El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión Extraordinaria del día nueve de diciembre
del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 153
Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos,
Impresos y
Alternos para el
periodo de Campañas Electorales
2005-2006. |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo
11 señala que el Instituto Electoral del Estado de
México, es el organismo público, autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
encargado de la función estatal de organizar, desarrollar
y vigilar los procesos electorales para las Elecciones de
Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 36, señala
que los partidos políticos, para el logro de los fines
establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución
Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones
establecidas en el propio Código. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 52, fracciones II
y XIII, establece como obligaciones de los partidos políticos
las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales
y ajustar sus actos a los principios del estado democrático,
respetando la libre participación política de
los demás partidos y los derechos de los ciudadanos;
sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan
los órganos electorales en cada etapa del proceso y,
respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los
lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean
sancionados por el Órgano Superior de Dirección
del Instituto Electoral. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México establece, en el artículo 53, que
el incumplimiento de las obligaciones señaladas por
el artículo 52 del mismo ordenamiento, se sancionará
en los términos establecidos en el capítulo
relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio
Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 54, otorga al Instituto
Electoral del Estado de México la atribución
de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos
políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan
con las obligaciones a que están sujetos, así
como de verificar que las autoridades estatales y municipales
respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos
políticos. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en los dos últimos párrafos
del artículo 66, determina que el Consejo General realizará
monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de
notas informativas en medios de comunicación impresos
y electrónicos a través de una comisión
e informará periódicamente al mismo sobre los
resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán
quincenales en tiempo de proceso electoral. Los informes referidos
deberán contener una valoración de la actuación
de los medios de comunicación monitoreados, así
como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo
General publicará los resultados de esta actividad
en los principales diarios con circulación en el Estado. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 78, establece que
el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, responsable de la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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VIII. |
Que el artículo 81 del Código
de la Materia, en las fracciones IV y V establece, entre otros,
como fines del Instituto, garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para
renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular
del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos
del Estado; y, velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio. |
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IX. |
Que el artículo 85 del Código
Electoral de la entidad, dispone que el Consejo General del
Instituto, es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral; así
como el de observar que todas las actividades del Instituto
se constriñan a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad. |
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X. |
Que el ordenamiento electoral referido
establece en el artículo 159, párrafos primero
y segundo, que las campañas electorales iniciarán
a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe
el órgano electoral correspondiente para la elección
respectiva y concluirán tres días antes de la
jornada electoral. Agregando que el día de la jornada
y durante los tres días anteriores, no se permitirán
reuniones o actos públicos de campaña, propaganda
o de proselitismo electorales. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 162, señala
que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda
debe realizar monitoreos a medios de comunicación electrónicos
e impresos, públicos y privados, durante el periodo
de campaña electoral, o antes si así lo solicita
un partido político, teniendo estos como fin garantizar
la equidad en la difusión de los actos proselitistas
de los partidos y candidatos y medir sus gastos de inversión
en medios de comunicación, y para apoyar la fiscalización
de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen
los topes de campaña; auxiliándose de empresas
externas para su realización. De la misma forma, deberá
realizar un monitoreo alterno de la propaganda de los partidos
políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares,
postes, unidades de servicio público, y todo tipo de
equipamiento utilizado para difundir mensajes. |
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XII. |
Que en sesión extraordinaria del
4 de junio del año dos mil cuatro, el Consejo General
aprobó, mediante su acuerdo número 26, los Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral
del Estado de México, estableciendo en el artículo
2, como parte de su objeto de creación atender todo
lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos
políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los
medios de comunicación social propiedad del Gobierno
del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Código Electoral del Estado de México y los
acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la
propaganda electoral; dirimir las controversias que se presenten
en la materia; coadyuvar con la fiscalización de los
gastos de campaña, así como la observación
del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los
procesos electorales correspondientes y proponer las adecuaciones
que estime necesarias. |
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XIII. |
Que los Lineamientos de Organización
y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda en su artículo 4, fracción III,
