El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del nueve de diciembre de dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 156
Acreditación de Observadores Electorales.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 10 párrafo segundo, señala que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por el respeto del sufragio y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 1, fracción primera, señala que las disposiciones del propio Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regula las normas constitucionales relativas, entre otras, a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos de la Entidad.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, dentro de los límites establecidos por el artículo 10 del mismo cuerpo legal y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9, referido en el Considerando anterior, en sus fracciones I, II y IV, señala que: sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General, y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que se pertenezca, previamente acreditada.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
   
VI.
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del veintidós de septiembre de dos mil cinco aprobó, mediante su acuerdo número 123, los Lineamientos para la Observación Electoral en los Procesos Electorales 2005-2006, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha veintitrés del mismo mes y año, aprobándose que la aplicación de los Lineamientos para la Observación Electoral estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
   
VII.
Que en fechas siete, ocho, nueve y dieciséis de noviembre del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional, mediante oficios IEEM/DSEP/1308/2005, IEEM/DSEP/1363/2005, IEEM/DSEP/1444/2005 e IEEM/DSEP/1377/2005, dirigidos a la Secretaría General, remitió cuatro expedientes de aspirantes a observadores electorales, correspondiendo los tres primeros a ciudadanos en lo individual y el último a una asociación.
   
VIII.
Que existe en cada uno de los expedientes remitidos a la Secretaría General, comunicado de los Vocales Ejecutivos Distritales respectivos, en los que se informa haberse dado cumplimiento por los solicitantes al Acuerdo 123 del Consejo General y a los requisitos exigidos en la convocatoria publicada el veintidós de septiembre de dos mil cinco.
   
IX.
Que del análisis del expediente de la Asociación “MÉXICO FRENTE AL CAMBIO”, se desprende su constitución legal a través de la escritura número treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco, volumen seiscientos uno, de fecha ocho de noviembre del año dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Antonio Gutiérrez Ysita, Notario Público Número cincuenta y uno del Estado de México, con residencia en Tenancingo, México, contando con el permiso protocolizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores número 00910118, expediente 200109035428, folio 2B6419U1, expedido en fecha nueve de julio de dos mil cuatro, cuyo original fue debidamente cotejado.
   
X.
Que al día seis de diciembre de este año, se han presentado una solicitud de asociación civil y tres individuales.
   
XI.
Que la Junta General, en sesión celebrada el veintitrés de noviembre del año en curso, conoció y analizó las cuatro solicitudes de acreditación presentadas hasta este momento, estimando que en todos los casos se cumple con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2005-2006, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.
   
XII.
Que no obstante lo dictaminado por la Junta General, en el caso de la Asociación “MÉXICO FRENTE AL CAMBIO”, se advierte por este Órgano Superior de Dirección que en el expediente respectivo, no obra la lista de los integrantes de dicha asociación, ni su correspondiente documentación y en consecuencia, tampoco sus concernientes datos para efecto de verificar si cumplen con los requisitos exigidos para que puedan ser registrados y participar como observadores electorales.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las solicitudes presentadas por los siguientes ciudadanos y se les acredita como observadores electorales para los Procesos Electorales 2005-2006, señalando el Distrito al que pertenecen, en el cual no podrán realizar la observación electoral.

Cervera Vázquez Luis Enrique, Distrito Electoral No. I, Toluca.
Torres Navarro Erika Karina, Distrito Electoral XXXV, Metepec.
Blanca Virginia Linares Osoyo, Distrito Electoral XXXV, Metepec.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, expedirán las acreditaciones correspondientes, en los formatos autorizados por el Instituto.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales, podrán ejercer las actividades de observación que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9, y abstenerse de realizar las enumeradas en el artículo 10 del mismo ordenamiento y en los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales 2005-2006.

CUARTO.- No es procedente en este momento, acreditar a la Asociación “México Frente al Cambio”, atendiendo a lo precisado en el Considerando XII del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados, y a la Asociación, a través de las Juntas Distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)