El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del nueve de diciembre de dos
mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo
N° 156
Acreditación de Observadores Electorales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
10 párrafo segundo, señala que los ciudadanos,
los partidos políticos y las autoridades velarán
por el respeto del sufragio y cuidarán que los procesos
electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por
órganos profesionales conforme a los principios rectores
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 1, fracción
primera, señala que las disposiciones del propio Código
son de orden público y de observancia general en el
Estado de México y regula las normas constitucionales
relativas, entre otras, a los derechos y obligaciones político-electorales
de los ciudadanos de la Entidad. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 9, primer párrafo,
establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos
participar, individualmente o a través de la agrupación
a la que pertenezcan, como observadores de las actividades
de preparación y desarrollo del proceso electoral y
los actos correspondientes a la jornada electoral, dentro
de los límites establecidos por el artículo
10 del mismo cuerpo legal y en la forma y términos
que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso
electoral. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en el artículo 9, referido en el Considerando
anterior, en sus fracciones I, II y IV, señala que:
sólo podrán participar como observadores electorales,
los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación
ante el Consejo General del Instituto, misma que será
individual e intransferible; que los ciudadanos podrán
participar a través de una agrupación de observadores
debidamente acreditada ante el Consejo General, y que la acreditación
podrá solicitarse personalmente o a través de
la organización a la que se pertenezca, previamente
acreditada. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, la atribución de recibir y,
en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación
de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar
como observadores electorales. |
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VI. |
Que el Consejo General, en su sesión
extraordinaria del veintidós de septiembre de dos mil
cinco aprobó, mediante su acuerdo número 123,
los Lineamientos para la Observación Electoral en los
Procesos Electorales 2005-2006, publicado en la Gaceta del
Gobierno de fecha veintitrés del mismo mes y año,
aprobándose que la aplicación de los Lineamientos
para la Observación Electoral estará a cargo
de la Dirección del Servicio Electoral Profesional,
con la vigilancia de la Comisión Especial del Servicio
Electoral Profesional. |
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VII. |
Que en fechas siete, ocho, nueve y dieciséis
de noviembre del año en curso, el Director del Servicio
Electoral Profesional, mediante oficios IEEM/DSEP/1308/2005,
IEEM/DSEP/1363/2005, IEEM/DSEP/1444/2005 e IEEM/DSEP/1377/2005,
dirigidos a la Secretaría General, remitió cuatro
expedientes de aspirantes a observadores electorales, correspondiendo
los tres primeros a ciudadanos en lo individual y el último
a una asociación. |
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VIII. |
Que existe en cada uno de los expedientes
remitidos a la Secretaría General, comunicado de los
Vocales Ejecutivos Distritales respectivos, en los que se
informa haberse dado cumplimiento por los solicitantes al
Acuerdo 123 del Consejo General y a los requisitos exigidos
en la convocatoria publicada el veintidós de septiembre
de dos mil cinco. |
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IX. |
Que del análisis del expediente
de la Asociación “MÉXICO FRENTE AL CAMBIO”,
se desprende su constitución legal a través
de la escritura número treinta y cuatro mil seiscientos
veinticinco, volumen seiscientos uno, de fecha ocho de noviembre
del año dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado
Miguel Ángel Antonio Gutiérrez Ysita, Notario
Público Número cincuenta y uno del Estado de
México, con residencia en Tenancingo, México,
contando con el permiso protocolizado de la Secretaría
de Relaciones Exteriores número 00910118, expediente
200109035428, folio 2B6419U1, expedido en fecha nueve de julio
de dos mil cuatro, cuyo original fue debidamente cotejado. |
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X. |
Que al día seis de diciembre de este año, se
han presentado una solicitud de asociación civil y tres
individuales. |
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XI. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el veintitrés de noviembre del año
en curso, conoció y analizó las cuatro solicitudes
de acreditación presentadas hasta este momento, estimando
que en todos los casos se cumple con los requisitos y procedimientos
que dispone el Código Electoral del Estado de México
y los Lineamientos para la Observación Electoral para
los Procesos Electorales 2005-2006, remitiéndolas al
Órgano Superior de Dirección para su aprobación. |
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XII. |
Que no obstante lo dictaminado por la Junta General, en el
caso de la Asociación “MÉXICO FRENTE AL
CAMBIO”, se advierte por este Órgano Superior de
Dirección que en el expediente respectivo, no obra la
lista de los integrantes de dicha asociación, ni su correspondiente
documentación y en consecuencia, tampoco sus concernientes
datos para efecto de verificar si cumplen con los requisitos
exigidos para que puedan ser registrados y participar como observadores
electorales. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
las solicitudes presentadas por los siguientes ciudadanos y se
les acredita como observadores electorales para los Procesos Electorales
2005-2006, señalando el Distrito al que pertenecen, en
el cual no podrán realizar la observación electoral.
Cervera Vázquez Luis Enrique, Distrito
Electoral No. I, Toluca.
Torres Navarro Erika Karina, Distrito
Electoral XXXV, Metepec.
Blanca Virginia Linares Osoyo, Distrito
Electoral XXXV, Metepec.
SEGUNDO.- El Consejero
Presidente y el Secretario del Consejo General, expedirán
las acreditaciones correspondientes, en los formatos autorizados
por el Instituto.
TERCERO.- Los ciudadanos
acreditados como observadores electorales, podrán ejercer
las actividades de observación que se establecen en el
Código Electoral del Estado de México en el artículo
9, y abstenerse de realizar las enumeradas en el artículo
10 del mismo ordenamiento y en los Lineamientos para la Observación
Electoral para los Procesos Electorales 2005-2006.
CUARTO.- No es procedente
en este momento, acreditar a la Asociación “México
Frente al Cambio”, atendiendo a lo precisado en el Considerando
XII del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los ciudadanos acreditados, y a la Asociación, a través
de las Juntas Distritales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México,
a 9 de diciembre de 2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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