El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión Extraordinaria del día nueve de diciembre del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 153
Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y
Alternos para el periodo de Campañas Electorales 2005-2006.

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 36, señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52, fracciones II y XIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean sancionados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México establece, en el artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del mismo ordenamiento, se sancionará en los términos establecidos en el capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio Código Electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 54, otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en los dos últimos párrafos del artículo 66, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Los informes referidos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo General publicará los resultados de esta actividad en los principales diarios con circulación en el Estado.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
VIII.
Que el artículo 81 del Código de la Materia, en las fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
IX.
Que el artículo 85 del Código Electoral de la entidad, dispone que el Consejo General del Instituto, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como el de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
X.
Que el ordenamiento electoral referido establece en el artículo 159, párrafos primero y segundo, que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.
   
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 162, señala que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda debe realizar monitoreos a medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político, teniendo estos como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos y candidatos y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación, y para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña; auxiliándose de empresas externas para su realización. De la misma forma, deberá realizar un monitoreo alterno de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público, y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.
   
XII.
Que en sesión extraordinaria del 4 de junio del año dos mil cuatro, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo número 26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2, como parte de su objeto de creación atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir las controversias que se presenten en la materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña, así como la observación del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
XIII.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4, fracción III, otorgan a la Comisión la atribución de elaborar, actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda electoral; y en la fracción IV del mismo artículo, le asigna la atribución para revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de acuerdo y resoluciones sobre las controversias de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en materia de propaganda electoral.
 
XIV
Que en sesión ordinaria del veintidós de diciembre del año próximo pasado, el Consejo General, mediante su acuerdo número 55 publicado en la Gaceta del Gobierno, en la misma fecha aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, a través de los cuales se regula todo lo relacionado con la propaganda electoral que realizan los partidos políticos y las coaliciones, a los que deberán sujetarse los Consejos en todo lo relativo a la materia.
 
XV.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año en curso, mediante acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del dos mil cinco, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su segunda sesión ordinaria celebrada el veintiuno del mes de noviembre del año en curso, aprobó el Acuerdo número 4 que contiene el Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación impresos, electrónicos y alternos para el periodo de Campañas Electorales, remitiéndolo a la Secretaría General mediante oficio número IEEM/CRP/1859/05 en fecha veintiocho de noviembre del año que transcurre, para su presentación al Consejo General para su discusión, y en su caso, aprobación definitiva, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XVII.
Que el Consejo General, al realizar el estudio y análisis de la Propuesta Técnica de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos e Impresos, considera que los Lineamientos se encuentran apegados al marco legal aplicable; regulan lo relativo a su Objeto, Definiciones y Fines; contempla las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México y establecen aspectos generales de los monitoreos cuantitativo y cualitativo. Establecen las bases para verificar que los medios masivos de comunicación impresos y electrónicos otorguen un trato equitativo en la difusión de las campañas electorales de las coaliciones o partidos, así como coadyuvar en la fiscalización de los gastos de campaña que realizan las mismas; por lo que constituye una herramienta valiosa para realizar el análisis del contenido de la información y la cuantificación de impactos e inserciones tanto en radio, televisión, internet, periódicos y revistas, públicos y privados, fortaleciendo con ello el cumplimiento de las obligaciones legales que en la materia este Instituto tiene.
 
XVIII.
Que el Consejo General, al realizar el estudio y análisis de la Propuesta Técnica de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos estima que constituye un procedimiento valioso para que este Órgano Electoral cuente con información veraz y oportuna de la propaganda de los partidos políticos que se coloque en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento que utilicen las Coaliciones para difundir sus mensajes, durante las campañas electorales que desplieguen.
 
XIX.
Que el Consejo General estima que el Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas que presenta la Comisión de Radiodifusión y Propaganda será una herramienta valiosa para que el Instituto garantice la equidad en los actos proselitistas de los partidos y coaliciones; el poder calcular el gasto de inversión en medios de comunicación; coadyuvando en la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que no se rebasen los topes de gastos de precampaña, por lo que es procedente su aprobación por el Órgano Superior de Dirección.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 4 que sobre Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el periodo de Campañas Electorales y su respectiva propuesta técnica anexa, fuera remitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, convirtiéndolo en definitivo y adjuntándolo al presente como parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para que se avoque a la elaboración de la propuesta técnica que debidamente aprobada por el Consejo, se incorpore a los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos en territorio fuera del Estado de México, para el Proceso Electoral 2005-2006.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Consejeros Distritales y Municipales Electorales, para su observancia y aplicación durante las campañas electorales de los Partidos Políticos y Coaliciones en los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México.

CUARTO. Para el caso de que las propuestas económicas que presenten las empresas que pretendan realizar el monitoreo en medios impresos y electrónicos no encuadre dentro del presupuesto con que cuenta el Instituto, el monitoreo será realizado por la Unidad de Comunicación Social del Instituto, por lo que en tal caso, la Dirección General proveerá los recursos humanos y materiales que sean indispensables para que se realice esta actividad.

QUINTO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)