otorgan a la Comisión la atribución de elaborar,
actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los lineamientos,
normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión,
en materia de propaganda electoral; y en la fracción
IV del mismo artículo, le asigna la atribución
para revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de acuerdo
y resoluciones sobre las controversias de los partidos políticos,
coaliciones y candidaturas comunes en materia de propaganda
electoral. |
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XIV |
Que en sesión ordinaria del veintidós de diciembre
del año próximo pasado, el Consejo General, mediante
su acuerdo número 55 publicado en la Gaceta del Gobierno,
en la misma fecha aprobó los Lineamientos en Materia
de Propaganda Electoral, a través de los cuales se regula
todo lo relacionado con la propaganda electoral que realizan
los partidos políticos y las coaliciones, a los que deberán
sujetarse los Consejos en todo lo relativo a la materia. |
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XV. |
Que el Consejo General, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 93, en sesión
ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año
en curso, mediante acuerdo número 115, publicado el
día veintinueve de agosto del dos mil cinco, en el
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de
México, aprobó la integración de Comisiones
Permanentes, entre ellas la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XVI. |
Que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda, en su segunda sesión ordinaria celebrada
el veintiuno del mes de noviembre del año en curso,
aprobó el Acuerdo número 4 que contiene el Proyecto
de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación
impresos, electrónicos y alternos para el periodo de
Campañas Electorales, remitiéndolo a la Secretaría
General mediante oficio número IEEM/CRP/1859/05 en
fecha veintiocho de noviembre del año que transcurre,
para su presentación al Consejo General para su discusión,
y en su caso, aprobación definitiva, en términos
de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado
de México. |
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XVII. |
Que el Consejo General, al realizar el
estudio y análisis de la Propuesta Técnica de
Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos
e Impresos, considera que los Lineamientos se encuentran apegados
al marco legal aplicable; regulan lo relativo a su Objeto,
Definiciones y Fines; contempla las atribuciones de la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral
del Estado de México y establecen aspectos generales
de los monitoreos cuantitativo y cualitativo. Establecen las
bases para verificar que los medios masivos de comunicación
impresos y electrónicos otorguen un trato equitativo
en la difusión de las campañas electorales de
las coaliciones o partidos, así como coadyuvar en la
fiscalización de los gastos de campaña que realizan
las mismas; por lo que constituye una herramienta valiosa
para realizar el análisis del contenido de la información
y la cuantificación de impactos e inserciones tanto
en radio, televisión, internet, periódicos y
revistas, públicos y privados, fortaleciendo con ello
el cumplimiento de las obligaciones legales que en la materia
este Instituto tiene. |
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XVIII. |
Que el Consejo General, al realizar el
estudio y análisis de la Propuesta Técnica de
Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos estima
que constituye un procedimiento valioso para que este Órgano
Electoral cuente con información veraz y oportuna de
la propaganda de los partidos políticos que se coloque
en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio
público y todo tipo de equipamiento que utilicen las
Coaliciones para difundir sus mensajes, durante las campañas
electorales que desplieguen. |
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XIX. |
Que el Consejo General estima que el
Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación
Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de
Precampañas que presenta la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda será una herramienta valiosa para que
el Instituto garantice la equidad en los actos proselitistas
de los partidos y coaliciones; el poder calcular el gasto
de inversión en medios de comunicación; coadyuvando
en la fiscalización de los partidos políticos
y para prevenir que no se rebasen los topes de gastos de precampaña,
por lo que es procedente su aprobación por el Órgano
Superior de Dirección. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
ÚNICO. El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en todos sus términos el Acuerdo número 4 que sobre
Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos,
Electrónicos y Alternos para el periodo de Campañas
Electorales y su respectiva propuesta técnica anexa, fuera
remitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda,
convirtiéndolo en definitivo y adjuntándolo al presente
como parte del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese
el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO. El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, instruye
a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para
que se avoque a la elaboración de la propuesta técnica
que debidamente aprobada por el Consejo, se incorpore a los Lineamientos
de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos,
Impresos y Alternos en territorio fuera del Estado de México,
para el Proceso Electoral 2005-2006.
TERCERO. Notifíquese
el presente Acuerdo a los Consejeros Distritales y Municipales
Electorales, para su observancia y aplicación durante las
campañas electorales de los Partidos Políticos y
Coaliciones en los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos
de los Municipios del Estado de México.
CUARTO. Para el caso
de que las propuestas económicas que presenten las empresas
que pretendan realizar el monitoreo en medios impresos y electrónicos
no encuadre dentro del presupuesto con que cuenta el Instituto,
el monitoreo será realizado por la Unidad de Comunicación
Social del Instituto, por lo que en tal caso, la Dirección
General proveerá los recursos humanos y materiales que
sean indispensables para que se realice esta actividad.
QUINTO. Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor, al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno.
Toluca de Lerdo, México,
a 9 de diciembre del 2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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