición al unir en un solo elemento
los emblemas del Partido de la Revolución Democrática
y del Partido del Trabajo, con las proporciones señaladas
en la cláusula cuarta del convenio de coalición,
describiéndose asimismo en el propio anexo la retícula
de proporciones, los porcentajes de los colores que integran
el emblema y la tipografía a utilizarse en el lema
correspondiente. |
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|
VII. |
Que tal y como se señala en la
Cláusula Segunda del Convenio, se refiere que la coalición
está motivada por la elección de diputados locales
por el principio de mayoría relativa que se celebrará
el día doce de marzo del año dos mil seis, y
como se desprende de los anexos numero tres y cinco, se describe
el nombre del candidato a cada uno de los distritos en que
surtirá efectos la coalición, la edad, la fecha
y el lugar de nacimiento, su clave de la credencial para votar
y su domicilio; por otra parte, en el referido anexo número
tres, se acompaña el consentimiento expreso para ser
postulado candidato de todos y cada uno de los ciudadanos
designados, así como a que partido le corresponde la
respectiva diputación, con lo que se cumple con los
requisitos establecidos por el Código Electoral del
Estado de México en su artículo 74, fracciones
II, III, IV y IX. |
|
|
VIII. |
Que por lo que toca al requisito del
financiamiento público que le corresponderá
a la coalición, convienen las partes “sujetarse
a lo establecido en el artículo 58 fracción
II, del Código Electoral del Estado, ajustándose
a los criterios y tipo de campaña que la coalición
requiera”, como se desprende del contenido de la cláusula
octava señalando que dicho financiamiento se aplicará
en su totalidad a las actividades de campaña; acordando
integrar una Comisión responsable del uso y manejo
del financiamiento que cada uno de los partidos políticos
aporte, como se señala en la cláusula décima,
y responsabilizándose de presentar los informes correspondientes
a un representante de cada partido político, con lo
cual se cumple con lo determinado por el Código Electoral
del Estado de México en la fracción V del artículo
74, sin embargo, se considera necesario que la coalición
notifique el nombre de las personas en quienes recaerá
la responsabilidad. |
|
|
IX. |
Que el convenio señala en la cláusula
quinta, la determinación de los porcentajes de votos
que corresponderán a cada uno de los partidos políticos
que se coaligan para el primero de los efectos que señala
la fracción VII del artículo 74, tal y como
se describe en el anexo denominado “porcentaje”,
sin que sea necesario señalar el orden de prelación
para el caso de no obtener el porcentaje mínimo requerido
para conservar el registro como lo refiere la fracción
VIII del mismo artículo 74, toda vez que dicha fracción
refiere a partidos políticos locales y los partidos
que ahora se coaligan tienen el carácter de partidos
políticos nacionales. |
|
|
X. |
Que en la cláusula décimo
segunda del convenio referido, se establece con precisión
las formas para designar a los representantes autorizados
ante los órganos electorales y en cuanto a la interposición
de medios de impugnación, se encuentra previsto en
la cláusula décimo quinta, con lo cual se cumple
lo establecido por el Código Electoral del Estado de
México en la fracción X del artículo
74. |
|
|
XI. |
Que el convenio reúne también
el requisito relacionado con la vigencia de la coalición
al referirse en su cláusula décima séptima,
que iniciará a partir del registro por el Consejo General
y concluirá una vez terminado el proceso electoral
2005-2006, con lo que se cumple lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado en la parte final del artículo
69. |
|
|
XII. |
Que el Consejo General, en ejercicio
de las atribuciones que le otorga el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 75 párrafo
segundo y 95 fracción XII, estima que es procedente
el registro del Convenio de Coalición que celebran
el Partido de la Revolución Democrática y el
Partido del Trabajo, para postular candidatos a diputados
locales por el principio de mayoría relativa a integrar
la LVI Legislatura del Estado en los cuarenta y cinco distritos
electorales en la elección ordinaria de diputados locales
a celebrarse el día doce de marzo del año dos
mil seis, por haber demostrado el cumplimiento de los preceptos
legales y constitucionales vigentes en la materia, hecho que
se desprende del análisis exhaustivo del convenio citado
y de los anexos que forman parte del mismo. |
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Por lo expuesto y fundado se dicta la siguiente: |
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
registra el Convenio de Coalición, que celebran los partidos
políticos Partido de la Revolución Democrática
y Partido del Trabajo, para postular candidatos a diputados locales
por el principio de mayoría relativa a integrar la LVI Legislatura
del Estado en los cuarenta y cinco distritos electorales uninominales,
de conformidad con el documento y anexos que se acompañan
a la presente resolución y que forman parte de la misma.
SEGUNDO.- Se
instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir
en el Libro de Registro de Partidos, de Convenios de Coalición
y de Fusiones, la presente resolución para todos los efectos
legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
la presente resolución en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
personalmente a los representantes de los partidos políticos
de la Revolución Democrática y del Trabajo, acreditados
ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto
Electoral del Estado de México, para los efectos legales
a que haya lugar.
TERCERO.- Una
vez concluida la coalición, persistirá la obligación
de cada uno de los partidos políticos coaligados, de presentar
los informes del financiamiento para la obtención del voto
ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral
del Estado de México.
CUARTO.- Se otorga
un plazo de cinco días naturales, para que la coalición
integrada por los partidos políticos de la Revolución
Democrática y del Trabajo, acrediten ante la Dirección
de Partidos Políticos el nombre de los responsables del órgano
interno encargado de la percepción y administración
de sus recursos de campaña así como de la presentación
de los informes correspondientes en términos de la cláusula
décima del convenio que se aprueba y del artículo
11 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
Toluca de Lerdo, Méx., a 2
de diciembre del 2005
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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